JUSTICIAS RURALES: EL OFICIO DE ALCALDE DE LA HERMANDAD ENTRE EL
DERECHO, LA HISTORIA Y LA HISTORIOGRAFÍA (SANTA FE, GOBERNACIÓN DEL RÍO DE LA
PLATA, SIGLOS XVII A XIX)
Darío G. Barriera[1]
Es probable que el interés
más o menos reciente despertado por la historia de la justicia se deba a que permite
examinar aspectos específicos de las tecnologías de gobierno hasta hace poco
desatendidos. A su influjo tiene lugar una relectura de estudios clásicos que,
ahora, adquieren otro sentido: hace algunas décadas, a partir de técnicas
prosopográficas, se retrató la vida de los altos ministros de justicia[2],
mostrando que las relaciones sociales reales- territorializadas- de oficiales
que cumplían altas funciones judiciales no coincidía con los comportamientos
que la monarquía tenía previsto para ellos en su ideal de iudex
perfectus. Por esta vía comenzó a construirse la contracara de
aquellas explicaciones sobre el funcionamiento judicial que equiparaban lo
dicho en las leyes (el cómo debía ser)
a lo que efectivamente sucedía. El peligro que implicaba este enfoque había
sido advertido tempranamente por Rafael Altamira y Crevea: “...aun en la hipótesis de que llegásemos a reunir (alguna vez será) toda
la documentación legislativa deseable, después de agotar lo impreso y lo
inédito archivado, ¿qué es lo que de hecho poseeríamos? Legislación y nada más...”[3]. Los estudios sobre instituciones judiciales basados en archivos
locales, como quería Altamira y Crevea, también enriquecieron la historiografía
latinoamericanista en esa misma dirección, ya que pusieron en valor las
relaciones políticas y sociales de los agentes[4].
Pero la vía prosopográfica, que facilitó el acceso a la vida relacional de los
administradores de justicia (y por eso, a una visión que contrastaba el deber ser de los administradores de justicia con lo que efectivamente eran) no es sino una de las caras de esta
nueva perspectiva.
La historiografía
rioplatense se encontró roturando el campo de la historia judicial- que parecía
reservada a la historia del derecho- cuando, interesada por las voces de los
“sectores subalternos”[5],
se abocó a la explotación intensiva de los reservorios judiciales. Que los
sectores populares fueran el objeto de estudio que condujera a que sus
historiadores dieran de bruces con los expedientes judiciales no es casual, ya
que estos “…permiten
conocer grupos que difícilmente aparecen en los archivos. Allí están
labradores, jornaleros, artesanos, panaderos, mestizos, mulatos, mujeres
analfabetas, jóvenes…”[6]. La historia de los sectores populares se nutrió de la información
contenida en los expedientes judiciales, pero bien pronto se encontró con
algunos problemas. Por una parte, para comprender los dichos y las acciones de los
agentes que aparecen en la arena judicial- de los jueces a los criminales,
pasando por los escribanos, los abogados, los auxiliares de justicia y hasta
por los testigos-, para interpretar las condiciones de producción de esa
documentación, era preciso comprender reglas, lenguajes y procedimientos que
solo habían sido enfocados por la historia jurídica. Un diálogo- que en 1999
parecía todavía difícil- se impuso[7]:
la documentación, rica en exposición de relaciones, datos sobre vida cotidiana
y mecanismos de resistencia de diferente tipo, lo ameritaba[8].
Por la otra, como ya lo ha señalado Juan Manuel Palacio, la historia de la
justicia debe ser sensible a ritmos diferentes a los de la historia política[9],
cuyas periodizaciones no siempre resultan adecuadas para sus objetos ni sus sujetos.
En esto también fue pionera la historia rural rioplatense: a finales de los
años 1990s. ya habían aparecido estudios sobre cambios específicos en el universo
judicial rural que mostraban justamente que sus ritmos, aunque cercanos e
interdependientes, eran diferentes a los de la política[10].
Por último, y de la
mano del interés despertado por los estudios jurisdiccionalistas, la historia
de la justicia ha revelado su fertilidad para sondear la construcción histórica
de los territorios[11].
Entre las razones que justifican esta operación, una se destaca por paradójica:
la fusión entre funciones de justicia y gobierno, característica del antiguo
régimen[12],
sobrevivió a la disolución del vínculo colonial y algunas soluciones
modernizadoras consolidaron las antiguas formas. Algo de esto se advierte en las
medidas adoptadas durante la corta y convulsa era rivadaviana: decretando la
división de las funciones de gobierno y justicia trató de modernizarse la
administración de la campaña y el resultado fue una legitimación del gobierno
de los jueces. Continuaron encarnando la tradicional indivisión de atribuciones
y hasta se erigieron en portadores de las capacidades representativas de los
recientemente extinguidos cabildos[13].
Este trabajo, que
se reconoce nutrido en las líneas caracterizadas, intenta colocarse en la
intersección entre la regulación y el ejercicio efectivo de las jurisdicciones
a la hora de gobernar las campañas: en los territorios americanos de la
Monarquía, cuya extensión física estuvo presente como un problema
conscientemente planteado desde la conquista para pensar la organización del
espacio político, el gobierno de la población dispersa en los campos planteó un
problema central. ¿Cómo gobernar lejos, tan lejos, de
la plaza, del centro de la civitas? ¿Cómo
organizar la vida en policía de aquellos súbditos que no eran indios y vivían
en los campos, dispersos y muchas veces indisciplinados? ¿Cómo decir justicia allí donde no alcanza la justicia letrada y
ese decir tiene todo el peso de la oralidad?
Las respuestas fueron mixtas, y en el siglo XVIII rioplatense, por ejemplo,
llegaron a conciliar una política de militarización de las fronteras (a través
de los fortines), otra de “reducción de los indígenas” (en pueblos) y el
gobierno de una población mestiza pero no indígena que, alejada de las cuadrículas,
constituían un enorme número de súbditos dispersos. Padres doctrineros y
comandantes de frontera, reducciones y fortines, curatos, alcaldías de
hermandad, comisionados, pedáneos, partidos y distritos fueron los dispositivos
clave para afirmar el dominio hispánico. Su dinámica desde el inicio de la
conquista hasta las alternativas elaboradas durante las últimas décadas del
siglo XVIII, cuando los Borbones intentaron racionalizar el gobierno hasta en
los confines de su imperio, es intensa y presenta, desde luego, continuidades y
fuertes[14].
En ese proceso, una
figura jurisdiccional de baja justicia destaca en el grupo de agentes que
participó del proceso de equipamiento político del territorio[15]:
el oficio de alcalde de santa hermandad apareció en los cabildos rioplatenses a
comienzos del siglo XVII y consolidó en la centuria siguiente su rol de gozne
entre las ciudades y las poblaciones rurales sujetas a su gobierno. Su
perdurabilidad en el tiempo, el aumento exponencial de su número a finales del
siglo XVIII y las dificultades que presentó su reemplazo en el primer cuarto
del siglo XIX instituyen a esta figura como un seductor punto de vista para
observar dinámicas de organización del territorio desde la historia de la
justicia[16].
Aquí se sintetizan investigaciones
clásicas y recientes (entre las cuales incluyo las propias en curso) con el propósito de indagar cuál fue el rol que dicho
instituto de justicia menor- y rural- permitió jugar a sus titulares en el
proceso de equipamiento político del territorio. El terreno base de mis
investigaciones es el de la ciudad de Santa Fe y su campaña, pero haré
permanente referencia (señalando analogías o diferencias) a jurisdicciones cuyo
único denominador común es que, a inicios del siglo XIX integraban el virreinato
rioplatense[17]. La
mirada larga (desde el siglo XVII hasta la disolución de los cabildos en el
primer tercio del siglo XIX) no se adopta con el propósito de aplanar los cambios:
responde al objetivo de obtener un panorama general sobre soluciones y agencias
institucionales para el gobierno de las áreas rurales que tampoco es
exhaustivo, sino complementario de otros trabajos donde se profundiza sobre figuras
tales como los comisionados y los pedáneos (durante el periodo de las
Intendencias) o, para la era que se abre tras el cierre de los cabildos, los
jueces de paz[18].
El oficio del alcalde de la hermandad en la configuración normativa jurisdiccionalista:
expectativas y restricciones en el retrato de una tecnología de gobierno
El problema del
gobierno de los yermos y despoblados así como la preocupación por morigerar los
delitos que asolaban los caminos constituyen una preocupación que acompaña a la
ciudad desde su aparición como forma política. En la Castilla bajomedieval, los
Reyes Católicos aprobaron un ordenamiento elaborado por el Consejo Real creando
la “Santa Hermandad”, organización con la cual encaraban este problema. En
1498, a través de una pragmática sancionada en Zaragoza, refinaron aquél esbozo
y dejaron solo alcaldes de la hermandad y cuadrilleros como institutos cuyo
nombramiento anual quedaba en manos de villas y ciudades. Su mantenimiento era
asumido por las rentas reales y no por los vecinos[19].
Bermejo Cabrero caracterizó la justicia
de Hermandad como
…una justicia
rápida, sin estrépito y figura de juicio, polarizada hacia la erradicación de
determinados delitos convenientemente tipificados (los denominados ‘casos de
hermandad’) y ejemplarizante, con ejecuciones directas, a través de la muerte
por saeta para los delitos más graves[20].
En las ciudades
hispanoamericanas, que no fueron ajenas a la pronta aparición del mismo
problema, se implementaron varias figuras para supervisar el orden, hacer gobierno y justicia más allá de sus mojones. Los primeros
alcaldes nombrados en los cabildos coloniales rioplatenses fueron designados
como “ordinarios y de la hermandad”[21],
lo cual significaba oían justicia ordinaria con sede en la ciudad pero que
estaban habilitados y obligados a proceder sumariamente “en los casos
de Hermandad[22]
que acaecieren…” fuera de la urbe. Así
lo mandaba, por ejemplo, una Real Cédula de Carlos V de 1546[23] y lo
documenta más localmente una Real Provisión que el procurador Martín de Orué
entregó al cabildo asunceño diez años más tarde[24].
Según las denominadas Leyes de Indias, convenía designar alcaldes o
“provinciales” de la hermandad
…por las distancias que hay de unas poblaciones a
otras y [para] refrenar los excesos cometidos en lugares yermos, y despoblados, por la
mucha gente ociosa, vagabunda y perdida, que vive en ellas, con grave
detrimento de los caminantes, y personas, que habitan en partes desiertas, sin
vezindad, ni comunicación de quien los ayude en las necesidades, robos, é
injurias que padecen[25].
Aunque la Monarquía
confió a los cabildos el nombramiento de los alcaldes de la hermandad en 1555,
durante el siglo XVI la práctica no fue generalizada. Los pocos casos en que
puede constatarse indican que tal facultad fue utilizada intermitentemente[26].
Incluso los primeros alcaldes rurales fueron designados por gobernadores o sus
tenientes.
Los titulares de
este instituto con capacidad de gobierno y atribuciones judiciales menores-
podían administrar justicia sumaria in situ- inspirado
en su homónimo castellano, recibieron de los cabildos jurisdicción sobre
imprecisas extensiones territoriales denominadas “pagos” o “partidos”. En la
sede capitular no tenían asiento, ni voz ni voto. Storni los definió como “…el último escalón de los magistrados judiciales indianos, los que están
en contacto directo con la realidad social de la campaña, donde la vida es dura…”[27].
Hubo desde luego
diferencias notables entre la figura castellana y americana y también en la
implementada por los diferentes cabildos americanos. Por citar unas pocas, en
el Río de la Plata fueron nombrados en un
número mucho mayor que en la Península, no tenían renta, se les encargó el
control de territorios mucho más extensos y su capacidad de acción era de hecho
mucho mayor que la de sus pares castellanos[28]. Los novohispanos, de su lado, bien pronto fueron considerados insuficientes
y reemplazados enseguida por otras varias figuras, como el alcalde de la mesta
y la presencia más fuerte de los Provinciales y el tribunal de la Acordada[29].
Aunque en el Río de
la Plata no fueron designados sistemáticamente sino hasta comienzos del siglo
XVII, las primeras experiencias nos remiten al siglo XVI: en
1586, Ramírez de Velazco mandó crear los oficios de alcalde de la hermandad en
las ciudades de la gobernación del Tucumán- como los hay en el Perú,
escribió- agregando que debían tomar esta vara los que dejaban la de alcalde
ordinario. Su medida, afirmaba, tenía efectos inmediatos. En una carta enviada
al Rey se jactaba de su política: “…e con haber hecho justizia
de diez o doce conforme a sus delitos an cessado las muertes e robos en el
canpo”[30]. En Asunción, la primera designación de
alcaldes de la hermandad se produjo el 30 de septiembre de 1596, durante un
cabildo convocado por Juan Ramírez de Velazco- el mismo introductor de la
figura en la gobernación del Tucumán- como gobernador del Río de la Plata. En
la práctica se entregaba la vara de la justicia de hermandad a dos regidores,
pero se los elegía por dos veces, como regidores y como alcaldes de la
hermandad[31]. En la ciudad de Córdoba (por
entonces gobernación del Tucumán), los alcaldes de la hermandad fueron electos
por los regidores salientes a partir de 1593[32]. El
Cabildo de Mendoza (capitanía de Cuyo) nombró un alcalde de la hermandad en
1605; en el ámbito de la gobernación del Paraguay y Río de la Plata, el cabildo
de Buenos Aires nombró dos el 1º de enero de 1606[33],
el de Corrientes al menos uno desde 1607[34] y el
de Santa Fe designó dos a partir de 1616[35]. En
Montevideo, gobernación del Río de la Plata, Bruno Mauricio de Zavala los
designó desde el primer año de existencia del cabildo (1726). Su competencia
era “…conocer contra los ladrones, facinerosos y
matadores y robadores de mujeres de cualquier estado y calidad que sean y
contra los vagabundos y los incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo
prohibido de cosechas”. Los hurtos, agregaba Zavala, también “son cosa de la Santa Hermandad y su jurisdicción”[36].
El oficio, como se
avanzó, no les otorgaba voz ni voto en el cabildo, donde normalmente no estaban
presentes. El requisito de “saber leer y escribir”, distintivo del oficio de
alcalde ordinario, no fue exigible ya que el tipo de justicia que debía
administrar (además de lega) era oral y sumaria. El candidato de cualquier modo
debía ser natural de alguno de los reinos de Castilla, vecino de la ciudad
donde se le elegía y debía preferírselo si era benemérito[37].
Elegidos anualmente
en la misma sesión en que se votaban alcaldes y regidores (el ritual municipal
mandaba que se los eligiera después de aquellos), los alcaldes de la hermandad debían
ser confirmados por el virrey, el gobernador o la Real Audiencia, según la
relación que mantuviera la ciudad con sus instancias superiores en cada momento.
El cumplimiento de esta formalidad, que existía para todos los cargos
capitulares, solo fue exigido ocasionalmente, y sobre todo cuando se quería limitar
algún derecho[38] u obstaculizar
el acceso de alguien a su puesto[39].
Aunque, como en el caso de los alcaldes ordinarios, se recomendaba el hueco de
un año, las reelecciones consecutivas de los alcaldes de la hermandad- al menos
en Santa Fe- fueron muy frecuentes[40].
Desde el punto de
vista normativo lo recomendado era el nombramiento de dos alcaldes de la
hermandad “ó por lo menos uno, según permita el número de
vecinos”, como mandó Felipe IV en 1631. Una orden de la Real
Audiencia de Charcas expedida específicamente para la gobernación del Río de la
Plata en 1648 mandaba a los cabildos nombrar dos cada año de manera regular[41].
Definiendo el
alcance del oficio de alcaldes o provinciales de la hermandad, la preceptiva
expresaba en primer término una expectativa: a través suyo se pretendía moderar
los excesos de la gente ociosa, vagabunda y
perdida (la que no vivía en policía, las ovejas salidas del rebaño)
así como la prestación de un auxilio para la gente de buen vivir que
habitaba en esas partes desiertas cuando sufrían necesidades, robos e injurias.
Esto suponía que además de jefe de una cuadrilla, fuera el justicia,
aquél que en nombre del rey tenía potestad para juzgar y castigar
delitos.
Podían resolver in situ y oralmente la mayor parte de los conflictos en los
que intervenían. Estos asuntos fueron robos a casas, carretas, asaltos en el
camino o insultos, golpes o reyertas que terminaban con alguna herida. Si el
pleito involucraba un monto económico superior a los 50 pesos tenían que levantar
un sumario- en general lo hacían oralmente, llegando a la ciudad- para que
interviniera el alcalde ordinario del cabildo. Si una pelea terminaba con un
homicidio tampoco podían juzgar: en casos “de muerte” debían llevar a la ciudad
el sumario y, en lo posible, al reo maniatado para ponerlo a disposición de la
justicia ordinaria. En casos de indios tenían que levantar el sumario y
llevarlo ante el alcalde de primer voto, excepto que se tratara de robo de
ganados, delito frente al cual podían conocer y sentenciar oralmente[42].
