JUSTICIAS RURALES: EL OFICIO DE ALCALDE DE LA HERMANDAD ENTRE EL DERECHO, LA HISTORIA Y LA HISTORIOGRAFÍA (SANTA FE, GOBERNACIÓN DEL RÍO DE LA PLATA, SIGLOS XVII A XIX)

 

Darío G. Barriera[1]

 

 

Es probable que el interés más o menos reciente despertado por la historia de la justicia se deba a que permite examinar aspectos específicos de las tecnologías de gobierno hasta hace poco desatendidos. A su influjo tiene lugar una relectura de estudios clásicos que, ahora, adquieren otro sentido: hace algunas décadas, a partir de técnicas prosopográficas, se retrató la vida de los altos ministros de justicia[2], mostrando que las relaciones sociales reales- territorializadas- de oficiales que cumplían altas funciones judiciales no coincidía con los comportamientos que la monarquía tenía previsto para ellos en su ideal de iudex perfectus. Por esta vía comenzó a construirse la contracara de aquellas explicaciones sobre el funcionamiento judicial que equiparaban lo dicho en las leyes (el cómo debía ser) a lo que efectivamente sucedía. El peligro que implicaba este enfoque había sido advertido tempranamente por Rafael Altamira y Crevea: “...aun en la hipótesis de que llegásemos a reunir (alguna vez será) toda la documentación legislativa deseable, después de agotar lo impreso y lo inédito archivado, ¿qué es lo que de hecho poseeríamos? Legislación y nada más...”[3]. Los estudios sobre instituciones judiciales basados en archivos locales, como quería Altamira y Crevea, también enriquecieron la historiografía latinoamericanista en esa misma dirección, ya que pusieron en valor las relaciones políticas y sociales de los agentes[4]. Pero la vía prosopográfica, que facilitó el acceso a la vida relacional de los administradores de justicia (y por eso, a una visión que contrastaba el deber ser de los administradores de justicia con lo que efectivamente eran) no es sino una de las caras de esta nueva perspectiva.

 

La historiografía rioplatense se encontró roturando el campo de la historia judicial- que parecía reservada a la historia del derecho- cuando, interesada por las voces de los “sectores subalternos”[5], se abocó a la explotación intensiva de los reservorios judiciales. Que los sectores populares fueran el objeto de estudio que condujera a que sus historiadores dieran de bruces con los expedientes judiciales no es casual, ya que estos “…permiten conocer grupos que difícilmente aparecen en los archivos. Allí están labradores, jornaleros, artesanos, panaderos, mestizos, mulatos, mujeres analfabetas, jóvenes…”[6]. La historia de los sectores populares se nutrió de la información contenida en los expedientes judiciales, pero bien pronto se encontró con algunos problemas. Por una parte, para comprender los dichos y las acciones de los agentes que aparecen en la arena judicial- de los jueces a los criminales, pasando por los escribanos, los abogados, los auxiliares de justicia y hasta por los testigos-, para interpretar las condiciones de producción de esa documentación, era preciso comprender reglas, lenguajes y procedimientos que solo habían sido enfocados por la historia jurídica. Un diálogo- que en 1999 parecía todavía difícil- se impuso[7]: la documentación, rica en exposición de relaciones, datos sobre vida cotidiana y mecanismos de resistencia de diferente tipo, lo ameritaba[8]. Por la otra, como ya lo ha señalado Juan Manuel Palacio, la historia de la justicia debe ser sensible a ritmos diferentes a los de la historia política[9], cuyas periodizaciones no siempre resultan adecuadas para sus objetos ni sus sujetos. En esto también fue pionera la historia rural rioplatense: a finales de los años 1990s. ya habían aparecido estudios sobre cambios específicos en el universo judicial rural que mostraban justamente que sus ritmos, aunque cercanos e interdependientes, eran diferentes a los de la política[10].

 

Por último, y de la mano del interés despertado por los estudios jurisdiccionalistas, la historia de la justicia ha revelado su fertilidad para sondear la construcción histórica de los territorios[11]. Entre las razones que justifican esta operación, una se destaca por paradójica: la fusión entre funciones de justicia y gobierno, característica del antiguo régimen[12], sobrevivió a la disolución del vínculo colonial y algunas soluciones modernizadoras consolidaron las antiguas formas. Algo de esto se advierte en las medidas adoptadas durante la corta y convulsa era rivadaviana: decretando la división de las funciones de gobierno y justicia trató de modernizarse la administración de la campaña y el resultado fue una legitimación del gobierno de los jueces. Continuaron encarnando la tradicional indivisión de atribuciones y hasta se erigieron en portadores de las capacidades representativas de los recientemente extinguidos cabildos[13].

 

Este trabajo, que se reconoce nutrido en las líneas caracterizadas, intenta colocarse en la intersección entre la regulación y el ejercicio efectivo de las jurisdicciones a la hora de gobernar las campañas: en los territorios americanos de la Monarquía, cuya extensión física estuvo presente como un problema conscientemente planteado desde la conquista para pensar la organización del espacio político, el gobierno de la población dispersa en los campos planteó un problema central. ¿Cómo gobernar lejos, tan lejos, de la plaza, del centro de la civitas? ¿Cómo organizar la vida en policía de aquellos súbditos que no eran indios y vivían en los campos, dispersos y muchas veces indisciplinados? ¿Cómo decir justicia allí donde no alcanza la justicia letrada y ese decir tiene todo el peso de la oralidad? Las respuestas fueron mixtas, y en el siglo XVIII rioplatense, por ejemplo, llegaron a conciliar una política de militarización de las fronteras (a través de los fortines), otra de “reducción de los indígenas” (en pueblos) y el gobierno de una población mestiza pero no indígena que, alejada de las cuadrículas, constituían un enorme número de súbditos dispersos. Padres doctrineros y comandantes de frontera, reducciones y fortines, curatos, alcaldías de hermandad, comisionados, pedáneos, partidos y distritos fueron los dispositivos clave para afirmar el dominio hispánico. Su dinámica desde el inicio de la conquista hasta las alternativas elaboradas durante las últimas décadas del siglo XVIII, cuando los Borbones intentaron racionalizar el gobierno hasta en los confines de su imperio, es intensa y presenta, desde luego, continuidades y fuertes[14].

 

En ese proceso, una figura jurisdiccional de baja justicia destaca en el grupo de agentes que participó del proceso de equipamiento político del territorio[15]: el oficio de alcalde de santa hermandad apareció en los cabildos rioplatenses a comienzos del siglo XVII y consolidó en la centuria siguiente su rol de gozne entre las ciudades y las poblaciones rurales sujetas a su gobierno. Su perdurabilidad en el tiempo, el aumento exponencial de su número a finales del siglo XVIII y las dificultades que presentó su reemplazo en el primer cuarto del siglo XIX instituyen a esta figura como un seductor punto de vista para observar dinámicas de organización del territorio desde la historia de la justicia[16].

 

Aquí se sintetizan investigaciones clásicas y recientes (entre las cuales incluyo las propias en curso) con el propósito de indagar cuál fue el rol que dicho instituto de justicia menor- y rural- permitió jugar a sus titulares en el proceso de equipamiento político del territorio. El terreno base de mis investigaciones es el de la ciudad de Santa Fe y su campaña, pero haré permanente referencia (señalando analogías o diferencias) a jurisdicciones cuyo único denominador común es que, a inicios del siglo XIX integraban el virreinato rioplatense[17]. La mirada larga (desde el siglo XVII hasta la disolución de los cabildos en el primer tercio del siglo XIX) no se adopta con el propósito de aplanar los cambios: responde al objetivo de obtener un panorama general sobre soluciones y agencias institucionales para el gobierno de las áreas rurales que tampoco es exhaustivo, sino complementario de otros trabajos donde se profundiza sobre figuras tales como los comisionados y los pedáneos (durante el periodo de las Intendencias) o, para la era que se abre tras el cierre de los cabildos, los jueces de paz[18].

 

 

El oficio del alcalde de la hermandad en la configuración normativa jurisdiccionalista: expectativas y restricciones en el retrato de una tecnología de gobierno

 

El problema del gobierno de los yermos y despoblados así como la preocupación por morigerar los delitos que asolaban los caminos constituyen una preocupación que acompaña a la ciudad desde su aparición como forma política. En la Castilla bajomedieval, los Reyes Católicos aprobaron un ordenamiento elaborado por el Consejo Real creando la “Santa Hermandad”, organización con la cual encaraban este problema. En 1498, a través de una pragmática sancionada en Zaragoza, refinaron aquél esbozo y dejaron solo alcaldes de la hermandad y cuadrilleros como institutos cuyo nombramiento anual quedaba en manos de villas y ciudades. Su mantenimiento era asumido por las rentas reales y no por los vecinos[19]. Bermejo Cabrero caracterizó la justicia de Hermandad como

 

una justicia rápida, sin estrépito y figura de juicio, polarizada hacia la erradicación de determinados delitos convenientemente tipificados (los denominados ‘casos de hermandad’) y ejemplarizante, con ejecuciones directas, a través de la muerte por saeta para los delitos más graves[20].

 

En las ciudades hispanoamericanas, que no fueron ajenas a la pronta aparición del mismo problema, se implementaron varias figuras para supervisar el orden, hacer gobierno y justicia más allá de sus mojones. Los primeros alcaldes nombrados en los cabildos coloniales rioplatenses fueron designados como “ordinarios y de la hermandad”[21], lo cual significaba oían justicia ordinaria con sede en la ciudad pero que estaban habilitados y obligados a proceder sumariamente “en los casos de Hermandad[22] que acaecieren…” fuera de la urbe. Así lo mandaba, por ejemplo, una Real Cédula de Carlos V de 1546[23] y lo documenta más localmente una Real Provisión que el procurador Martín de Orué entregó al cabildo asunceño diez años más tarde[24].

 

Según las denominadas Leyes de Indias, convenía designar alcaldes o “provinciales” de la hermandad

 

…por las distancias que hay de unas poblaciones a otras y [para] refrenar los excesos cometidos en lugares yermos, y despoblados, por la mucha gente ociosa, vagabunda y perdida, que vive en ellas, con grave detrimento de los caminantes, y personas, que habitan en partes desiertas, sin vezindad, ni comunicación de quien los ayude en las necesidades, robos, é injurias que padecen[25].

 

Aunque la Monarquía confió a los cabildos el nombramiento de los alcaldes de la hermandad en 1555, durante el siglo XVI la práctica no fue generalizada. Los pocos casos en que puede constatarse indican que tal facultad fue utilizada intermitentemente[26]. Incluso los primeros alcaldes rurales fueron designados por gobernadores o sus tenientes.

 

Los titulares de este instituto con capacidad de gobierno y atribuciones judiciales menores- podían administrar justicia sumaria in situ- inspirado en su homónimo castellano, recibieron de los cabildos jurisdicción sobre imprecisas extensiones territoriales denominadas “pagos” o “partidos”. En la sede capitular no tenían asiento, ni voz ni voto. Storni los definió como “…el último escalón de los magistrados judiciales indianos, los que están en contacto directo con la realidad social de la campaña, donde la vida es dura…”[27].

 

Hubo desde luego diferencias notables entre la figura castellana y americana y también en la implementada por los diferentes cabildos americanos. Por citar unas pocas, en el Río de la Plata fueron nombrados en un número mucho mayor que en la Península, no tenían renta, se les encargó el control de territorios mucho más extensos y su capacidad de acción era de hecho mucho mayor que la de sus pares castellanos[28]. Los novohispanos, de su lado, bien pronto fueron considerados insuficientes y reemplazados enseguida por otras varias figuras, como el alcalde de la mesta y la presencia más fuerte de los Provinciales y el tribunal de la Acordada[29].

 

Aunque en el Río de la Plata no fueron designados sistemáticamente sino hasta comienzos del siglo XVII, las primeras experiencias nos remiten al siglo XVI: en 1586, Ramírez de Velazco mandó crear los oficios de alcalde de la hermandad en las ciudades de la gobernación del Tucumán- como los hay en el Perú, escribió- agregando que debían tomar esta vara los que dejaban la de alcalde ordinario. Su medida, afirmaba, tenía efectos inmediatos. En una carta enviada al Rey se jactaba de su política: “…e con haber hecho justizia de diez o doce conforme a sus delitos an cessado las muertes e robos en el canpo[30]. En Asunción, la primera designación de alcaldes de la hermandad se produjo el 30 de septiembre de 1596, durante un cabildo convocado por Juan Ramírez de Velazco- el mismo introductor de la figura en la gobernación del Tucumán- como gobernador del Río de la Plata. En la práctica se entregaba la vara de la justicia de hermandad a dos regidores, pero se los elegía por dos veces, como regidores y como alcaldes de la hermandad[31]. En la ciudad de Córdoba (por entonces gobernación del Tucumán), los alcaldes de la hermandad fueron electos por los regidores salientes a partir de 1593[32]. El Cabildo de Mendoza (capitanía de Cuyo) nombró un alcalde de la hermandad en 1605; en el ámbito de la gobernación del Paraguay y Río de la Plata, el cabildo de Buenos Aires nombró dos el 1º de enero de 1606[33], el de Corrientes al menos uno desde 1607[34] y el de Santa Fe designó dos a partir de 1616[35]. En Montevideo, gobernación del Río de la Plata, Bruno Mauricio de Zavala los designó desde el primer año de existencia del cabildo (1726). Su competencia era “…conocer contra los ladrones, facinerosos y matadores y robadores de mujeres de cualquier estado y calidad que sean y contra los vagabundos y los incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo prohibido de cosechas”. Los hurtos, agregaba Zavala, también “son cosa de la Santa Hermandad y su jurisdicción[36].

 

El oficio, como se avanzó, no les otorgaba voz ni voto en el cabildo, donde normalmente no estaban presentes. El requisito de “saber leer y escribir”, distintivo del oficio de alcalde ordinario, no fue exigible ya que el tipo de justicia que debía administrar (además de lega) era oral y sumaria. El candidato de cualquier modo debía ser natural de alguno de los reinos de Castilla, vecino de la ciudad donde se le elegía y debía preferírselo si era benemérito[37].

