¿PODER LOCAL VERSUS PODER REAL? CONFLICTOS ENTRE EL CABILDO DE CÓRDOBA Y EL GOBERNADOR DON JOAQUÍN ESPINOSA Y DÁVALOS

 

Bárbara M. Aramendi[1]

 

 

Con la llegada de los conquistadores se inició en América un proceso de asentamiento y colonización basado en el establecimiento de ciudades. La instalación de los españoles en el nuevo mundo se hizo exclusivamente en forma de colonización urbana. La ciudad fue simultáneamente fortaleza, mercado, sede gubernativa, centro cultural y núcleo de donde partía la expansión militar, religiosa y económica. Esta colonización urbana que venía impuesta por los antecedentes hispánicos de la reconquista y por las necesidades de la empresa en Indias, determinó un ordenamiento institucional que tuvo que adecuarse a ella.

 

Jurídicamente, la ciudad colonial recibía el status de tal al contar con un cabildo, no había en la organización indiana ciudad sin cabildo porque éste era el símbolo institucional de la existencia de aquélla. El cabildo tenía remotos antecedentes en la península, durante la baja Edad Media había florecido en todos los reinos cristianos. Su transplante a América se hizo sin plan y sin orden, puede afirmarse que la organización del municipio indiano fue un producto jurídico consuetudinario que la legislación solo trató de pulir. El derecho consuetudinario de los cabildos fue también el resultado de una lucha entre los jefes de la conquista, empeñados en afianzar su autoridad y los pobladores vecinos que aspiraban al gobierno propio. El monarca intervenía favoreciendo a unos u otros según las circunstancias[2].

 

La composición de los cabildos varió según las regiones, en los territorios del Río de la Plata los cabildos se organizaron de acuerdo al modelo que funcionaba en Perú. Al erigir cada nueva ciudad los fundadores nombraban dos alcaldes, seis regidores y otros funcionarios, que reunidos, debían elegir anualmente a los alcaldes y regidores destinados a reemplazarlos. Los cabildos se integraban por lo tanto con dos alcaldes que siempre fueron anuales y electivos; con los regidores que al principio se elegían pero que en el siglo XVII se convirtieron en oficios vendibles y con funcionarios especiales que recibían su nombramiento del rey o del gobernador y que más tarde adquirirían el cargo en remate público: alférez real, alguacil mayor, alcalde de la santa hermandad, depositario general, fiel ejecutor y receptor de penas de cámara. Casi nunca contaron los cabildos con todos estos funcionarios y con frecuencia los cargos de alférez real y fiel ejecutor fueron desempeñados por los regidores. Las leyes generales exigían que fueran “personas honradas, hábiles y suficientes, que sepan leer y escribir” e indicaban también que para este oficio debían preferirse a los descendientes de descubridores y primeros pobladores[3]. Desde un principio los cabildos constituyeron reductos principales del poder local en América.

 

El ayuntamiento cumplía diversas funciones. En primer lugar funciones electorales pues los miembros salientes de la institución elegían a sus sucesores. Se encargaba también del registro de títulos, todos los funcionarios, con excepción de virreyes y miembros de la Audiencia estaban obligados a presentar sus títulos; poder suprimido a fines del sigo XVIII en el marco de la limitación del poder de los cabildos. Entre las atribuciones referentes al gobierno de la ciudad y su distrito estaba encargado del reparto de tierras, de dar licencias para desarrollar diversas actividades, fijación de salarios de los miembros del cuerpo, de tomar medidas edilicias y sanitarias, de proteger a pobres y menores, de organizar fiestas cívicas y religiosas, etc. Sus funciones políticas fueron variando a través de los años de acuerdo con el grado de autonomía con que contaba, hasta mediados del siglo XVIII incluía su actuación como organismo consultivo de las autoridades y el reemplazo de gobernadores y tenientes cuando estos cargos vacaban. Podía interponer recursos judiciales, en su nombre y en nombre de la ciudad, en litigios interjurisdiccionales y con otras autoridades reales. Las funciones judiciales eran ejercidas por los alcaldes ordinarios, los de santa hermandad, el de aguas y el fiel ejecutor; el cabildo constituía el tribunal de apelación de primera instancia y tenía bajo su cuidado la cárcel de la ciudad. En épocas de peligro exterior tenía funciones militares cooperando supeditadamente con los gobernadores. Finalmente, sus funciones económicas y financieras consistían en regular la actividad económica y en administrar los recursos[4].

 

Las elecciones capitulares se llevaban a cabo el primero de enero de cada año y los miembros del cabildo no podían intervenir en ella si estaban excomulgados, procesados o eran deudores del fisco. Según la letra de la ley los electos debían ser vecinos y no podía votarse para cargos concejiles a oficiales reales, extranjeros, parientes del gobernador o de ellos mismos. Las elecciones estaban sujetas a la confirmación de las autoridades superiores, en este caso lo gobernadores y sus tenientes en las ciudades subalternas[5].

 

La figura de gobernador en América existió desde la organización definitiva en el siglo XVI hasta que se implantó el régimen de intendencias. El título se dio tanto a los que habían capitulado con el rey para realizar conquistas como a los que actuaban como funcionarios administrativos para ejercer el mando en una provincia que ya estaba constituida. La categoría de gobernadores capitulantes desapareció una vez concluida la conquista y en adelante los gobernadores fueron administrativos con sueldo fijo, cargo temporario y poderes limitados. El rey los nombraba a propuesta del Consejo de Indias aunque por lo general se dio también la facultad a los virreyes de proveer interinamente la vacancia[6].

 

Los nombramientos hechos en España recaían casi siempre en personajes de elevada condición que residían en la península, en su mayoría fueron militares o funcionarios con experiencia administrativa. Los nombrados por los virreyes o por la Audiencia residían en el distrito de donde partía su designación y tenían también experiencia en cargos gubernativos. En algunos casos entre fines del siglo XVII y principios del XVIII el cargo fue vendido[7]. Desde principios del siglo XVII quedó determinada su duración en cinco años a los que venían de la península y tres para los que ya estaban en América. Estos términos no eran rigurosos porque los gobernadores debían esperar la llegada de sus sucesores.

 

En el ejercicio de sus actividades los gobernadores no podían proceder a su arbitrio, sino de acuerdo a derecho y el Consejo de Indias, el virrey y la Audiencia estaban para vigilar sus funciones. Además, las leyes establecían diversas prohibiciones destinadas a salvaguardar la imparcialidad de los gobernadores, aunque muchas sin efecto: no podían casarse sin licencia,  nombrar parientes de cuarto grado, negociar, ni servirse de indios para su beneficio.

 

Los gobernadores designaban con carácter de auxiliares a un gobernador suplente: el teniente de gobernador y en caso de que el mismo gobernador no fuera hombre de leyes designaba un asesor letrado: el teniente asesor letrado. El rey nombraba al gobernador capitán general y le confería con ello el mando supremo militar de su provincia, por lo general este título se concedió en las provincias limítrofes amenazadas, circunscripciones que por ello se llamaron capitanías generales. Solía tratarse de prestigiosos oficiales del ejército y la marina, rara vez se nombraban letrados para esos cargos[8].

 

El siglo XVIII se caracterizó por la militarización de la monarquía. Con el régimen de Nueva Planta se inició un proceso que tendía a la reducción de las especificidades de los territorios que habían estado en contra de la instauración de la dinastía borbónica asegurando la presencia de ejércitos permanentes y de una administración fuertemente militarizada[9]. Cada vez eran más los militares que ocupaban cargos en lugares administrativos por las necesidades internas pero también por la difícil situación que desencadenaban los conflictos internacionales.