Sin embargo, es probable que gran parte de su trabajo no llegara a la sumaria
escrita: una de sus funciones primordiales fue la mediación- cuyo objeto podían
ser peleas entre vecinos pero también conflictos de tipo económico o diferencias
de opinión sobre términos de tierras o marcas de ganado- tarea que no dejaba
registro escrito[43].
A los alcaldes de
la hermandad también se les asignó tareas de auxilio a la justicia: debían
responder al requerimiento de alcaldes ordinarios para la búsqueda en la
campaña de acusados o testigos. Responsables del patrullaje de las zonas “despobladas”,
eran sobre todo depositarios de una tradición de saber qué
hacer con la gente que vivía en esas tierras que se extendían más
allá de las quintas.
Ocasionalmente
también cumplieron funciones de auxilio a la justicia ordinaria en la ciudad,
aunque en rigor se trate de simples tareas de cuidado del orden urbano. Así
sucedió en Mendoza, por ejemplo, cuando en 1737 los alcaldes ordinarios
ampliaron la jurisdicción de los alcaldes de la Santa Hermandad por encontrarse
sobrecargados de trabajo a causa del gran tráfico de gente que se registraba en
la ciudad. Cuando al revés un alcalde de la hermandad se arrogó independencia y
omitió entregar unos reos al ordinario y los encarceló directamente (1775), la
intervención del gobernador protegió la jurisdicción de los alcaldes ordinarios
sobre los delitos cometidos en la ciudad y sancionó la iniciativa del alcalde
de la hermandad[44].
Alcaldes de la hermandad en Santa Fe: delicias y sinsabores de
oficiales todo terreno
Los capitulares
santafesinos, como se dijo, eligieron desde 1616 uno o dos alcaldes de la
hermandad cada año. Cuando designaban dos, no siempre dejaban constancia en las
actas sobre la jurisdicción asignada a cada uno. En 1734 se indicó con claridad
que uno de ellos tenía jurisdicción sobre el pago de la bajada
(actualmente Paraná, provincia de Entre Ríos) y el otro sobre los de
Coronda y los Arroyos[45], territorio que comprendía
“...desde el norte de lo que más tarde fue el pueblo de
Coronda, hasta las cercanías de las Dos Hermanas”[46], actualmente el sur de la provincia de Santa Fe que se recuesta sobre
el litoral paranaense. La correspondencia deja saber que uno de los alcaldes de
la hermandad se enviaba específicamente para los Arroyos desde 1725[47]. Desde entonces y hasta que Rosario fuera designada villa en 1823, el
Pago de los Arroyos- distrito dependiente de la ciudad de Santa Fe y desde
1815, de la Provincia- estuvo sujeto a la jurisdicción de un alcalde de la
hermandad designado por el cabildo santafesino. El oficio, en el territorio
conformado hacia 1776 como Virreinato del Río de la Plata, no sobrevivió la supresión de los
cabildos[48].
Según mi registro[49],
308 hombres ejercieron alcaldías de la hermandad santafesinas al menos en una ocasión entre 1616 y 1816.
Estos 308 hombres cubrieron 428 puestos/año del oficio; una estadística
abstracta indica que “cada hombre” habría ocupado 1,38 veces el puesto. El dato
puro solo sirve para afirmar que hubo una tasa de “monopolización” del puesto
bastante baja; la información detallada de la base de datos, no obstante,
indica que entre 1616 y 1686 solo 11 hombres ocuparon el cargo dos veces (y dos,
Sebastián de Santa Cruz y Juan Rodríguez de Bracamonte, en tres ocasiones) y
entre 1687 y 1816, fueron 57 los que lo hicieron dos o más veces (durante este
periodo hubo quienes ejercieron el oficio hasta en seis ocasiones, que es el
caso de Francisco de Frías). Este relevamiento sirvió para detectar los nombres
más repetidos y para plantear la búsqueda de datos
prosopográficos según recortes por región. No obstante, podemos señalar algunas
cuestiones sobre las prerrogativas y dificultades prácticas que entrañó para
estos hombres el ejercicio de la
carga.
En 1725, en la vaga
jurisdicción del Pago de los Arroyos (que señalaba toda la extensión al sur de
la ciudad de Santa Fe hasta el Arroyo del Medio, con el Paraná por límite al
este y un arco bastante impreciso al oeste) estaba apenas poblada por unas suertes de estancia cuya antigüedad máxima no excedía los sesenta
años, pero la zona ya adquiría ciertas particularidades: Buenos Aires se había
afirmado muy cerca, con la población de San Nicolás de los Arroyos, y se
estaban trasladando a las cercanías del río Carcarañá (desde el asediado norte
y oeste santafesino) algunas poblaciones de indios reducidos a cargo de los
franciscanos[50].
El cabildo santafesino
coordinaba acciones con el clero regular y secular- ya que en 1730 se estableció en el Rosario un curato-. No
había para el alcalde, desde luego, ni casa ni asiento, la zona se había
organizado alrededor de una capilla y el caserío era discreto y disperso. Juan
Álvarez caracterizó a este primer alcalde de hermandad como un “…funcionario ambulante, recorredor de campañas mal delimitadas…”[51].
El 8 de enero de 1725, Francisco de Frías presentó al cabildo un pequeño
memorial donde afirmaba que habiendo salido a “correr el
partido y jurisdicción no tiene conocimiento del deslinde” y pedía saberlo “…por expreso decreto”[52].
El hombre ya había sido electo alcalde de la hermandad en 1717, pero
evidentemente había corrido una zona mucho más cercana a la ciudad[53].
Hacia 1715 era propietario de ganados en el norte de la ciudad[54]
y su “traslado” está relacionado con todo el movimiento que plantean los vecinos
a causa de la presión que los indios ejercían sobre esa zona. La ciudad estuvo
al borde de ser trasegada nuevamente hacia 1720 y en el plan por asegurar tierras
menos asediadas al sur de la ciudad, el capitán Frías- junto a los dueños de
estancias, el cura Alzogaray y los franciscanos con sus pueblos de indios- fue
uno de los hombres que mudó sus intereses y puso el cuerpo al oficio. A Frías
se le encargó reunir gente y coordinar acciones con las compañías que tenían a
su cargo la región comprendida entre Santo Tomé y Las Hermanas- esto es, desde
una legua al sur de la ciudad de Santa Fe hasta los confines de la
jurisdicción, en el actual paraje de Arroyo del Medio, incluyendo Coronda, el
paraje de San Lorenzo y el Rosario[55].
En el caso de Frías-
y en el de muchos otros- desempeñar este oficio conllevaba cierta ventaja a la
hora de mirar de cerca intereses propios, pero también entrañaba riesgos. El
titular del oficio tenía bajo su jurisdicción (debía decir
justicia para) una población tan dispersa como diversa y exigía un
gran conocimiento del terreno: es claro que en algunos casos, la designación
bien pudo hacer honor al carácter de carga y
constituir todo un castigo. Ni todas las campañas de diferentes ciudades ni
todas las jurisdicciones de una misma ciudad constituían destinos igualmente apetecibles
para ejercer el oficio y lo mismo puede decirse de los periodos. Lux-Wurm ha
caracterizado esta designación como una peligrosa y molesta
responsabilidad[56].
No obstante, los
primeros designados en el oficio pretendieron algún grado de dignidad que ni la
normativa les reservaba ni sus electores tenían pensado concederles: cuando el
12 de febrero de 1607 Pedro Gutiérrez y Miguel del Corro, alcaldes de la
hermandad de Buenos Aires, pidieron que se les señalase “asiento en la
Iglesia”, alcaldes y regidores decidieron que se guarden las provisiones y les
recordaron que no tenían ni voz ni voto en el cabildo, por lo tanto, no podían
compartir el escaño de los capitulares, sino que debían sentarse detrás de ellos[57].
El oficio otorgaba en la ciudad pocos privilegios
políticos- se mencionó que no tenían voz ni voto en el cabildo- y menos
sociales. Entre estos últimos recién en 1693 el cabildo santafesino definió que
fueran los alcaldes de la hermandad quienes tuvieran derecho en primer término
a ocupar alguno de los seis asientos reservados en la iglesia a “la ciudad”, ya
que no había la cantidad de “regidores de los que solía
haber antes”[58].
A pesar de las
aristas menos interesantes que podía presentar la carga de este oficio, algunos
consiguieron convertir el obstáculo en ventaja y combinaron la función que les
requería el cabildo con sus intereses personales[59].
Otros fueron hábiles tejiendo relaciones sólidas y duraderas con los habitantes
de su jurisdicción, y se convirtieron en referentes de familias dispersas que
los reconocían como autoridad. Quizás esto explique por qué podían realizar
“padrones de población” en rincones cada vez más alejados, conseguir
colaboración para informarse sobre salteadores u homicidas, o lograr la ayuda
física de algunos hombres a los que podían comisionar a su propio servicio sin
mediar la exhibición de una orden escrita ni el pago de honorario alguno[60].
También es cierto
que, en muchos casos, cumplían sus funciones con escasos recursos y sin
demasiada compañía. A pesar de que legalmente eran jefes de
cuadrillas armadas, la descripción de arrestos realizados a orillas de
algún arroyo entre Santa Fe y Buenos Aires muestra que su jefatura se limitaba
a un par de laderos de a caballo pertrechados con sendos palos. En Buenos
Aires, para dar forma y contenido a estas “fuerzas” que debían acompañar a los
alcaldes de hermandad en sus múltiples tareas en la campaña, el Provincial
propició la creación del alguacil de la santa hermandad (1714) y el virrey
Cevallos (en 1777) reglamentó que “…si para la captura de los
delincuentes, u otra cualquiera diligencia, hubiese menester que se les
auxilie, podrán acudir a cualquiera de los oficiales de guardia, para que se
les imparta el que sea necesario”[61].
De todos modos, los
quejosos testimonios de alcaldes de la hermandad exponiendo las dificultades
que tenían para perseguir malhechores o realizar detenciones son moneda
corriente en todas las jurisdicciones y durante todo el lapso de la existencia
de esta figura[62]. La
queja es un género argumentativo insoslayable que precede a cualquier intento
de justificar incapacidad para cumplir tal o cual tarea o para solicitar mejoras;
sin embargo, testimonios indirectos corroboran que el desbalance entre la extensión
física sobre la cual tenían que actuar y los recursos disponibles para cumplir la
función encomendada era considerable.
En 1766, un juez
enviado por Santa Fe como alcalde de la hermandad de Gualeguaychú[63],
don Manuel Carballo, remitió al gobernador dos presos “con sumaria
avreviada por no tener gente con quien poderlos asegurar, ni prisiones para el
effecto”. En la misma nota, solicitaba que le fueran devueltas “las
prisiones” (los grilletes) que llevaban los reos porque eran los únicos que
tenía[64].
La imagen retrata una justicia rústica administrada con magros recursos. Sin
embargo, examinando la situación y la historia de Manuel Carballo, se intuye
que no debe cometerse el error metonímico, en este caso, no debemos contaminar
al agente con las características de la situación que relata: Manuel Carballo
era propietario de una regiduría en Santa Fe, donde tuvo algunos problemas para
ser aceptado. Fue alcalde de primer voto en dicha ciudad en 1768, ocasión en la
cual también tuvo que enfrentar algunos cuestionamientos[65].
Su elección fue regulada- salió empatada y debió decidir el Justicia mayor- y
quien por entonces poseía el título de Alférez Real (Pedro Florentino de
Urízar) protestó la resolución. Apoyándose en normas vigentes y en la misma
práctica del cabildo, sostuvo que ante la igualdad de votos él debió ser el
preferido, ya que era natural de la ciudad[66]
mientras que Carballo, denunciaba, “es de Corrientes”. Además, alegó, su oficio
(Alférez) tenía más autoridad y debía pesar también en la regulación. El Teniente
de Gobernador se negó a considerar “más benemérito” a Urízar que a Carballo y
ratificó su regulación. El Alférez llevaría como premio consuelo el hacerse
cargo de la vara del alcalde de segundo voto por su ausencia.
Este conflicto se
prolongó en el tiempo bajo diferentes formas. Cuando en 1770 Carballo fue
designado Procurador General del Cabildo, el alcalde saliente, Juan de
Zevallos, lo impugnó porque su oficio habría vacado a causa de no haber
presentado la aprobación del gobernador o la Real Audiencia. Zevallos invocó
como ejemplo a imitar el de los alféreces Pedro F. De Urizar y José de Vera
Mujica: Domingo Maciel, alcalde segundo, detalló que tal observación debió
haberse realizado el mismo día de la calificación. Las descalificaciones que siguieron
a esta primera discusión, vertidas por Juan de Zevallos, brinda un buen número
de datos que nos permite ubicar a Carballo en función de sus relaciones
familiares y políticas: Manuel Carballo era primo de Domingo Maciel así como de
Isidoro Larramendi, que a su vez eran cuñados, mientras que Roldán, primo de
Domingo Maciel y de la mujer de Isidoro Larramendi, eran considerados por
Cevallos “…parciales y paniaguados” del teniente de gobernador[67].
J. F. Roldán había sido objetado porque sus parientes lo habían designado
administrador de los tres pueblos que habían sido de los jesuitas (la provincia
de Misiones) y porque Larramendi, eligiendo a un primo de su mujer, estaba
finalmente eligiendo a un pariente, lo que no estaba permitido. El Teniente
confirmó su regulación en este caso alegando que las ocupaciones que Roldán
tenía cesaban al momento de asumir el oficio.
Carballo volvió a
tener problemas para ser aceptado como regidor en 1771[68]
y en 1777 fue defensor de pobres y
menores[69].
Hasta 1775, en que lo vendió, Carballo era propietario del puerto de
Incharrandiera y de la rinconada del Arroyo de la China, adonde llegaban
carretas de Misiones, Bajada y Santa Fe[70].
Este proceso- como
otros que se dieron en el periodo- está relacionado con el conflicto de intereses
por el área extendida al este de Bajada (hoy Paraná), donde chocaron las
apetencias de los jesuitas de Corrientes con la de los vecinos (a través de sus
cabildos) de Buenos Aires y Santa Fe: de esta ciudad eran los Crespo, los Vera
Mujica y los Larramendi, entre otros que tenían allí sus tierras y sus ganados
desde el siglo XVII[71].
Poco después de la expulsión de los Jesuitas, hacia 1780, migrantes sueltos de
Corrientes también presionaban sobre estos territorios, levantando ganado y
ocupando tierras, incluso la Junta de Diezmos de Corrientes cobraba impuestos.
Según Cervera, poco era lo que podía hacer la justicia que, “…por lo diseminado de la
población y gentes de mal vivir, era casi nula”[72]. Las familias santafesinas trataban denodadamente de retener su control
sobre el territorio pero fueron desplazadas o cooptadas por el avance del
cabildo bonaerense, que, en el marco de las reformas inspiradas en el informe
de Rocamora, pactó con notables locales e instaló nuevas autoridades a partir
de la creación de los pueblos de Concepción del Uruguay (1783), Gualeguay y
Gualeguaychú (1785).
Alcaldes de hermandad y otras autoridades de campaña:
complementariedades y conflictos
Sobre el mismo
terreno y sobre la misma población que tenían jurisdicción los alcaldes de la
santa hermandad- a veces sucesiva y otras simultáneamente- también la tuvieron
otros “jueces rurales”. Entre ellos los más numerosos fueron los jueces
pedáneos y comisionados, casi siempre- pero no siempre- subordinados al
alcalde. Se trataba de jueces territoriales creados por los cabildos o los
tenientes de gobernador sobre finales del siglo XVIII[73],
(muchas veces a pedido de los vecinos), cuando también fue sistemática la
designación de comandantes con jurisdicción militar. Sin embargo, la figura más
gravosa para el desempeño de los alcaldes de la hermandad fue la del Provincial
de la Hermandad.
a) Los Alcaldes Provinciales de la hermandad
Este oficio venal fue
creado por Real Cédula de 17 de mayo de 1631 con sede, voz y voto en un
cabildo. Otorgaba jurisdicción y competencia sobre la misma población y los
mismos delitos que concernían a los alcaldes de la hermandad. El alcance
asignado a la jurisdicción del Provincial dependió casi siempre de la extensión
y efectividad que su propietario quisiera expresar como contenido de las
prerrogativas que del título se desprendían. Debía otorgar apelaciones y podía
designar cuadrilleros para que le ayudasen en su tarea.