 

Elegidos anualmente en la misma sesión en que se votaban alcaldes y regidores (el ritual municipal mandaba que se los eligiera después de aquellos), los alcaldes de la hermandad debían ser confirmados por el virrey, el gobernador o la Real Audiencia, según la relación que mantuviera la ciudad con sus instancias superiores en cada momento. El cumplimiento de esta formalidad, que existía para todos los cargos capitulares, solo fue exigido ocasionalmente, y sobre todo cuando se quería limitar algún derecho[38] u obstaculizar el acceso de alguien a su puesto[39]. Aunque, como en el caso de los alcaldes ordinarios, se recomendaba el hueco de un año, las reelecciones consecutivas de los alcaldes de la hermandad- al menos en Santa Fe- fueron muy frecuentes[40].

 

Desde el punto de vista normativo lo recomendado era el nombramiento de dos alcaldes de la hermandad “ó por lo menos uno, según permita el número de vecinos”, como mandó Felipe IV en 1631. Una orden de la Real Audiencia de Charcas expedida específicamente para la gobernación del Río de la Plata en 1648 mandaba a los cabildos nombrar dos cada año de manera regular[41].

 

Definiendo el alcance del oficio de alcaldes o provinciales de la hermandad, la preceptiva expresaba en primer término una expectativa: a través suyo se pretendía moderar los excesos de la gente ociosa, vagabunda y perdida (la que no vivía en policía, las ovejas salidas del rebaño) así como la prestación de un auxilio para la gente de buen vivir que habitaba en esas partes desiertas cuando sufrían necesidades, robos e injurias. Esto suponía que además de jefe de una cuadrilla, fuera el justicia, aquél que en nombre del rey tenía potestad para juzgar y castigar delitos.

 

Podían resolver in situ y oralmente la mayor parte de los conflictos en los que intervenían. Estos asuntos fueron robos a casas, carretas, asaltos en el camino o insultos, golpes o reyertas que terminaban con alguna herida. Si el pleito involucraba un monto económico superior a los 50 pesos tenían que levantar un sumario- en general lo hacían oralmente, llegando a la ciudad- para que interviniera el alcalde ordinario del cabildo. Si una pelea terminaba con un homicidio tampoco podían juzgar: en casos “de muerte” debían llevar a la ciudad el sumario y, en lo posible, al reo maniatado para ponerlo a disposición de la justicia ordinaria. En casos de indios tenían que levantar el sumario y llevarlo ante el alcalde de primer voto, excepto que se tratara de robo de ganados, delito frente al cual podían conocer y sentenciar oralmente[42]. Sin embargo, es probable que gran parte de su trabajo no llegara a la sumaria escrita: una de sus funciones primordiales fue la mediación- cuyo objeto podían ser peleas entre vecinos pero también conflictos de tipo económico o diferencias de opinión sobre términos de tierras o marcas de ganado- tarea que no dejaba registro escrito[43].

 

A los alcaldes de la hermandad también se les asignó tareas de auxilio a la justicia: debían responder al requerimiento de alcaldes ordinarios para la búsqueda en la campaña de acusados o testigos. Responsables del patrullaje de las zonas “despobladas”, eran sobre todo depositarios de una tradición de saber qué hacer con la gente que vivía en esas tierras que se extendían más allá de las quintas.

 

Ocasionalmente también cumplieron funciones de auxilio a la justicia ordinaria en la ciudad, aunque en rigor se trate de simples tareas de cuidado del orden urbano. Así sucedió en Mendoza, por ejemplo, cuando en 1737 los alcaldes ordinarios ampliaron la jurisdicción de los alcaldes de la Santa Hermandad por encontrarse sobrecargados de trabajo a causa del gran tráfico de gente que se registraba en la ciudad. Cuando al revés un alcalde de la hermandad se arrogó independencia y omitió entregar unos reos al ordinario y los encarceló directamente (1775), la intervención del gobernador protegió la jurisdicción de los alcaldes ordinarios sobre los delitos cometidos en la ciudad y sancionó la iniciativa del alcalde de la hermandad[44].

 

 

Alcaldes de la hermandad en Santa Fe: delicias y sinsabores de oficiales todo terreno

 

Los capitulares santafesinos, como se dijo, eligieron desde 1616 uno o dos alcaldes de la hermandad cada año. Cuando designaban dos, no siempre dejaban constancia en las actas sobre la jurisdicción asignada a cada uno. En 1734 se indicó con claridad que uno de ellos tenía jurisdicción sobre el pago de la bajada (actualmente Paraná, provincia de Entre Ríos) y el otro sobre los de Coronda y los Arroyos[45], territorio que comprendía “...desde el norte de lo que más tarde fue el pueblo de Coronda, hasta las cercanías de las Dos Hermanas[46], actualmente el sur de la provincia de Santa Fe que se recuesta sobre el litoral paranaense. La correspondencia deja saber que uno de los alcaldes de la hermandad se enviaba específicamente para los Arroyos desde 1725[47]. Desde entonces y hasta que Rosario fuera designada villa en 1823, el Pago de los Arroyos- distrito dependiente de la ciudad de Santa Fe y desde 1815, de la Provincia- estuvo sujeto a la jurisdicción de un alcalde de la hermandad designado por el cabildo santafesino. El oficio, en el territorio conformado hacia 1776 como Virreinato del Río de la Plata, no sobrevivió la supresión de los cabildos[48].

 

Según mi registro[49], 308 hombres ejercieron alcaldías de la hermandad santafesinas al menos en una ocasión entre 1616 y 1816. Estos 308 hombres cubrieron 428 puestos/año del oficio; una estadística abstracta indica que “cada hombre” habría ocupado 1,38 veces el puesto. El dato puro solo sirve para afirmar que hubo una tasa de “monopolización” del puesto bastante baja; la información detallada de la base de datos, no obstante, indica que entre 1616 y 1686 solo 11 hombres ocuparon el cargo dos veces (y dos, Sebastián de Santa Cruz y Juan Rodríguez de Bracamonte, en tres ocasiones) y entre 1687 y 1816, fueron 57 los que lo hicieron dos o más veces (durante este periodo hubo quienes ejercieron el oficio hasta en seis ocasiones, que es el caso de Francisco de Frías). Este relevamiento sirvió para detectar los nombres más repetidos y para plantear la búsqueda de datos prosopográficos según recortes por región. No obstante, podemos señalar algunas cuestiones sobre las prerrogativas y dificultades prácticas que entrañó para estos hombres el ejercicio de la carga.

 

En 1725, en la vaga jurisdicción del Pago de los Arroyos (que señalaba toda la extensión al sur de la ciudad de Santa Fe hasta el Arroyo del Medio, con el Paraná por límite al este y un arco bastante impreciso al oeste) estaba apenas poblada por unas suertes de estancia cuya antigüedad máxima no excedía los sesenta años, pero la zona ya adquiría ciertas particularidades: Buenos Aires se había afirmado muy cerca, con la población de San Nicolás de los Arroyos, y se estaban trasladando a las cercanías del río Carcarañá (desde el asediado norte y oeste santafesino) algunas poblaciones de indios reducidos a cargo de los franciscanos[50].

 

El cabildo santafesino coordinaba acciones con el clero regular y secular- ya que en 1730 se estableció en el Rosario un curato-. No había para el alcalde, desde luego, ni casa ni asiento, la zona se había organizado alrededor de una capilla y el caserío era discreto y disperso. Juan Álvarez caracterizó a este primer alcalde de hermandad como un “…funcionario ambulante, recorredor de campañas mal delimitadas…”[51]. El 8 de enero de 1725, Francisco de Frías presentó al cabildo un pequeño memorial donde afirmaba que habiendo salido a “correr el partido y jurisdicción no tiene conocimiento del deslinde y pedía saberlo “…por expreso decreto[52]. El hombre ya había sido electo alcalde de la hermandad en 1717, pero evidentemente había corrido una zona mucho más cercana a la ciudad[53]. Hacia 1715 era propietario de ganados en el norte de la ciudad[54] y su “traslado” está relacionado con todo el movimiento que plantean los vecinos a causa de la presión que los indios ejercían sobre esa zona. La ciudad estuvo al borde de ser trasegada nuevamente hacia 1720 y en el plan por asegurar tierras menos asediadas al sur de la ciudad, el capitán Frías- junto a los dueños de estancias, el cura Alzogaray y los franciscanos con sus pueblos de indios- fue uno de los hombres que mudó sus intereses y puso el cuerpo al oficio. A Frías se le encargó reunir gente y coordinar acciones con las compañías que tenían a su cargo la región comprendida entre Santo Tomé y Las Hermanas- esto es, desde una legua al sur de la ciudad de Santa Fe hasta los confines de la jurisdicción, en el actual paraje de Arroyo del Medio, incluyendo Coronda, el paraje de San Lorenzo y el Rosario[55].

 

En el caso de Frías- y en el de muchos otros- desempeñar este oficio conllevaba cierta ventaja a la hora de mirar de cerca intereses propios, pero también entrañaba riesgos. El titular del oficio tenía bajo su jurisdicción (debía decir justicia para) una población tan dispersa como diversa y exigía un gran conocimiento del terreno: es claro que en algunos casos, la designación bien pudo hacer honor al carácter de carga y constituir todo un castigo. Ni todas las campañas de diferentes ciudades ni todas las jurisdicciones de una misma ciudad constituían destinos igualmente apetecibles para ejercer el oficio y lo mismo puede decirse de los periodos. Lux-Wurm ha caracterizado esta designación como una peligrosa y molesta responsabilidad[56].

 

No obstante, los primeros designados en el oficio pretendieron algún grado de dignidad que ni la normativa les reservaba ni sus electores tenían pensado concederles: cuando el 12 de febrero de 1607 Pedro Gutiérrez y Miguel del Corro, alcaldes de la hermandad de Buenos Aires, pidieron que se les señalase “asiento en la Iglesia”, alcaldes y regidores decidieron que se guarden las provisiones y les recordaron que no tenían ni voz ni voto en el cabildo, por lo tanto, no podían compartir el escaño de los capitulares, sino que debían sentarse detrás de ellos[57].

 

El oficio otorgaba en la ciudad pocos privilegios políticos- se mencionó que no tenían voz ni voto en el cabildo- y menos sociales. Entre estos últimos recién en 1693 el cabildo santafesino definió que fueran los alcaldes de la hermandad quienes tuvieran derecho en primer término a ocupar alguno de los seis asientos reservados en la iglesia a “la ciudad”, ya que no había la cantidad de “regidores de los que solía haber antes[58].

 

A pesar de las aristas menos interesantes que podía presentar la carga de este oficio, algunos consiguieron convertir el obstáculo en ventaja y combinaron la función que les requería el cabildo con sus intereses personales[59]. Otros fueron hábiles tejiendo relaciones sólidas y duraderas con los habitantes de su jurisdicción, y se convirtieron en referentes de familias dispersas que los reconocían como autoridad. Quizás esto explique por qué podían realizar “padrones de población” en rincones cada vez más alejados, conseguir colaboración para informarse sobre salteadores u homicidas, o lograr la ayuda física de algunos hombres a los que podían comisionar a su propio servicio sin mediar la exhibición de una orden escrita ni el pago de honorario alguno[60].

 

También es cierto que, en muchos casos, cumplían sus funciones con escasos recursos y sin demasiada compañía. A pesar de que legalmente eran jefes de cuadrillas armadas, la descripción de arrestos realizados a orillas de algún arroyo entre Santa Fe y Buenos Aires muestra que su jefatura se limitaba a un par de laderos de a caballo pertrechados con sendos palos. En Buenos Aires, para dar forma y contenido a estas “fuerzas” que debían acompañar a los alcaldes de hermandad en sus múltiples tareas en la campaña, el Provincial propició la creación del alguacil de la santa hermandad (1714) y el virrey Cevallos (en 1777) reglamentó que “…si para la captura de los delincuentes, u otra cualquiera diligencia, hubiese menester que se les auxilie, podrán acudir a cualquiera de los oficiales de guardia, para que se les imparta el que sea necesario[61].

 

De todos modos, los quejosos testimonios de alcaldes de la hermandad exponiendo las dificultades que tenían para perseguir malhechores o realizar detenciones son moneda corriente en todas las jurisdicciones y durante todo el lapso de la existencia de esta figura[62]. La queja es un género argumentativo insoslayable que precede a cualquier intento de justificar incapacidad para cumplir tal o cual tarea o para solicitar mejoras; sin embargo, testimonios indirectos corroboran que el desbalance entre la extensión física sobre la cual tenían que actuar y los recursos disponibles para cumplir la función encomendada era considerable.

 

En 1766, un juez enviado por Santa Fe como alcalde de la hermandad de Gualeguaychú[63], don Manuel Carballo, remitió al gobernador dos presos “con sumaria avreviada por no tener gente con quien poderlos asegurar, ni prisiones para el effecto”. En la misma nota, solicitaba que le fueran devueltas “las prisiones” (los grilletes) que llevaban los reos porque eran los únicos que tenía[64]. La imagen retrata una justicia rústica administrada con magros recursos. Sin embargo, examinando la situación y la historia de Manuel Carballo, se intuye que no debe cometerse el error metonímico, en este caso, no debemos contaminar al agente con las características de la situación que relata: Manuel Carballo era propietario de una regiduría en Santa Fe, donde tuvo algunos problemas para ser aceptado. Fue alcalde de primer voto en dicha ciudad en 1768, ocasión en la cual también tuvo que enfrentar algunos cuestionamientos[65]. Su elección fue regulada- salió empatada y debió decidir el Justicia mayor- y quien por entonces poseía el título de Alférez Real (Pedro Florentino de Urízar) protestó la resolución. Apoyándose en normas vigentes y en la misma práctica del cabildo, sostuvo que ante la igualdad de votos él debió ser el preferido, ya que era natural de la ciudad[66] mientras que Carballo, denunciaba, “es de Corrientes”. Además, alegó, su oficio (Alférez) tenía más autoridad y debía pesar también en la regulación. El Teniente de Gobernador se negó a considerar “más benemérito” a Urízar que a Carballo y ratificó su regulación. El Alférez llevaría como premio consuelo el hacerse cargo de la vara del alcalde de segundo voto por su ausencia.