 

Como todo ámbito corporativo los cuerpos militares tendían al autoreclutamiento y a la endogamia. El ingreso al ejército se producía según el nivel que correspondía a la calidad estamental y a la importancia de la familia y de las relaciones del interesado y esto condicionaba el grado de ascenso al que se podía llegar, era habitual que se privilegiara la carrera de hijos y parientes de militares. Tras una carrera militar, los oficiales generales obtenían el mando de comandancias militares, gobiernos políticos militares, capitanías generales o gobernaciones y virreinatos en Indias, de tal modo que los militares de más alta graduación se convertían en un instrumento básico para el gobierno político de la monarquía[10].

En América se observaba  la necesidad de que los gobernadores fueran militares, puesto que debían ejercer la función de guerra y ser competentes a la hora cubrir la defensa de las ciudades amenazadas por los indígenas. A principios del siglo XVIII, el estado de emergencia en relación a la guerra con los indígenas chaqueños impuso la necesidad de que el cargo de gobernador del Tucumán fuera cubierto por una persona con experiencia militar, ya que correspondía a la máxima autoridad de la provincia planificar la estrategia ofensiva y conducir las campañas en territorio indígena[11].

 

La gobernación del Tucumán fue creada indirectamente al incluirla en el distrito de la audiencia de Charcas en el año de 1563 y comprendía las ciudades de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Córdoba con sus respectivas jurisdicciones. Las autoridades residieron en Santiago del Estero hasta fines del siglo XVII y luego el obispado se trasladó a Córdoba y la gobernación a Salta. En 1756, cuando era capitán de granaderos en el regimiento de Victoria, don Joaquín de Espinosa y Dávalos, fue nombrado gobernador de Salta del Tucumán[12]. Era militar profesional, había nacido en Lima y hecho toda su carrera de armas en España. Por la gracia de haber sido nombrado en ese cargo se consideraba deudor del entonces virrey del Perú don José Antonio Manso de Velazco, conde de Superunda y del gobernador de Buenos Aires don Pedro de Cevallos, ambos militares. Otros generales del ejército también habían hecho informes sobre la “arreglada conducta” de Espinosa, entre ellos el ministro de guerra, ex virrey de Nueva Granada, don Sebastián Eslava.

 

Eslava y Manso de Velasco estaban unidos por su condición de tempranos camaradas de armas por la causa borbónica, primero durante la Guerra de Sucesión y, posteriormente, en las jornadas bélicas de Italia, Gibraltar y Orán. Junto a Juan Francisco Güemes y Horcasitas, estos funcionarios de origen norteño, habían formado el soporte americano de la red política construida por Zenón de Somodevilla y Bengoechea, conocido como el marqués de la Ensenada[13]. Si bien hacia 1756 el marqués ya había sido destituido Eslava continuó su carrera política al amparo de la reina Bárbara de Braganza y sustituyó a Ensenada como secretario de Guerra.

 

En el contexto de una organización política como la del Antiguo Régimen, donde existía una vertebración en términos de redes de vínculos personales, la relación de patronazgo-clientela parecía ser el vínculo más significativo de la articulación política[14]. Las redes de poder se tejían a nivel imperial y se estructuraban por lo general alrededor de un personaje importante dentro de la corte. En una carta dirigida al virrey Manso de Velazco, Espinosa manifestaba que el rey se había dignado concederle el empleo de gobernador después de las campañas por él realizadas y porque […] intervino el poderoso influxo de VE”. En otra, escrita a Ceballos, le agradecía por la […] generosa propensión de Vuestra Excelencia en recomendar al rey mi corto mérito […] de que rindo a VE la mas expresivas gracias […][15]. En 1760, Espinosa envió un informe al rey avalado por Ceballos ya que, expresaba el gobernador, a pesar de que había hecho todo lo que estaba en sus manos en beneficio del rey, su informe […] sera mas azeptable, apoiado en la poderosa recomendación de VE […][16]. La relación con Manso de Velazco y con Ceballos tenía un carácter eminentemente clientelar, marca que podemos encontrar en un escrito dirigido a Ceballos donde Espinosa lo trata de “muy señor mío y todo mi dueño”[17].

 

En 1771 Joaquín Espinosa fue nombrado gobernador de Valdivia con un salario de 4000 pesos anuales, a la vez que se le confería el grado de coronel; antes de marchar a este destino fue que sirvió como gobernador interino nuevamente en Salta por destitución de Gerónimo Matorras.

 

 

Las elecciones en el cabildo cordobés y el conflicto con el gobernador

 

Lo que aquí nos interesa destacar es la actuación de un gobernador de un espacio periférico que gobernaba como representante de la corona, entre otras cosas, a través de las redes que tejió en el territorio local y que claramente encontró oposición en grupos que no estaban adscriptos a su red, lo cual era inevitable en un campo de lucha permanente como lo es el político. El análisis del conflicto desatado por las elecciones de 1772 nos permite la posibilidad de observar los resortes de la administración colonial en un momento fundamental de la vida política de las ciudades donde se ponía en juego la permanencia y o recambio de la elite gobernante. En las elecciones anuales capitulares la permanencia de las elites locales en el poder político local se concretaba y constituía un acontecimiento especialmente conflictivo por la ingerencia que tuvieron en ellas los funcionarios a la cabeza de la jurisdicción[18].

 

El conflicto por las elecciones refleja muchas cuestiones problemáticas, redes de poder encontradas cuyos extremos se cruzan en la periferia y en el centro del imperio. No se trata tanto de una lucha entre el poder local y el poder real sino más bien de diferentes redes políticas en pugna que atravesaban todas las instancias del poder y que en el presente caso tocaban a los capitulares que además actuaban corporativamente defendiendo los intereses de una elite que gozaba de derechos y privilegios generacionales dentro de un campo de poder político específico[19].

 

En el siglo XVIII el cabildo de Córdoba estaba integrado por dos alcaldes, uno de primero y otro de segundo voto. Junto a ellos había dos alcaldes de Santa Hermandad que se ocupaban de la justicia en la campaña. Además estaban los regidores que accedían al cargo por compra, a perpetuidad o por un lapso de tres años, que a su vez elegían a los alcaldes y a aquellos que debían ocuparse de otras funciones concejiles. Al comenzar el año los regidores y alcaldes salientes elegían primero a los cuatro alcaldes quienes una semana más tarde elegían a los que ocuparían funciones concejiles ese año: defensor de menores, procurador general, alcalde de aguas. Además de los cargos mencionados había otras funciones que eran cumplidas durante años por los mismos regidores: juez mensurador de tierras, juez de bienes de difuntos, mayordomo de propios, alférez real, regidor fiel ejecutor, entre otros. A pesar de que la pertenencia al cabildo traía inconvenientes a los vecinos cuyas actividades tenían que ver con el comercio a larga distancia y de que ocasionaba gastos, ocupar un cargo en el cabildo significaba prestigio. Ocupar el de alférez real era posiblemente uno de los máximos honores[20].

 

En ocasión de las elecciones para cabildantes de la ciudad de Córdoba correspondientes al año 1772 tuvo lugar un conflicto que alcanzó las más altas esferas de la justicia imperial. El enfrentamiento se estableció entre el gobernador interino don Joaquín Espinosa y Dávalos y los cabildantes don Joseph Benito de Acosta y don Joseph de Bejarano, alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, don Juan Antonio de la Bárcena alférez real y regidor decano propietario, don Nicolás García Guilledo alguacil mayor y don Joseph Moiano Oscarís, regidor.