Inicialmente
su implementación generó discusiones en algunos cabildos, puesto que los
titulares intentaron reemplazar lisa y llanamente a los alcaldes de la
hermandad. Pero pronto el mismo Rey, a través de otra Cédula, indicó que podían
seguir eligiéndose. Si bien ambos oficios ocasionalmente
parecen homologados en las Leyes de Indias, tal aplanamiento se advierte
solamente cuando el discurso se refiere a la necesidad
que la Monarquía esperaba cubrir con la designación de uno u otro, y esta
abstracción los volvía efectivamente indistintos[74].
El oficio de provincial era vendible y, como se dijo, tenía vara y espada y voz y voto, asiento y, lo más importante, lugar de alcalde mayor en el cabildo. Su
nombre puede atribuirse a una influencia del modelo diocesano de gobierno, ya
que tenían jurisdicción sobre “una provincia”- a semejanza de los Provinciales
de las órdenes religiosas- “…excluidas las partes de
ella sometidas a la jurisdicción de otro Juez”. Esto dejaba abierta
la actuación del titular del oficio hasta donde un tercero pudiera sentirse
afectado, pero es importante notar que “provincia” no coincide en este caso con
“gobernación”, puesto que dentro de una misma gobernación, cada ciudad podía
ser sede de un Provincial de la hermandad, fue el caso, en determinado momento,
de las de Montevideo, Santa Fe, Corrientes y Buenos Aires, todas ellas
incluidas en la gobernación rioplatense[75].
En Montevideo se lo llamó también “Juez de los Campos”[76].
Zorraquín
afirma que en Córdoba el oficio de Provincial de la Hermandad fue vendido en
1636 en 3200 pesos, y que su propietario adquiría así “…un lugar en
el cabildo después de los alcaldes, el alférez y el alguacil mayor”.
Por este motivo, y en el ya reseñado estado de confusión inicial, el capítulo
cordobés suspendió la elección de alcaldes de la santa hermandad hasta 1660[77]. En
Buenos Aires, el título fue vendido en 1639, en Santa Fe en 1651 y en
Corrientes en 1670[78]. En
Montevideo, Zavala nombró conjuntamente dos alcaldes ordinarios, uno de la
hermandad y un Provincial de la hermandad “…para la guardia y custodia
destos campos como se acostumbra en las demas ciudades deste Govierno”[79].
En la ciudad de
Buenos Aires, Juan Crespo Flores presentó su título de Provincial de la
Hermandad comprado en Potosí, el 1 de junio de 1639, a 1650 pesos[80]. El cabildo porteño, como lo había hecho el de Córdoba, cesó a los alcaldes
de la hermandad, lo que suscitó conflictos con éstos. En 1643 una Real Cédula
puntualizó sobre sus atribuciones. Podía llevar “…vara alta de
justicia y espada y tenía asiento, voz y voto en el capítulo, como del de
Sevilla…”[81]
y desde 1649 el cabildo porteño volvió a designar alcaldes de la hermandad.
La legislación de
la Monarquía permitía y promovía estas sobreimpresiones: la ley tercera del
título 4to del libro V de la Recopilación de 1680 recoge una Real Cédula dada
en Aranjuez por Felipe IV que reza: “es nuestra voluntad que la
creación y venta de los oficios de
Provinciales, sea sin perjuizio de la elección de Alcaldes de la Hermandad que antes solia haver en las Ciudades y Villas de las Indias”.
El monarca sacaba los oficios a la venta y si había superposición de
competencias en la jurisdicción, como era el caso, se procuraban los elementos
para encontrar algún tipo de orden de precedencia o especificidad que
permitiera zanjar el conflicto suscitado. Sin embargo, como en muchos otros
casos, las soluciones podían revestir un carácter provisorio y, por lo tanto,
los conflictos recurrían[82].
También en Buenos
Aires, el gobernador Bruno Mauricio de Zavala promovió en 1717 la subordinación
de los alcaldes de hermandad (de los partidos o pagos) al Provincial, ubicando
a éste como instancia de apelación de los primeros. Su decisión generó
conflictos entre el Provincial, los alcaldes partidarios y los alcaldes
ordinarios. En 1717, los alcaldes partidarios se negaron a colocarse bajo la
jurisdicción del Provincial de la Hermandad- Joseph Ruiz de Arellano- y
pretendieron continuar bajo la égida del Cabildo. Aunque Arellano logró el
apoyo de Zabala, el problema volvió a suscitarse en 1722, cuando el gobernador
debió volver a sentenciar a favor del Provincial[83].
Birocco ha corroborado que los Provinciales, aunque no consiguieron nombrar a
los alcaldes de la hermandad en Buenos Aires, ocasionalmente impusieron a sus
alguaciles y cuadrilleros como sumariantes en causas de hermandad,
incluso llegó a nombrarse, en 1749,
un “alguacil mayor de la Santa hermandad por
disposición del señor alcalde provincial”, en ese momento, Gaspar de
Bustamante[84]. Ese
mismo, Bustamante, sucesor de Ruiz de Arellano, movilizó por su cuenta vecinos
y capataces del pago de Areco para organizar una gran recogida de ganado
cimarrón: el conflicto muestra tanto la influencia de este terrateniente sobre
sus pares en la zona como la reacción del Cabildo frente a una prerrogativa que
no consideraba haber resignado[85].
Los Provinciales,
titulares de su jurisdicción por compra, pretendían desde luego hacer
prevalecer la totalidad de las prerrogativas que tenía su oficio. Diego
Mantilla y los Ríos escribió en 1786 al Gobernador Intendente en estos
términos:
…ba
para veinte y nueve años compré á S. M. El empleo, q.e obtengo con la calidad
degozar todos los privilegios, y exempciones q.e havian obtenido mis
antecesores: Y siendo una deellas la costumbre de que álos Alcaldes de
Hermandad que se eligen anualmente seles haga saber por el Ess.no de Cavildo estar
subordinados áel Alcalde Provincial, en las cosas y casos relativos álos
privilegios de su empleo de Alcalde Provincial, conforme á las Ordenanzas de
Sevilla mandadas observar por la Ley de Indias […] ocurro ála Superior
Justificacion de V.S. para q.e practicadas las proximas elecciones, el referido
Ess.no cumpla con lo que sele tiene mandado bajo la multa que sea deel Superior
agrado deV.S. y los necesarios aprecevimientos
[86].
En 1789, la Real
Audiencia resolvió que los alcaldes partidarios no debían estar sujetos a los
Provinciales, puesto que de este modo no se les concedía a los primeros ningún
tipo de honor y respeto[87]
y en 1791 el Presidente y los Oidores dictaron un auto indicando que para mejor
desempeño de su oficio en la campaña y despoblados, así como los alcaldes
ordinarios podían nombrar alcaldes inferiores, los Provinciales también podían
nombrar
Oficiales
Quadrilleros, que bajo sus ordenes inmediatas, y con obligacion de darles
cuenta dentro de veinte y quatro horas, quando no lo impida la distancia,
practiquen las prisiones delos Delincuentes, sugetos a su conocimiento
pribatibo, y den cumplimiento á cuantas ordenes, Comisiones y encargos les sean
despachadas por el citado Alcalde Provincial, sobre asumptos y ocurrencias de Hermandad…[88].
Para el caso de
Tucumán, Gabriela Tío Vallejo plantea:
Desde
las primeras épocas de poblamiento español, el responsable de la justicia en la
campaña era el titular de un oficio venal, el Alcalde Provincial de la Santa
Hermandad. El cabildo elegía además anualmente dos alcaldes de la Santa
Hermandad, éstos dependían del cuerpo capitular y no del alcalde provincial
como sucedía con los de la Península. Sin embargo, el Provincial podía nombrar
jueces cuadrilleros o comisionados sin intervención del cabildo. También el
gobernador podía designar comisionados para determinadas tareas o con
jurisdicción sobre un territorio en particular[89].
Lo mismo sucedió en
Mendoza: entre 1711 y 1728, “…el alcalde provincial
Alonso de Videla ejerció el derecho de nombrar a los alcaldes de hermandad, en
cuya razón en cierto modo le estuvieron subordinados”[90].
En Santa Fe, el
oficio de Provincial fue comprado por Juan de Vargas Machuca en 1651 a 300
pesos; obtuvo confirmación regia poco tiempo después[91].
Quienes ocuparon su puesto en adelante ocasionalmente fueron mentados como
“vecinos pudientes”. Tal el caso de Juan de Arce, quien en 1667 formaba parte
de la lista de vecinos acomodados que ayudaban a indios amigos y soldados
pobres a armarse para salir al valle calchaquí en defensa de la ciudad. A
comienzos de 1718, la chacra del Provincial Antonio Márquez Montiel se
improvisó como sede castrense para organizar a vecinos soldados y soldados
reformados con el propósito de defender a la ciudad de los ataques indígenas,
mientras que en mayo, este mismo Provincial ofreció contribuir con armas ante
la llegada de los indios a las puertas de la ciudad[92].
Unos pocos casos
informan que la experiencia como alcaldes de la hermandad pudo ser la antesala,
un paso previo (aunque no necesariamente requerido) a la adquisición del oficio
de Provincial, lo cual denota un interés evidente por perpetuarse en la función
y por las otras ventajas que un titular de este oficio podía pretender: el 15
de octubre de 1768 Juan José Morcillo Baylador- alcalde de la hermandad
santafesina en el Pago de los Arroyos en 1762 y 1767- fue beneficiario de la
renuncia que el clérigo Francisco Antonio de Vera Mujica hizo en su persona del
oficio de Provincial de la Hermandad[93].
Morcillo Baylador no se desprendió del mismo hasta 1776[94],
cuando aceptó un nombramiento como tesorero de la Real Caja y, por este motivo,
renunció el oficio en sus hijos, modo legal y legítimo de transferirlo y conservarlo en la familia.
En Tucumán, un
conflicto desatado sobre quién tenía preeminencia en la jurisdicción rural
terminó mal para el Provincial: “en 1805 no se les
reconoció jurisdicción sobre la campaña, dividida en curatos y cada uno con su
alcalde. Tampoco la tenían sobre la ciudad, con su división de cuarteles, por
lo que el cargo fue suspendido”. Además de cuestionarse el que se
adjudicaran superioridad sobre los alcaldes de partido, un testimonio señaló
que utilizando este oficio se presionaba y extorsionaba a “hombres
infelizes que no tienen como reclamarlas”[95].
b) Auxiliares
de justicia y militares con capacidades judiciales (de derecho y de hecho)
Otras figuras convivieron
con ellos en plano de autoridades de campaña, como los jefes de las guardias de
algunos parajes ribereños que obedecían al gobernador, jueces comisionados,
jefes locales, protectores de naturales, caporales de milicias, encargados de
postas, comandantes de guarniciones, dueños de chacras o estancias. Pero estas autoridades tenían diferente significado en función del modo
en que los individuos que las encarnaban en cada momento estuvieran insertos en
la dinámica política.
Los alcaldes de la
hermandad de la campaña bonaerense, por ejemplo, nombraron auxiliares para
diferentes tareas en las zonas más distantes de los pagos que tenían a su
cargo; pero en la segunda mitad del siglo XVIII éstos frecuentemente se
superponían con otros comisionados enviados por el Cabildo de Buenos Aires, por
el gobernador o por su teniente, quienes tenían capacidad para hacerlo. Birocco
sostiene que, sin embargo, los esperables conflictos entre cabildos y otros
funcionarios por precedencia en el ámbito rural no fueron frecuentes y que “alcaldes, jueces comisionados y cuadrilleros convivieron sin estorbarse
entre sí”[96].
Al otro lado de la
pampa, en 1784, un alcalde de hermandad cuyano presentó al cabildo de Mendoza
un escrito donde solicitaba se le aclarase “hasta dónde se extiende la
vara de la Santa Hermandad”, y consultaba también sobre las
incidencias del nombramiento de jueces comisionados sobre la jurisdicción de su
vara [si aquellos] “…coartan la jurisdicción de
la vara de la Santa Hermandad en los puntos que por derecho le son concedidos”[97].
Estos comisionados- que, como se vio, según la circunstancia podían ser
enviados por los Provinciales de la Hermandad, por el Cabildo, por un gobernador
o por su teniente- solían cometer abusos de autoridad con frecuencia. La
aparición de este tipo de denuncias en la documentación se debe seguramente a
que las autoridades más estables como los alcaldes de la hermandad trataban de
descalificarlos para defender su propia supremacía pero no es imposible que
estos abusos ocurrieran efectivamente debido a que, como no estaban radicados
en el área, los comisionados- cual aves de paso- no tenían que preocuparse por
la convivencia del día después ni por construir relaciones con sus eventuales
justiciables. Como se ve en el trabajo de Sanjurjo, esto preocupaba seriamente
a los alcaldes de hermandad no solo por su vinculación más estable con las
familias del territorio sino porque la agresión recibida por algunas de ellas o
de jornaleros sueltos podía afectarle intereses concretos[98].
Volviendo a la
campaña bonaerense del mismo período, Juan Carlos Garavaglia señaló que, al
incluir funciones de represión y justicia sumaria, la potestad jurisdiccional
de jueces comisionados y comandantes de milicias no solamente competía con las
de los alcaldes de la hermandad sino que además “alcanzaba
áreas bastante lejanas, pues en el caso del de Areco podía llegar incluso hasta
el rincón de San Pedro”. Cuando el alcalde ni siquiera estaba
designado, o lo estaba y no tenía presencia, el comandante de milicias tiene un papel todavía más relevante; el
capitán Pedro Riveros, que fue comandante en los años 1750 e inicios de 1760,
lo expresa con toda claridad: “mediante recaer en mi en este
Pago el cargo de Capitán y de procurar el bien común de el”[99]. Según subraya el mismo autor, esos cargos militares no
deben tomarse a la ligera
…pues daban un poder muy
concreto y otorgaban inmunidad frente a la justicia- el fuero militar.
[…] los comandantes con frecuencia disputaban a los
Alcaldes de la Hermandad (o a los jueces comisionados especiales) funciones jurisdiccionales en el fuero penal y los conflictos entre
ellos fueron constantes y repetidos, como se puede ver en los casos del Fortín
de Areco”[100].
El caso de Agustín
Wright permite una analogía con esos dichos. Alcanzó grado de comandante en el
partido de Gualeguaychú, donde tenía una estancia con capilla. Haciendo uso de
su autoridad intentó desalojar por la fuerza a pobladores que alegaban ser “primeros habitantes que las conquistaron de los indios”. Si
un juez comisionado tomaba partido por las familias lanzadas por el
estanciero-comandante, podía sufrir la suerte de León Almirón, sustituido en
virtud de una orden que el comandante-estanciero hizo ejecutar por un cabildo. Lo interesante de este caso es que el juez desplazado
había sido enviado por el cabildo santafesino mientras que el sustituto lo
había impuesto el de Buenos Aires. La conflictiva situación alcanzaba también
la designación de curas y de otras autoridades: los Borbones se habían
propuesto conseguir “el arreglo de los campos” al compás de algunos
propietarios de Buenos Aires que desplazaban/reemplazaban a los santafesinos[101].
En Córdoba, a
partir de la gobernación-intendencia y de la acción de Sobremonte, los
preexistentes alcaldes pedáneos ya no fueron designados por el cabildo sino por
el gobernador-intendente, Ana Inés Punta señaló que actuaron como su “brazo” en
la campaña. De cualquier modo, la reglamentación preparada por el mismo
Sobremonte mandaba que actuaran como oficiales que colaborarían con los
alcaldes para mantener el orden y, en cuanto a las figuras militares, también
se les asignaba “obligación de colaborar con ellos”
todo lo cual, según alerta la misma autora, “debe haber
ocasionado más de un conflicto”[102].
Sin embargo, cuando
entre 1789 y 1792 se amplían las compañías urbanas y de campaña de Blandengues,
muchos de los nombres propuestos en las ternas para las compañías de Coronda
diseñan una lista que incluye a quienes han ejercido el oficio (o quienes lo
hicieron poco más tarde) y sus familiares más próximos: Domingo Alarcón,
Mariano Baigorria, Manuel Redruello, Pedro Reyes, José Correa o los hermanos
Leiva, entre otros[103].
Los vecinos de Coronda, por lo demás, estaban fuertemente interesados en la
remoción de las “familias vagas” y su traslado a las fronteras[104].
Esto y su proximidad con Santa Fe (era su puerta sur) pudo jugar muy a favor de
los pobladores establecidos y deprimir un poco los niveles de conflicto entre
las autoridades residentes en función de lo crítico de las situaciones por las
cuales atravesaron en este periodo y la solidez de los intereses en común. Esto
no significó por supuesto la inexistencia de conflictos entre quienes sí
querían ejercer el mismo oficio y hasta resistieron su “desalojo” del cargo:
cuando el 28 de agosto de 1795 Francisco Javier de la Cruz Suero se constituyó
en el domicilio de su reemplazante Juan Segundo Ortiz de Vergara para
notificarle que había cesado su interinato, éste- que ya había puesto
inconvenientes a una notificación anterior- se resistió a darle las insignias;
Vergara, quien ya había ejercido el oficio y quien ya había sido designado
sustituto en años anteriores, en su enojo, no dudó en resistir la orden del
cabildo gritando “que no reconocía por su competencia superior
a este Ilustre Cuerpo y que se cagaba en él”[105].