 

Este conflicto se prolongó en el tiempo bajo diferentes formas. Cuando en 1770 Carballo fue designado Procurador General del Cabildo, el alcalde saliente, Juan de Zevallos, lo impugnó porque su oficio habría vacado a causa de no haber presentado la aprobación del gobernador o la Real Audiencia. Zevallos invocó como ejemplo a imitar el de los alféreces Pedro F. De Urizar y José de Vera Mujica: Domingo Maciel, alcalde segundo, detalló que tal observación debió haberse realizado el mismo día de la calificación. Las descalificaciones que siguieron a esta primera discusión, vertidas por Juan de Zevallos, brinda un buen número de datos que nos permite ubicar a Carballo en función de sus relaciones familiares y políticas: Manuel Carballo era primo de Domingo Maciel así como de Isidoro Larramendi, que a su vez eran cuñados, mientras que Roldán, primo de Domingo Maciel y de la mujer de Isidoro Larramendi, eran considerados por Cevallos “…parciales y paniaguados” del teniente de gobernador[67]. J. F. Roldán había sido objetado porque sus parientes lo habían designado administrador de los tres pueblos que habían sido de los jesuitas (la provincia de Misiones) y porque Larramendi, eligiendo a un primo de su mujer, estaba finalmente eligiendo a un pariente, lo que no estaba permitido. El Teniente confirmó su regulación en este caso alegando que las ocupaciones que Roldán tenía cesaban al momento de asumir el oficio.

 

Carballo volvió a tener problemas para ser aceptado como regidor en 1771[68] y en 1777 fue defensor de pobres y menores[69]. Hasta 1775, en que lo vendió, Carballo era propietario del puerto de Incharrandiera y de la rinconada del Arroyo de la China, adonde llegaban carretas de Misiones, Bajada y Santa Fe[70].

 

Este proceso- como otros que se dieron en el periodo- está relacionado con el conflicto de intereses por el área extendida al este de Bajada (hoy Paraná), donde chocaron las apetencias de los jesuitas de Corrientes con la de los vecinos (a través de sus cabildos) de Buenos Aires y Santa Fe: de esta ciudad eran los Crespo, los Vera Mujica y los Larramendi, entre otros que tenían allí sus tierras y sus ganados desde el siglo XVII[71]. Poco después de la expulsión de los Jesuitas, hacia 1780, migrantes sueltos de Corrientes también presionaban sobre estos territorios, levantando ganado y ocupando tierras, incluso la Junta de Diezmos de Corrientes cobraba impuestos. Según Cervera, poco era lo que podía hacer la justicia que, “…por lo diseminado de la población y gentes de mal vivir, era casi nula[72]. Las familias santafesinas trataban denodadamente de retener su control sobre el territorio pero fueron desplazadas o cooptadas por el avance del cabildo bonaerense, que, en el marco de las reformas inspiradas en el informe de Rocamora, pactó con notables locales e instaló nuevas autoridades a partir de la creación de los pueblos de Concepción del Uruguay (1783), Gualeguay y Gualeguaychú (1785).

 

 

Alcaldes de hermandad y otras autoridades de campaña: complementariedades y conflictos

 

Sobre el mismo terreno y sobre la misma población que tenían jurisdicción los alcaldes de la santa hermandad- a veces sucesiva y otras simultáneamente- también la tuvieron otros “jueces rurales”. Entre ellos los más numerosos fueron los jueces pedáneos y comisionados, casi siempre- pero no siempre- subordinados al alcalde. Se trataba de jueces territoriales creados por los cabildos o los tenientes de gobernador sobre finales del siglo XVIII[73], (muchas veces a pedido de los vecinos), cuando también fue sistemática la designación de comandantes con jurisdicción militar. Sin embargo, la figura más gravosa para el desempeño de los alcaldes de la hermandad fue la del Provincial de la Hermandad.

 

 

a) Los Alcaldes Provinciales de la hermandad

 

Este oficio venal fue creado por Real Cédula de 17 de mayo de 1631 con sede, voz y voto en un cabildo. Otorgaba jurisdicción y competencia sobre la misma población y los mismos delitos que concernían a los alcaldes de la hermandad. El alcance asignado a la jurisdicción del Provincial dependió casi siempre de la extensión y efectividad que su propietario quisiera expresar como contenido de las prerrogativas que del título se desprendían. Debía otorgar apelaciones y podía designar cuadrilleros para que le ayudasen en su tarea.

 

Inicialmente su implementación generó discusiones en algunos cabildos, puesto que los titulares intentaron reemplazar lisa y llanamente a los alcaldes de la hermandad. Pero pronto el mismo Rey, a través de otra Cédula, indicó que podían seguir eligiéndose. Si bien ambos oficios ocasionalmente parecen homologados en las Leyes de Indias, tal aplanamiento se advierte solamente cuando el discurso se refiere a la necesidad que la Monarquía esperaba cubrir con la designación de uno u otro, y esta abstracción los volvía efectivamente indistintos[74].

 

El oficio de provincial era vendible y, como se dijo, tenía vara y espada y voz y voto, asiento y, lo más importante, lugar de alcalde mayor en el cabildo. Su nombre puede atribuirse a una influencia del modelo diocesano de gobierno, ya que tenían jurisdicción sobre “una provincia”- a semejanza de los Provinciales de las órdenes religiosas- “…excluidas las partes de ella sometidas a la jurisdicción de otro Juez”. Esto dejaba abierta la actuación del titular del oficio hasta donde un tercero pudiera sentirse afectado, pero es importante notar que “provincia” no coincide en este caso con “gobernación”, puesto que dentro de una misma gobernación, cada ciudad podía ser sede de un Provincial de la hermandad, fue el caso, en determinado momento, de las de Montevideo, Santa Fe, Corrientes y Buenos Aires, todas ellas incluidas en la gobernación rioplatense[75]. En Montevideo se lo llamó también “Juez de los Campos”[76].

 

Zorraquín afirma que en Córdoba el oficio de Provincial de la Hermandad fue vendido en 1636 en 3200 pesos, y que su propietario adquiría así “…un lugar en el cabildo después de los alcaldes, el alférez y el alguacil mayor”. Por este motivo, y en el ya reseñado estado de confusión inicial, el capítulo cordobés suspendió la elección de alcaldes de la santa hermandad hasta 1660[77]. En Buenos Aires, el título fue vendido en 1639, en Santa Fe en 1651 y en Corrientes en 1670[78]. En Montevideo, Zavala nombró conjuntamente dos alcaldes ordinarios, uno de la hermandad y un Provincial de la hermandad “…para la guardia y custodia destos campos como se acostumbra en las demas ciudades deste Govierno[79].

 

En la ciudad de Buenos Aires, Juan Crespo Flores presentó su título de Provincial de la Hermandad comprado en Potosí, el 1 de junio de 1639, a 1650 pesos[80]. El cabildo porteño, como lo había hecho el de Córdoba, cesó a los alcaldes de la hermandad, lo que suscitó conflictos con éstos. En 1643 una Real Cédula puntualizó sobre sus atribuciones. Podía llevar “…vara alta de justicia y espada y tenía asiento, voz y voto en el capítulo, como del de Sevilla…”[81] y desde 1649 el cabildo porteño volvió a designar alcaldes de la hermandad.

 

La legislación de la Monarquía permitía y promovía estas sobreimpresiones: la ley tercera del título 4to del libro V de la Recopilación de 1680 recoge una Real Cédula dada en Aranjuez por Felipe IV que reza: “es nuestra voluntad que la creación y venta de los oficios de Provinciales, sea sin perjuizio de la elección de Alcaldes de la Hermandad que antes solia haver en las Ciudades y Villas de las Indias”. El monarca sacaba los oficios a la venta y si había superposición de competencias en la jurisdicción, como era el caso, se procuraban los elementos para encontrar algún tipo de orden de precedencia o especificidad que permitiera zanjar el conflicto suscitado. Sin embargo, como en muchos otros casos, las soluciones podían revestir un carácter provisorio y, por lo tanto, los conflictos recurrían[82].

 

También en Buenos Aires, el gobernador Bruno Mauricio de Zavala promovió en 1717 la subordinación de los alcaldes de hermandad (de los partidos o pagos) al Provincial, ubicando a éste como instancia de apelación de los primeros. Su decisión generó conflictos entre el Provincial, los alcaldes partidarios y los alcaldes ordinarios. En 1717, los alcaldes partidarios se negaron a colocarse bajo la jurisdicción del Provincial de la Hermandad- Joseph Ruiz de Arellano- y pretendieron continuar bajo la égida del Cabildo. Aunque Arellano logró el apoyo de Zabala, el problema volvió a suscitarse en 1722, cuando el gobernador debió volver a sentenciar a favor del Provincial[83]. Birocco ha corroborado que los Provinciales, aunque no consiguieron nombrar a los alcaldes de la hermandad en Buenos Aires, ocasionalmente impusieron a sus alguaciles y cuadrilleros como sumariantes en causas de hermandad, incluso llegó a nombrarse, en 1749, un “alguacil mayor de la Santa hermandad por disposición del señor alcalde provincial”, en ese momento, Gaspar de Bustamante[84]. Ese mismo, Bustamante, sucesor de Ruiz de Arellano, movilizó por su cuenta vecinos y capataces del pago de Areco para organizar una gran recogida de ganado cimarrón: el conflicto muestra tanto la influencia de este terrateniente sobre sus pares en la zona como la reacción del Cabildo frente a una prerrogativa que no consideraba haber resignado[85].

 

Los Provinciales, titulares de su jurisdicción por compra, pretendían desde luego hacer prevalecer la totalidad de las prerrogativas que tenía su oficio. Diego Mantilla y los Ríos escribió en 1786 al Gobernador Intendente en estos términos:

 

…ba para veinte y nueve años compré á S. M. El empleo, q.e obtengo con la calidad degozar todos los privilegios, y exempciones q.e havian obtenido mis antecesores: Y siendo una deellas la costumbre de que álos Alcaldes de Hermandad que se eligen anualmente seles haga saber por el Ess.no de Cavildo estar subordinados áel Alcalde Provincial, en las cosas y casos relativos álos privilegios de su empleo de Alcalde Provincial, conforme á las Ordenanzas de Sevilla mandadas observar por la Ley de Indias […] ocurro ála Superior Justificacion de V.S. para q.e practicadas las proximas elecciones, el referido Ess.no cumpla con lo que sele tiene mandado bajo la multa que sea deel Superior agrado deV.S. y los necesarios aprecevimientos [86].

 

En 1789, la Real Audiencia resolvió que los alcaldes partidarios no debían estar sujetos a los Provinciales, puesto que de este modo no se les concedía a los primeros ningún tipo de honor y respeto[87] y en 1791 el Presidente y los Oidores dictaron un auto indicando que para mejor desempeño de su oficio en la campaña y despoblados, así como los alcaldes ordinarios podían nombrar alcaldes inferiores, los Provinciales también podían nombrar

 

Oficiales Quadrilleros, que bajo sus ordenes inmediatas, y con obligacion de darles cuenta dentro de veinte y quatro horas, quando no lo impida la distancia, practiquen las prisiones delos Delincuentes, sugetos a su conocimiento pribatibo, y den cumplimiento á cuantas ordenes, Comisiones y encargos les sean despachadas por el citado Alcalde Provincial, sobre asumptos y ocurrencias de Hermandad[88].

 

Para el caso de Tucumán, Gabriela Tío Vallejo plantea:

 

Desde las primeras épocas de poblamiento español, el responsable de la justicia en la campaña era el titular de un oficio venal, el Alcalde Provincial de la Santa Hermandad. El cabildo elegía además anualmente dos alcaldes de la Santa Hermandad, éstos dependían del cuerpo capitular y no del alcalde provincial como sucedía con los de la Península. Sin embargo, el Provincial podía nombrar jueces cuadrilleros o comisionados sin intervención del cabildo. También el gobernador podía designar comisionados para determinadas tareas o con jurisdicción sobre un territorio en particular[89].

 

Lo mismo sucedió en Mendoza: entre 1711 y 1728, “…el alcalde provincial Alonso de Videla ejerció el derecho de nombrar a los alcaldes de hermandad, en cuya razón en cierto modo le estuvieron subordinados[90].

 

En Santa Fe, el oficio de Provincial fue comprado por Juan de Vargas Machuca en 1651 a 300 pesos; obtuvo confirmación regia poco tiempo después[91]. Quienes ocuparon su puesto en adelante ocasionalmente fueron mentados como “vecinos pudientes”. Tal el caso de Juan de Arce, quien en 1667 formaba parte de la lista de vecinos acomodados que ayudaban a indios amigos y soldados pobres a armarse para salir al valle calchaquí en defensa de la ciudad. A comienzos de 1718, la chacra del Provincial Antonio Márquez Montiel se improvisó como sede castrense para organizar a vecinos soldados y soldados reformados con el propósito de defender a la ciudad de los ataques indígenas, mientras que en mayo, este mismo Provincial ofreció contribuir con armas ante la llegada de los indios a las puertas de la ciudad[92].

 

Unos pocos casos informan que la experiencia como alcaldes de la hermandad pudo ser la antesala, un paso previo (aunque no necesariamente requerido) a la adquisición del oficio de Provincial, lo cual denota un interés evidente por perpetuarse en la función y por las otras ventajas que un titular de este oficio podía pretender: el 15 de octubre de 1768 Juan José Morcillo Baylador- alcalde de la hermandad santafesina en el Pago de los Arroyos en 1762 y 1767- fue beneficiario de la renuncia que el clérigo Francisco Antonio de Vera Mujica hizo en su persona del oficio de Provincial de la Hermandad[93]. Morcillo Baylador no se desprendió del mismo hasta 1776[94], cuando aceptó un nombramiento como tesorero de la Real Caja y, por este motivo, renunció el oficio en sus hijos, modo legal y legítimo de transferirlo y conservarlo en la familia.

 

En Tucumán, un conflicto desatado sobre quién tenía preeminencia en la jurisdicción rural terminó mal para el Provincial: “en 1805 no se les reconoció jurisdicción sobre la campaña, dividida en curatos y cada uno con su alcalde. Tampoco la tenían sobre la ciudad, con su división de cuarteles, por lo que el cargo fue suspendido”. Además de cuestionarse el que se adjudicaran superioridad sobre los alcaldes de partido, un testimonio señaló que utilizando este oficio se presionaba y extorsionaba a “hombres infelizes que no tienen como reclamarlas[95].

 

 

b) Auxiliares de justicia y militares con capacidades judiciales (de derecho y de hecho)

 

Otras figuras convivieron con ellos en plano de autoridades de campaña, como los jefes de las guardias de algunos parajes ribereños que obedecían al gobernador, jueces comisionados, jefes locales, protectores de naturales, caporales de milicias, encargados de postas, comandantes de guarniciones, dueños de chacras o estancias. Pero estas autoridades tenían diferente significado en función del modo en que los individuos que las encarnaban en cada momento estuvieran insertos en la dinámica política.