 

Días antes de las elecciones el gobernador Espinosa había dictado una providencia por la cual suspendía de sus oficios al alguacil mayor García Guilledo y al regidor Moiano Oscarís. Posteriormente, el 31 de diciembre, había nombrado cuatro diputados con voz y voto a las elecciones del cabildo basándose en la Ley 2, Título 10, Libro 4 de las Recopiladas donde se prevenía que en las ciudades principales hubiera doce regidores y en las particulares seis. Dando por suspensos a los antes mencionados e ignorando la existencia del alférez Juan Antonio de la Bárcena, nombró como diputados para el complemento del cabildo a Joseph Francisco de Uriarte, Bernabé Gregorio de las Heras, Joseph Leguina y Antonio Allende[21].

 

Los cabildantes obviamente protestaron ante esta disposición y expresaron que en los ánimos del gobernador:

 

[…] se encontrava el alterar la Ley sin causa justa, ni razonable y por consiguiente la costumbre inmemorial de que con solo un regidor o alcalde se han hecho en la provincia tales elecciones por residir en este toda la omnímoda facultad de los doce prescriptos […][22].

 

Años más tarde Joseph de Bejarano diría que la intención de Espinosa, al nombrar a esos cuatro diputados, era la de desbaratar el cabildo de Córdoba:

 

[…] con el formal designio de que las elecciones para el siguiente, de alcaldes ordinarios, y demas oficios consejiles, se hiciesen a la medida de su deseo, y devocion, […] introduciendo la nobedad de nombrar regidores diputados, sin facultad, para que entrasen a votar en la eleccion […][23].

 

El conflicto no se estableció directa y únicamente con el gobernador sino que también formó parte de él el teniente del rey, don Manuel de Esteban y León, comisionado para presidir y confirmar las elecciones del cabildo.

 

El oficio de teniente del rey surgió a principios del siglo XVIII desplazando a la figura del teniente general que existía en todas las gobernaciones y corregimientos. Tenía el encargo de reemplazar al gobernador en caso de ausencia o muerte y su nombramiento era privativo del rey[24]. La gran extensión del Tucumán y las dificultades para organizar su defensa condujeron a la creación de esta institución político-militar para complementar la actuación del primer mandatario provincial y disponer de un mando supremo en el sur del territorio[25]. Esteban y León, primer teniente de rey en el Tucumán fue nombrado por la conveniencia de mantener la quietud en esos pueblos […] tan agitados de insultos de los indios bárbaros […][26]. El teniente del rey residía en Córdoba para atender estos asuntos y auxiliar al gobernador en un espacio tan dilatado, con las mismas prerrogativas que el teniente de Buenos Aires y recibiendo un sueldo equivalente a la cuarta parte de lo que ganaba el gobernador. Esteban y León era además familiar y alguacil mayor del Santo Oficio por lo cual tenía una serie de privilegios, entre ellos la portación de armas, debía además ser obedecido por las autoridades eclesiásticas y civiles lo que lo convertía en un personaje poderoso y con influencias que excedían el ámbito local[27].

 

Los capitulares no admitieron a Esteban y León como comisionado para confirmar las elecciones y denunciaron un comportamiento violento de su parte:

 

[…] y se le protexta nuevamente las inquietudes, desordenes, alborotos, y desastres que anuncian sus movimientos, y armamentos de gente, tanto con las citaciones de las compañías del campo, como el hecho de entrar con armas a esta sala […] y que desde este instante se aseguren en los combentos de religiosos los libros de cedulas, y otros del secreto del cavildo, y se le franquee la casa capitular y demas archivos […] por mantener la paz publica que se ve relajada desde la ausencia del señor governador don Gerónimo Matorras […][28].

 

A pesar de estas quejas las elecciones se llevaron a cabo de todas maneras porque dijeron los capitulares […] será menos mal el que se sacrifiquen cinco individuos del Cavildo, que exponer la republica a parcialidades […][29]… probablemente no tuvieron otra opción en ese momento, la lucha por ese lugar de poder continuaría.

El primero de enero de 1772 los cabildantes salientes eligieron a don Francisco Antonio Díaz como alcalde de primer voto, a don Juan Tiburcio de Ordóñez como alcalde de segundo, a Cristóbal Ramírez de Arellano y Joseph Blas de Ordóñez para alcaldes de la Santa Hermandad[30].

 

Los diputados nombrados por Espinosa eligieron a Gregorio de Arrascaeta como alcalde de primer voto, Prudencio Xigena de segundo y Francisco Casas Correa y Funes y Francisco Hurtado de Mendoza como alcaldes de la Santa Hermandad. El comisionado confirmó a éstos últimos como los nuevos miembros del cabildo; Bárcena les recibió juramento y dijo lo hizo por la paz y la concordia del país pero no dejó pasar la oportunidad para retificar su protesta sobre la elección[31].

 

Veamos quiénes eran algunos de los implicados en el conflicto. Los Funes y los Allende se dedicaban al pingüe negocio del comercio mular. Los Moiano Oscaríz, familia conspicua de Córdoba, si bien ya no tenía las encomiendas que les había otorgado la corona en su momento seguían conservado las tierras y se dedicaban al tráfico de ganado. Nombres como el de Gregorio de las Heras y Díaz estaban ligados al comercio porteño como conocidos introductores de bienes de castilla y desde 1770 sumaban el negocio de las mulas a sus importaciones desde el puerto[32]. El ramo de mulas en Córdoba, desde 1630 y aproximadamente durante los dos siglos siguientes fue la principal actividad económica de la región y la que permitió articular su economía con el resto del espacio colonial. El comercio de mulas era la principal fuente de ingresos y de acumulación para los hacendados cordobeses y para los comerciantes que sin tener tierras arrendaban la invernada a los propietarios[33].

 

 

Con la espada de la ley

 

Las situaciones irregulares desatadas en relación a las elecciones dieron lugar a una serie de denuncias que fueron elevadas oportunamente a la Audiencia de Charcas. A través de ellas observamos que a raíz del conflicto electoral se trajeron a colación hechos que “excedían” el problema inicial destapándose viejas acusaciones.

 

De los diferentes escritos elevados por los cabildantes surge la impresión de que se consideraban en igualdad de condiciones con el gobernador, o por lo menos de que se sentían seguramente amparados por las leyes. Esto refleja la realidad de un orden preestatal caracterizado por la diversidad de cuerpos sociales, de poderes plurales y policéntricos y por la yuxtaposición y la concurrencia de dichos diversos poderes[34]. La constitución de la organización imperial y las unidades administrativas delimitadas- virreinatos, gobernaciones, capitanías- estuvieron lejos de constituirse en unidades cerradas y centralizadas para el ejercicio del poder y no supusieron pirámides jerárquicas entre los funcionarios comprendidos en las unidades menores incluidas en éstas[35]. Los cabildos constituían la célula local de una estructura político administrativa mucho mayor, integrada por diversas instancias, cada una con esferas de poder que le eran propias pero que a la vez se encontraban en permanente competencia entre sí[36].

 

Aquí es necesario tener en cuenta el contexto cordobés: la dispersión de los centros de gobierno traía aparejados inconvenientes pero al no ser Córdoba sede del gobernador ni de la Audiencia permitía a los sectores locales un grado mayor de de autonomía. Sin embargo los funcionarios debían ser confirmados en sus cargos por los gobernadores o por la Audiencia. Desde el inicio de la vida de la ciudad el centro de la política local había sido su cabildo. Las alianzas de las distintas camarillas locales con un determinado gobernador o virrey inclinaban la balanza en las pujas políticas cotidianas[37].