Los
jueces menores y su gobierno en el campo
En ocasiones los
alcaldes de la hermandad recibían órdenes que los convertían en oficiales
polivalentes de hecho. Más cercana al contralor de la evasión de la paga de
tasas y derechos que a la administración de justicia es la carga que recayó
sobre Francisco de Frías en 1742: el cabildo santafesino le había otorgado los poderes suficientes para detener una embarcación de ganado vacuno, grasa y sebo del partido de los Arroyos que
iba con destino a Córdoba, Mendoza, San Juan y Buenos Aires. Santa Fe esperaba
que la producción de las estancias del sur de su jurisdicción sirviera para el
abasto de esta ciudad y no de otras[106],
pero si la mercadería migraba, debía dejar en las arcas santafesinas el rédito
correspondiente. El mismo año se le pidió a Frías que notificara al cabildo si
llegaban a la capilla del Rosario embarcaciones desde el Paraguay que no
pasaran por la guardia de Santo Tomé. Todo esto, desde luego, excedía lo
prescriptivamente previsto como órbita de “la hermandad”, pero Frías no podía
negarse a ejecutar este tipo de comisiones.
También se les
encomendaba por ejemplo reclutar pobladores para ceremonias de diferente tipo
(como las ofrendas fúnebres de Carlos III en 1789)[107],
obligar a los forasteros a colaborar con la construcción de la Iglesia,
solucionar los consabidos problemas que los ganados causaban a las sementeras y
hasta se les ha pedido jurar “defender la pureza de la
Inmaculada Concepción”[108].
Promediando la
primera década del siglo XIX, al calor de la militarización del litoral, la
leva se convirtió en un aspecto central de las actividades de las autoridades
de campaña, puesto que el reclutamiento de hombres se nutría bien de aquellos
que trasgredían la ley (básicamente los que atentaban contra los pequeños
propietarios) o los “perjudiciales” que, sin lugar en el esquema local, eran
puestos fuera de la misma[109].
La principal fuente de producción de delincuentes- lo que en algún punto
equivalía a “cumplir con la cuota” exigida por un superior para la leva- era la
información proporcionada por los mismos vecinos, el rumor o bien la fama de los sujetos desvinculados y los alcaldes de la
hermandad eran los receptores de esa información y, desde luego, quienes podían
manejar qué hacer con ella.
Manuel Vidal,
alcalde de la hermandad en el Pago de los Arroyos en 1808 y 1811, ilustró bien
la situación y la posición que estaba dispuesto a asumir en la misma:
…por lo que respecta a
limpiar el partido de ociosos, vagos y mal entretenidos, se suplica asimismo a
VE se sirviese mandar a los mismos, oficiales que procediesen a la aprehension
de aquellos que de pública voz y fama están notados de vagamundos y ladrones
cuatreros... […] pero si a modo de leva se
echase mano de estos perdidos para tenerlos sujeto en algún ejercicio, por
semejante camino se limpiaría la campaña[110].
La cárcel de la
villa, de hecho, alojaba delincuentes que no habían sido encerrados después de
un proceso que dejara huella escrita: se les había administrado justicia sumaria o ninguna justicia. Como
sucedía también en la campaña bonaerense, la necesidad de hombres armados
llevaba a producir infractores, delincuentes cuyo delito consistía en no portar
papel o no tener relaciones territorialmente estables (matrimonio, domicilio y
oficio conocidos, vínculo con un patrón, etc.), y esto los convertía en los
principales objetivos de las “levas” para las milicias[111].
Sin embargo, esta
verdadera política contra los cuerpos de los hombres sueltos aplicada por Vidal
(y otros) a comienzos del siglo XIX, precedió y sobrevivió al “periodo
colonial”: estaba presente en las medievales y castellanas Leyes de Toro[112]
y, desde las reformas borbónicas hasta el rosismo, “la amenaza
de la represión como forma de asegurar el conchabo, es un hecho bien concreto y
que se percibe ya claramente desde esta época temprana”, pero las
prohibiciones que se establecen para legitimizar la concreción de la amenaza en
detención y disposición de los cuerpos como fuerza de trabajo o gente armada en
la frontera, se mantiene e incrementa hasta muy avanzado el siglo XIX[113].
Perfiles
ocupacionales y de acción
Este artículo es
coetáneo a la realización de un trabajo prosopográfico sobre los jueces rurales
santafesinos, todavía en curso. Pero algunos colegas nos han precedido
aportando resultados guiados por una preocupación similar en otras áreas. Estudios
completos sobre largos periodos que demuestren conexión entre el ejercicio
reiterado del oficio de alcalde de la hermandad por uno o varios individuos ligados
a una familia y su vinculación con actividades productivas en la zona de su incumbencia
son escasos pero significativos.
Carlos M. Birocco
es uno de los pocos que propone un retrato colectivo de quienes ocuparon
alcaldías de la hermandad en Buenos Aires durante el siglo XVIII: sus conclusiones
son referencias para dialogar mientras vamos construyendo nuestro propio
estudio prosopográfico[114].
Los alcaldes de la hermandad de Cañada de la Cruz y Areco, según Birocco,
fueron convocados por los cabildos de Buenos Aires y Luján “…en reconocimiento a su influjo en su zona de arraigo”[115].
Para el caso de Areco, encuentra que diez de los doce sujetos que el cabildo de
Buenos Aires nombró para desempeñar este oficio entre 1715 y 1754 (a partir de
1755 los nombró el cabildo de Luján) estaban emparentados directamente[116].
Una vez que se creó el mencionado cabildo, los capitulares locales intentaron
imponer algunos candidatos del área de Cañada de la Cruz y gente recientemente
asentada[117]. Para
el periodo sobre el cual dispone de mayor carga de información (entre 1761 y
1790) caracteriza a quienes portaron vara de la hermandad en los partidos
bonaerenses de Cañada de la Cruz y Areco como hombres que promediaban los 43
años, pero puede advertirse que la media está deprimida por la inclusión de
hombres muy jóvenes impuestos por el cabildo de Luján sobre el partido de Areco
durante los primeros años de su existencia[118].
Los componentes de esta lista muestran un muy alto grado de endogamia y sus
vínculos estaban soportados por la posesión de tierras en el territorio (entre
los cuales encuentra siete grupos familiares, aunque entre ellos también
existen nexos)[119].
Birocco termina este retrato indicando que los alcaldes de la hermandad de
Areco tendían a residir en terrenos ubicados en San Antonio de Areco o en
Capilla del Señor, poblados muy pequeños, el 60% de ellos era propietario de
algunos esclavos negros o afromestizos y sobre todo se dedicaron a la ganadería-
en muy pocos casos a la agricultura-. Rara vez fueron los recaudadores de
impuestos “…ya que carecían de medios suficientes para superar
a los grandes comerciantes en la almoneda…”[120].
Carlos Mayo aseguraba
que en la campaña bonaerense del siglo XVIII los alcaldes de la hermandad eran
sobre todo estancieros que, persiguiendo el vagabundaje, perjudicaban en
ocasiones a otros estancieros. “Peones y gauchos sin
recursos eran el pasto predilecto de la justicia colonial”[121].
En algunas áreas, hasta mediados del siglo XVIII este puesto no parece haberse
llevado bien con una vida que permitiera hacerse de una “posición”. Cuando en
1748 Frías murió, cerca de la capilla de los arroyos, fue enterrado de limosna- como un vecino pobre- aunque ejerció el oficio en
cinco oportunidades: 1719, 1725, 1736, 1742 y 1748[122].
En 1780, el
gobernador de Buenos Aires ordenó al cabildo santafesino realizar el registro
anual de quiénes podían cubrir oficios capitulares entre los vecinos de la
campaña. El alcalde de primer voto contempló por aptos y hábiles para
desempeñarse como alcaldes de la hermandad “un cómputo a juicio
prudente […] de más de lista de 50
[hombres] de los de la misma campaña”[123].
El número es apenas mayor del que había encontrado para cubrir el resto de los
oficios de la ciudad (alcaldes y procurador) pero duplicaba al de los aptos
para ser mayordomos de la misma (unos veinticinco). Sobre una población total
que, para la época y según datos ofrecidos por viajeros podía alcanzar entre
ciudad y pagos las 7000 almas, estas cinco decenas de hombres formaban parte de
lo que el cabildo estaba dispuesto a considerar la “elite” con la que contaba
para llevar justicia y mediación con los habitantes de la campaña[124].
Según un detallado estudio de Suárez y Tornay, estos hombres tuvieron un papel
clave en la última fase del equipamiento territorial de la Santa Fe borbónica,
ya que los pueblos fundados en la línea fronteriza que diseñaban los fuertes al
norte y suroeste de dicha ciudad hacia 1780 se generaron alrededor de las
propiedades de hombres que oficiaron como jueces rurales: alcaldes de
hermandad, jueces pedáneos y comisionados[125].
Nuestras propias indagaciones, en vías de sistematización, arrojan incidencias
muy fuertes en lo que concierne a la vinculación de los hombres que ejercieron
estos oficios con la cría de animales y la posesión de tierras en diferente
escala lo mismo que las asociaciones familiares y cierta especialidad en la
función[126].
Los datos de
nuestra base muestran que, durante el siglo XVIII, prácticamente todos los sujetos
que desempeñaron el oficio fueron mentados con cargos militares menores, siendo
el más frecuente el de alférez y luego los de teniente y capitán. Entre los
individuos que ejercieron el oficio (para cualquier partido) en más de una
ocasión es posible visualizar incluso el ascenso del grado más bajo a los
superiores, aunque no se obtuvo ningún tipo de información que vinculara el
ejercicio del oficio con estas mejoras posteriores en el rango propiamente
militar[127]. En
el caso de Coronda casi todos los alcaldes de la hermandad participaron
efectivamente en diferentes tipos de jefaturas militares.
En cuanto a la
justicia que administraban, dado que la mayor parte de su tarea consistía en
impartir justicia oral, lo que ha quedado son “briznas” de documentación[128].
Algunos historiadores del derecho han afirmado- para Santa Fe[129]-
que los alcaldes de la santa hermandad eran “funcionarios
que tenían cierto grado de ilustración…”[130].
Sin embargo, las “briznas” de documentación permiten afirmar que, como en casi
toda América, fueron básicamente legos, lo cual no implica que fueran ni
ágrafos, ni ineptos ni tontos: casi siempre disponían de un saber hacer y, al
mismo tiempo, tenían una clara conciencia de las dificultades que un portador
de cultura letrada podía representarles. A comienzos del siglo XIX, Manuel
Vidal, alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos, se quejaba de que no
pudiera aprehenderse a vagabundos, ladrones y cuatreros sin más prueba que su
pública voz y fama. El alcalde decía que a veces no se hacían las detenciones
“…por no tropezar en las formalidades judiciales que
para aquí si no es imposible el practicarlas, a lo menos son sumamente
engorrosas…”, alegando que muchas veces se dejaba libres a los reos
“…por no sabérseles remachar las sumarias…”[131].
Nuestro fichaje prosopográfico permite afirmar que el número de alcaldes de la
hermandad que podían firmar y escribir es alto, y muy alto en la segunda mitad
del siglo XVIII: esto no los convierte en “letrados” pero sí nos alerta acerca
de que, frente a sus rústicos justiciables, disponían de un elemento más que
los diferenciaba de ellos claramente[132].
Carlos Mayo
recupera sentencias de la Real Audiencia de Buenos Aires donde se amonesta a
estos jueces rurales por su rudeza y por haber recibido denuncias sobre
comportamientos que podían calificarse de abuso de autoridad[133].
A Mayo le interesa mostrar que esta justicia rural colonial no era un simple
instrumento de una clase acomodada- asegura, además, que los estancieros del
Buenos Aires colonial lejos estaban de ser quienes ocuparan los sitios más
altos de la administración- y que en ocasiones, las víctimas de la persecución
de un delito rural por excelencia como lo fue el “vagabundaje” no eran
precisamente aquellas personas que los hacendados preferían ver encerradas[134].
La Justicia, por lo demás, parecía funcionar de manera inversa a lo que podría
esperarse de un “aparato de poder” clasista: mientras más alto llegaba una
apelación por este tipo de delitos, más chances tenían los reos de que su pena
fuera reducida o hasta de ser absueltos, puesto que los letrados que ocupaban
puestos en la Real Audiencia, por ejemplo, tenían más interés en sus propias
carreras que en prestar algún tipo de servicio funcional a unos estancieros a
los que conocían mal y a quienes les debían poco[135].
Los interrogatorios
que realizaban los alcaldes de la hermandad eran recuperados a veces en el
proceso ordinario y su forma ha sobrevivido en los de los jueces de paz. Las
preguntas que realizaban tratan de establecer un nexo entre el reo, el
territorio y la gente que allí está asentada desde tiempo. Las mismas (de dónde
viene, qué oficio u ocupación tiene, dónde vive, con quién vive, si está en
relación con un patrón) se reiteraban en el mismo interrogatorio a veces de
manera recalcitrante: los “desvinculados” eran considerados peligrosos. Otros
estudios muestran que la definición de esta figura delictiva- cuyas raíces
están como se dijo fijadas en la normativa hispánica medieval- podía resultar
funcional a propósitos concretos: aunque perjudicara a los hacendados en algún
punto, la utilidad de la criminalización de la itinerancia (que algunos no
consideran, con Mayo, un rasgo estereotípico, sino bastante real en algunos
momentos), la soltería, la desvinculación territorial, pero sobre todo el robo
de ganado- delito sobre el cual se construyó la figura de perjudiciales- fue
utilizado para disponer la gente que se destinaba a la población de las
fronteras[136].
Otro rasgo de las
acciones judiciales de los alcaldes de la hermandad es el alto grado de contaminación con sus “justiciables”. La progresiva cercanía
física que estos alcaldes tuvieron con sus administrados desde finales del
siglo XVIII fue creciendo a la par de su inclinación a favorecer a los
asentados y a los más próximos (entre los cuales muchas veces se contaban sus
propios familiares) frente a pasantes, estantes o simples forasteros recién
llegados. Garavaglia ha retratado esta última situación con el análisis de
varios casos en el pago de Areco[137].
Es interesante
comprobar que, además de administrar justicia sumaria, realizaban actividades
que podrían encuadrarse en la de producción de
normativa: los alcaldes de la hermandad de los cabildos de Buenos Aires y de
Luján- entre otros- dictaban “autos de buen gobierno”[138]
donde caracterizaban con mucha precisión a las “personas de mal vivir” y se
dictaban restricciones a la circulación o a la realización de actividades con
el propósito de legitimar la persecución y el castigo de estos sujetos
desvinculados que las sociedades rurales rioplatenses consideraron
progresivamente peligrosos para las actividades que valoraba (la ganadería y la
agricultura). Su reaseguro, en cambio, era estar vinculado a un patrón y a una
tierra, lo que se designaba como “estar conchabado”[139].
En Santa Fe, a
finales del siglo XVIII, el lanzamiento de familias procedentes de las
provincias del centro y del norte (Santiago, Tucumán, Córdoba) asentadas
irregularmente en la campaña recayó en parte sobre los alcaldes de la
hermandad, aunque también se facultó para realizar expulsiones al alguacil
mayor y a un sargento mayor[140].
Las diferencias
acerca de la actuación que tuvieron estos jueces rurales no corresponden tanto
al tipo de justicia administrada como al lugar que su accionar ocupaba en el
marco de las relaciones sociales y políticas de las que formaba parte activa.
El caso de José Tiburcio Benegas es en este sentido excepcional: además de ser
propietario de extensas propiedades (en la suya se firmó el célebre Tratado de
1820), vivía en el mero casco urbano del Rosario- frente a la plaza y muy cerca
de la actual Catedral- y su cultura era inusual entre los hombres que desempeñaron
este tipo de oficio. Cuando en 1815, después de ser alcalde de la hermandad fue
electo diputado del Rosario a la Junta de Representantes, propuso- demostrando
la distancia que lo separaba de un Vidal y de su estilo, por ejemplo- la
introducción de la figura del asesor letrado en el Pago de los Arroyos[141].