 

Los alcaldes de la hermandad de la campaña bonaerense, por ejemplo, nombraron auxiliares para diferentes tareas en las zonas más distantes de los pagos que tenían a su cargo; pero en la segunda mitad del siglo XVIII éstos frecuentemente se superponían con otros comisionados enviados por el Cabildo de Buenos Aires, por el gobernador o por su teniente, quienes tenían capacidad para hacerlo. Birocco sostiene que, sin embargo, los esperables conflictos entre cabildos y otros funcionarios por precedencia en el ámbito rural no fueron frecuentes y que “alcaldes, jueces comisionados y cuadrilleros convivieron sin estorbarse entre sí[96].

 

Al otro lado de la pampa, en 1784, un alcalde de hermandad cuyano presentó al cabildo de Mendoza un escrito donde solicitaba se le aclarase “hasta dónde se extiende la vara de la Santa Hermandad”, y consultaba también sobre las incidencias del nombramiento de jueces comisionados sobre la jurisdicción de su vara [si aquellos] “…coartan la jurisdicción de la vara de la Santa Hermandad en los puntos que por derecho le son concedidos[97]. Estos comisionados- que, como se vio, según la circunstancia podían ser enviados por los Provinciales de la Hermandad, por el Cabildo, por un gobernador o por su teniente- solían cometer abusos de autoridad con frecuencia. La aparición de este tipo de denuncias en la documentación se debe seguramente a que las autoridades más estables como los alcaldes de la hermandad trataban de descalificarlos para defender su propia supremacía pero no es imposible que estos abusos ocurrieran efectivamente debido a que, como no estaban radicados en el área, los comisionados- cual aves de paso- no tenían que preocuparse por la convivencia del día después ni por construir relaciones con sus eventuales justiciables. Como se ve en el trabajo de Sanjurjo, esto preocupaba seriamente a los alcaldes de hermandad no solo por su vinculación más estable con las familias del territorio sino porque la agresión recibida por algunas de ellas o de jornaleros sueltos podía afectarle intereses concretos[98].

 

Volviendo a la campaña bonaerense del mismo período, Juan Carlos Garavaglia señaló que, al incluir funciones de represión y justicia sumaria, la potestad jurisdiccional de jueces comisionados y comandantes de milicias no solamente competía con las de los alcaldes de la hermandad sino que además “alcanzaba áreas bastante lejanas, pues en el caso del de Areco podía llegar incluso hasta el rincón de San Pedro”. Cuando el alcalde ni siquiera estaba designado, o lo estaba y no tenía presencia, el comandante de milicias tiene un papel todavía más relevante; el capitán Pedro Riveros, que fue comandante en los años 1750 e inicios de 1760, lo expresa con toda claridad: “mediante recaer en mi en este Pago el cargo de Capitán y de procurar el bien común de el”[99]. Según subraya el mismo autor, esos cargos militares no deben tomarse a la ligera

 

pues daban un poder muy concreto y otorgaban inmunidad frente a la justicia- el fuero militar. […] los comandantes con frecuencia disputaban a los Alcaldes de la Hermandad (o a los jueces comisionados especiales) funciones jurisdiccionales en el fuero penal y los conflictos entre ellos fueron constantes y repetidos, como se puede ver en los casos del Fortín de Areco[100].

 

El caso de Agustín Wright permite una analogía con esos dichos. Alcanzó grado de comandante en el partido de Gualeguaychú, donde tenía una estancia con capilla. Haciendo uso de su autoridad intentó desalojar por la fuerza a pobladores que alegaban ser “primeros habitantes que las conquistaron de los indios”. Si un juez comisionado tomaba partido por las familias lanzadas por el estanciero-comandante, podía sufrir la suerte de León Almirón, sustituido en virtud de una orden que el comandante-estanciero hizo ejecutar por un cabildo. Lo interesante de este caso es que el juez desplazado había sido enviado por el cabildo santafesino mientras que el sustituto lo había impuesto el de Buenos Aires. La conflictiva situación alcanzaba también la designación de curas y de otras autoridades: los Borbones se habían propuesto conseguir “el arreglo de los campos” al compás de algunos propietarios de Buenos Aires que desplazaban/reemplazaban a los santafesinos[101].

 

En Córdoba, a partir de la gobernación-intendencia y de la acción de Sobremonte, los preexistentes alcaldes pedáneos ya no fueron designados por el cabildo sino por el gobernador-intendente, Ana Inés Punta señaló que actuaron como su “brazo” en la campaña. De cualquier modo, la reglamentación preparada por el mismo Sobremonte mandaba que actuaran como oficiales que colaborarían con los alcaldes para mantener el orden y, en cuanto a las figuras militares, también se les asignaba “obligación de colaborar con ellos” todo lo cual, según alerta la misma autora, “debe haber ocasionado más de un conflicto[102].

 

Sin embargo, cuando entre 1789 y 1792 se amplían las compañías urbanas y de campaña de Blandengues, muchos de los nombres propuestos en las ternas para las compañías de Coronda diseñan una lista que incluye a quienes han ejercido el oficio (o quienes lo hicieron poco más tarde) y sus familiares más próximos: Domingo Alarcón, Mariano Baigorria, Manuel Redruello, Pedro Reyes, José Correa o los hermanos Leiva, entre otros[103]. Los vecinos de Coronda, por lo demás, estaban fuertemente interesados en la remoción de las “familias vagas” y su traslado a las fronteras[104]. Esto y su proximidad con Santa Fe (era su puerta sur) pudo jugar muy a favor de los pobladores establecidos y deprimir un poco los niveles de conflicto entre las autoridades residentes en función de lo crítico de las situaciones por las cuales atravesaron en este periodo y la solidez de los intereses en común. Esto no significó por supuesto la inexistencia de conflictos entre quienes sí querían ejercer el mismo oficio y hasta resistieron su “desalojo” del cargo: cuando el 28 de agosto de 1795 Francisco Javier de la Cruz Suero se constituyó en el domicilio de su reemplazante Juan Segundo Ortiz de Vergara para notificarle que había cesado su interinato, éste- que ya había puesto inconvenientes a una notificación anterior- se resistió a darle las insignias; Vergara, quien ya había ejercido el oficio y quien ya había sido designado sustituto en años anteriores, en su enojo, no dudó en resistir la orden del cabildo gritando “que no reconocía por su competencia superior a este Ilustre Cuerpo y que se cagaba en él[105].

 

 

Los jueces menores y su gobierno en el campo

 

En ocasiones los alcaldes de la hermandad recibían órdenes que los convertían en oficiales polivalentes de hecho. Más cercana al contralor de la evasión de la paga de tasas y derechos que a la administración de justicia es la carga que recayó sobre Francisco de Frías en 1742: el cabildo santafesino le había otorgado los poderes suficientes para detener una embarcación de ganado vacuno, grasa y sebo del partido de los Arroyos que iba con destino a Córdoba, Mendoza, San Juan y Buenos Aires. Santa Fe esperaba que la producción de las estancias del sur de su jurisdicción sirviera para el abasto de esta ciudad y no de otras[106], pero si la mercadería migraba, debía dejar en las arcas santafesinas el rédito correspondiente. El mismo año se le pidió a Frías que notificara al cabildo si llegaban a la capilla del Rosario embarcaciones desde el Paraguay que no pasaran por la guardia de Santo Tomé. Todo esto, desde luego, excedía lo prescriptivamente previsto como órbita de “la hermandad”, pero Frías no podía negarse a ejecutar este tipo de comisiones.

 

También se les encomendaba por ejemplo reclutar pobladores para ceremonias de diferente tipo (como las ofrendas fúnebres de Carlos III en 1789)[107], obligar a los forasteros a colaborar con la construcción de la Iglesia, solucionar los consabidos problemas que los ganados causaban a las sementeras y hasta se les ha pedido jurar “defender la pureza de la Inmaculada Concepción[108].

 

Promediando la primera década del siglo XIX, al calor de la militarización del litoral, la leva se convirtió en un aspecto central de las actividades de las autoridades de campaña, puesto que el reclutamiento de hombres se nutría bien de aquellos que trasgredían la ley (básicamente los que atentaban contra los pequeños propietarios) o los “perjudiciales” que, sin lugar en el esquema local, eran puestos fuera de la misma[109]. La principal fuente de producción de delincuentes- lo que en algún punto equivalía a “cumplir con la cuota” exigida por un superior para la leva- era la información proporcionada por los mismos vecinos, el rumor o bien la fama de los sujetos desvinculados y los alcaldes de la hermandad eran los receptores de esa información y, desde luego, quienes podían manejar qué hacer con ella.

 

Manuel Vidal, alcalde de la hermandad en el Pago de los Arroyos en 1808 y 1811, ilustró bien la situación y la posición que estaba dispuesto a asumir en la misma:

 

por lo que respecta a limpiar el partido de ociosos, vagos y mal entretenidos, se suplica asimismo a VE se sirviese mandar a los mismos, oficiales que procediesen a la aprehension de aquellos que de pública voz y fama están notados de vagamundos y ladrones cuatreros... […] pero si a modo de leva se echase mano de estos perdidos para tenerlos sujeto en algún ejercicio, por semejante camino se limpiaría la campaña[110].

 

La cárcel de la villa, de hecho, alojaba delincuentes que no habían sido encerrados después de un proceso que dejara huella escrita: se les había administrado justicia sumaria o ninguna justicia. Como sucedía también en la campaña bonaerense, la necesidad de hombres armados llevaba a producir infractores, delincuentes cuyo delito consistía en no portar papel o no tener relaciones territorialmente estables (matrimonio, domicilio y oficio conocidos, vínculo con un patrón, etc.), y esto los convertía en los principales objetivos de las “levas” para las milicias[111].

 

Sin embargo, esta verdadera política contra los cuerpos de los hombres sueltos aplicada por Vidal (y otros) a comienzos del siglo XIX, precedió y sobrevivió al “periodo colonial”: estaba presente en las medievales y castellanas Leyes de Toro[112] y, desde las reformas borbónicas hasta el rosismo, “la amenaza de la represión como forma de asegurar el conchabo, es un hecho bien concreto y que se percibe ya claramente desde esta época temprana”, pero las prohibiciones que se establecen para legitimizar la concreción de la amenaza en detención y disposición de los cuerpos como fuerza de trabajo o gente armada en la frontera, se mantiene e incrementa hasta muy avanzado el siglo XIX[113].

 

 

Perfiles ocupacionales y de acción

 

Este artículo es coetáneo a la realización de un trabajo prosopográfico sobre los jueces rurales santafesinos, todavía en curso. Pero algunos colegas nos han precedido aportando resultados guiados por una preocupación similar en otras áreas. Estudios completos sobre largos periodos que demuestren conexión entre el ejercicio reiterado del oficio de alcalde de la hermandad por uno o varios individuos ligados a una familia y su vinculación con actividades productivas en la zona de su incumbencia son escasos pero significativos.

 

Carlos M. Birocco es uno de los pocos que propone un retrato colectivo de quienes ocuparon alcaldías de la hermandad en Buenos Aires durante el siglo XVIII: sus conclusiones son referencias para dialogar mientras vamos construyendo nuestro propio estudio prosopográfico[114]. Los alcaldes de la hermandad de Cañada de la Cruz y Areco, según Birocco, fueron convocados por los cabildos de Buenos Aires y Luján “…en reconocimiento a su influjo en su zona de arraigo[115]. Para el caso de Areco, encuentra que diez de los doce sujetos que el cabildo de Buenos Aires nombró para desempeñar este oficio entre 1715 y 1754 (a partir de 1755 los nombró el cabildo de Luján) estaban emparentados directamente[116]. Una vez que se creó el mencionado cabildo, los capitulares locales intentaron imponer algunos candidatos del área de Cañada de la Cruz y gente recientemente asentada[117]. Para el periodo sobre el cual dispone de mayor carga de información (entre 1761 y 1790) caracteriza a quienes portaron vara de la hermandad en los partidos bonaerenses de Cañada de la Cruz y Areco como hombres que promediaban los 43 años, pero puede advertirse que la media está deprimida por la inclusión de hombres muy jóvenes impuestos por el cabildo de Luján sobre el partido de Areco durante los primeros años de su existencia[118]. Los componentes de esta lista muestran un muy alto grado de endogamia y sus vínculos estaban soportados por la posesión de tierras en el territorio (entre los cuales encuentra siete grupos familiares, aunque entre ellos también existen nexos)[119]. Birocco termina este retrato indicando que los alcaldes de la hermandad de Areco tendían a residir en terrenos ubicados en San Antonio de Areco o en Capilla del Señor, poblados muy pequeños, el 60% de ellos era propietario de algunos esclavos negros o afromestizos y sobre todo se dedicaron a la ganadería- en muy pocos casos a la agricultura-. Rara vez fueron los recaudadores de impuestos “…ya que carecían de medios suficientes para superar a los grandes comerciantes en la almoneda…”[120].

 

Carlos Mayo aseguraba que en la campaña bonaerense del siglo XVIII los alcaldes de la hermandad eran sobre todo estancieros que, persiguiendo el vagabundaje, perjudicaban en ocasiones a otros estancieros. “Peones y gauchos sin recursos eran el pasto predilecto de la justicia colonial[121]. En algunas áreas, hasta mediados del siglo XVIII este puesto no parece haberse llevado bien con una vida que permitiera hacerse de una “posición”. Cuando en 1748 Frías murió, cerca de la capilla de los arroyos, fue enterrado de limosna- como un vecino pobre- aunque ejerció el oficio en cinco oportunidades: 1719, 1725, 1736, 1742 y 1748[122].