 

El inicio del conflicto por las elecciones tuvo lugar cuando el regidor Moiano Oscaríz suprimió el cumplimiento de un despacho que afectaba a los intereses del cabildo emitido por el contador general Cándido Ramos. Esta actitud dio lugar a la suspensión del regidor y a una serie de contraofensivas aplicadas por el gobernador Espinosa contra los miembros del cabildo y a favor de la Real Hacienda. Los cabildantes se quejaron fuertemente ante la Audiencia:

 

[…] se propasó don Candido Ramos, introduciendose y mesclandose en asuntos que no eran de su incumbencia, ni tocavan al exercicio de su empleo de contador, qual era intentar tomar cuentas de los propios de aquella ciudad en que no tiene interes alguno, la Real Hacienda, haviendo sido este el origen de los desaires tropelias e injurias que resivieron los individuos de aquel Cavildo […] haviendo el governador tomado el especioso pretesto de figurarlos inobedientes y delincuentes para haverse propasado no solo a auxiliar los exesos de dicho contador en orden a la exaccion de la multa en que sin jurisdiccion los condeno, y sin embargo de haverla efectivamente exivido los dos alcaldes, por evitar vejamentes y tropelias, sino a regravarla hasta suspenderlos de sus oficios, y disponer el aresto de sus personas, intimandoles su comparesencia en la ciudad de Buenos Aires […][38].

 

En primer lugar queremos resaltar la queja contra el contador de la contaduría mayor de Buenos Aires don Cándido Ramos por haber mandado tomar cuentas de los propios de la ciudad. Las funciones financieras de los cabildos se limitaban al cobro y la administración de los fondos y rentas del cabildo llamados propios y arbitrios. Los propios eran los bienes de la ciudad y los recursos que le habían sido concedidos, los arbitrios eran los derechos establecidos por la ciudad, con autorización superior sobre ciertos géneros o frutos vendibles. La distinción entre unos y otros no fue siempre estrictamente mantenida y en la práctica ambas clases de recursos se confundían. Su recaudación integraba el presupuesto ordinario de los gastos del cabildo[39]. Era natural entonces que el cuerpo capitular reaccionara contra lo que sentía como una intromisión en los únicos recursos que le pertenecían.

 

A pesar de que los cabildantes enunciaran que las cuentas del cabildo no eran de incumbencia de la contaduría mayor, la instrucción por la cual se habían creado las contadurías en América afirmaba que se le debían presentar todas las cuentas en que directa o indirectamente tuviera interés la Real Hacienda o la causa común. Esta distinción permitía incluir cuentas que sin concernir a la Real Hacienda tenían carácter público como, justamente, las de propios y arbitrios.

 

No es un dato menor mencionar que la creación de la contaduría mayor de Buenos Aires era reciente, hasta 1767 las cajas del Tucumán habían estado bajo la jurisdicción del Tribunal de Lima cuya lejanía impedía un verdadero contralor de las mismas. Las cuentas de los oficiales de Buenos Aires eran sometidas a un viaje largo y azaroso donde muchas veces se perdían y aunque arribaran con éxito transcurría tanto tiempo entre el viaje, la revisión y el ulterior envío a la contaduría del Consejo de Indias que no resultaban útiles las informaciones que contenían ni era posible reparar los defectos existentes[40]. Así, con la instalación de una contaduría en Buenos Aires se abría un frente real para el cabildo, por su cercanía, en la lucha por sus prerrogativas y autonomía frente a los poderes reales[41].

 

Por otro lado la prisión de los capitulares era un tema urticante sobre el cual ya se habían presentado quejas por considerar este hecho un abuso de poder por parte de los gobernadores. El traslado a Buenos Aires no se verificó en el alcalde Joseph Bejarano porque decidió acudir a la Audiencia pero si en don Joseph Benito de Acosta a quien se lo remitió preso a aquella ciudad. Los cabildantes de Córdoba se sirvieron de la jurisprudencia para recusar las actuaciones de Espinosa en ese aspecto: apelaron a la provisión del Real Acuerdo de Lima de 1717 que mandaba que los vecinos debían ser arrestados en su jurisdicción y a la de 1767 expedida para que el gobernador no hiciera comparecer a particulares en su presencia haciéndolos salir de su lugar de residencia[42].

 

A lo largo de este proceso se puede observar que los cabildantes estaban muy bien informados sobre la legislación vigente y apelaron a todas las herramientas legislativas para obstaculizar las decisiones de Espinosa en relación a las elecciones:

 

Se tubo tambien presente la real provision dada en La Plata a diez y seis dias del mes de octubre de mil seiscientos cinquenta y uno […] en que se ordena, que los governadores y demas justicias no pueden formar causas un mes antes de año nuevo, y dia de las elecciones, ni por las que tubiesen hecha antecedentemente le suspendan de la voz y voto para las dichas elecciones […][43].

 

Aludieron igualmente a un despacho del Virrey del Perú de 1766 en que se prohibía a los gobernadores suspender de sus empleos a ningún capitular ni citarlos para fuera de su domicilio.

 

Finalmente en 1772 se informó al gobernador que debía suspender todo procedimiento en el caso de las elecciones de oficios concejiles y que no molestara a los regidores hasta que el virrey resolviera la controversia. El tres de septiembre de 1772 el virrey mandó que el gobernador, ahora y nuevamente Gerónimo Matorras, suspendiera a los alcaldes erigidos por los diputados y que fueran depositadas las varas en los que las tuvieron en 1771 y en caso de ausencia en los dos regidores más antiguos. Recién en 1774 un decreto dado en Lima aprobó la elección hecha por los cabildantes y advertía sobre […] no mesclar ni introducir en los Cavildos persona extraña con el título de diputado ni otro […] pena de la nulidad, y de mil pesos a cada uno de los concurrentes […]”[44].

 

Sin embargo, años después, en 1786, el teniente coronel de milicias don Joseph Bejarano, contaría que la resolución del virrey

 

[…] no se verificó en mi, ni en mi compañero don Joseph Benito de Acosta, por nuestra precisada, y compelida dispercion, respecto a que a este, con otro figurado colorido, se le arrestó, y despachó a la ciudad de Buenos Ayres, apricionado con la mayor bejacion, pero ni tampoco en ninguno de los regidores […][45].

 

Bejarano demandó en el juicio de residencia a Espinosa por la cantidad de seis mil seiscientos dos pesos y dos reales por los costos y perjuicios que originó al cabildo de Córdoba pero su solicitud no fue hecha a lugar. A pesar de haber vencido el conflicto en la arena de las leyes los alcaldes Bejarano y Acosta resultaron ser los grandes perdedores de esta batalla pues no consiguieron mantenerse como miembros del capítulo.

 

 

Antecedentes y redes

 

El conflicto desatado por las elecciones del primero de enero de 1772 cargaba con pesados antecedentes de enfrentamientos entre un grupo de capitulares y algunos funcionarios del rey y encontraron en las elecciones la arena propicia para desarrollarse. La mayoría de estas disputas son suficientemente conocidas, se habían iniciado con la asunción de Espinosa como gobernador propietario (1758-1764) y continuaron durante la gobernación de Manuel Fernández Campero (1764-1767, 1768-1769) especialmente alrededor de la situación generada por la expulsión de los jesuitas. Esta había enfrentado violentamente al gobernador Campero con vecinos miembros de los cabildos de Jujuy y Córdoba quienes actuaron de manera conspirativa y sincronizada[46].

 

La presencia ignaciana en Córdoba había resultado vital para el desarrollo económico, político y social de la provincia, los jesuitas no habían estado solos en su empresa, un sector importante de la elite los acompañaba y se beneficiaba con esa alianza. Su extrañamiento dejó un cierto desarreglo económico y la división de la elite cordobesa en dos bandos: los que habían apoyado a la Compañía y los que la habían combatido. Los dos grupos estaban compuestos por prestigiosos personajes locales, sus cabezas visibles eran por lo general funcionarios reales y comerciantes unidos por redes de relaciones de diferente densidad[47].