Auge, cambios y extinción del oficio
Hacia 1810, poco
antes de la Revolución de Mayo, el cabildo porteño había enfrentado el problema
del gobierno de las zonas rurales que habían ganado en densidad de población y
de actividad económica designando veintidós alcaldes de hermandad en idéntico
número de distritos. Surgidos de la segmentación
de antiguas jurisdicciones o de la formación de otras nuevas en las zonas de
frontera ganadas a los territorios indígenas, el número de juzgados de paz-
jurisdicción que reemplazó a la de los alcaldes de la hermandad tras la
supresión de los cabildos de Buenos Aires y Luján en 1821- era de 29 en 1822 y
de 48 en 1852[142]. De su lado, el
cabildo santafesino, que enfrentó el mismo tipo de problemas, no había adoptado
exactamente el mismo modelo: a los dos alcaldes de la hermandad que se
designaban desde 1616, solo agregó un tercero, para el conflictivo pago de
Coronda, en 1784. Cuando desde 1789, al calor de necesidades nacidas en las
poblaciones pero también en el cabildo, las figuras más utilizadas en Santa Fe
fueron las de jueces comisionados y jueces pedáneos[143].
Territorialmente,
el cabildo había perdido bastante incidencia sobre las tierras del norte (cuya
reorganización fue confiada una y otra vez al clero regular que, desde 1750,
emprendió y retomó los pueblos de indios de la zona) y, desde las reformas de
Rocamora y la injerencia de la Intendencia de Buenos Aires en la década de
1780, fue desplazado completamente del gobierno de las tierras orientales de la
otra banda del río Paraná[144].
La población del pago de Bajada (donde se creó la villa de Paraná), quedó fuera
de la égida santafesina precisamente el año de la Revolución de Mayo[145].
En Tucumán, el cabildo cuadruplicó los alcaldes de la Santa Hermandad que
designaba en 1796, pasando de dos a ocho[146].
Al revés que en Santa Fe, donde los curatos se creaban poco después de la
designación de un alcalde de la hermandad- aunque, como se sabe, la presencia
de clérigos era previa no solo a la creación del curato sino a la del alcalde
mismo[147]- estos
seis alcaldes de la hermandad se enviaron en Tucumán a los curatos existentes[148].
Uno de los cambios
más importantes que se registró sobre el final de la larga vida que tuvo esta
baja magistratura fue su modo de elección. En un trabajo reciente analicé la
conflictiva gestión de un alcalde de la hermandad del Rosario cuya naturaleza,
para Juan Álvarez, se debía a que el hombre no había sido propuesto (en 1809) en
la terna que regularmente enviaban los vecinos
al cabildo, considerándose su designación un atropello[149].
Esto tiene su historicidad: los primeros alcaldes de la hermandad designados en
1616 fueron vecinos escogidos entre sus pares en el cabildo, sin intervención
alguna de los escasísimos pobladores de los campos. La primera ocasión en que
se registra la mención de una terna para designar un hombre en este cargo fue
en 1695, a causa del fallecimiento del “electo”. Consultado el gobernador sobre
el depósito de esta vara, el mismo respondió “que se le
nombren tres personas suficientes por este cabildo para que su señoría haga el
depósito de la bara en una de ellas por vía de Gobierno…”[150].
En 1806 fue el Virrey quien pidió que se le propongan en ternas los candidatos
a “comisionados” en los distritos[151]
pero no fue sino hasta 1816 cuando se visibiliza- al menos en la documentación
a la cual hemos tenido acceso hasta ahora- la propuesta de ternas para las
alcaldías de la hermandad y su carácter conflictivo en lo que concierne a su
disposición y composición.
El 10 de enero de
1816, Valentín Leiva escribió al cabildo respondiendo un oficio del cuerpo
fechado apenas dos días antes. Según Leiva, dicho oficio le requería proponer
una terna de “sujetos de propiedad” que pudieran sucederlo en su cargo alcalde
de la hermandad de Coronda. Leiva propone a quienes considera apropiados
(Matías Gorostizu, Mariano Baigorria y José Rodríguez, en ese orden). Pero el
Cabildo le responde que equivocó el camino: no debió hacerlo por sí, “ni en unión de los que en calidad de electores se reunieren al efecto”.
En virtud de hallarse
…prescripta
su forma en la gazeta del 25 de noviembre [..] reunirá vm al pueblo en la misma forma que
se le previno para la elección que antes se hizo en ese para mandar un elector
al congreso. Reunidos en esa forma procederán los ciudadanos al nombramiento de
tres electores, en cuio acto concluido quedaran los que resultasen electos
solos, y procederan dichos tres electores à la formación de la terna para que
este Ayuntamiento elija para Alcalde de la Hermandad uno de ellos…[152]
El alcalde ha
procedido según la costumbre y el cabildo le indica la fuente escrita de la
novedad: cuando habla de la reunión del “pueblo” no se refiere a esos pocos que
se consideran “electores”. Ese año, por el mismo motivo, también se suspendió
la elección del alcalde de la hermandad del Rosario[153].
El oficio para el
Pago de los Arroyos se extinguió con la designación de Rosario como ilustre y fiel villa (1823). La Junta de Representantes de
Santa Fe- que funcionaba desde 1815 como el órgano colectivo que acompañaba al
gobernador en materia política y económica- designó al frente de esta villa un
alcalde mayor que no asumió sino hasta 1826. Los alcaldes mayores designados
para Rosario entre 1823 y 1832 siguieron unas pocas causas y emplearon buena
parte de su tiempo resistiendo asumir el cargo. La mayor parte de los juicios
de aquellos años fueron seguidos por jueces comisionados del
superior gobierno en virtud de oficios firmados por el alcalde mayor
de la villa[154]. Estos
nuevos jueces comisionados- que no eran territoriales como los de 1789 sino
comisionados ad hoc, en un sentido más antiguo-
jugaron junto a los alcaldes de barrio de la ciudad de Santa Fe un rol
fundamental a la hora de confeccionar los padrones de electores y de regular la
administración de las papeletas que
definían la suerte de los campesinos ante la comandancia general de la
provincia[155]. Desde
1816, seguramente a causa del estado constante de guerra y por los
desplazamientos de funciones que la Junta infligió al cabildo, se pierden los
registros de los alcaldes de la hermandad y de su agencia.
Tras la firma del
armisticio de San Lorenzo[156]
y su aprobación por el Cabildo, Estanislao López salió fortalecido como líder
de la autonomía provincial y en julio se reunió una asamblea de
comisarios que lo proclamó gobernador. En esta calidad encargó a la asamblea
la redacción de un estatuto, que rechazó por encontrar que limitaba excesivamente
las facultades del ejecutivo. Presentó otro ante el Cabildo, que se lo aprobó
en agosto de 1819[157].
Este documento, considerado la primera Carta Constituyente de la Provincia, fue
el referente de organización institucional hasta 1841, cuando se dictó la
primera Constitución Provincial[158].
Del texto del Estatuto surge que el gobernador retenía capacidades ejecutivas,
legislativas y judiciales y también los poderes suficientes para hacer y
deshacer con otros jefes provinciales. Por su parte, la Junta de Representantes
o de Comisarios menguaba las atribuciones del cabildo, que solo retenía la
administración de la justicia en la figura de sus alcaldes. Los redactores del
Estatuto dejaron ver su percepción sobre la función letrada, que iba más allá
del asesoramiento a gobernadores y jueces legos: con el artículo 36º
introdujeron la posibilidad de que los reos fueran representados en las causas
criminales por un padrino que podía llevar su
confesión y ocuparse de la deposición de sus testigos. El artículo 34° afirmaba
que la administración de justicia continuaba “en el mismo
orden guardado hasta el presente” y se mantenían las funciones de
los alcaldes ordinarios, de la hermandad, los jueces pedáneos y los alcaldes de
barrio, a cargo del orden de los cuarteles de la ciudad. El 29º propugnaba la
separación de poderes pero al mismo tiempo facultaba al gobernador para
sentenciar revocar o confirmar en apelación las causas civiles y criminales.
En febrero de 1826
esta capacidad fue formalmente recortada con la creación del Tribunal de Alzada
de la provincia, compuesto por tres ciudadanos vocales con
un sueldo anual de doscientos pesos. Aunque fue creado a propuesta de Echagüe
(gobernador delegado) fue López (gobernador propietario) quien, además de tallar en la elección de sus
integrantes se reservó la capacidad de removerlos “si fuera de
utilidad pública” (art. 4) así como de poner el “cúmplase” en las
sentencias definitivas (art. 2). Los tres vocales que Estanislao López designó
por decreto el 1º de abril de 1826 no fueron removidos sino hasta la extinción
del mismo tribunal a finales de 1832 cuando se intentó una nueva organización
judicial. Este tribunal funcionó en el mismo edificio del cabildo y era
obligación de los vocales presentarse en las salas de
debajo cada mañana, de lunes a viernes.
La figura de
alcalde de la hermandad desapareció con los cabildos: en Buenos Aires y Luján
(1821) y en Santa Fe (1832-33) fueron reemplazados por un Juez de Paz, primera
judicatura lega reconocida con un emolumento oficial. Era difícil desterrar del
imaginario y de los esquemas institucionales una de las características más
fuertes de la forma política monárquica y católica, como fue la incardinación
entre gobierno y justicia[159]. La supresión del Cabildo santafesino se dilató unos meses
más allá de lo previsto puesto que había retenido hasta último momento la
administración de la justicia ordinaria- también el centro neurálgico de un
nuevo estilo de buen gobierno que se pretendía
republicano- y fue justamente este aspecto el que la comisión ad hoc no pudo resolver ni en tiempo ni en forma.
El 28 de enero de
1833, la Honorable Sala de Representantes aprobó el reglamento que instituía en
la Capital provincial “un juez de primera
instancia para lo Civil y Criminal, con igual jurisdicción en toda la
provincia, y con el sueldo de 300 pesos al año, sin otro emolumento de firma,
etc.” Así se reemplazaba a los alcaldes ordinarios con un empleado a
sueldo. También se establecieron como cargos rentados un Defensor General de
Pobres y Menores, un Juez de Policía (con el mismo sueldo que el Juez de
Primera instancia), jueces de paz para los cuarteles de la ciudad y otro para las chacras (este cargo continuaba siendo ad honorem y sustituía a los alcaldes de la hermandad de los
pagos cercanos a Santa Fe), un alcaide de cárcel (a sueldo) y un juez de paz
para la Villa del Rosario con jurisdicción ordinaria
en todo aquel departamento, dotado con un sueldo de cien pesos
anuales y a cargo de comisarios auxiliares y la potestad de crear los que
creyera necesarios para la campaña, en los hechos, los reemplazantes de los
alcaldes de la hermandad[160].
Consideraciones finales
El interés en el
cual la Corona y los gobiernos municipales coloniales coincidieron- llevar
justicia y gobierno a territorios aparentemente despoblados designando a algún
vecino con el oficio de alcalde de la hermandad- no siempre fue acompañado con
entusiasmo por el candidato electo. Si conceptualmente este oficio permitía a
su titular cierto tipo de ejercicio de la dominación en los campos- como lo
propone Birocco y como lo atestigua el caso de Coronda a finales del siglo
XVIII- los pequeños propietarios solo estaban dispuestos a asumirlo cuando el
ejercicio del oficio coincidía espacialmente con su residencia y les permitía
sumar autoridad política sin desatender su actividad económica (agraria o
pastoril), esto es, como en muchas otras ocasiones, cuando el interés
particular y el del cuerpo político eran complementarios. Esto se observa tanto
en los estudios de Garavaglia sobre la campaña bonaerense así como en los
ejemplos ofrecidos para regiones bien comunicadas por caminos transitados (como
las tierras que conducían de Santa Fe a Córdoba o el camino que llevaba de la
misma ciudad al Pago de los Arroyos). Pero cuando esta baja magistratura debía
desarrollarse en áreas permanente o coyunturalmente menos defendidas o lejos de
sus negocios habituales, el oficio era percibido con toda la fuerza de una
carga, son muchas las renuncias que el cabildo resistió tenaz pero casi siempre
infructuosamente.
En segundo lugar, las
diferencias cronológicas deben leerse a la luz de la historia agraria: mientras
hacia 1725/1730 una alcaldía de la hermandad en el santafesino Pago de los
Arroyos era una carga (aunque también era el mal menor frente a lo que pasaba
en el norte), otra en Areco o Luján constituía una prenda valiosa y era
asignada a familias que tenían algún ascendente sobre la población dispersa en
la zona. El equipamiento político del territorio en las campañas dependientes
de las ciudades de la gobernación de Buenos Aires (lo que incluye a Santa Fe)
se realizó con base en la acción casi simultánea de los cabildos (creación de las
alcaldías de la hermandad) y la organización eclesiástica (secular y regular), que
tomaron medidas coordinadas para avecindar gente alrededor de la vara y la cruz[161].
El gobernador Bruno Mauricio de Zavala jugó un papel clave en este sentido,
animando tanto la creación de nuevas alcaldías de la hermandad en la década de
1720 así como favoreciendo y hasta impulsando la erección de nuevos curatos en
los mismos parajes. La alcaldía de la hermandad territorialmente vinculada con
el poblado de Rosario fue institucionalizada en
1725, mientras que el curato se creó en 1730 (para San Antonio de Areco,
dependiente del Cabildo y Obispado de Buenos Aires, las fechas son 1720 y
1730). De esta coordinación daba cuenta la monarquía en todo el “Orbe Indiano”,
y en estos territorios ya lo había hecho cuando creó la gobernación de Buenos
Aires en 1617 y el obispado en 1620[162].
Esto no quiere decir que sean fechas fundacionales en el sentido de que todo
comenzaba de cero: al contrario, son momentos de sanción en el marco de
procesos que llevaron en algunos casos varias décadas.
En tercer término,
el hecho que los jueces rurales tuvieran que dirimir con otras su autoridad
sobre las poblaciones bajo su jurisdicción es una característica de la forma de
poder político de la cual hacían parte: la sobreimpresión de varas o, a partir
de la militarización del siglo XVIII, la competencia (que a veces fue
coincidencia) con autoridades de fuertes y comandancias- que extendieron su
capacidad de juzgar más allá de lo que comprendía el “fuero militar”[163]-
era una característica de los procesos de espacialización política antiguorregimentales.
No solamente ocurría esto en lo que concierne a los “yermos y despoblados”: a
través de la delegación de autoridad y potestad, la Monarquía impedía la
creación de cualquier monopolio del uso de las capacidades de juzgar y reprimir
y, al contrario, siempre favoreció la coexistencia y el solapamiento de
autoridades con similares atribuciones sobre los mismos territorios y
poblaciones[164]. Esto
dejaba librado a la dinámica local la resolución del juego de fuerzas que
realizaba siempre con los materiales de gobierno la
Monarquía y, en definitiva, antes que cuestionarla, la reforzaba. La
preocupación por una delimitación más nítida de las jurisdicciones y las
competencias inicia su largo recorrido entre finales del siglo XVIII y el
primer cuarto del siglo XIX.
Las dificultades
que enfrentaron los diferentes gobiernos emergidos de las luchas
revolucionarias para resolver el modo en que se administraría la justicia- y la
imposibilidad de asumirla como un “poder independiente”- se condice
perfectamente con la fuerza que tuvo en la teoría y en la práctica política
hispánica la unión entre gobierno y justicia: el ejercicio de las judicaturas, corazón
del buen gobierno, fue la función más difícil de cubrir para la comisión que tuvo
a cargo la liquidación del cabildo santafesino a fines de 1832. De hecho, su
fracaso dilató el hecho y propició la intervención directa del gobernador en el
asunto. Por otra parte, el gobierno de las áreas rurales siguió realizándose a
partir de hombres que, hasta la década de 1850, concentraron incluso en los
núcleos urbanos más pequeños funciones de gobierno y justicia, como fue el caso
de los Jueces de Paz en el Rosario, mismo modelo empleado en Buenos Aires y
Entre Ríos, entre otros casos.
Algunos autores- casi duplicando el discurso normativo- afirman que la
creación del oficio del alcalde de la hermandad se originaba en el bandidismo o
pillaje rural[165]. Otros, en una
línea genealógica y más o menos evolutiva, lo ubican (con un motivo que
encuentra justificación en el enfoque) en los orígenes de las fuerzas
policiales[166].
Oscar Ensinck subrayó este carácter policial- en detrimento del judicial-
cuando definió a la hermandad como "…una especie de cuadrilla o ronda de gente
armada, organizada para la persecución de malhechores y salteadores de caminos"
y al alcalde de la Santa Hermandad como su jefe[167]. Todo
esto se desarrolla sobre líneas argumentales basadas en los clásicos trabajos
de Enrique Ots Capdequí,
entre otros[168]. Eduardo Saguier, siguiendo a Sáenz Valiente, afirmó que “…representaban el control urbano de la campaña”[169] y más
contemporáneamente Azcuy Ameghino o Carlos M. Birocco interpretaron que las
alcaldías de la hermandad constituían el “principal instrumento-
pero no el único- de una política coercitiva
del aparato estatal”[170].