 

En 1780, el gobernador de Buenos Aires ordenó al cabildo santafesino realizar el registro anual de quiénes podían cubrir oficios capitulares entre los vecinos de la campaña. El alcalde de primer voto contempló por aptos y hábiles para desempeñarse como alcaldes de la hermandad “un cómputo a juicio prudente […] de más de lista de 50 [hombres] de los de la misma campaña[123]. El número es apenas mayor del que había encontrado para cubrir el resto de los oficios de la ciudad (alcaldes y procurador) pero duplicaba al de los aptos para ser mayordomos de la misma (unos veinticinco). Sobre una población total que, para la época y según datos ofrecidos por viajeros podía alcanzar entre ciudad y pagos las 7000 almas, estas cinco decenas de hombres formaban parte de lo que el cabildo estaba dispuesto a considerar la “elite” con la que contaba para llevar justicia y mediación con los habitantes de la campaña[124]. Según un detallado estudio de Suárez y Tornay, estos hombres tuvieron un papel clave en la última fase del equipamiento territorial de la Santa Fe borbónica, ya que los pueblos fundados en la línea fronteriza que diseñaban los fuertes al norte y suroeste de dicha ciudad hacia 1780 se generaron alrededor de las propiedades de hombres que oficiaron como jueces rurales: alcaldes de hermandad, jueces pedáneos y comisionados[125]. Nuestras propias indagaciones, en vías de sistematización, arrojan incidencias muy fuertes en lo que concierne a la vinculación de los hombres que ejercieron estos oficios con la cría de animales y la posesión de tierras en diferente escala lo mismo que las asociaciones familiares y cierta especialidad en la función[126].

 

Los datos de nuestra base muestran que, durante el siglo XVIII, prácticamente todos los sujetos que desempeñaron el oficio fueron mentados con cargos militares menores, siendo el más frecuente el de alférez y luego los de teniente y capitán. Entre los individuos que ejercieron el oficio (para cualquier partido) en más de una ocasión es posible visualizar incluso el ascenso del grado más bajo a los superiores, aunque no se obtuvo ningún tipo de información que vinculara el ejercicio del oficio con estas mejoras posteriores en el rango propiamente militar[127]. En el caso de Coronda casi todos los alcaldes de la hermandad participaron efectivamente en diferentes tipos de jefaturas militares.

 

En cuanto a la justicia que administraban, dado que la mayor parte de su tarea consistía en impartir justicia oral, lo que ha quedado son “briznas” de documentación[128]. Algunos historiadores del derecho han afirmado- para Santa Fe[129]- que los alcaldes de la santa hermandad eran “funcionarios que tenían cierto grado de ilustración…”[130]. Sin embargo, las “briznas” de documentación permiten afirmar que, como en casi toda América, fueron básicamente legos, lo cual no implica que fueran ni ágrafos, ni ineptos ni tontos: casi siempre disponían de un saber hacer y, al mismo tiempo, tenían una clara conciencia de las dificultades que un portador de cultura letrada podía representarles. A comienzos del siglo XIX, Manuel Vidal, alcalde de la hermandad del Pago de los Arroyos, se quejaba de que no pudiera aprehenderse a vagabundos, ladrones y cuatreros sin más prueba que su pública voz y fama. El alcalde decía que a veces no se hacían las detenciones “…por no tropezar en las formalidades judiciales que para aquí si no es imposible el practicarlas, a lo menos son sumamente engorrosas…”, alegando que muchas veces se dejaba libres a los reos “…por no sabérseles remachar las sumarias…”[131]. Nuestro fichaje prosopográfico permite afirmar que el número de alcaldes de la hermandad que podían firmar y escribir es alto, y muy alto en la segunda mitad del siglo XVIII: esto no los convierte en “letrados” pero sí nos alerta acerca de que, frente a sus rústicos justiciables, disponían de un elemento más que los diferenciaba de ellos claramente[132].

 

Carlos Mayo recupera sentencias de la Real Audiencia de Buenos Aires donde se amonesta a estos jueces rurales por su rudeza y por haber recibido denuncias sobre comportamientos que podían calificarse de abuso de autoridad[133]. A Mayo le interesa mostrar que esta justicia rural colonial no era un simple instrumento de una clase acomodada- asegura, además, que los estancieros del Buenos Aires colonial lejos estaban de ser quienes ocuparan los sitios más altos de la administración- y que en ocasiones, las víctimas de la persecución de un delito rural por excelencia como lo fue el “vagabundaje” no eran precisamente aquellas personas que los hacendados preferían ver encerradas[134]. La Justicia, por lo demás, parecía funcionar de manera inversa a lo que podría esperarse de un “aparato de poder” clasista: mientras más alto llegaba una apelación por este tipo de delitos, más chances tenían los reos de que su pena fuera reducida o hasta de ser absueltos, puesto que los letrados que ocupaban puestos en la Real Audiencia, por ejemplo, tenían más interés en sus propias carreras que en prestar algún tipo de servicio funcional a unos estancieros a los que conocían mal y a quienes les debían poco[135].

 

Los interrogatorios que realizaban los alcaldes de la hermandad eran recuperados a veces en el proceso ordinario y su forma ha sobrevivido en los de los jueces de paz. Las preguntas que realizaban tratan de establecer un nexo entre el reo, el territorio y la gente que allí está asentada desde tiempo. Las mismas (de dónde viene, qué oficio u ocupación tiene, dónde vive, con quién vive, si está en relación con un patrón) se reiteraban en el mismo interrogatorio a veces de manera recalcitrante: los “desvinculados” eran considerados peligrosos. Otros estudios muestran que la definición de esta figura delictiva- cuyas raíces están como se dijo fijadas en la normativa hispánica medieval- podía resultar funcional a propósitos concretos: aunque perjudicara a los hacendados en algún punto, la utilidad de la criminalización de la itinerancia (que algunos no consideran, con Mayo, un rasgo estereotípico, sino bastante real en algunos momentos), la soltería, la desvinculación territorial, pero sobre todo el robo de ganado- delito sobre el cual se construyó la figura de perjudiciales- fue utilizado para disponer la gente que se destinaba a la población de las fronteras[136].

 

Otro rasgo de las acciones judiciales de los alcaldes de la hermandad es el alto grado de contaminación con sus “justiciables”. La progresiva cercanía física que estos alcaldes tuvieron con sus administrados desde finales del siglo XVIII fue creciendo a la par de su inclinación a favorecer a los asentados y a los más próximos (entre los cuales muchas veces se contaban sus propios familiares) frente a pasantes, estantes o simples forasteros recién llegados. Garavaglia ha retratado esta última situación con el análisis de varios casos en el pago de Areco[137].

 

Es interesante comprobar que, además de administrar justicia sumaria, realizaban actividades que podrían encuadrarse en la de producción de normativa: los alcaldes de la hermandad de los cabildos de Buenos Aires y de Luján- entre otros- dictaban “autos de buen gobierno”[138] donde caracterizaban con mucha precisión a las “personas de mal vivir” y se dictaban restricciones a la circulación o a la realización de actividades con el propósito de legitimar la persecución y el castigo de estos sujetos desvinculados que las sociedades rurales rioplatenses consideraron progresivamente peligrosos para las actividades que valoraba (la ganadería y la agricultura). Su reaseguro, en cambio, era estar vinculado a un patrón y a una tierra, lo que se designaba como “estar conchabado”[139].

 

En Santa Fe, a finales del siglo XVIII, el lanzamiento de familias procedentes de las provincias del centro y del norte (Santiago, Tucumán, Córdoba) asentadas irregularmente en la campaña recayó en parte sobre los alcaldes de la hermandad, aunque también se facultó para realizar expulsiones al alguacil mayor y a un sargento mayor[140].

 

Las diferencias acerca de la actuación que tuvieron estos jueces rurales no corresponden tanto al tipo de justicia administrada como al lugar que su accionar ocupaba en el marco de las relaciones sociales y políticas de las que formaba parte activa. El caso de José Tiburcio Benegas es en este sentido excepcional: además de ser propietario de extensas propiedades (en la suya se firmó el célebre Tratado de 1820), vivía en el mero casco urbano del Rosario- frente a la plaza y muy cerca de la actual Catedral- y su cultura era inusual entre los hombres que desempeñaron este tipo de oficio. Cuando en 1815, después de ser alcalde de la hermandad fue electo diputado del Rosario a la Junta de Representantes, propuso- demostrando la distancia que lo separaba de un Vidal y de su estilo, por ejemplo- la introducción de la figura del asesor letrado en el Pago de los Arroyos[141].

 

 

Auge, cambios y extinción del oficio

 

Hacia 1810, poco antes de la Revolución de Mayo, el cabildo porteño había enfrentado el problema del gobierno de las zonas rurales que habían ganado en densidad de población y de actividad económica designando veintidós alcaldes de hermandad en idéntico número de distritos. Surgidos de la segmentación de antiguas jurisdicciones o de la formación de otras nuevas en las zonas de frontera ganadas a los territorios indígenas, el número de juzgados de paz- jurisdicción que reemplazó a la de los alcaldes de la hermandad tras la supresión de los cabildos de Buenos Aires y Luján en 1821- era de 29 en 1822 y de 48 en 1852[142]. De su lado, el cabildo santafesino, que enfrentó el mismo tipo de problemas, no había adoptado exactamente el mismo modelo: a los dos alcaldes de la hermandad que se designaban desde 1616, solo agregó un tercero, para el conflictivo pago de Coronda, en 1784. Cuando desde 1789, al calor de necesidades nacidas en las poblaciones pero también en el cabildo, las figuras más utilizadas en Santa Fe fueron las de jueces comisionados y jueces pedáneos[143].

 

Territorialmente, el cabildo había perdido bastante incidencia sobre las tierras del norte (cuya reorganización fue confiada una y otra vez al clero regular que, desde 1750, emprendió y retomó los pueblos de indios de la zona) y, desde las reformas de Rocamora y la injerencia de la Intendencia de Buenos Aires en la década de 1780, fue desplazado completamente del gobierno de las tierras orientales de la otra banda del río Paraná[144]. La población del pago de Bajada (donde se creó la villa de Paraná), quedó fuera de la égida santafesina precisamente el año de la Revolución de Mayo[145]. En Tucumán, el cabildo cuadruplicó los alcaldes de la Santa Hermandad que designaba en 1796, pasando de dos a ocho[146]. Al revés que en Santa Fe, donde los curatos se creaban poco después de la designación de un alcalde de la hermandad- aunque, como se sabe, la presencia de clérigos era previa no solo a la creación del curato sino a la del alcalde mismo[147]- estos seis alcaldes de la hermandad se enviaron en Tucumán a los curatos existentes[148].

 

Uno de los cambios más importantes que se registró sobre el final de la larga vida que tuvo esta baja magistratura fue su modo de elección. En un trabajo reciente analicé la conflictiva gestión de un alcalde de la hermandad del Rosario cuya naturaleza, para Juan Álvarez, se debía a que el hombre no había sido propuesto (en 1809) en la terna que regularmente enviaban los vecinos al cabildo, considerándose su designación un atropello[149]. Esto tiene su historicidad: los primeros alcaldes de la hermandad designados en 1616 fueron vecinos escogidos entre sus pares en el cabildo, sin intervención alguna de los escasísimos pobladores de los campos. La primera ocasión en que se registra la mención de una terna para designar un hombre en este cargo fue en 1695, a causa del fallecimiento del “electo”. Consultado el gobernador sobre el depósito de esta vara, el mismo respondió “que se le nombren tres personas suficientes por este cabildo para que su señoría haga el depósito de la bara en una de ellas por vía de Gobierno…”[150]. En 1806 fue el Virrey quien pidió que se le propongan en ternas los candidatos a “comisionados” en los distritos[151] pero no fue sino hasta 1816 cuando se visibiliza- al menos en la documentación a la cual hemos tenido acceso hasta ahora- la propuesta de ternas para las alcaldías de la hermandad y su carácter conflictivo en lo que concierne a su disposición y composición.

 

El 10 de enero de 1816, Valentín Leiva escribió al cabildo respondiendo un oficio del cuerpo fechado apenas dos días antes. Según Leiva, dicho oficio le requería proponer una terna de “sujetos de propiedad” que pudieran sucederlo en su cargo alcalde de la hermandad de Coronda. Leiva propone a quienes considera apropiados (Matías Gorostizu, Mariano Baigorria y José Rodríguez, en ese orden). Pero el Cabildo le responde que equivocó el camino: no debió hacerlo por sí, “ni en unión de los que en calidad de electores se reunieren al efecto”. En virtud de hallarse

 

…prescripta su forma en la gazeta del 25 de noviembre [..] reunirá vm al pueblo en la misma forma que se le previno para la elección que antes se hizo en ese para mandar un elector al congreso. Reunidos en esa forma procederán los ciudadanos al nombramiento de tres electores, en cuio acto concluido quedaran los que resultasen electos solos, y procederan dichos tres electores à la formación de la terna para que este Ayuntamiento elija para Alcalde de la Hermandad uno de ellos[152]

 

El alcalde ha procedido según la costumbre y el cabildo le indica la fuente escrita de la novedad: cuando habla de la reunión del “pueblo” no se refiere a esos pocos que se consideran “electores”. Ese año, por el mismo motivo, también se suspendió la elección del alcalde de la hermandad del Rosario[153].

 

El oficio para el Pago de los Arroyos se extinguió con la designación de Rosario como ilustre y fiel villa (1823). La Junta de Representantes de Santa Fe- que funcionaba desde 1815 como el órgano colectivo que acompañaba al gobernador en materia política y económica- designó al frente de esta villa un alcalde mayor que no asumió sino hasta 1826. Los alcaldes mayores designados para Rosario entre 1823 y 1832 siguieron unas pocas causas y emplearon buena parte de su tiempo resistiendo asumir el cargo. La mayor parte de los juicios de aquellos años fueron seguidos por jueces comisionados del superior gobierno en virtud de oficios firmados por el alcalde mayor de la villa[154]. Estos nuevos jueces comisionados- que no eran territoriales como los de 1789 sino comisionados ad hoc, en un sentido más antiguo- jugaron junto a los alcaldes de barrio de la ciudad de Santa Fe un rol fundamental a la hora de confeccionar los padrones de electores y de regular la administración de las papeletas que definían la suerte de los campesinos ante la comandancia general de la provincia[155]. Desde 1816, seguramente a causa del estado constante de guerra y por los desplazamientos de funciones que la Junta infligió al cabildo, se pierden los registros de los alcaldes de la hermandad y de su agencia.

