¿PODER LOCAL VERSUS PODER REAL?
CONFLICTOS ENTRE EL CABILDO DE CÓRDOBA Y EL GOBERNADOR DON JOAQUÍN ESPINOSA Y
DÁVALOS
Bárbara M. Aramendi[1]
Con la llegada de los conquistadores se inició en América un proceso de
asentamiento y colonización basado en el establecimiento de ciudades. La
instalación de los españoles en el nuevo mundo se hizo exclusivamente en forma
de colonización urbana. La ciudad fue simultáneamente fortaleza, mercado, sede
gubernativa, centro cultural y núcleo de donde partía la expansión militar,
religiosa y económica. Esta colonización urbana que venía impuesta por los
antecedentes hispánicos de la reconquista y por las necesidades de la empresa
en Indias, determinó un ordenamiento institucional que tuvo que adecuarse a
ella.
Jurídicamente, la ciudad colonial recibía el status de tal al contar con
un cabildo, no había en la organización indiana ciudad sin cabildo porque éste
era el símbolo institucional de la existencia de aquélla. El cabildo tenía
remotos antecedentes en la península, durante la baja Edad Media había
florecido en todos los reinos cristianos. Su transplante a América se hizo sin
plan y sin orden, puede afirmarse que la organización del municipio indiano fue
un producto jurídico consuetudinario que la legislación solo trató de pulir. El
derecho consuetudinario de los cabildos fue también el resultado de una lucha
entre los jefes de la conquista, empeñados en afianzar su autoridad y los
pobladores vecinos que aspiraban al gobierno propio. El monarca intervenía favoreciendo
a unos u otros según las circunstancias[2].
La composición de los cabildos varió según las regiones, en los
territorios del Río de
El ayuntamiento cumplía diversas funciones. En primer lugar funciones
electorales pues los miembros salientes de la institución elegían a sus
sucesores. Se encargaba también del registro de títulos, todos los funcionarios,
con excepción de virreyes y miembros de
Las elecciones capitulares se llevaban a cabo el primero de enero de cada año y los miembros del cabildo no podían intervenir en ella si estaban excomulgados, procesados o eran deudores del fisco. Según la letra de la ley los electos debían ser vecinos y no podía votarse para cargos concejiles a oficiales reales, extranjeros, parientes del gobernador o de ellos mismos. Las elecciones estaban sujetas a la confirmación de las autoridades superiores, en este caso lo gobernadores y sus tenientes en las ciudades subalternas[5].
La figura de gobernador en América
existió desde la organización definitiva en el siglo XVI hasta que se implantó
el régimen de intendencias. El título se dio tanto a los que habían capitulado
con el rey para realizar conquistas como a los que actuaban como funcionarios
administrativos para ejercer el mando en una provincia que ya estaba
constituida. La categoría de gobernadores capitulantes desapareció una vez
concluida la conquista y en adelante los gobernadores fueron administrativos
con sueldo fijo, cargo temporario y poderes limitados. El rey los nombraba a
propuesta del Consejo de Indias aunque por lo general se dio también la
facultad a los virreyes de proveer interinamente la vacancia[6].
Los nombramientos hechos en España recaían casi siempre en personajes de
elevada condición que residían en la península, en su mayoría fueron militares
o funcionarios con experiencia administrativa. Los nombrados por los virreyes o
por
En el ejercicio de sus actividades los gobernadores no podían proceder a
su arbitrio, sino de acuerdo a derecho y el Consejo de Indias, el virrey y
Los gobernadores designaban con carácter de auxiliares a un gobernador
suplente: el teniente de gobernador y en caso de que el mismo gobernador no
fuera hombre de leyes designaba un asesor letrado: el teniente asesor letrado.
El rey nombraba al gobernador capitán general y le confería con ello el mando
supremo militar de su provincia, por lo general este título se concedió en las
provincias limítrofes amenazadas, circunscripciones que por ello se llamaron
capitanías generales. Solía tratarse de prestigiosos oficiales del ejército y
la marina, rara vez se nombraban letrados para esos cargos[8].
El siglo XVIII se caracterizó por la militarización de la monarquía. Con el régimen de Nueva Planta se inició un proceso que tendía a la reducción de las especificidades de los territorios que habían estado en contra de la instauración de la dinastía borbónica asegurando la presencia de ejércitos permanentes y de una administración fuertemente militarizada[9]. Cada vez eran más los militares que ocupaban cargos en lugares administrativos por las necesidades internas pero también por la difícil situación que desencadenaban los conflictos internacionales.
Como todo ámbito corporativo los cuerpos militares tendían al autoreclutamiento y a la endogamia. El ingreso al ejército se producía según el nivel que correspondía a la calidad estamental y a la importancia de la familia y de las relaciones del interesado y esto condicionaba el grado de ascenso al que se podía llegar, era habitual que se privilegiara la carrera de hijos y parientes de militares. Tras una carrera militar, los oficiales generales obtenían el mando de comandancias militares, gobiernos políticos militares, capitanías generales o gobernaciones y virreinatos en Indias, de tal modo que los militares de más alta graduación se convertían en un instrumento básico para el gobierno político de la monarquía[10].