Los casos referidos a lo largo del trabajo permiten confirmar que durante la
segunda mitad del siglo XVIII estas magistraturas de baja justicia fueron ejercidas
por medianos y pequeños propietarios rurales de la zona bajo su jurisdicción[171];
pero también que lejos de funcionar como una suerte de largo, lejano y anónimo
brazo de una forma de poder político, debían el lugar que ocupaban al resultado
de relaciones moleculares (locales) y mantuvieron con sus centros de
legitimación institucional- los cabildos- una relación de dependencia mutua
regulada a su vez por los conflictos económicos, políticos y sociales que los
agentes pudieran tener en el terreno. A pesar de ofrecerles innegables ventajas
por asignarles autoridad sobre la población de la campaña, su posición no
dejaba de ser incómoda, puesto que debían resolver disputas entre aquellos con
quienes tenían que convivir.
El oficio, en Santa
Fe y en muchas otras ciudades, fue ocupado por hombres cuya posición era la de
ser “medios y altos” entre los bajos: solía ser asignado a sujetos que los
miembros de una élite “urbana” consideraba que eran “de calidad” pero que no alcanzaban los méritos suficientes para ser alcaldes
ordinarios ni tenían el dinero para comprarse una regiduría u otro oficio
venal. Juan Carlos Garavaglia, pintando los últimos años de su desempeño en el
partido de Areco, ya durante los albores del siglo XIX, recuerda que “… no perderán nunca su difícil papel de voceros de la sociedad local
frente a las exigencias de ese estado en construcción (exigencias
sobre todo de hombres y de recursos para el ejército)”[172].
Aceptado: 16 de setiembre de
2012
Justicias rurales: el oficio de alcalde de la hermandad entre el
derecho, la historia y la historiografía (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata,
siglos XVII a XIX)
Resumen
En el proceso de
organización de sus territorios americanos, la Monarquía hispánica enfrentó el
problema del gobierno de la extensión y de la población dispersa en las
campañas. En dicho marco se destaca la implementación de una figura de baja
justicia: el oficio de alcalde de santa hermandad apareció en los cabildos
rioplatenses a comienzos del siglo XVII y, en la centuria siguiente, consolidó
su rol de articulador entre las ciudades y las poblaciones rurales sujetas a su
gobierno. Este trabajo sintetiza investigaciones clásicas, recientes y en curso
para mostrar cuál fue el rol que el oficio permitió jugar a sus titulares en el
proceso de equipamiento político del territorio. Tomando como base la
jurisdicción de la ciudad de Santa Fe, se plantean referencias a otras
jurisdicciones que, a inicios del siglo XIX, integraron el virreinato
rioplatense.
Palabras
claves: Gobierno; Justicia; Justicia rural; Justicias
menores; Territorio
Darío G. Barriera
Rural Justices: the Office of Mayor in the Relationship
between Law, History and Historiography (Santa Fe, Government of Rio de
Abstract
From the Conquest of America, the Spanish Monarchy faced the problem
of the extension and, consequently, the challenge of the government of the
dispersed population. In this framework highlights the implementation of a
minor justice: the “alcalde de la santa hermandad”. This rural judge appeared
at Santa Fe y Buenos Aires in the early seventeenth century. In the following
century, its role of coordinator between urban and rural populations is
consolidated. This paper summarizes research to show what was the role that the
office holders allowed to play in the political process equipment planning.
Based on the city of Santa Fe (Río de la Plata), arise references to other
jurisdictions that in the early nineteenth century composed the Viceroyalty of
Río de la Plata.
Keywords: Government; Justice; Rural justice; Colonial
minor justices; territory
Darío G. Barriera
[1] UNR-ISHIR-CESOR, CONICET. E-mail: dgbarriera@conicet.gov.ar.
[2] Es en este sentido pionero el trabajo de Burkholder, Mark y Dewitt S. Chandler, From Impotence to Authority. The Spanish Crown and the American Audiencias,
1687-1808, UMP, Columbia and London, 1977 y su Biographical Dictionary of
Audiencia Ministres in the Americas, 1687-1821, Connecticut, 1982. Lohmann Villena, Guillermo, Los ministros de la Audiencia de Lima. Esquema de un estudio sobre un
núcleo dirigente, 1700-1821, EEHAS,
Sevilla, 1974. De la Puente Brunke, José,
"Sociedad y Administración de Justicia: los ministros de la Audiencia de
Lima (Siglo XVII)", en Ius et Veritas,
Año IX, N° 18, 1999, "Justicia
e intereses particulares: el caso de un oidor del siglo XVII", en Boletín del Instituto Riva Agüero, Nº 24, Lima, 1997, pp.
443-452. Barrientos Grandón, Javier, Guía prosopográfica de los ministros togados de Indias (1503-1898), Fundación Histórica Tavera, CD-Rom, Derecho y
Justicia en Iberoamérica, Madrid, 2001. Aguirre Salvador,
Rodolfo, Carrera, linaje y patronazgo.
Clérigos y juristas en Nueva España, Chile y Perú (siglos XVI-XVIII), UNAM, México, 2004. Muy recientemente la tesis
de Angeli, Sergio, La justicia como representación. Participación social y ejercicio
profesional de los ministros de la Audiencia de Lima (1550-1569), UBA, junio de 2012, dirigida por Ana M.
Presta.
[3] Altamira
y Crevea, Rafael, Manual de Investigación de la Historia del Derecho Indiano, IPGH, México, 1948, pp. 26-27. Altamira sostenía
que para saber cómo un pueblo había “vivido” su derecho, era imperativo estudiar los archivos locales:
sin pleitos, bandos de buen gobierno, etc., advertía, era imposible estudiar
cómo se administraba justicia.
[4] Parry,
John, La audiencia de Nueva Galicia
en el siglo XVI, El
Colegio de Michoacán, Zamora, 1993, [1948]. Polanco Alcántara, Tomás, Las Reales Audiencias en las Provincias Americanas de España, Mapfre, Madrid, 1992. Suárez, Santiago, Las Reales Audiencias Indianas, fuentes y bibliografía, Caracas, 1989. Cauzzi, Teresa, Historia
de la Primera Audiencia de Buenos Aires (1661-1672), PUCA, Rosario,
1984. Martiré, Eduardo, Las Audiencias y la Administración de la Justicia en las Indias. Del iudex
perfectus al iudex solutus, Histórica,
Buenos Aires, 2009. Entre los últimos, la obra de Hespanha, António, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político.
Portugal- siglo XVII, Taurus,
Madrid, 1989, fue para muchos inspiradora. En España jugaron
un rol clave los trabajos pioneros de Francisco Tomás y Valiente, quien además
ha hecho escuela. Véase también Herzog, Tamar, La administración como un
fenómeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750),
CEC, Madrid, 1995.
[5] Entre los primeros trabajos de historia social
que interrogaron los archivos judiciales buscando las voces de los sectores
subalternos deben señalarse los de Carlos Mayo, desde “Entre el trabajo y el
ocio: vagabundos de la llanura pampeana (1750-1810)”, en HISLA,
XIII-XIV, 1989, pp.67-76 hasta el reciente Porque la quiero tanto.
Historia de amor en la sociedad rioplatense (1750-1860), Biblos,
Buenos Aires, 2004 y Silvia Mallo, La sociedad rioplatense
ante la Justicia. La transición del siglo XVIII al XIX, Archivo de
la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 2004. Mayo, Carlos, Silvia Mallo y Osvaldo Barreneche, “Plebe urbana y justicia colonial. Las fuentes
judiciales. Nota para su manejo metodológico”, en Estudios e
investigaciones, N° 1,
UNLP, 1989, pp. 47-80. Y los tres, junto a Raúl Fradkin, “Reflexiones finales”,
en VVAA, La fuente judicial en la construcción de la memoria, DHJ-
Suprema Corte de Justicia y Universidad de Mar del Plata, 1999, pp. 583 a 602. Juan Carlos Garavaglia
perseguía y conseguía este objetivo en “'Pobres y ricos': cuatro historias edificantes sobre el conflicto
social en la campaña bonaerense (1820-1840)”, en Entrepasados, N° 15,
1998, pp. 19-40. Para Rosario, el interés por las “clases subalternas”
estudiadas a través de los archivos de la justicia criminal se expresa en el
artículo de Bidut, Vilma, Elsa Caula y
Nora Liñán, "Las clases peligrosas y el buen vivir. Delincuentes en el
Pago de Rosario de los Arroyos, 1820-1850", en Avances del Cesor, Año I, N° 1, Rosario, 1998, pp. 23-43.
[6] Rodríguez,
Pablo, "Juicios
criminales", en Rodríguez,
Pablo y Annie Molinie-Bertrand (eds.), A través del tiempo: diccionario de fuentes para la historia de la
familia, Universidad de Murcia, Murcia, 2000, p. 116.
[7] Hipótesis acerca del desencuentro entre historia
del derecho e historia social en Dalla Corte, Gabriela, “La historia del derecho en la Argentina o la
historia jurídica como proceso”, en Prohistoria, III, N° 3,
Rosario, 1999 y en Barriera,
Darío, "La
historia del poder político sobre el periodo temprano colonial rioplatense.
Razones de una ausencia, propuestas para una agenda”, en Penélope: Revista de História y
Ciências Sociais, N° 29, 2006, pp. 133-159.
[8] Véase particularmente la producción que durante
la última década realizó un grupo de investigadores de las Universidades
Nacionales de Luján y de Buenos Aires. Fradkin, Raúl (comp.), El poder y la vara. Estudios
sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007. Fradkin,
Raúl (comp.), La ley es tela de araña. Ley,
justicia y sociedad rural en Buenos Aires, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2009.
[9] El problema general, desde otra perspectiva, ya
fue planteado por Palacio, Juan Manuel, “Hurgando en las bambalinas de La paz del trigo. Algunos problemas teórico-metodológicos
que plantea la historia judicial”, en Quinto Sol, N° 9-10, Santa Rosa, 2005. También Agüero, Alejandro, “Formas de continuidad del orden
jurídico. Algunas reflexiones a partir de la justicia criminal de Córdoba
(Argentina), primera mitad del siglo XIX”, en Nuevo
Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2010, [En línea], Puesto en línea el
23 marzo 2010. http://nuevomundo.revues.org/59352.
Candioti, Magdalena, “Historia y Cuestión Criminal. Notas sobre el
despliegue de una curiosidad”, en Sozzo, Máximo, (coord.), Historias de la Cuestión
Criminal en la Argentina, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2009,
pp. 7-30. También es ejemplar en este sentido el trabajo de Barreneche, Osvaldo, Dentro de la ley, todo. La administración de la justicia criminal en
Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina, Ediciones Al Margen, La Plata, 2001.
[10] Gelman,
Jorge y Juan Carlos Garavaglia,
“Mucha tierra y poca gente: un nuevo balance historiográfico de la historia
rural platense (1750-1850)”, en Historia Agraria, N° 15, 1998, pp. 29-50.
[11] Tío Vallejo, Gabriela, “Los historiadores hacen
justicia. un atajo hacia la sociedad y el poder en la campaña
rioplatense en la primera mitad del siglo XIX”, en Revista de
Historia del Derecho, N° 41, Buenos Aires, enero-junio 2011, pp.
199-212. Barriera, Darío G., “Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX
rioplatense”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos,
2010, [En línea], Puesto en línea el 23 marzo 2010. http://nuevomundo.revues.org/59252.
[12] Esquema perfectamente explicado en el citado
libro de Hespanha, Antonio, 1989, ob.cit.
[13] Ternavasio,
Marcela, “Entre el
cabildo colonial y el municipio moderno. Los juzgados de campaña en el Estado
de Buenos Aires, 1821-1854”, en Bellingeri,
Marco (ed.), Dinámicas de
Antiguo Régimen y orden constitucional: representación, justicia y
administración en Iberoamérica. Siglos XVII-XIX, Otto Editore, Turin,
2000, pp. 295-336. Fradkin,
Raúl, “¿Misión
imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en
la campaña de Buenos Aires (1822-1824)”, en Barriera, Darío (comp.), Justicias y Fronteras. Estudios
sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata, Editum, Murcia, 2009, pp. 143-164.
[14] Lo que llevó a John Lynch a hablar de la segunda conquista de América. Lynch, John, Las revoluciones
hispanoamericanas (1808-1826),
Ariel, Barcelona, 1976.
[15] Categoría inspirada en los trabajos del
geógrafo Roger Brunet y de Antonio
Manuel Hespanha para designar el proceso por el cual la Monarquía hispánica
instaló en los territorios que conquistaba las relaciones sociales,
jurisdiccionales y judiciales- expresadas institucionalmente- que
desde el punto de vista del europeo organizaban la
extensión en territorio (lo convertían en términos de Hespanha en un espacio
político). El proceso incluye acciones de diversos agentes y de distinto tipo- que
tienden a conseguir un resultado orientado por esta voluntad de ordenamiento- y las expresiones simbólicas o físicas que estas
agencias van imprimiendo tanto en el terreno como en la concepción de su relación
con las instituciones políticas. Véase Barriera, Darío,
“Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político
del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII”, Colonial
Latin American Historical Review, Vol.
15, Nº 4, 2006, págs. 377-418.
[16] Algunos estudios recientes: Punta, Ana Inés, Córdoba Borbónica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas, UNC, Córdoba, 2009, (2° ed.), especialmente cap. 7. Romano, Silvia,
"Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la
campaña cordobesa en las primeras décadas postrevolucionarias", en Herrero,
Fabián (comp.), Revolución. Política e ideas
en el Río de la Plata durante la década de 1810, Prohistoria
Ediciones, Rosario, 2010. Suárez, Teresa y María Laura Tornay, “Poblaciones, vecinos y fronteras rioplatenses.
Santa Fe a fines del siglo XVIII”, en Anuario de Estudios
Americanos, Sevilla, LX-2, julio-diciembre de 2003.
[17] Dicho ámbito territorial tiene una historia
compleja y su alusión no busca exhaustividad, sino practicidad y síntesis. Para los hechos y conceptos con los cuales
interpreto la historia de este territorio remito a Barriera, Darío, “Tras las huellas de un territorio
(1513-1794)”, en Fradkin, Raúl (dir.), Historia de la Provincia de
Buenos Aires,
Tomo II, De la conquista a la crisis de
1820, colección
dirigida por Juan Manuel Palacio, UNIPE-EDHASA, Buenos Aires, 2012, pp. 53-84.
[18] Barriera,
Darío,
“Instituciones, justicias de proximidad y derecho local en un contexto
reformista: designación y regulación de jueces de campo
en Santa Fe (Gobernación-Intendencia de Buenos Aires) a fines del siglo XVIII”,
en Revista de Historia del Derecho, N° 44, jul-dic. 2012 (en prensa); “Justicia de
proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho”, en Pol-His, Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa
Buenos Aires de Historia Política, Nº 10, Mar del Plata, segundo semestre de
2012 (en prensa); “Culturas jurídicas, poder político y autoridad en un pueblo
del Río de la Plata al calor de la Revolución de Mayo”, en SudHistoria, N° 5, jul-dic 2012, pp. 41-80
[en línea] www.sudhistoria.cl
[19] Storni,
Carlos Mario, “La justicia
en la campaña del Río de la Plata durante el período hispánico”, en Investigaciones sobre la
historia del derecho rural argentino, IIHD, Buenos Aires, 1997 [1978], p. 63. Es cierto no obstante que su primer
esbozo está en las Cortes de Medina del Campo (1370) e incluso existe un
precedente en la hermandad de Escalona y Plasencia (1200). Beneyto, Juan,
“La política jurisdiccional y el orden público en los Reyes Católicos”, en Revista de Estudios Políticos, N° 77, 1954, pp. 89-104.
[20] Bermejo Cabrero, José Luis, Poder político y administración de justicia en la
España de los Austrias, Min. de Justicia, Sec. Gral. Técnica, Madrid, 2005, p.
267.
[21] Garretón,
Adolfo, La municipalidad colonial. Buenos
Aires, desde su fundación hasta el gobierno de Lariz, Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1933, p. 249.
[22] Definidos en 1476 como “asalto en
camino, robo de muebles o semovientes en despoblado, muerte, herida, prisión,
incendio de viñas, mieses y casas también en despoblado”. Martínez Ruiz, Enrique, “Algunas reflexiones sobre la Santa Hermandad”,
en Cuadernos de Historia Moderna, N° 13, Madrid, 1992.
[23] Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Colección
Gaspar García Viñas, Doc. N° BN 1198.
[24] “Queremos y mandamos que
los alcaldes ordinarios que agora son, o fueren de aquí adelante, de las
ciudades, Villas y lugares que están pobladas de españoles en la dicha
provincia [del Río de la Plata], en los casos de Hermandad
que acaecieren y fueren cometidos por españoles y negros [los indios
se exceptuan ordinariamente en las leyes penales] puedan
proceder y procedan en ellos y hazer justicia como alcaldes de Hermandad”,
Cédula de la Princesa Juana (como Regente de Castilla), 26 de septiembre de
1554, en Bayle, Constantino, Los cabildos seculares de la América española, Sapientia, Madrid, 1952, p. 163. Prueba de que
una Real Provisión indicando lo dicho se había recibido en el Cabildo de
Asunción en la “Lista de documentos que entrega el procurador
Martín de Orué al Cabildo”, 23 de abril de 1556, en Archivo
Nacional de Asunción (en adelante ANA), Sección Nueva Encuadernación, Vol.