 

Tras la firma del armisticio de San Lorenzo[156] y su aprobación por el Cabildo, Estanislao López salió fortalecido como líder de la autonomía provincial y en julio se reunió una asamblea de comisarios que lo proclamó gobernador. En esta calidad encargó a la asamblea la redacción de un estatuto, que rechazó por encontrar que limitaba excesivamente las facultades del ejecutivo. Presentó otro ante el Cabildo, que se lo aprobó en agosto de 1819[157]. Este documento, considerado la primera Carta Constituyente de la Provincia, fue el referente de organización institucional hasta 1841, cuando se dictó la primera Constitución Provincial[158]. Del texto del Estatuto surge que el gobernador retenía capacidades ejecutivas, legislativas y judiciales y también los poderes suficientes para hacer y deshacer con otros jefes provinciales. Por su parte, la Junta de Representantes o de Comisarios menguaba las atribuciones del cabildo, que solo retenía la administración de la justicia en la figura de sus alcaldes. Los redactores del Estatuto dejaron ver su percepción sobre la función letrada, que iba más allá del asesoramiento a gobernadores y jueces legos: con el artículo 36º introdujeron la posibilidad de que los reos fueran representados en las causas criminales por un padrino que podía llevar su confesión y ocuparse de la deposición de sus testigos. El artículo 34° afirmaba que la administración de justicia continuaba “en el mismo orden guardado hasta el presente” y se mantenían las funciones de los alcaldes ordinarios, de la hermandad, los jueces pedáneos y los alcaldes de barrio, a cargo del orden de los cuarteles de la ciudad. El 29º propugnaba la separación de poderes pero al mismo tiempo facultaba al gobernador para sentenciar revocar o confirmar en apelación las causas civiles y criminales.

 

En febrero de 1826 esta capacidad fue formalmente recortada con la creación del Tribunal de Alzada de la provincia, compuesto por tres ciudadanos vocales con un sueldo anual de doscientos pesos. Aunque fue creado a propuesta de Echagüe (gobernador delegado) fue López (gobernador propietario) quien, además de tallar en la elección de sus integrantes se reservó la capacidad de removerlos “si fuera de utilidad pública” (art. 4) así como de poner el “cúmplase” en las sentencias definitivas (art. 2). Los tres vocales que Estanislao López designó por decreto el 1º de abril de 1826 no fueron removidos sino hasta la extinción del mismo tribunal a finales de 1832 cuando se intentó una nueva organización judicial. Este tribunal funcionó en el mismo edificio del cabildo y era obligación de los vocales presentarse en las salas de debajo cada mañana, de lunes a viernes.

 

La figura de alcalde de la hermandad desapareció con los cabildos: en Buenos Aires y Luján (1821) y en Santa Fe (1832-33) fueron reemplazados por un Juez de Paz, primera judicatura lega reconocida con un emolumento oficial. Era difícil desterrar del imaginario y de los esquemas institucionales una de las características más fuertes de la forma política monárquica y católica, como fue la incardinación entre gobierno y justicia[159]. La supresión del Cabildo santafesino se dilató unos meses más allá de lo previsto puesto que había retenido hasta último momento la administración de la justicia ordinaria- también el centro neurálgico de un nuevo estilo de buen gobierno que se pretendía republicano- y fue justamente este aspecto el que la comisión ad hoc no pudo resolver ni en tiempo ni en forma.

 

El 28 de enero de 1833, la Honorable Sala de Representantes aprobó el reglamento que instituía en la Capital provincial “un juez de primera instancia para lo Civil y Criminal, con igual jurisdicción en toda la provincia, y con el sueldo de 300 pesos al año, sin otro emolumento de firma, etc.” Así se reemplazaba a los alcaldes ordinarios con un empleado a sueldo. También se establecieron como cargos rentados un Defensor General de Pobres y Menores, un Juez de Policía (con el mismo sueldo que el Juez de Primera instancia), jueces de paz para los cuarteles de la ciudad y otro para las chacras (este cargo continuaba siendo ad honorem y sustituía a los alcaldes de la hermandad de los pagos cercanos a Santa Fe), un alcaide de cárcel (a sueldo) y un juez de paz para la Villa del Rosario con jurisdicción ordinaria en todo aquel departamento, dotado con un sueldo de cien pesos anuales y a cargo de comisarios auxiliares y la potestad de crear los que creyera necesarios para la campaña, en los hechos, los reemplazantes de los alcaldes de la hermandad[160].

 

 

Consideraciones finales

 

El interés en el cual la Corona y los gobiernos municipales coloniales coincidieron- llevar justicia y gobierno a territorios aparentemente despoblados designando a algún vecino con el oficio de alcalde de la hermandad- no siempre fue acompañado con entusiasmo por el candidato electo. Si conceptualmente este oficio permitía a su titular cierto tipo de ejercicio de la dominación en los campos- como lo propone Birocco y como lo atestigua el caso de Coronda a finales del siglo XVIII- los pequeños propietarios solo estaban dispuestos a asumirlo cuando el ejercicio del oficio coincidía espacialmente con su residencia y les permitía sumar autoridad política sin desatender su actividad económica (agraria o pastoril), esto es, como en muchas otras ocasiones, cuando el interés particular y el del cuerpo político eran complementarios. Esto se observa tanto en los estudios de Garavaglia sobre la campaña bonaerense así como en los ejemplos ofrecidos para regiones bien comunicadas por caminos transitados (como las tierras que conducían de Santa Fe a Córdoba o el camino que llevaba de la misma ciudad al Pago de los Arroyos). Pero cuando esta baja magistratura debía desarrollarse en áreas permanente o coyunturalmente menos defendidas o lejos de sus negocios habituales, el oficio era percibido con toda la fuerza de una carga, son muchas las renuncias que el cabildo resistió tenaz pero casi siempre infructuosamente.

 

En segundo lugar, las diferencias cronológicas deben leerse a la luz de la historia agraria: mientras hacia 1725/1730 una alcaldía de la hermandad en el santafesino Pago de los Arroyos era una carga (aunque también era el mal menor frente a lo que pasaba en el norte), otra en Areco o Luján constituía una prenda valiosa y era asignada a familias que tenían algún ascendente sobre la población dispersa en la zona. El equipamiento político del territorio en las campañas dependientes de las ciudades de la gobernación de Buenos Aires (lo que incluye a Santa Fe) se realizó con base en la acción casi simultánea de los cabildos (creación de las alcaldías de la hermandad) y la organización eclesiástica (secular y regular), que tomaron medidas coordinadas para avecindar gente alrededor de la vara y la cruz[161]. El gobernador Bruno Mauricio de Zavala jugó un papel clave en este sentido, animando tanto la creación de nuevas alcaldías de la hermandad en la década de 1720 así como favoreciendo y hasta impulsando la erección de nuevos curatos en los mismos parajes. La alcaldía de la hermandad territorialmente vinculada con el poblado de Rosario fue institucionalizada en 1725, mientras que el curato se creó en 1730 (para San Antonio de Areco, dependiente del Cabildo y Obispado de Buenos Aires, las fechas son 1720 y 1730). De esta coordinación daba cuenta la monarquía en todo el “Orbe Indiano”, y en estos territorios ya lo había hecho cuando creó la gobernación de Buenos Aires en 1617 y el obispado en 1620[162]. Esto no quiere decir que sean fechas fundacionales en el sentido de que todo comenzaba de cero: al contrario, son momentos de sanción en el marco de procesos que llevaron en algunos casos varias décadas.

 

En tercer término, el hecho que los jueces rurales tuvieran que dirimir con otras su autoridad sobre las poblaciones bajo su jurisdicción es una característica de la forma de poder político de la cual hacían parte: la sobreimpresión de varas o, a partir de la militarización del siglo XVIII, la competencia (que a veces fue coincidencia) con autoridades de fuertes y comandancias- que extendieron su capacidad de juzgar más allá de lo que comprendía el “fuero militar”[163]- era una característica de los procesos de espacialización política antiguorregimentales. No solamente ocurría esto en lo que concierne a los “yermos y despoblados”: a través de la delegación de autoridad y potestad, la Monarquía impedía la creación de cualquier monopolio del uso de las capacidades de juzgar y reprimir y, al contrario, siempre favoreció la coexistencia y el solapamiento de autoridades con similares atribuciones sobre los mismos territorios y poblaciones[164]. Esto dejaba librado a la dinámica local la resolución del juego de fuerzas que realizaba siempre con los materiales de gobierno la Monarquía y, en definitiva, antes que cuestionarla, la reforzaba. La preocupación por una delimitación más nítida de las jurisdicciones y las competencias inicia su largo recorrido entre finales del siglo XVIII y el primer cuarto del siglo XIX.

 

Las dificultades que enfrentaron los diferentes gobiernos emergidos de las luchas revolucionarias para resolver el modo en que se administraría la justicia- y la imposibilidad de asumirla como un “poder independiente”- se condice perfectamente con la fuerza que tuvo en la teoría y en la práctica política hispánica la unión entre gobierno y justicia: el ejercicio de las judicaturas, corazón del buen gobierno, fue la función más difícil de cubrir para la comisión que tuvo a cargo la liquidación del cabildo santafesino a fines de 1832. De hecho, su fracaso dilató el hecho y propició la intervención directa del gobernador en el asunto. Por otra parte, el gobierno de las áreas rurales siguió realizándose a partir de hombres que, hasta la década de 1850, concentraron incluso en los núcleos urbanos más pequeños funciones de gobierno y justicia, como fue el caso de los Jueces de Paz en el Rosario, mismo modelo empleado en Buenos Aires y Entre Ríos, entre otros casos.

 

Algunos autores- casi duplicando el discurso normativo- afirman que la creación del oficio del alcalde de la hermandad se originaba en el bandidismo o pillaje rural[165]. Otros, en una línea genealógica y más o menos evolutiva, lo ubican (con un motivo que encuentra justificación en el enfoque) en los orígenes de las fuerzas policiales[166]. Oscar Ensinck subrayó este carácter policial- en detrimento del judicial- cuando definió a la hermandad como "…una especie de cuadrilla o ronda de gente armada, organizada para la persecución de malhechores y salteadores de caminos" y al alcalde de la Santa Hermandad como su jefe[167]. Todo esto se desarrolla sobre líneas argumentales basadas en los clásicos trabajos de Enrique Ots Capdequí, entre otros[168]. Eduardo Saguier, siguiendo a Sáenz Valiente, afirmó que “…representaban el control urbano de la campaña[169] y más contemporáneamente Azcuy Ameghino o Carlos M. Birocco interpretaron que las alcaldías de la hermandad constituían el “principal instrumento- pero no el único- de una política coercitiva del aparato estatal[170]. Los casos referidos a lo largo del trabajo permiten confirmar que durante la segunda mitad del siglo XVIII estas magistraturas de baja justicia fueron ejercidas por medianos y pequeños propietarios rurales de la zona bajo su jurisdicción[171]; pero también que lejos de funcionar como una suerte de largo, lejano y anónimo brazo de una forma de poder político, debían el lugar que ocupaban al resultado de relaciones moleculares (locales) y mantuvieron con sus centros de legitimación institucional- los cabildos- una relación de dependencia mutua regulada a su vez por los conflictos económicos, políticos y sociales que los agentes pudieran tener en el terreno. A pesar de ofrecerles innegables ventajas por asignarles autoridad sobre la población de la campaña, su posición no dejaba de ser incómoda, puesto que debían resolver disputas entre aquellos con quienes tenían que convivir.

 

El oficio, en Santa Fe y en muchas otras ciudades, fue ocupado por hombres cuya posición era la de ser “medios y altos” entre los bajos: solía ser asignado a sujetos que los miembros de una élite “urbana” consideraba que eran “de calidad” pero que no alcanzaban los méritos suficientes para ser alcaldes ordinarios ni tenían el dinero para comprarse una regiduría u otro oficio venal. Juan Carlos Garavaglia, pintando los últimos años de su desempeño en el partido de Areco, ya durante los albores del siglo XIX, recuerda que “… no perderán nunca su difícil papel de voceros de la sociedad local frente a las exigencias de ese estado en construcción (exigencias sobre todo de hombres y de recursos para el ejército)”[172].

 

 

Ingresó: 6 de mayo de 2012

Aceptado: 16 de setiembre de 2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Justicias rurales: el oficio de alcalde de la hermandad entre el derecho, la historia y la historiografía (Santa Fe, Gobernación del Río de la Plata, siglos XVII a XIX)

 

 

Resumen

 

En el proceso de organización de sus territorios americanos, la Monarquía hispánica enfrentó el problema del gobierno de la extensión y de la población dispersa en las campañas. En dicho marco se destaca la implementación de una figura de baja justicia: el oficio de alcalde de santa hermandad apareció en los cabildos rioplatenses a comienzos del siglo XVII y, en la centuria siguiente, consolidó su rol de articulador entre las ciudades y las poblaciones rurales sujetas a su gobierno. Este trabajo sintetiza investigaciones clásicas, recientes y en curso para mostrar cuál fue el rol que el oficio permitió jugar a sus titulares en el proceso de equipamiento político del territorio. Tomando como base la jurisdicción de la ciudad de Santa Fe, se plantean referencias a otras jurisdicciones que, a inicios del siglo XIX, integraron el virreinato rioplatense.

 

Palabras claves: Gobierno; Justicia; Justicia rural; Justicias menores; Territorio

 

 

Darío G. Barriera

 

 

 

 

 

Rural Justices: the Office of Mayor in the Relationship between Law, History and Historiography (Santa Fe, Government of Rio de la Plata, XVIIth-XIXth centuries)

 

 

Abstract

 

From the Conquest of America, the Spanish Monarchy faced the problem of the extension and, consequently, the challenge of the government of the dispersed population. In this framework highlights the implementation of a minor justice: the “alcalde de la santa hermandad”. This rural judge appeared at Santa Fe y Buenos Aires in the early seventeenth century. In the following century, its role of coordinator between urban and rural populations is consolidated. This paper summarizes research to show what was the role that the office holders allowed to play in the political process equipment planning. Based on the city of Santa Fe (Río de la Plata), arise references to other jurisdictions that in the early nineteenth century composed the Viceroyalty of Río de la Plata.

 

Keywords: Government; Justice; Rural justice; Colonial minor justices; territory

 

 

Darío G. Barriera

 



[1] UNR-ISHIR-CESOR, CONICET. E-mail: dgbarriera@conicet.gov.ar.