 

Los cabildantes protagonistas del conflicto electoral cordobés de 1772 ya habían tenido serios enfrentamientos con Campero, constituyendo una especie de bloque contra todos aquellos que estuvieron involucrados en acciones perjudiciales para la Compañía de Jesús. Joseph Moiano y Juan Antonio de la Bárcena[48] formaban parte del cabildo cuando asumió Campero, este último fue la cabeza visible de la rebelión que terminó con la destitución del gobernador.

 

Así vemos también que a la hora de recusar a los diputados impuestos por Espinosa el presidente de la Junta Municipal de Temporalidades, órgano encargado de la subasta de los bienes de los jesuitas, don Cayetano de Terán, se alineó del lado de los cabildantes y pidió que no se admitieran como diputados a las elecciones a los señores Joseph Francisco de Uriarte, Bernabé Gregorio de las Heras, Joseph Leguina y Antonio Allende designados por Espinosa[49].

 

Por otra parte, los problemas de algunos capitulares con el teniente del rey Manuel Esteban y León venían de tiempo atrás y aprovecharon la ocasión para rememorar la actuación de éste cuando se suscitaron los problemas en el atrio de la Iglesia de la Merced por una superposición de competencias entre Córdoba y Santiago de Chile a raíz del reparto de curatos y doctrinas[50]:

 

[…] no se pierden de vista los bulliciosos sucesos que dicho señor Teniente de Rey subcitó en años pasados con iguales fuerzas, pretendiendo con su propia autoridad arrestar a los alcaldes ordinarios don Gregorio de Arrascaeta y don Joseph de Molina, y la que practicó en oposición del exmo. sr. virrey y de sus ordenes con el auxilio mandado dar al presidente del capitulo de los religiosos mercedarios sobre que fue condenado en pena pecuniaria, destierro y suspensión de oficio por sentencia de quince de henero de setecientos sesenta y siete […][51].

 

Alegaban los cabildantes cordobeses que por estos motivos Esteban y León no podía entender en ningún negocio del cabildo ni de sus individuos, por ser parte y no juez.

 

Estos no eran los únicos antecedentes de enfrentamientos entre el cabildo y el teniente ya que en 1744 los capitulares le habían formado una causa en la Audiencia de la Plata por exceso en el uso y ejercicio de su empleo[52].

 

Lo que los cabildantes no mencionaron es que en 1757 el abogado y alcalde mayor de Minas de Potosí Sebastián de Velasco, designado como comisionado en Córdoba por el Presidente de la Real Audiencia de Charcas procesó a varios capitulares entre los cuales se encontraba Gregorio Arrascaeta por haber levantado cargos no justificados contra Manuel de Estéban y León. Además, de resultas de dicho proceso, a Arrascaeta se le impidió ejercer cargo alguno y en 1758 la Real Audiencia condenó al alguacil mayor Nicolás García Guilledo y a Juan Antonio de la Bárcena por la conducta hostil observada con el comisionado de Velasco. Guilledo fue suspendido en el ejercicio del alguacilazgo por seis años y desterrado a 30 leguas de Córdoba[53]. Como se ve Esteban y León era enemigo ancestral de Juan Antonio de la Bárcena, aquel en 1755, le había seguido una causa por presunta introducción ilícita de esclavos y posteriormente Bárcena, como defensor de Temporalidades, había iniciado querellas judiciales contra el teniente del rey[54].

 

Por otra parte, meses antes del conflicto de las elecciones, los cabildantes también habían solicitado que Gregorio de Arrascaeta fuera considerado inhábil para ejercer como subdelegado del comisionado para las elecciones:

 

[…] asi por la notoria amistad que mantiene el y su dilatada familia enlazada con la de los Allendes, con el dicho señor governador don Joachin de Espinosa, desde que sirbió el govierno de la provincia en propiedad, como porque este cavildo tiene causa pendiente contra el, y por hombre perjudicial e inquieto estar mandado separar de esta ciudad por real provision su fecha veinte y cinco de junio de mil setecientos sesenta y siete […][55].

 

Los Allende, con fuerte presencia en el cabildo cordobés, se dedicaban, como mencionáramos con anterioridad, al comercio mular “son los más distinguidos en caudal en esta ciudad, y que tienen entre sí el mayor comercio della, que es el de las mulas”. Denunciaba un vecino que era para sostener este comercio que los Allende se procuraban los oficios en el cabildo.

 

En el Imperio español, los negocios se organizaban a través de vínculos primarios basados en relaciones de confianza e interés común que exigían la asociación de comerciantes, transportistas y funcionarios de la Real Hacienda, era importante para los comerciantes contar con personas que detentaran cargos públicos dentro de su red, tanto en relación al honor que representaban como la confianza y el acceso al crédito que conferían y es por ello también que se constituían como fiadores de los funcionarios reales[56].

 

Las buenas relaciones de Allendes y Arrascaeta con los gobernadores tampoco eran nuevas. Cuando el cabildo de Córdoba se negó a recibir a Campero como gobernador del Tucumán por no haber presentado las fianzas correspondientes, fueron los cuñados Tomás de Allende y Gregorio de Arrascaeta quienes se presentaron como tales, este último fue también apoderado de Campero en ocasión de su juicio de residencia[57]. Las fianzas establecían fuertes vínculos entre el gobernador y los fiadores en un binomio donde los que daban recibirían algo a cambio. Los gobernadores, como miembros de la administración imperial, estaban en posición de dispensar distinciones y cargos y hacerlos fructificar en su favor[58].

 

Al retrotraernos en el conflicto podemos afirmar que estaban en juego intereses de facciones en pugna agrupadas por lo menos alrededor de dos familias: Echenique y Allende. Durante gran parte del siglo XVIII, los que parecen haber monopolizado la esfera pública fueron los Echenique quienes desde 1730 figuran como miembros del cabildo hasta entrados los años 70. Señala Saguier que a partir de la expulsión de los jesuitas la familia Echenique, de cuya facción era líder Juan Antonio de la Bárcena, comenzó a ser desplazada de la hegemonía política de Córdoba por la pujante casa de los Allende y sus allegados: Usandivaras, Salguero, Xigena, de la Quintana y Arrascaeta, familias que contaban con el apoyo de las autoridades coloniales y que manejaron la política local hasta casi finalizar el siglo.

 

Para América Latina en general, se señala que el hecho de que los cabildos estuvieran nepóticamente controlados se debía a la intensa endogamia o consanguinidad practicada por los grupos dominantes. En el Tucumán se podía observar la homogamia entre los miembros de la elite con lo cual muchos “enemigos” estaban unidos entre sí por lazos parentales, las redes familiares no eran inmutables ni cerradas[59]. Si observamos el Cuadro 1 podemos ver que los cabildantes de 1771 enfrentados a Espinosa estaban unidos por lazos matrimoniales con mujeres cuyas familias encontramos del lado del gobernador, por lo menos en el conflicto de las elecciones de 1772.

 

Relaciones matrimoniales de los cabildantes de 1771[60]

(Cuadro 1)

Cargo

Nombre

Mujer

Alcalde de 1º voto

Joseph Benito de Acosta

Hipólita Garay

(hija de Francisco Javier Garay, partidario de Manuel Esteban y León)

Alcalde de 2º voto

Joseph de Bejarano

¿

Alférez real y regidor

Juan Antonio de la Bárcena

Teresa Funes y Allende

(2º nupcias)

Alguacil mayor

Nicolás García Guilledo

María Teresa de las Casas y Correa

Regidor

Joseph Moiano Oscaríz

Argüello

(hermana de María Ignacia Argüello, mujer de Antonio Allende)

 

 

La no linealidad del conflicto

 

El análisis del conflicto desatado por las elecciones de 1772 nos da la posibilidad de observar los resortes de la administración colonial más allá de ese momento fundamental de la vida política y las diferentes redes y cuerpos sociales que se encontraron en pugna en una ciudad importante del Tucumán pero alejada de los centros políticos y administrativos de la región.