319, f. 33.
[25] Recopilación de 1680, Ley 1ª, Título 4to, Libro V.
[26] En Lima fueron confirmados en 1594. Bayle, Constantino, 1952, ob.cit., p. 170.
[27] Storni, Carlos
Mario, 1997, ob.cit., p. 63.
[28] Storni,
Carlos M., “Los fallidos
intentos para mejorar la seguridad y la justicia en la campaña rioplatense.
Siglo XVIII”, en Barrios Pintado, Feliciano (coord.), Derecho y Administración Pública
en las Indias hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del
Derecho Indiano (Toledo, 1998), Universidad
de Castilla-La Mancha, Vol. II, Cuenca, 2002, p. 1628.
[29] Sobre estas figuras remito a Bazán Alarcón, Alicia, "El Tribunal Real de la Acordada y la Delincuencia
en la Nueva España", en Historia
Mexicana, XVIII, N° 3, enero-marzo de 1964; y Maclachlan, Colin, Criminal Justicie in Eighteenth Century Mexico. A Study of the Tribunal of the
Acordada, University of
California Press-Berkeley, Los Ángeles-Londres, 1974. Rodríguez Sala, María Luisa, “Los jueces provinciales del tribunal de la
Acordada. Partícipes de la tranquilidad novohispana”, en Anuario
Mexicano de Historia del Derecho, XX, 2008, pp. 233-262.
[30] Ramírez de Velazco al rey, 10 de diciembre de
1586, citado en Jaimes Freyre, Ricardo, El Tucumán colonial, Coni,
Buenos Aires, 1915, p. 108. En otra del 10 de abril de 1590, conservada en Papeles de gobernadores en el Siglo XVI, se vanagloria del
mucho efecto conseguido por su medida, ya que con los alcaldes de hermandad “…está la tierra segura”.
[31] “…pareçio ante su señoria
deste Cabildo Juan Nabarro procurador general desta Çibdad y presento una
petiçion por la qual en nonbre desta Çibdad pidio por convenir ansi al buen
gobierno della se nonbren alcaldes de la Santa Hermandad lo qual visto por su
señoria del dicho señor Gobernador [Entre renglones: dijo que] se regulase este aquerdo por botos y mando al capitan Diego Nuñez de
Prado alcalde del primero boto comiençe y diga en el caso su pareçer y dijo que
le pareçia ser conviniente al bien de la tierra que su señoria nonbre los
dichos alcaldes de la ermandad atento a la gran neçesidad de la tierra por no
poder los alcaldes hordinarios acudir a todo por ser como son onbres mayores de
edad y estar ocupados en lo que toca al juzgado de la via hordinaria y lo firmo
de su nonbre”. ANA,
Actas Capitulares del Cabildo de Asunción del Paraguay, II, f. 43v.
[32] Zorraquín Becú, Ricardo, La justicia capitular durante la
dominación española,
IHDA, UBA, Conferencias y Comunicaciones, XVII, Buenos Aires, 1947, p. 34, citando Archivo Municipal de Córdoba, II, 259.
[33] Sesión del 1º de enero de 1606, en Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, publicados
bajo la dirección del Doctor Vicente Fidel López por encargo de la Municipalidad
de la Capital (en adelante
AECBA), Libro I,
Kraft, Buenos Aires, 1895, p. 173. Fueron electos Antonio Hernández Barrios y
Julián Pavón.
[34] Zorraquín Becú, Ricardo, 1947, ob.cit., p. 35.
[35] Archivo General de la Provincia de Santa Fe (en adelante AGSF),
AC, 2da. Serie, Tomo I. Es interesante subrayar que, tanto en el registro de
las actas de Asunción y como en las de Santa Fe, aparece un gesto que podríamos
denominar el de la “invención de la tradición”. En la primera, por ejemplo, un
año después de realizada la primera elección, se dice que los regidores deben
ser también alcaldes de la hermandad como es uso y
costumbre deste cabildo… Sucede lo mismo en las santafesinas de los
años posteriores a 1616.
[36] Primer libro del Cabildo de Montevideo, citado
en Ferrés, Carlos, La administración de Justicia en Montevideo, Barreiro y Ramos, Montevideo, 1944, p. 15.
[37] En 1621, Manuel Cabral fue contradicho como
alcalde de la hermandad en el cabildo de Buenos Aires. En un periodo
particularmente agitado, Cabral se vindicaba como “benemérito” pero el regidor
Diego Trigueros denunció que aquél era portugués y solicitó se aplique la “…sedula de su Magestad para que no ssea ningun portugues Alcalde de la
Santa Hermandad”, Sesión del 1 de enero de 1621, en AECBA, IV,
121.
[38] En la elección de 1687, por ejemplo, se arguyó
este motivo para impedir el voto del alguacil mayor Juan Mejía. Actas del
Cabildo de Santa Fe (en adelante ACSF), AC, Tomo V, f. 248.
[39] Varios ejemplos en Barriera, Darío, “Resistir al Teniente con la letra del Rey: la conflictiva relación del
Cabildo de Santa Fe con la Gobernación del Río de la Plata, años 1620”, en Dalla
Corte, Gabriela, Pilar García Jordán y otros (coords.), X Encuentro
Debate América Latina Ayer y Hoy: homogeneidad, diferencia y exclusión en
América, Publicaciones de la Universidad de Barcelona, Barcelona,
2006, pp. 65-72.
[40] También existían normas que impedían a un
alcalde ordinario saliente asumir como de la hermandad. Pero estas cosas
sucedían- según lo
comenta Constantino Bayle, utilizando un caso de contradicción en la elección
de los alcaldes de la hermandad en el cabildo tucumano en 1682. Bayle, Constantino, 1952, ob.cit., p.
114.
[41] Cervera,
Manuel, Historia de la ciudad y
provincial de Santa Fe, UNL,
Santa Fe, 1979 [1907], tomo III, p. 225.
[42] La legislación intentaba proteger a los
naturales, ya que los abusos cometidos por los justicias rurales
de ésta y otras partes de América llegaron en informes a consejeros de Indias.
[43] Garavaglia,
Juan Carlos, San Antonio de Areco (1680-1880).
Un pueblo de la campaña, del Antiguo Régimen a la “modernidad” argentina, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2009, p. 176. Sobre la importancia de la función mediadora en
las judicaturas de antiguo régimen véase Hespanha, Antonio, La Gracia del Derecho. Economía de la Cultura en la Edad Moderna, CEC, Madrid 1993 y Mannori, Luca,
“Justicia y administración entre antiguo y nuevo régimen”, en Revista Jurídica de la
Universidad Autónoma de Madrid, N° 15, 2006.
[44] Sanjurjo,
Inés Elena, Muy Ilustre Cabildo, Justicia y
Regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio Institucional, UNCUyo, Mendoza, 1995, pp. 201-202.
[45] El primero de enero de 1734, cuando el Cabildo
designó un alcalde de la hermandad para los pagos de Coronda y de los Arroyos
(el sargento mayor Pedro de Acevedo) y otro para los pagos de
la otra banda del Paraná. AGSF, ACSF, Tomo
X, fs. 190 a 192.
[46] Cervera, Manuel, Poblaciones y curatos. Estudio histórico, Talleres Gráficos
Castellvi Hermanos, Santa Fe, 1939, p. 301.
[47] El primer día de 1725, los Capitanes
Francisco de Páez y Francisco de Frías fueron designados como alcaldes de la
hermandad. Aunque no lo dice el acta, Frías lo fue para el Pago de los Arroyos.
AGSF, ACSF, Tomo IX, fs. 216-218. Cervera sostenía que el
primer alcalde de la hermandad se había enviado a los Arroyos recién en 1733 “…para poder intervenir en demandas hasta 50 pesos y que en otras causas
criminales levante sumarios trayendo al Cabildo los autos para proveer”.
Cervera, Manuel, 1979, ob.cit, Tomo II, p. 45.
[48] Los primeros suprimidos fueron los de las
villas entrerrianas de Gualeguay, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay (1820), luego Buenos Aires y Luján en 1821, La Rioja en
1822, Corrientes, Córdoba, San Juan y Tucumán en 1824, Mendoza y Salta en 1825,
Catamarca y San Luis en 1828 Santa Fe en 1832, Santiago del Estero en 1833 y
Jujuy en 1838. El de Santa Fe funcionó hasta los primeros días de 1833, puesto
que la Junta no había podido resolver quién administraría justicia en lugar de
los alcaldes. Registro Oficial de la Provincia de Santa Fe, (en adelante ROSF),
I, pp. 221 y ss.
Sobre la supresión del de Buenos Aires véase Ternavasio, Marcela, "La supresión del Cabildo de Buenos Aires:
¿crónica de una muerte anunciada?", en Boletín del Instituto de
Historia Argentina y Americana "Dr Emilio Ravignani",
Tercera serie, N° 21, 1er.
semestre de 2000, p. 33 y ss.; sobre el de Córdoba existe un estudio de
Alejandro Agüero en curso de publicación en la misma revista.
[49] Solamente me faltan datos para el año 1702, por
lo cual puede considerarse que la distorsión sobre las apreciaciones generales
es mínima.
[50] Moriconi, Miriam S., “Diversidad institucional y conflictos
jurisdiccionales. El clero santafesino en el siglo XVIII”, en Zacca, Isabel y Gabriela Caretta (comps.), Derroteros en la construcción de
religiosidades. Sujetos, religiosidades y poder en Sudamérica. Siglos XVII al
XX,
CONICET/UNSTA, CEPIHA, Salta, 2012, pp. 75 a 90.
[51] Álvarez,
Juan, Historia de Rosario, UNR-EMR, Rosario, 1998.
[52] AGSF, Tomo IX, f. 219 v.
[53] AGSF, ACSF, Tomo VII,
f. 311 a 313.
[54] Viglione de Arrastía, Hebe,
“Población y poblamiento del área litoral fluvial argentina en el periodo
colonial”, en VII Jornadas Argentinas de Estudios de
Población, AEPA, Tandil, 2005. Disponible en
www.redaepa.org.ar/jornadas/viii
[55] AGSF, AC, Tomo IX, f. 233.
[56] Lux-Wurm, Hernán Carlos, “Un curioso padrón de notables del Pago de los
Arroyos en 1797”, en Boletín del Instituto
Argentino de Ciencias Genealógicas, tomo XVIII, N° 1999, Buenos Aires, mayo-junio 1997, p. 38.
[57] Sesión del 12 de febrero de 1607, AECBA, I, pp. 321-322.
[58] ACSF, AC, Tomo VI, f.
18. Desde hacía varios
años se había pasado del modelo de seis regidores electos al de tres
propietarios.
[59] Es el caso de algunos miembro de la familia
Martínez del Monje, estudiados por María Celeste Forconi en su tesis Familia, negocios y poder político en la ciudad de
Santa Fe durante el siglo XVIII, UNR, 2012, inédita.
[60] Es el caso de José de Benegas, quien levantó un
padrón de Los Arroyos en 1738 “a ojo de buen cubero”,
arguyendo el conocimiento que le había dado ser alcalde de la hermandad del
partido el año anterior. Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de
Santa Fe (en adelante DEEC-SF), Expedientes Civiles (en adelante EC), T.
XXV, leg. 179.
[61] Virrey Pedro Zevallos, Buenos Aires, 31 de
diciembre de 1777. Transcripto en Levene, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Tomo III, Kraft, Buenos Aires, 1946, p. 246. Lo interesante es que el auto integra el
expediente porque lo presenta el Alcalde de la Hermandad para probar que tenía
derecho a hacer sumarios, ya que el Ayudante del Señor Fiscal le había negado
dicha jurisdicción.
[62] Por ejemplo, las cartas enviadas al Virrey en
1795 por los alcaldes de la hermandad de Pergamino, los Arroyos o la Cañada de
Morón (todas en Archivo General de la Nación,
Sala IX, 19, 7, 7), cit en Levaggi,
Abelardo, “Los alcaldes
de la hermandad de Buenos Aires en el periodo hispánico. Nuevos aspectos”, en Soberanes Fernández,
José Luis y Rosa María Martínez de Codes (coords.), Homenaje a Alberto de la
Hera, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008, pp.
425-426.
[63] A comienzos de ese año había sido designado
alcalde de la hermandad de Paraná-
con jurisdicción también sobre el pago de Gualeguaychú- Santiago Godoy.
[64] Manuel Carballo al Gobernador y
Capitán General, Gualeguaychú, 5-12-1766. En Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sala IX, 3-5-6, Correspondencias de Entre Ríos, leg. 1, sin foliar. Tomado de Djenderedjian,
Julio, Economía y Sociedad en la Arcadia
criolla. Formación y desarrollo de una sociedad de frontera en Entre Ríos,
1750-1820, Tesis de
Doctorado en Historia, Universidad de Buenos Aires, 2003, p. 92. Agradezco al
autor haberme proporcionado generosamente una copia de este valioso material
todavía inédito.
[65] AGSF, AC,
Tomo XIII, fs. 445v a 448.
[66] Criterio utilizado para definir elecciones, por
ejemplo, en el cabildo de Buenos Aires. Véase la sesión del 1º de enero de
1615, en AECBA, III, 3.
[67] AGSF, AC, T. XIV, fs.
39 a 42v.
[68] Cervera,
Manuel, 1979, ob.cit.,
Tomo II, p. 275.
[69] AGSF, AC, T. XIV, fs. 431v a 432v.
[70] Suárez,
Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., p. 540.
[71] Suárez,
Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., p. 524.
[73] Sobre los jueces pedáneos de Santa Fe Tornay, Laura,
“La justicia rural en Santa Fe colonial. Cambios institucionales y sociales en
el período borbónico”, ponencia presentada en el IV Encuentro
de Historiadores de la Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe,
septiembre de 2002. También Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad y
derecho local…”, 2012, ob.cit. Existen
diferencias ostensibles entre la manera en que se elegían y designaban los
pedáneos en Santa Fe y Córdoba. Punta,
Ana Inés, 2009, ob.cit., cap. 7.
[74] Ver la
ya citada Ley 1ª, Título 4to, Libro V de la Recopilación de 1680.
[75] En este punto discrepo con la interpretación
ofrecida por Abelardo Levaggi en su por otra parte excelente artículo “La
alcaldía de hermandad en el Virreinato del Río de la Plata (1776-1810)
Casuística y Jurisprudencia”, en Revista de estudios
histórico-jurídicos, XXXI, Valparaíso, 2009, pp. 317-348.
[76] Ferrés,
Carlos, 1944, ob.cit., p. 13.
[77] Zorraquín Becú, Ricardo, La organización judicial argentina en el periodo hispánico, Perrot, Buenos Aires, 1981 (2° ed.).
[78] Zorraquín Becú, Ricardo, La organización política argentina en el período
hispánico, Emecé, Buenos Aires, 1959.
[79] Ferrés,
Carlos, 1944, ob.cit., p. 11.
[80] AECBA, VIII, p. 382.
[81] Levaggi,
Abelardo, 2008, ob.cit., p. 422.
[82] Recurrencia ya señalada en su hora por Zorraquín Becú,
Ricardo, 1959 y 1981, ob.cit.
[83] AGN, Sala IX, 32-6-6. El tratamiento de este
conflicto en Birocco, Carlos M., “La estructuración de un espacio de poder local
en la campaña bonaerense: las alcaldías de la santa hermandad de los partidos
de Areco y la Cañada de la Cruz (1700-1790)”, en Gresores, Gabriela y Carlos M. Birocco, Tierra, poder y sociedad en la campaña rioplatense colonial, PIEA, Buenos Aires, 1998, p. 64.
[84] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit., p.
65.
[85] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit., p.
66.
[86] Archivo Histórico de la Provincia de Buenos
Aires, Real Audiencia y Cámara de Apelaciones de Buenos Aires, Superintendencia
Provincial, legajo 109. Transcripto en Levene, Ricardo, 1946, ob.cit., p. 253.
[87] Levaggi,
Abelardo, 2008, ob.cit.,
pp. 426-427. Levene,
Ricardo, 1946, ob.cit.,
pp. 259-260.
[88] Levene,
Ricardo, 1946, ob.cit., p.
263.
[89] Tío Vallejo, Gabriela, “Presencias y ausencias del Cabildo en la
construcción del orden provincial: el caso de Tucumán, 1770-1830”, en Araucaria, N° 18,
2007, p. 238.
[90] Sanjurjo,
Inés Elena, 1995, ob.cit., p. 203.