[2] Es en este sentido pionero el trabajo de Burkholder, Mark y Dewitt S. Chandler, From Impotence to Authority. The Spanish Crown and the American Audiencias, 1687-1808, UMP, Columbia and London, 1977 y su Biographical Dictionary of Audiencia Ministres in the Americas, 1687-1821, Connecticut, 1982. Lohmann Villena, Guillermo, Los ministros de la Audiencia de Lima. Esquema de un estudio sobre un núcleo dirigente, 1700-1821, EEHAS, Sevilla, 1974. De la Puente Brunke, José, "Sociedad y Administración de Justicia: los ministros de la Audiencia de Lima (Siglo XVII)", en Ius et Veritas, Año IX, N° 18, 1999, "Justicia e intereses particulares: el caso de un oidor del siglo XVII", en Boletín del Instituto Riva Agüero, Nº 24, Lima, 1997, pp. 443-452. Barrientos Grandón, Javier, Guía prosopográfica de los ministros togados de Indias (1503-1898), Fundación Histórica Tavera, CD-Rom, Derecho y Justicia en Iberoamérica, Madrid, 2001. Aguirre Salvador, Rodolfo, Carrera, linaje y patronazgo. Clérigos y juristas en Nueva España, Chile y Perú (siglos XVI-XVIII), UNAM, México, 2004. Muy recientemente la tesis de Angeli, Sergio, La justicia como representación. Participación social y ejercicio profesional de los ministros de la Audiencia de Lima (1550-1569), UBA, junio de 2012, dirigida por Ana M. Presta.

[3] Altamira y Crevea, Rafael, Manual de Investigación de la Historia del Derecho Indiano, IPGH, México, 1948, pp. 26-27. Altamira sostenía que para saber cómo un pueblo había “vivido” su derecho, era imperativo estudiar los archivos locales: sin pleitos, bandos de buen gobierno, etc., advertía, era imposible estudiar cómo se administraba justicia.

[4] Parry, John, La audiencia de Nueva Galicia en el siglo XVI, El Colegio de Michoacán, Zamora, 1993, [1948]. Polanco Alcántara, Tomás, Las Reales Audiencias en las Provincias Americanas de España, Mapfre, Madrid, 1992. Suárez, Santiago, Las Reales Audiencias Indianas, fuentes y bibliografía, Caracas, 1989. Cauzzi, Teresa, Historia de la Primera Audiencia de Buenos Aires (1661-1672), PUCA, Rosario, 1984. Martiré, Eduardo, Las Audiencias y la Administración de la Justicia en las Indias. Del iudex perfectus al iudex solutus, Histórica, Buenos Aires, 2009. Entre los últimos, la obra de Hespanha, António, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político. Portugal- siglo XVII, Taurus, Madrid, 1989, fue para muchos inspiradora. En España jugaron un rol clave los trabajos pioneros de Francisco Tomás y Valiente, quien además ha hecho escuela. Véase también Herzog, Tamar, La administración como un fenómeno social: la justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), CEC, Madrid, 1995.

[5] Entre los primeros trabajos de historia social que interrogaron los archivos judiciales buscando las voces de los sectores subalternos deben señalarse los de Carlos Mayo, desde “Entre el trabajo y el ocio: vagabundos de la llanura pampeana (1750-1810)”, en HISLA, XIII-XIV, 1989, pp.67-76 hasta el reciente Porque la quiero tanto. Historia de amor en la sociedad rioplatense (1750-1860), Biblos, Buenos Aires, 2004 y Silvia Mallo, La sociedad rioplatense ante la Justicia. La transición del siglo XVIII al XIX, Archivo de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 2004. Mayo, Carlos, Silvia Mallo y Osvaldo Barreneche, “Plebe urbana y justicia colonial. Las fuentes judiciales. Nota para su manejo metodológico”, en Estudios e investigaciones, 1, UNLP, 1989, pp. 47-80. Y los tres, junto a Raúl Fradkin, “Reflexiones finales”, en VVAA, La fuente judicial en la construcción de la memoria, DHJ- Suprema Corte de Justicia y Universidad de Mar del Plata, 1999, pp. 583 a 602. Juan Carlos Garavaglia perseguía y conseguía este objetivo en “'Pobres y ricos': cuatro historias edificantes sobre el conflicto social en la campaña bonaerense (1820-1840)”, en Entrepasados, 15, 1998, pp. 19-40. Para Rosario, el interés por las “clases subalternas” estudiadas a través de los archivos de la justicia criminal se expresa en el artículo de Bidut, Vilma, Elsa Caula y Nora Liñán, "Las clases peligrosas y el buen vivir. Delincuentes en el Pago de Rosario de los Arroyos, 1820-1850", en Avances del Cesor, Año I, N° 1, Rosario, 1998, pp. 23-43.

[6] Rodríguez, Pablo, "Juicios criminales", en Rodríguez, Pablo y Annie Molinie-Bertrand (eds.), A través del tiempo: diccionario de fuentes para la historia de la familia, Universidad de Murcia, Murcia, 2000, p. 116.

[7] Hipótesis acerca del desencuentro entre historia del derecho e historia social en Dalla Corte, Gabriela, “La historia del derecho en la Argentina o la historia jurídica como proceso”, en Prohistoria, III, 3, Rosario, 1999 y en Barriera, Darío, "La historia del poder político sobre el periodo temprano colonial rioplatense. Razones de una ausencia, propuestas para una agenda, en Penélope: Revista de História y Ciências Sociais, 29, 2006, pp. 133-159.

[8] Véase particularmente la producción que durante la última década realizó un grupo de investigadores de las Universidades Nacionales de Luján y de Buenos Aires. Fradkin, Raúl (comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2007. Fradkin, Raúl (comp.), La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2009.

[9] El problema general, desde otra perspectiva, ya fue planteado por Palacio, Juan Manuel, “Hurgando en las bambalinas de La paz del trigo. Algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial”, en Quinto Sol, N° 9-10, Santa Rosa, 2005. También Agüero, Alejandro, “Formas de continuidad del orden jurídico. Algunas reflexiones a partir de la justicia criminal de Córdoba (Argentina), primera mitad del siglo XIX”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2010, [En línea], Puesto en línea el 23 marzo 2010. http://nuevomundo.revues.org/59352. Candioti, Magdalena, “Historia y Cuestión Criminal. Notas sobre el despliegue de una curiosidad”, en Sozzo, Máximo, (coord.), Historias de la Cuestión Criminal en la Argentina, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2009, pp. 7-30. También es ejemplar en este sentido el trabajo de Barreneche, Osvaldo, Dentro de la ley, todo. La administración de la justicia criminal en Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina, Ediciones Al Margen, La Plata, 2001.

[10] Gelman, Jorge y Juan Carlos Garavaglia, “Mucha tierra y poca gente: un nuevo balance historiográfico de la historia rural platense (1750-1850)”, en Historia Agraria, 15, 1998, pp. 29-50.

[11] Tío Vallejo, Gabriela, “Los historiadores hacen justicia. un atajo hacia la sociedad y el poder en la campaña rioplatense en la primera mitad del siglo XIX”, en Revista de Historia del Derecho, N° 41, Buenos Aires, enero-junio 2011, pp. 199-212. Barriera, Darío G., “Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, 2010, [En línea], Puesto en línea el 23 marzo 2010. http://nuevomundo.revues.org/59252.

[12] Esquema perfectamente explicado en el citado libro de Hespanha, Antonio, 1989, ob.cit.

[13] Ternavasio, Marcela, “Entre el cabildo colonial y el municipio moderno. Los juzgados de campaña en el Estado de Buenos Aires, 1821-1854”, en Bellingeri, Marco (ed.), Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional: representación, justicia y administración en Iberoamérica. Siglos XVII-XIX, Otto Editore, Turin, 2000, pp. 295-336. Fradkin, Raúl, “¿Misión imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en la campaña de Buenos Aires (1822-1824)”, en Barriera, Darío (comp.), Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata, Editum, Murcia, 2009, pp. 143-164.

[14] Lo que llevó a John Lynch a hablar de la segunda conquista de América. Lynch, John, Las revoluciones hispanoamericanas (1808-1826), Ariel, Barcelona, 1976.

[15] Categoría inspirada en los trabajos del geógrafo Roger Brunet y de Antonio Manuel Hespanha para designar el proceso por el cual la Monarquía hispánica instaló en los territorios que conquistaba las relaciones sociales, jurisdiccionales y judiciales- expresadas institucionalmente- que desde el punto de vista del europeo organizaban la extensión en territorio (lo convertían en términos de Hespanha en un espacio político). El proceso incluye acciones de diversos agentes y de distinto tipo- que tienden a conseguir un resultado orientado por esta voluntad de ordenamiento- y las expresiones simbólicas o físicas que estas agencias van imprimiendo tanto en el terreno como en la concepción de su relación con las instituciones políticas. Véase Barriera, Darío, “Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII”, Colonial Latin American Historical Review, Vol. 15, Nº 4, 2006, págs. 377-418.

[16] Algunos estudios recientes: Punta, Ana Inés, Córdoba Borbónica. Persistencias coloniales en tiempos de reformas, UNC, Córdoba, 2009, (2° ed.), especialmente cap. 7. Romano, Silvia, "Instituciones coloniales en contextos republicanos: los jueces de la campaña cordobesa en las primeras décadas postrevolucionarias", en Herrero, Fabián (comp.), Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2010. Suárez, Teresa y María Laura Tornay, “Poblaciones, vecinos y fronteras rioplatenses. Santa Fe a fines del siglo XVIII”, en Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, LX-2, julio-diciembre de 2003.

[17] Dicho ámbito territorial tiene una historia compleja y su alusión no busca exhaustividad, sino practicidad y síntesis. Para los hechos y conceptos con los cuales interpreto la historia de este territorio remito a Barriera, Darío, “Tras las huellas de un territorio (1513-1794)”, en Fradkin, Raúl (dir.), Historia de la Provincia de Buenos Aires, Tomo II, De la conquista a la crisis de 1820, colección dirigida por Juan Manuel Palacio, UNIPE-EDHASA, Buenos Aires, 2012, pp. 53-84.

[18] Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad y derecho local en un contexto reformista: designación y regulación de jueces de campo en Santa Fe (Gobernación-Intendencia de Buenos Aires) a fines del siglo XVIII”, en Revista de Historia del Derecho, 44, jul-dic. 2012 (en prensa); “Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho”, en Pol-His, Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, Nº 10, Mar del Plata, segundo semestre de 2012 (en prensa); “Culturas jurídicas, poder político y autoridad en un pueblo del Río de la Plata al calor de la Revolución de Mayo”, en SudHistoria, N° 5, jul-dic 2012, pp. 41-80 [en línea] www.sudhistoria.cl

[19] Storni, Carlos Mario, “La justicia en la campaña del Río de la Plata durante el período hispánico”, en Investigaciones sobre la historia del derecho rural argentino, IIHD, Buenos Aires, 1997 [1978], p. 63. Es cierto no obstante que su primer esbozo está en las Cortes de Medina del Campo (1370) e incluso existe un precedente en la hermandad de Escalona y Plasencia (1200). Beneyto, Juan, “La política jurisdiccional y el orden público en los Reyes Católicos”, en Revista de Estudios Políticos, 77, 1954, pp. 89-104.

[20] Bermejo Cabrero, José Luis, Poder político y administración de justicia en la España de los Austrias, Min. de Justicia, Sec. Gral. Técnica, Madrid, 2005, p. 267.

[21] Garretón, Adolfo, La municipalidad colonial. Buenos Aires, desde su fundación hasta el gobierno de Lariz, Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1933, p. 249.

[22] Definidos en 1476 como “asalto en camino, robo de muebles o semovientes en despoblado, muerte, herida, prisión, incendio de viñas, mieses y casas también en despoblado. Martínez Ruiz, Enrique, “Algunas reflexiones sobre la Santa Hermandad”, en Cuadernos de Historia Moderna, 13, Madrid, 1992.

[23] Biblioteca Nacional de Buenos Aires, Colección Gaspar García Viñas, Doc. N° BN 1198.

[24]Queremos y mandamos que los alcaldes ordinarios que agora son, o fueren de aquí adelante, de las ciudades, Villas y lugares que están pobladas de españoles en la dicha provincia [del Río de la Plata], en los casos de Hermandad que acaecieren y fueren cometidos por españoles y negros [los indios se exceptuan ordinariamente en las leyes penales] puedan proceder y procedan en ellos y hazer justicia como alcaldes de Hermandad”, Cédula de la Princesa Juana (como Regente de Castilla), 26 de septiembre de 1554, en Bayle, Constantino, Los cabildos seculares de la América española, Sapientia, Madrid, 1952, p. 163. Prueba de que una Real Provisión indicando lo dicho se había recibido en el Cabildo de Asunción en la “Lista de documentos que entrega el procurador Martín de Orué al Cabildo”, 23 de abril de 1556, en Archivo Nacional de Asunción (en adelante ANA), Sección Nueva Encuadernación, Vol. 319, f. 33.

[25] Recopilación de 1680, Ley 1ª, Título 4to, Libro V.

[26] En Lima fueron confirmados en 1594. Bayle, Constantino, 1952, ob.cit., p. 170.

[27] Storni, Carlos Mario, 1997, ob.cit., p. 63.

[28] Storni, Carlos M., “Los fallidos intentos para mejorar la seguridad y la justicia en la campaña rioplatense. Siglo XVIII”, en Barrios Pintado, Feliciano (coord.), Derecho y Administración Pública en las Indias hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 1998), Universidad de Castilla-La Mancha, Vol. II, Cuenca, 2002, p. 1628.

[29] Sobre estas figuras remito a Bazán Alarcón, Alicia, "El Tribunal Real de la Acordada y la Delincuencia en la Nueva España", en Historia Mexicana, XVIII, N° 3, enero-marzo de 1964; y Maclachlan, Colin, Criminal Justicie in Eighteenth Century Mexico. A Study of the Tribunal of the Acordada, University of California Press-Berkeley, Los Ángeles-Londres, 1974. Rodríguez Sala, María Luisa, “Los jueces provinciales del tribunal de la Acordada. Partícipes de la tranquilidad novohispana”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, XX, 2008, pp. 233-262.

[30] Ramírez de Velazco al rey, 10 de diciembre de 1586, citado en Jaimes Freyre, Ricardo, El Tucumán colonial, Coni, Buenos Aires, 1915, p. 108. En otra del 10 de abril de 1590, conservada en Papeles de gobernadores en el Siglo XVI, se vanagloria del mucho efecto conseguido por su medida, ya que con los alcaldes de hermandad “…está la tierra segura”.