 

Los conflictos y tensiones en al ámbito político no fueron episodios menores de la vida local, mas bien el mundo político de la colonia estuvo caracterizado por la presencia de fuertes disputas por el control del poder. Basta con realizar una simple lectura de lo que hasta ahora hemos planteado para conocer el grado de complejidad de la sociedad a la que nos enfrentamos, sobre todo si tenemos en cuenta el período analizado, ya que tras la expulsión de los jesuitas se generó un agudo conflicto en el Tucumán que expandió la disputa entre distintas instituciones y se prolongó hasta bien entrada la década de 1770 en lo relativo al control de las Temporalidades. Las redes articuladas en el Tucumán colonial incluían a los padres de la compañía de Jesús por lo cual había facciones políticas íntimamente relacionadas con ellos, cuando se desata el problema de las elecciones del cabildo de Córdoba se puede observar que estos alineamientos con y en contra de los jesuitas siguen vigentes.

 

A pesar de que en las elecciones de 1772 se puede ver en primera instancia un enfrentamiento entre capitulares y los funcionarios del rey, si observamos más allá de la superficie se ven otros matices que nos impiden concluir que en la etapa colonial el poder local se enfrentaba con el poder real como bloques homogéneos de intereses contrapuestos. El gobernador Espinosa y el teniente de rey Manuel Esteban y León, los dos máximos representantes de la corona en la ciudad, no formaban parte de las mismas redes de intereses aunque en esta oportunidad actuaran de acuerdo. Cuando Espinosa se desempeñaba como gobernador interino del Tucumán, entre otras cosas para contrarrestar el poder de la familia Echenique al que pertenecía Esteban y León consolidó el bloque de poder de los Allende[61]. La figura de Manuel de Esteban y León se presenta como extremadamente conflictiva y cambiante según las circunstancias, a pesar de estar vinculado con la familia Echenique por lazos parentales, a lo largo de su vida como funcionario lo encontramos actuando en diversos bandos.

 

Por su parte los grupos de poder locales apoyaron alternativamente a diferentes funcionarios reales y se enfrentaron a otros. El grupo de cabildantes que se enfrentó a Espinosa en 1772 también estuvo enemistado con Campero, Fernando Fabro (sargento del regimiento de voluntarios de la reina, comisionado luego de la suspensión de Esteban y León para expulsar a los jesuitas) y Esteban y León. Sin embargo, a la vez, alababan a Gerónimo Matorras y cuando éste asumió el cargo de gobernador el cabildo de 1769 escribió una carta dando cuenta del júbilo con que recibían su llegada[62]. Paralelamente Matorras también se enfrentó a Campero por su mal gobierno, acusándolo de fraude y disipación de bienes y extendió sus críticas a Fernando Fabro a quien se sindicaba como parcial de Campero y muy allegado a las familias Allende, Uriarte y Arrascaeta[63]. Estos alineamientos nos vuelven a remitir al tema de los jesuitas y de sus partidarios y enemigos; Matorras estaba sindicado como partidario de los jesuitas y algún coetáneo denunció que su destitución había tenido que ver con su celo en averiguar sobre las sustracciones en las Temporalidades[64]. El gobernador de Buenos Aires, Francisco de Bucareli, encargado de la expulsión de los jesuitas, lo acusaba de proteger a los sublevados de Salta y Jujuy[65].

 

Los miembros de la elite local que aquí se presentaban como parciales de Espinosa no siempre fueron adeptos al gobernador de turno. Podemos mencionar el año de 1744 cuando Gregorio de Arrascaeta se enfrentó al gobernador Juan Alonso Espinosa de los Monteros en ocasión de que éste ordenara que el cabildo librara los medios para entrar al “desierto” negándoles para ello los ingresos de la sisa[66].

 

Estos enfrentamientos son ejemplos del gran dinamismo que existía a la hora de encolumnarse en la defensa de diferentes intereses, ni siquiera los grupos formados alrededor de las familias Allende y Echenique fueron estáticos[67]. Los cambios de solidaridades políticas estaban a la orden del día, las facciones no constituían bloques sólidos e inquebrantables dentro del cabildo y esto puede observarse si seguimos las alianzas y enemistades tan solo de los nombrados en este trabajo. El conflicto y la solidaridad eran dimensiones de una misma realidad social polivalente. Esta no fue una característica privativa de Córdoba, Marcelo Marchionni advierte para el caso del cabildo finicolonial salteño reposicionamientos en las “camarillas” o “pandillas” de partidarios y observa que las alianzas fueron cambiando a partir de las diferentes cuestiones que enfrentaron a los grupos[68]. En el día a día se observa el despliegue de las redes que  sostienen a cada persona en el mejor lugar posible según las condiciones objetivas. Inclusive luego de la expulsión de los jesuitas, en algunos casos los acuerdos intraélites debieron ser reconstituidos basados en antiguas componendas.

 

 

 

 

 

Ingresó 16 de junio de 2010

Aceptado 10 de marzo de 2011

 

¿Poder local versus poder real? Conflictos entre el Cabildo de Córdoba y el Gobernador don Joaquín Espinosa y Dávalos

 

 

Resumen

 

El objetivo del presente trabajo es analizar los resortes de la administración colonial en un momento fundamental de la vida política de las ciudades coloniales donde se ponía en juego la permanencia y o recambio de la elite gobernante: las elecciones capitulares. De esta manera no propusimos estudiar el enfrentamiento surgido a raíz de las elecciones capitulares de 1772 en Córdoba entre el gobernador Joaquín Espinosa y los cabildantes de la ciudad. Lo que nos interesa presentar a través de este conflicto son las relaciones establecidas por el gobernador en la sociedad local. Por un lado, relaciones de negociación que nos permiten visualizar la actuación de un funcionario real que gobernaba como representante de la corona, entre otras cosas, a través de las redes de relaciones. Por otro, las relaciones que lo enfrentaron a grupos que no estaban adscriptos a su red, situación inevitable en un campo de lucha permanente como lo es el político.

 

Palabras claves: Funcionario real; Conflicto; Redes; Elecciones capitulares

 

 

Bárbara M. Aramendi

 

 

 

 

 

Local power versus royal power? Conflicts between the Cordoba’s Cabildo and the Governor don Joaquín Espinosa y Dávalos

 

 

Abstract

 

The aim of the present work is to analyze the mechanisms of the colonial administration in a fundamental moment of the political life in the colonial cities, in which the continuation or replacement of the governing elite were dealt with: elections in the Cabildo. We propose to study the confrontation arisen because of the elections in the Cabildo held in 1772 in Cordoba, between the governor Joaquín Espinosa and the cabildantes of the city. This conflict will allow us to present the relations established by the governor in the local society. On the one hand, negotiation relationships that will permit us to analyze the action of a royal officer who was governing in representation the crown, among other things, by means of relationship networks. On the other one, the causes of his confrontation with the groups that did not support these networks, situation that cannot be avoided in politics, that always leads to a permanent struggle.

 

Key words: Royal officer; Conflict; Networks; Cabildo elections

 

 

Bárbara M. Aramendi

 



[1] CEPIHA, UNSa, CONICET. Este trabajo forma parte de los proyectos 1418 CIUNSa “Conflictividad, guerra y transformaciones sociales, económicas y políticas en Salta y el NOA. Desde la Colonia a la Primera mitad del siglo XIX”; 6073 CONICET “Conflictividad, guerra y transformaciones sociales en las periferias de iberoamérica. Revolución e insurgencia en Salta y Cuyo” y 36715 PICTO “Construcción de identidades y sus representaciones discursivas. (Salta, siglos XVIII-XXI)”.