[91] DEEC-SF, EC, Tomo LIII, Expte. 17: Autos y diligencias hechas
con el Capitán Juan de Cifuentes escribano de Su Majestad y el Sargento Mayor
Ignacio Arias Montiel por requisitoria de los Oficiales Reales de la Villa
imperial del Potosí sobre los pregones del oficio de alcaldes provincial de la
Sta. Hermandad y otras cosas ante el Maestre de Campo Juan Arias de Saavedra
alcalde ordinario, fs.
73-93 v. (1646). Algunos de sus sucesores fueron
Ascanio Suárez (1665), Juan de Arce, éste en 1689 renunció en Juan Fernández de
León, Antonio de Vera Mujica,
quien en 1768 renunció en Juan José Morcillo Baylador.
[92] AGSF, AC, Tomo VII, fs. 375-376.
[93] Tomo estos casos de Cervera, Manuel M., 1979, ob.cit., Tomo I, pp. 401, 442, 446 y 730 respectivamente.
[94] DEEC-SF, EC, XVIII, 345, Renuncia del empleo de Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad,
don Juan José Morcillo a favor de sus hijos, Santa Fe, 13 de mayo de
1776, f. 67.
[95] Zamora,
Romina, “El Cabildo “Justicia y Regimiento” de San
Miguel de Tucumán ante las reformas jurisdiccionales del siglo XVIII”, en López, Cristina del Carmen
(comp.), Identidades, representación y poder entre el Antiguo Régimen
y la Revolución: Tucumán, 1750-1850, Prohistoria
Ediciones, Rosario, 2009,
p. 54.
[96] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit., p.
63.
[97] AHM, Col., c. 23, citado en Sanjurjo, Inés Elena, 1995, ob.cit.
[98] Birocco ha recogido varias historias que
ilustran el accionar abusivo de los comisionados e incluso alguna sobre la
preocupación de los alcaldes de hermandad por estos hechos. Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., pp.
63 y ss.
[99] Garavaglia,
Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 30.
[100] Garavaglia,
Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 186.
[101] Suárez,
Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., pp. 540-541.
[102] Punta,
Ana Inés, “Legislación y
mecanismos formales de aplicación de la justicia en Córdoba del Tucumán durante
la primera Gobernación Intendencia (1783-1797)”, en Claroscuro,
III, N° 2, Rosario,
2003, p. 219.
[103] Información extraída de AGSF, AC, pássim.
[104] Ver Barriera, Darío, “Instituciones,
justicias de proximidad…”, 2012, ob.cit. y la tesis de
licenciatura de Marcelo Ferreyra, Migraciones forzadas, frontera y conflictos sociales en el sur
santafesino: Coronda a fines del siglo XVIII, UNLU, Luján, 2003.
[105]
AGSF, AC, Tomo XVI B, f. 318v.
[106] Sesión del cabildo del 3 de abril de 1742, ACSF, Tomo XI, fs. 86-87.
Véase también la del 5 de mayo del mismo año, ACSF, Tomo XI, fs. 87-88.
[107] ACSF, AC, Tomo XV, f.
381.
[108] Fue en 1671, en una curiosa fórmula de
asunción. ACSF, AC, Tomo IV, f. 248.
[109] Véase el trabajo de Barral, María E., Raúl Fradkin y Gladis Perri,
“¿Quiénes son los perjudiciales? Concepciones
jurídicas, producción normativa y práctica judicial en la campaña bonaerense,
1780-1830”, en Claroscuro, II, Rosario, 2002.
[110] AGN, Santa Fe, 1807-1809, Sala IX, 20-5-7.
[111] Garavaglia, Juan Carlos,
“Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Buenos Aires (XVIIIe-XIXe
siècle)”, en Études Rurales, N° 149-150, janvier-juin 1999, pp. 99-110. Fradkin, Raúl,
"¿'Fascinerosos' contra 'cajetillas'? La conflictividad social rural en
Buenos Aires durante la década de 1820 y las montoneras federales", en Illes i Imperis, N° 5,
Barcelona, 2001, pp. 5-33.
[112] Alonso,
Fabián, María Elena Barral, Raúl Fradkin y Gladis Perri, “Los vagos de la campaña bonaerense. La
construcción histórica de una figura delictiva (1730-1830)”, en Prohistoria, V, N° 5,
pp. 171 a 202.
[113] Garavaglia,
Juan Carlos, 2009, ob.cit.,
p. 178, véase particularmente la cita 105, una Circular del 12 de febrero de
1858 que el comisario de policía Francisco Lozano dirigió a los jueces de paz
del Departamento del Norte.
[114] Al de Birocco debe agregarse el trabajo de
Garavaglia sobre Areco. En cuanto a Santa Fe, el presente artículo responde a
una investigación en curso sobre las alcaldías de la hermandad de este cabildo
entre 1725 y 1832. Allí trataremos de responder a estas preguntas básicas como
quiénes eran, cómo era la justicia que administraban, dónde residían y cuáles
eran sus vínculos con la ciudad y el territorio sobre el cuál tenían
jurisdicción.
[115] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit., p.
56.
[116] Descendían o eran colaterales de Francisco
Casco de Mendoza. Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 67; estas afirmaciones pueden ampliarse y
completarse con el pormenorizado estudio que sobre estas- y muchas otras- familias de Areco y su relación
con los oficios jurisdiccionales en el ámbito rural realizó Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit.
[117] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit., p.
71. Por lo demás, Birocco señala que solo el cabildo de Luján abrió sus escaños
a los alcaldes de la hermandad, ya
que en el ayuntamiento porteño prevalecían los intereses de los mercaderes por
sobre los pequeños productores e incluso los más grandes. (p. 92).
[118] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit.,
pp. 80-81.
[119] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit.,
pp. 81-84, véase también Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit.
[120] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit., p.
88.
[121] Mayo,
Carlos, Estancia y sociedad en la pampa,
1740-1820, Biblos, Buenos
Aires, 2004 [1995], p. 162.
[122] En 1745 aparece otra vez designado como alcalde
de la hermandad, aunque no dice de los arroyos. AGSF, ACSF, Tomo XI, fs. 251-253.
La designación de 1748 en ACSF, XI, fs.
420-421.
[123] AGSF, AC, XV, fs. 8-8v.
[124] Barriera, Darío (dir.), Instituciones,
Gobierno y Territorio. Rosario de la Capilla al Municipio (1725-1930),
ISHIR-CONICET, Rosario, 2010, Caps. IV y V.
[125] Suárez,
Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit.
[126] Se trata de un trabajo prosopográfico en
elaboración sobre una base de más de trescientos jueces rurales (entre los
cuales se encuentran 112 hombres que ejercieron alcaldías de la hermandad entre
1725 y 1816).
[127] Los datos sobre el grado militar de los
alcaldes de la hermandad asociados a la ceremonia de asunción aparecen
sistemáticamente desde 1680. No quiere decir que antes no tuvieran este grado,
pero evidentemente desde entonces existe la voluntad precisa de indicarlo.
[128] Garavaglia,
Juan Carlos, 2009, ob.cit., p.
178.
[129] Para que se tenga una idea de lo que significa
la afirmación: cuando en Rosario (donde hubo alcaldes de la hermandad hasta
1823, alcaldes mayores hasta 1832 y jueces de paz profesionalizados entre 1832 y 1853) se instituyó la justicia letrada en
1854 solo había dos abogados. Para que la implementación de esta justicia fuera
posible, el gobierno provincial debió emitir 14 títulos de abogados que asignó
a los prácticos en derecho que allí vivían. Diferente es la realidad de Córdoba
y de Buenos Aires, donde por diferentes motivos, existían abogados formados de
manera continua desde el siglo XVII.
[130] Tomasini,
Jorge, “Antecedentes
de la Justicia Letrada en Rosario”, en Orígenes de la Justicia en
Rosario, Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de
la Provincia de Santa Fe, Rosario, 1999.
[131] AGN, Santa Fe, 1807-1809, Sala IX, 20-5-7.
[132] Sobre finales del siglo XVIII he encontrado
incluso un número relativamente alto de comisionados y pedáneos que dominan
bastante bien la escritura, y en algunos casos pueden realizar peticiones y
planteos con cierto grado de formalidad.
[133] Mayo,
Carlos, 2004, ob.cit., p.
161. Otros testimonios de estos abusos en el citado libro de C. M. Birocco y en
el recientemente publicado Levaggi,
Abelardo, 2009, ob.cit.
[134] La práctica judicial rioplatense definió la
“vagancia” a partir del acto de no tener trabajo alguno y la voluntad de eludir
la posibilidad de establecerse en relación con un patrón (conchabarse), la
itinerancia (rasgo más estereotípico que real) y la soltería. Mayo, Carlos, 2004, ob.cit., pp. 152 y ss.
[135] Mayo,
Carlos, 2004, ob.cit., particularmente
capítulo 9.
[136] Rustán,
M. Elisabeth, De
perjudiciales a pobladores de la frontera. Poblamiento de la frontera sur de la
Gobernación Intendencia de Córdoba a fines del siglo XVIII,
Ferreyra Editor, Córdoba, 2005.
[137] Véase sobre todo el capítulo “El derecho y el
envés de las relaciones familiares”, en Garavaglia, Juan Carlos,2009, ob.cit., pp.
259 y ss.
[138] Tau Anzoátegui, Víctor (edición y estudio preliminar), Los Bandos de Buen Gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época
hispánica), IIHID, Buenos
Aires, 2004.
[139] Sobre todos estos puntos remito también a un
libro de muy reciente aparición: Casagrande,
Agustín, Los vagabundos y la justicia de
Buenos Aires durante el período tardo-colonial (1785-1810). Construcciones
jurídicas y criminalidad, INHID,
Buenos Aires, 2012.
[140] Suárez,
Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., p. 549.
[141] Tomasini, Jorge, 1999,
ob.cit., pp. 15-16.
[142] Gelman, Jorge, “Justice,
état et société. Le rétablissement de l’ordre à Buenos Aires après l’independance
(1810)”, en Études Rurales, N° 149-150, janvier-juin
1999, p. 113.
[143] Al respecto véase Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad…”, 2012, ob.cit.
[144] Sobre esta particular agonía véase el trabajo
de Polimene, María Paula, “El alcalde de la Hermandad del pago de Bajada
entre 1784 y 1786. Autoridades locales y disputa jurisdiccional”, en Polimene, María Paula (coord.), Autoridades y prácticas
judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la
Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2011, pp. 77-92.
[145] Como consecuencia de las tensiones
entre los nuevos poderes regionales posrevolucionarios, el 25 de junio de 1813
la Asamblea otorgó a Paraná (antiguo núcleo “urbano” del pago de La Bajada) el
rango de villa y el 1 de octubre se dio por creado el Cabildo de Paraná (algo
que había intentado el virrey Cisneros en enero de 1810); luego Hereñú
reconoció la autoridad de Artigas como Protector de los Pueblos Libres, y
estableció la autonomía provincial con capital en Concepción del Uruguay, donde
estaba el cabildo más antiguo del oriente entrerriano.
[146] Zamora,
Romina, 2009, ob.cit.
[147] Barriera, Darío (dir.), 2010, ob.cit.
[148] Tío Vallejo, Gabriela, “La ‘buena administración de justicia’ y la
autonomía del Cabildo. Tucumán, 1770-1820”, en Boletín
del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”,
N° 18, Buenos Aires, 1998.
[149] Me extiendo sobre los pormenores del particular
en Barriera, Darío, “El alcalde, el cura, el capitán y la Tucumanesa. Culturas
y prácticas de la autoridad en el Rosario, 1810-1811”, en Polimene, María Paula (coord.), 2011, ob.cit.,
pp. 221-262.
[150] AGSF, AC, Tomo VI, f. 50, sesión del 16 de
febrero de 1695.
[151] Nos ocupamos de estos funcionarios en Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad…”, 2012, ob.cit.
[152] AGSF, AC, Tomo VIII, f. 45.
[153] AGSF, AC, Tomo XVII B, f. 507.
[154] Archivo del Museo Histórico Provincial de
Rosario Dr. Julio Marc, Archivo de Tribunales, Tomo I, Leg. 1,
Expte. 11.
[155] ROSF, Tomo I, p. 10. Mariano Vera, 9 de abril
de 1816.
[156] Se trata del acuerdo firmado el 12 de abril de
1819 en el Convento San Carlos Borromeo (San Lorenzo) entre representantes de
Estanislao López y Manuel Belgrano que implicaba el retiro de las tropas
porteñas de territorio santafesino y entrerriano, compromisos de mutuo auxilio
en el patrullaje rural y de no interrupción de las comunicaciones en los
caminos hacia el interior.
[157] Tarragó,
Griselda, De la autonomía a la integración, Tomo V de la Nueva
Historia de Santa Fe, La Capital, Rosario, 2006, p. 34.
[158] Tarragó,
Griselda y Darío Barriera, Adiós a la Monarquía, Tomo IV de la Nueva
Historia de Santa Fe, La Capital, Rosario, 2006, último capítulo.
[159] Ternavasio,
Marcela, Gobernar la Revolución. Poderes
en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Siglo XXI,
Buenos Aires, 2007, subraya algunas de estas continuidades.
[160] “y gozará el sueldo de cien
pesos anuales. Este tendrá comisarios auxiliares en dicha Villa, y en la
campaña se crearán los que se juzguen necesarios, unos y otros á propuesta del
Juez de Paz y sin sueldo alguno”. Reglamento, art. 6 (Rosario), ROSF, I, F. 243.
Sobre la extinción del cabildo santafesino y la organización de la justicia
posterior a 1833 remito a Barriera, Darío, "Rediseñando lo judicial, reinventando lo
jurídico: el "Reglamento" de 1833 y los orígenes de la Justicia de
Paz en la Provincia de Santa Fe", en Ayrolo, Valentina (coord), Actas de las IV Jornadas
de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX - Las Provincias en la Nación,
CBediciones, 2011, pp. 213-225.
[161] Sobre la organización diocesana y el rol de las
parroquias en el equipamiento político del territorio santafesino véase Moriconi, Miriam “El curato de naturales en Santa Fe.
Río de la Plata, Siglos XVII-XVIII”, en Hispania Sacra,
LXIII, 128, julio-diciembre 2011, pp. 433-467.
[162] La articulación entre curatos y alcaldías para
Buenos Aires fue señalada por Barral, María Elena y Raúl O. Fradkin, "Los
pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la
campaña bonaerense (1785-1836)", en Boletín
del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio
Ravignani", Tercera Serie, N° 27, 1er semestre 2005, pp. 7-48.
Para el caso santafesino, lo hicimos en Barriera, Darío, 2010, ob.cit. y Moriconi,
Miriam S., 2012, ob.cit.
[163] Como escribió Rustán: “Ambos
mecanismos de control político- autoridades militares y
cabildos- eran, a su vez, antagónicos y complementarios a los
fines de la centralización política que los Borbones intentaban alcanzar”.
Remitimos a su rico análisis sobre La Carlota, que pone en juego una gran
cantidad de variables y considera diferentes direcciones de los flujos de la
competencia: Rustán, María Elisabeth, “Jurisdicciones en cuestión. Cabildos y
autoridades militares en la administración borbónica. Gobernación Intendencia
de Córdoba a finales del siglo XVIII”, en Polimene, María Paula (coord.), 2011,
ob.cit., pp. 139-156.
[164] Barriera,
Darío, “La ciudad y
las varas: justicia, justicias y jurisdicciones”, en Revista de Historia del
Derecho, N°
31, Buenos Aires, 2003.
[165] Vela Correa, Andrés Mauricio, De las instituciones penales y los juicios criminales en la colonia
neogranadina (1718-1810), PUJ, Fac. de Cs. Jurídicas, Bogotá, 2000.
[166] Romay,
Francisco L., Historia de la Policía Federal
Argentina, Tomo I,
1580-1820, Biblioteca Policial, Año 29, Buenos Aires, 1963. Lo mismo sucede con
el oficio de Alguacil Mayor. Véase Galvani Celso, Jorge, Historia de la Policía de la
Provincia de Santa Fe, El
Turia, Santa Fe, 1993, pp. 15-25.
[167] Ensinck,
Oscar Luis, Historia Institucional de
Rosario, UNL, Santa Fe,
1967, p. 62.
[168] Ots Capdequí, José María, Historia del Derecho Español en América y del Derecho Indiano, Madrid, 1968, p. 156.
[169] Saguier,
Eduardo, Las hegemonías en el Río de la
Plata colonial y moderno. Conflictos, guerras y acuerdos políticos (1600-1880), edición electrónica, Cap. 1.
[170] Birocco,
Carlos M., 1998, ob.cit., p. 55.
[171] La consideración depende de la zona y del
periodo; pero aquí nos apoyamos directamente sobre las conclusiones de los
autores repertoriados y nuestras propias apreciaciones del caso santafesino,
cuyo detalle está en curso de publicación.
[172] Garavaglia,
Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 173.