En América se observaba la necesidad de que los gobernadores fueran militares, puesto que debían ejercer la función de guerra y ser competentes a la hora cubrir la defensa de las ciudades amenazadas por los indígenas. A principios del siglo XVIII, el estado de emergencia en relación a la guerra con los indígenas chaqueños impuso la necesidad de que el cargo de gobernador del Tucumán fuera cubierto por una persona con experiencia militar, ya que correspondía a la máxima autoridad de la provincia planificar la estrategia ofensiva y conducir las campañas en territorio indígena[11].
La gobernación del Tucumán fue creada indirectamente al incluirla en el
distrito de la audiencia de Charcas en el año de 1563 y comprendía las ciudades
de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca,
Eslava y Manso de Velasco
estaban unidos por su condición de tempranos camaradas de armas por la causa
borbónica, primero durante
En el contexto de una organización política como la del Antiguo Régimen, donde existía una vertebración en términos de redes de vínculos personales, la relación de patronazgo-clientela parecía ser el vínculo más significativo de la articulación política[14]. Las redes de poder se tejían a nivel imperial y se estructuraban por lo general alrededor de un personaje importante dentro de la corte. En una carta dirigida al virrey Manso de Velazco, Espinosa manifestaba que el rey se había dignado concederle el empleo de gobernador después de las campañas por él realizadas y porque “[…] intervino el poderoso influxo de VE”. En otra, escrita a Ceballos, le agradecía por la “[…] generosa propensión de Vuestra Excelencia en recomendar al rey mi corto mérito […] de que rindo a VE la mas expresivas gracias […]”[15]. En 1760, Espinosa envió un informe al rey avalado por Ceballos ya que, expresaba el gobernador, a pesar de que había hecho todo lo que estaba en sus manos en beneficio del rey, su informe “[…] sera mas azeptable, apoiado en la poderosa recomendación de VE […]”[16]. La relación con Manso de Velazco y con Ceballos tenía un carácter eminentemente clientelar, marca que podemos encontrar en un escrito dirigido a Ceballos donde Espinosa lo trata de “muy señor mío y todo mi dueño”[17].
En 1771 Joaquín Espinosa fue nombrado gobernador de Valdivia con un salario de 4000 pesos anuales, a la vez que se le confería el grado de coronel; antes de marchar a este destino fue que sirvió como gobernador interino nuevamente en Salta por destitución de Gerónimo Matorras.
Las elecciones en el cabildo
cordobés y el conflicto con el gobernador
Lo que aquí nos interesa destacar es la actuación de un gobernador de un espacio periférico que gobernaba como representante de la corona, entre otras cosas, a través de las redes que tejió en el territorio local y que claramente encontró oposición en grupos que no estaban adscriptos a su red, lo cual era inevitable en un campo de lucha permanente como lo es el político. El análisis del conflicto desatado por las elecciones de 1772 nos permite la posibilidad de observar los resortes de la administración colonial en un momento fundamental de la vida política de las ciudades donde se ponía en juego la permanencia y o recambio de la elite gobernante. En las elecciones anuales capitulares la permanencia de las elites locales en el poder político local se concretaba y constituía un acontecimiento especialmente conflictivo por la ingerencia que tuvieron en ellas los funcionarios a la cabeza de la jurisdicción[18].
El conflicto por las elecciones refleja muchas cuestiones problemáticas, redes de poder encontradas cuyos extremos se cruzan en la periferia y en el centro del imperio. No se trata tanto de una lucha entre el poder local y el poder real sino más bien de diferentes redes políticas en pugna que atravesaban todas las instancias del poder y que en el presente caso tocaban a los capitulares que además actuaban corporativamente defendiendo los intereses de una elite que gozaba de derechos y privilegios generacionales dentro de un campo de poder político específico[19].
En el siglo XVIII el cabildo de Córdoba estaba integrado por dos alcaldes, uno de primero y otro de segundo voto. Junto a ellos había dos alcaldes de Santa Hermandad que se ocupaban de la justicia en la campaña. Además estaban los regidores que accedían al cargo por compra, a perpetuidad o por un lapso de tres años, que a su vez elegían a los alcaldes y a aquellos que debían ocuparse de otras funciones concejiles. Al comenzar el año los regidores y alcaldes salientes elegían primero a los cuatro alcaldes quienes una semana más tarde elegían a los que ocuparían funciones concejiles ese año: defensor de menores, procurador general, alcalde de aguas. Además de los cargos mencionados había otras funciones que eran cumplidas durante años por los mismos regidores: juez mensurador de tierras, juez de bienes de difuntos, mayordomo de propios, alférez real, regidor fiel ejecutor, entre otros. A pesar de que la pertenencia al cabildo traía inconvenientes a los vecinos cuyas actividades tenían que ver con el comercio a larga distancia y de que ocasionaba gastos, ocupar un cargo en el cabildo significaba prestigio. Ocupar el de alférez real era posiblemente uno de los máximos honores[20].
En ocasión de las
elecciones para cabildantes de la ciudad de Córdoba correspondientes al año
1772 tuvo lugar un conflicto que alcanzó las más altas esferas de la justicia
imperial. El enfrentamiento se estableció entre el gobernador interino don
Joaquín Espinosa y Dávalos y los cabildantes don Joseph Benito de Acosta y don
Joseph de Bejarano, alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Juan
Antonio de