[2] Zorraquín Becú, R., La organización política Argentina durante el período hispánico, Perrot, Buenos Aires, [1959] 1967.

[3] Ibíd.

[4] Marchionni, M., El poder político en Salta a fines del período colonial, UNSa, Tesis de Licenciatura, Inédita, 1997.

[5] Zorraquín Becú, R., ob.cit.

[6] Ibíd.

[7] El gobernador del Tucumán don Gerónimo Matorras compró el cargo en 1767 y tras el compromiso de emprender a su costa la pacificación de los indios del Chaco. Ibíd., p. 154.

[8] Konetzke, R., América Latina, Historia Universal, Siglo XXI, Tomo II: La época colonial, Siglo XXI, Madrid, 1971.

[9] A lo largo del setecientos español se dio un debate sobre la concepción de la práctica gubernativa en la nueva monarquía borbónica donde se enfrentaron posturas militaristas y civilistas las cuales influyeron alternativamente en los gobiernos de turno. Giménez López, E., “El debate civilismo-militarismo y el régimen de Nueva Planta en la España del siglo XVIII”, en Cuadernos de Historia Moderna, Nº 15, Editorial Complutense, Madrid, 1994.

[10] Imízcoz, J. M. y Guerrero R., “Familias en la Monarquía. La política familiar de las elites vascas y navarras en el Imperio de los Borbones”, en Imízcoz, J. M. (ed.), Casa, familia y sociedad (País Vasco, España y América, siglos XV-XIX), Universidad del País Vasco, Bilbao, 2004, p. 212-215.

[11] Vitar, B., Guerra y misión en la frontera chaqueña del Tucumán (1700-1767), Consejo Superior de Investigación Científica, Madrid, 1997.

[12] PARES, Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 5498, N 88. Madrid, 19 de octubre de 1756. Imagen 1.

[13] El poder de Ensenada era grande, acumuló en su persona cuatro de las cinco Secretarías o Ministerios más otros altos cargos. Según el estudio de Cristina González Caizán la red política ensenadista se manifestó a través de una clara estructura jerárquica piramidal dentro de la península ibérica. En la cúspide estuvo exclusivamente el marqués en su condición de “jefe”, apelativo con el que era conocido por sus partidarios. Peralta Ruiz, V., “Camaradas Políticos y Paisanos. Amistad y clientelismo entre el virrey de Nueva Granada Sebastián Eslava y el marqués de la Ensenada (1741-1754)”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2007, http://nuevomundo.revues.org/index3289.html.

[14] Imízcoz, J. M. y Guerrero R., ob.cit.

[15] AGN, Sala IX, Intendencia, Leg. 1, 1718-1783.

[16] Ibíd.

[17] “Muy señor mío” y “mi dueño” son términos que marcan el reconocimiento de la superioridad y caracterizan la correspondencia clientelar. Las relaciones patrón-cliente son relaciones personales, recíprocas y dependientes que por ello reflejan una estructura social vertical. Imízcoz, J. M., “Comunidad, red social y élites. Un análisis de la vertebración social en el Antiguo Régimen”, en Imízcoz, J. M. (dir.), Elites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna, Universidad del País Vasco, Bilbao, 1996.

[18] Esta situación no fue privativa del espacio del Río de la Plata. Por ejemplo en Mompox, Colombia, las elecciones para los cargos municipales eran traumáticas y verdaderos espacios de conflicto. Munive Contreras, M., “Por el prestigio en la sociedad colonial: vicios de los funcionarios reales en el caribe colombiano (Mompox, siglo XVIII)”, en Procesos Históricos, Nº 8, Vol. IV, Universidad de los Andes, Mérida, julio de 2005, disponible en

http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=20000805.

[19] Lorandi, A. M. y Smietniasky, S., “La conspiración del silencio. Etnografía histórica de los cabildos de Tucumán colonial (1764-1769)”, en Jahrbuch für Geschichte Latinamerikas, Nº 41, Hamburgo, 2004, p. 65.

[20] Punta, A. I., Córdoba Borbónica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas (1750-1800), UNC, Córdoba, 1997.

[21] De la misma manera pero para una etapa posterior Marchionni señala que los gobernadores intendentes esgrimían, para sostener sus posiciones en relación al acto eleccionario, argumentos que se referían a procedimientos legales, esferas jurisdiccionales, antecedentes personales de los involucrados e intereses económicos encontrados, aunque esto no lograra esconder la verdadera intención de conformar cabildos con los vecinos afines a su autoridad. Marchionni, M., “Una élite consolidada. El Cabildo de Salta en tiempos de cambio”, en Mata, S. (comp.), Persistencias y cambios: Salta y el Noroeste argentino. 1770-1840, Prohistoria, Rosario, 1999.

[22] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Córdoba, 26 de diciembre de 1771, Imagen 53.

[23] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Presentación de Joseph de Bejarano, 26 de mayo de 1786, Imagen 107.

[24] Esteban y León obtuvo el cargo por el servicio de 4000 pesos que hizo a la corona, desempeñó su empleo en Córdoba desde 1743 hasta 1775, año en que falleció. Zorraquín Becú, R., ob.cit. p. 176.

[25] Vitar, B., ob.cit., p. 156.

[26] PARES, Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5485, N.1, R.10, Cádiz, 8 de marzo de 1742, Imagen 1.

[27] Punta, A. I., ob.cit.

[28] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Córdoba, 26 de diciembre de 1771, Imágenes 58 y 59.

[29] Ibíd., Imagen 56.

[30] En Salta, el oficio de alcalde de la Santa Hermandad se mantuvo con carácter de vendible a pesar de las reformas borbónicas. Marchionni, M., 1999, ob.cit.

[31] ., Elección, 1 de enero de 1772, Imágenes 119 a 126.

[32] Francisco Antonio Díaz, era un próspero comerciante que gracias a la expulsión de los jesuitas tuvo la oportunidad de acceder a la compra de sus tierras. En 1774, cuando se desempeñaba como alcalde de 1º voto, adquirió la rica estancia de Santa Catalina a un precio muy bajo. Punta, A. I., ob.cit.

[33] Ibíd.

[34] Imízcoz, J. M., 1996, ob.cit.

[35] Marchionni, M., “Acceso y permanencia de las elites en el poder político local. El cabildo de Salta a fines del período colonial”, en Cuadernos, Nº 13, FHICS-UNJu, 2000, pp. 281 a 304.

[36] Lorandi, A. M. y Smietniasky, S., ob.cit., p. 66.

[37] Punta, A. I., ob.cit.

[38] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Córdoba, 26 de diciembre de 1771, Imágenes 71 y 72.

[39] Zorraquín Becú, R., ob.cit. p. 354.

[40] Mariluz Urquijo, J. M., “El Tribunal Mayor y Audiencia Real de Cuentas de Buenos Aires”, en Revista del Instituto de Historia del Derecho, Nº 3, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA, Buenos Aires, 1951, p. 133.

[41] En otros espacios donde la presencia de la corona era mayor, surgieron conflictos entre los miembros del cabildo y las autoridades reales por el control de los impuestos. A fines del siglo XVII, cuando al cabildo de Puebla se le quitó la facultad de administrar el ramo de alcabalas, se desató un malestar de tal magnitud que culminó con los guardas de alcabala enfrentándose, espada en mano, con los alguaciles del cabildo y con una posterior rebelión de los cabildantes (cuya oposición era comandada, casualmente, por la familia Jáuregui y Bárcena) contra el superintendente de alcabalas. Bertrand, M., “La contaduría de las alcabalas de Puebla: un episodio reformador al principio del siglo XVIII”, en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, Nº 32, Hamburgo, 1995, pp. 321-332.

[42] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Córdoba, 26 de diciembre de 1771, Imagen 79. PARES, Archivo Histórico Nacional, Consejo de Indias, CONSEJOS, 20364, Exp. 1 y 20365, Exp. 1. Auto del Real Acuerdo de Lima, 2 de mayo de 1766, Imagen 84.

[43] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, EXP. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Córdoba, 26 de diciembre de 1771, Imagen 48 y 49.

[44] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Decreto, Lima, 15 de abril de 1774, Imagen 129.

[45] Ibíd. Presentación de Joseph de Bejarano, 26 de mayo de 1786, Imagen 109.

[46] En todos estos acontecimientos jugó un papel muy importante el brigadier Juan Victorino Martínez de Tineo, ex gobernador de Tucumán y presidente de la Audiencia de Charcas, estrechamente vinculado a los jesuitas. Mata, S., Tierra y poder en Salta. El noroeste argentino en vísperas de la independencia, CEPIHA, Facultad de Humanidades, UNSa, Salta, 2005, pp. 198-199. En su momento Martínez de Tineo había denunciado a Campero por realizar uso indebido de los fondos de sisa. Espinosa también se había enfrentado con Martínez de Tineo, quizás tuvo que ver con esto el hecho de que, siguiendo órdenes reales, Espinosa se opusiera a la fundación de un colegio jesuita en San Salvador de Jujuy. Fue también el virrey conde de Superunda quien propuso a Martínez de Tineo para el cargo de gobernador, por ser militar y por lo tanto hombre idóneo para conducir las riendas de una provincia que seguía siendo hostigada por los infieles. Vitar, B., ob.cit., p 155 y 163.

[47] Ayrolo, V., Funcionarios de Dios y de la República: clero y política en la Experiencia de las autonomías provinciales, Biblos, Buenos Aires, 2007.

[48] Bárcena se desempeñaba en el cabildo de Córdoba por lo menos desde 1753. Lorandi, A. M., Poder central, poder local. Funcionarios borbónicos en el Tucumán colonial. Un estudio de antropología política, Prometeo, Buenos Aires, 2008.

[49] Terán, también había tenido sus reyertas con Campero quien en 1767 lo había destituido de su cargo de alcalde de segundo voto. Lorandi, A. M. y Smietniasky, S., ob.cit.

[50] Saguier, E., Genealogía de la Tragedia Argentina. Auge y colapso de un fragmento de estado o la violenta transición de un orden imperial-absolutista a un orden nacional-republicano (1600-1912), Tomo I, Sección I-F, Capítulo I-FF-22: Reclutamiento y promoción en la carrera eclesiástica, www.er-saguier.org.

[51] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Córdoba, 26 de diciembre de 1771, Imagen 56.

[52] PARES, Archivo Histórico Nacional, Consejo de Indias, CONSEJOS, 20364, Exp. 1 y CONSEJOS, 20365, Exp. 1, año 1744.

[53] Saguier, E., ob.cit., Tomo I, Sección I-G, Capítulo 26, La imposición a los Cabildos en la elección de autoridades”, p. 347. Guilledo había accedido al cargo de alguacil mayor por compra y decía de él el gobernador Juan de Pestaña y Chumacero que era un sujeto pobre y revoltoso.

[54] Acevedo, E., La rebelión de 1767 en el Tucumán, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1969.

[55] PARES, Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 20373, Exp. 2, Conclusión residencia a J. Espinosa, gobernador de Tucumán, Córdoba, 26 de diciembre de 1771, Imágenes 59 y 60.

[56] Moutoukias, Z., “Negocios y redes sociales: modelo interpretativo a partir de un caso rioplatense (siglo XVIII)”; en Caravelle, Nº 67, Ipealt, Université de Toulouse-le mirail, 1996.

[57] Lorandi, A. M. y Smietniasky, S., ob.cit., p. 68. Francisco Joseph de Uriarte también era sindicado como parcial de Campero, en 1766 este lo designó regidor de número de la ciudad. Acevedo, E., ob.cit., p. 26.

[58] A modo de ejemplo podemos mencionar el caso de la relación entre el gobernador Andrés Mestre y su fiador don Gregorio de Zegada a quien nombró gobernador de armas y luego subdelegado de Jujuy, le encomendó la fundación de una reducción en el valle de Zenta y le hizo merced de tierras en el Chaco. Aramendi, B., “El Ramo de Bulas de Santa Cruzada en el Tucumán colonial”, en Diálogo Andino, Tarapacá, 2009. Servir a la corona contra el enemigo infiel siempre podía ser redituable en términos no necesariamente económicos. Así vemos que una de las entradas al Chaco enviada por Campero estuvo a cargo del maestre de campo don Miguel de Arrascaeta. Penhos, M., Ver, conocer, dominar. Imágenes de Sudamérica a finales del siglo XVIII, Siglo XXI, Buenos Aires, 2005, p. 35.

[59] Saguier, E., “La lucha contra el nepotismo en los orígenes de las reformas borbónicas. La endogamia en los cabildos de Salta y Tucumán (1760-1790)”, en Andes, Nº 5, CEPIHA, UNSa, Salta, 1992, p. 89. Ver Cuadro 1.

[60] Saguier, E., Tomo I, ob.cit.

[61] Saguier, E., ob.cit., Tomo I, Sección I F, Capítulo I-F-19, RR II: Los cargos venales.

[62] Torre Revello, J., “Un cuadro de la Divina Pastora llevado por Jerónimo Matorras a Buenos Aires y breve noticia de este personaje”, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, Nº 47, Buenos Aires, 1931, pp. 75 a 86.

[63] Acevedo, E., La intendencia de Salta del Tucumán en el virreinato de Río de la Plata, Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 1965.

Juncos, N., “La Expulsión de los Jesuitas en Córdoba del Tucumán, vista a través de los Documentos de las Temporalidades de Córdoba”, en IV Congreso Iberoamericano de Archivos Universitarios, Bogota, 29 de septiembre a 2 de octubre de 2008.

[64] Mata, S., ob.cit.

[65] Torre Revello, J., ob.cit., p. 81.

[66] Saguier, E., ob.cit., Tomo I, Sección I-F, Capítulo 20: La recaudación del Ramo de Tributos, Alcabalas, Sisa y Propios y Arbitrios.

[67] Saguier detalla un sinfín de conflictos en que estuvieron envueltas las personas que aquí nos ocupan. Allí se pueden observar los cambios de posiciones y las estrategias por ellos llevadas a cabo. Ibíd.

[68] Marchionni, M., 2000, ob.cit. En el Antiguo Régimen, la autoridad y la capacidad de acción de las elites se sustentaba sobre un entramado de vínculos y redes sociales los cuales no son realidades fijas sino que tienen una intensa vida interna en la cual se pueden observar variaciones entre la más estrecha concordia y el más rudo enfrentamiento. Imízcoz, J. M., 1996, ob.cit. Si pensamos estas relaciones en términos de patronazgo, en un marco social institucional amplio, donde el patrono no dispensa bienes y servicios sino la utilización de su influencia, el domino sobre los clientes es débil y los vínculos son difusos y entrecruzados entre muchos patronos y muchos clientes que cambian frecuentemente de órbitas de influencia; Wolf, E., “Relaciones de parentesco, de amistad y de patronazgo en las sociedades complejas”, en Wolf, E. y otros, Antropología social de las sociedades complejas, Alianza Editorial, Madrid, 1980, p. 35-36.