[31] “…pareçio ante su señoria deste Cabildo Juan Nabarro procurador general desta Çibdad y presento una petiçion por la qual en nonbre desta Çibdad pidio por convenir ansi al buen gobierno della se nonbren alcaldes de la Santa Hermandad lo qual visto por su señoria del dicho señor Gobernador [Entre renglones: dijo que] se regulase este aquerdo por botos y mando al capitan Diego Nuñez de Prado alcalde del primero boto comiençe y diga en el caso su pareçer y dijo que le pareçia ser conviniente al bien de la tierra que su señoria nonbre los dichos alcaldes de la ermandad atento a la gran neçesidad de la tierra por no poder los alcaldes hordinarios acudir a todo por ser como son onbres mayores de edad y estar ocupados en lo que toca al juzgado de la via hordinaria y lo firmo de su nonbre. ANA, Actas Capitulares del Cabildo de Asunción del Paraguay, II, f. 43v.

[32] Zorraquín Becú, Ricardo, La justicia capitular durante la dominación española, IHDA, UBA, Conferencias y Comunicaciones, XVII, Buenos Aires, 1947, p. 34, citando Archivo Municipal de Córdoba, II, 259.

[33] Sesión del 1º de enero de 1606, en Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, publicados bajo la dirección del Doctor Vicente Fidel López por encargo de la Municipalidad de la Capital (en adelante AECBA), Libro I, Kraft, Buenos Aires, 1895, p. 173. Fueron electos Antonio Hernández Barrios y Julián Pavón.

[34] Zorraquín Becú, Ricardo, 1947, ob.cit., p. 35.

[35] Archivo General de la Provincia de Santa Fe (en adelante AGSF), AC, 2da. Serie, Tomo I. Es interesante subrayar que, tanto en el registro de las actas de Asunción y como en las de Santa Fe, aparece un gesto que podríamos denominar el de la “invención de la tradición”. En la primera, por ejemplo, un año después de realizada la primera elección, se dice que los regidores deben ser también alcaldes de la hermandad como es uso y costumbre deste cabildo… Sucede lo mismo en las santafesinas de los años posteriores a 1616.

[36] Primer libro del Cabildo de Montevideo, citado en Ferrés, Carlos, La administración de Justicia en Montevideo, Barreiro y Ramos, Montevideo, 1944, p. 15.

[37] En 1621, Manuel Cabral fue contradicho como alcalde de la hermandad en el cabildo de Buenos Aires. En un periodo particularmente agitado, Cabral se vindicaba como “benemérito” pero el regidor Diego Trigueros denunció que aquél era portugués y solicitó se aplique la “…sedula de su Magestad para que no ssea ningun portugues Alcalde de la Santa Hermandad”, Sesión del 1 de enero de 1621, en AECBA, IV, 121.

[38] En la elección de 1687, por ejemplo, se arguyó este motivo para impedir el voto del alguacil mayor Juan Mejía. Actas del Cabildo de Santa Fe (en adelante ACSF), AC, Tomo V, f. 248.

[39] Varios ejemplos en Barriera, Darío, “Resistir al Teniente con la letra del Rey: la conflictiva relación del Cabildo de Santa Fe con la Gobernación del Río de la Plata, años 1620”, en Dalla Corte, Gabriela, Pilar García Jordán y otros (coords.), X Encuentro Debate América Latina Ayer y Hoy: homogeneidad, diferencia y exclusión en América, Publicaciones de la Universidad de Barcelona, Barcelona, 2006, pp. 65-72.

[40] También existían normas que impedían a un alcalde ordinario saliente asumir como de la hermandad. Pero estas cosas sucedían- según lo comenta Constantino Bayle, utilizando un caso de contradicción en la elección de los alcaldes de la hermandad en el cabildo tucumano en 1682. Bayle, Constantino, 1952, ob.cit., p. 114.

[41] Cervera, Manuel, Historia de la ciudad y provincial de Santa Fe, UNL, Santa Fe, 1979 [1907], tomo III, p. 225.

[42] La legislación intentaba proteger a los naturales, ya que los abusos cometidos por los justicias rurales de ésta y otras partes de América llegaron en informes a consejeros de Indias.

[43] Garavaglia, Juan Carlos, San Antonio de Areco (1680-1880). Un pueblo de la campaña, del Antiguo Régimen a la “modernidad” argentina, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2009, p. 176. Sobre la importancia de la función mediadora en las judicaturas de antiguo régimen véase Hespanha, Antonio, La Gracia del Derecho. Economía de la Cultura en la Edad Moderna, CEC, Madrid 1993 y Mannori, Luca, “Justicia y administración entre antiguo y nuevo régimen”, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 15, 2006.

[44] Sanjurjo, Inés Elena, Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento. El cabildo de Mendoza en el siglo XVIII. Estudio Institucional, UNCUyo, Mendoza, 1995, pp. 201-202.

[45] El primero de enero de 1734, cuando el Cabildo designó un alcalde de la hermandad para los pagos de Coronda y de los Arroyos (el sargento mayor Pedro de Acevedo) y otro para los pagos de la otra banda del Paraná. AGSF, ACSF, Tomo X, fs. 190 a 192.

[46] Cervera, Manuel, Poblaciones y curatos. Estudio histórico, Talleres Gráficos Castellvi Hermanos, Santa Fe, 1939, p. 301.

[47] El primer día de 1725, los Capitanes Francisco de Páez y Francisco de Frías fueron designados como alcaldes de la hermandad. Aunque no lo dice el acta, Frías lo fue para el Pago de los Arroyos. AGSF, ACSF, Tomo IX, fs. 216-218. Cervera sostenía que el primer alcalde de la hermandad se había enviado a los Arroyos recién en 1733 “…para poder intervenir en demandas hasta 50 pesos y que en otras causas criminales levante sumarios trayendo al Cabildo los autos para proveer”. Cervera, Manuel, 1979, ob.cit, Tomo II, p. 45.

[48] Los primeros suprimidos fueron los de las villas entrerrianas de Gualeguay, Gualeguaychú y Concepción del Uruguay (1820), luego Buenos Aires y Luján en 1821, La Rioja en 1822, Corrientes, Córdoba, San Juan y Tucumán en 1824, Mendoza y Salta en 1825, Catamarca y San Luis en 1828 Santa Fe en 1832, Santiago del Estero en 1833 y Jujuy en 1838. El de Santa Fe funcionó hasta los primeros días de 1833, puesto que la Junta no había podido resolver quién administraría justicia en lugar de los alcaldes. Registro Oficial de la Provincia de Santa Fe, (en adelante ROSF), I, pp. 221 y ss. Sobre la supresión del de Buenos Aires véase Ternavasio, Marcela, "La supresión del Cabildo de Buenos Aires: ¿crónica de una muerte anunciada?", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr Emilio Ravignani", Tercera serie, 21, 1er. semestre de 2000, p. 33 y ss.; sobre el de Córdoba existe un estudio de Alejandro Agüero en curso de publicación en la misma revista.

[49] Solamente me faltan datos para el año 1702, por lo cual puede considerarse que la distorsión sobre las apreciaciones generales es mínima.

[50] Moriconi, Miriam S., “Diversidad institucional y conflictos jurisdiccionales. El clero santafesino en el siglo XVIII”, en Zacca, Isabel y Gabriela Caretta (comps.), Derroteros en la construcción de religiosidades. Sujetos, religiosidades y poder en Sudamérica. Siglos XVII al XX, CONICET/UNSTA, CEPIHA, Salta, 2012, pp. 75 a 90.

[51] Álvarez, Juan, Historia de Rosario, UNR-EMR, Rosario, 1998.

[52] AGSF, Tomo IX, f. 219 v.

[53] AGSF, ACSF, Tomo VII, f. 311 a 313.

[54] Viglione de Arrastía, Hebe, “Población y poblamiento del área litoral fluvial argentina en el periodo colonial”, en VII Jornadas Argentinas de Estudios de Población, AEPA, Tandil, 2005. Disponible en www.redaepa.org.ar/jornadas/viii

[55] AGSF, AC, Tomo IX, f. 233.

[56] Lux-Wurm, Hernán Carlos, “Un curioso padrón de notables del Pago de los Arroyos en 1797”, en Boletín del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, tomo XVIII, 1999, Buenos Aires, mayo-junio 1997, p. 38.

[57] Sesión del 12 de febrero de 1607, AECBA, I, pp. 321-322.

[58] ACSF, AC, Tomo VI, f. 18. Desde hacía varios años se había pasado del modelo de seis regidores electos al de tres propietarios.

[59] Es el caso de algunos miembro de la familia Martínez del Monje, estudiados por María Celeste Forconi en su tesis Familia, negocios y poder político en la ciudad de Santa Fe durante el siglo XVIII, UNR, 2012, inédita.

[60] Es el caso de José de Benegas, quien levantó un padrón de Los Arroyos en 1738 “a ojo de buen cubero”, arguyendo el conocimiento que le había dado ser alcalde de la hermandad del partido el año anterior. Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe (en adelante DEEC-SF), Expedientes Civiles (en adelante EC), T. XXV, leg. 179.

[61] Virrey Pedro Zevallos, Buenos Aires, 31 de diciembre de 1777. Transcripto en Levene, Ricardo, Historia del Derecho Argentino, Tomo III, Kraft, Buenos Aires, 1946, p. 246. Lo interesante es que el auto integra el expediente porque lo presenta el Alcalde de la Hermandad para probar que tenía derecho a hacer sumarios, ya que el Ayudante del Señor Fiscal le había negado dicha jurisdicción.

[62] Por ejemplo, las cartas enviadas al Virrey en 1795 por los alcaldes de la hermandad de Pergamino, los Arroyos o la Cañada de Morón (todas en Archivo General de la Nación, Sala IX, 19, 7, 7), cit en Levaggi, Abelardo, “Los alcaldes de la hermandad de Buenos Aires en el periodo hispánico. Nuevos aspectos”, en Soberanes Fernández, José Luis y Rosa María Martínez de Codes (coords.), Homenaje a Alberto de la Hera, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008, pp. 425-426.

[63] A comienzos de ese año había sido designado alcalde de la hermandad de Paraná- con jurisdicción también sobre el pago de Gualeguaychú- Santiago Godoy.

[64] Manuel Carballo al Gobernador y Capitán General, Gualeguaychú, 5-12-1766. En Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sala IX, 3-5-6, Correspondencias de Entre Ríos, leg. 1, sin foliar. Tomado de Djenderedjian, Julio, Economía y Sociedad en la Arcadia criolla. Formación y desarrollo de una sociedad de frontera en Entre Ríos, 1750-1820, Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de Buenos Aires, 2003, p. 92. Agradezco al autor haberme proporcionado generosamente una copia de este valioso material todavía inédito.

[65] AGSF, AC, Tomo XIII, fs. 445v a 448.

[66] Criterio utilizado para definir elecciones, por ejemplo, en el cabildo de Buenos Aires. Véase la sesión del 1º de enero de 1615, en AECBA, III, 3.

[67] AGSF, AC, T. XIV, fs. 39 a 42v.

[68] Cervera, Manuel, 1979, ob.cit., Tomo II, p. 275.

[69] AGSF, AC, T. XIV, fs. 431v a 432v.

[70] Suárez, Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., p. 540.

[71] Suárez, Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., p. 524.

[72] Cervera, Manuel, 1979, ob.cit., tomo I, p. 567.

[73] Sobre los jueces pedáneos de Santa Fe Tornay, Laura, “La justicia rural en Santa Fe colonial. Cambios institucionales y sociales en el período borbónico”, ponencia presentada en el IV Encuentro de Historiadores de la Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe, septiembre de 2002. También Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad y derecho local…”, 2012, ob.cit. Existen diferencias ostensibles entre la manera en que se elegían y designaban los pedáneos en Santa Fe y Córdoba. Punta, Ana Inés, 2009, ob.cit., cap. 7.

[74] Ver la ya citada Ley 1ª, Título 4to, Libro V de la Recopilación de 1680.

[75] En este punto discrepo con la interpretación ofrecida por Abelardo Levaggi en su por otra parte excelente artículo “La alcaldía de hermandad en el Virreinato del Río de la Plata (1776-1810) Casuística y Jurisprudencia”, en Revista de estudios histórico-jurídicos, XXXI, Valparaíso, 2009, pp. 317-348.

[76] Ferrés, Carlos, 1944, ob.cit., p. 13.

[77] Zorraquín Becú, Ricardo, La organización judicial argentina en el periodo hispánico, Perrot, Buenos Aires, 1981 (2° ed.).

[78] Zorraquín Becú, Ricardo, La organización política argentina en el período hispánico, Emecé, Buenos Aires, 1959.

[79] Ferrés, Carlos, 1944, ob.cit., p. 11.

[80] AECBA, VIII, p. 382.

[81] Levaggi, Abelardo, 2008, ob.cit., p. 422.

[82] Recurrencia ya señalada en su hora por Zorraquín Becú, Ricardo, 1959 y 1981, ob.cit.

[83] AGN, Sala IX, 32-6-6. El tratamiento de este conflicto en Birocco, Carlos M., “La estructuración de un espacio de poder local en la campaña bonaerense: las alcaldías de la santa hermandad de los partidos de Areco y la Cañada de la Cruz (1700-1790)”, en Gresores, Gabriela y Carlos M. Birocco, Tierra, poder y sociedad en la campaña rioplatense colonial, PIEA, Buenos Aires, 1998, p. 64.

[84] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 65.

[85] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 66.

[86] Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Real Audiencia y Cámara de Apelaciones de Buenos Aires, Superintendencia Provincial, legajo 109. Transcripto en Levene, Ricardo, 1946, ob.cit., p. 253.

[87] Levaggi, Abelardo, 2008, ob.cit., pp. 426-427. Levene, Ricardo, 1946, ob.cit., pp. 259-260.

[88] Levene, Ricardo, 1946, ob.cit., p. 263.

[89] Tío Vallejo, Gabriela, “Presencias y ausencias del Cabildo en la construcción del orden provincial: el caso de Tucumán, 1770-1830”, en Araucaria, 18, 2007, p. 238.

[90] Sanjurjo, Inés Elena, 1995, ob.cit., p. 203.

[91] DEEC-SF, EC, Tomo LIII, Expte. 17: Autos y diligencias hechas con el Capitán Juan de Cifuentes escribano de Su Majestad y el Sargento Mayor Ignacio Arias Montiel por requisitoria de los Oficiales Reales de la Villa imperial del Potosí sobre los pregones del oficio de alcaldes provincial de la Sta. Hermandad y otras cosas ante el Maestre de Campo Juan Arias de Saavedra alcalde ordinario, fs. 73-93 v. (1646). Algunos de sus sucesores fueron Ascanio Suárez (1665), Juan de Arce, éste en 1689 renunció en Juan Fernández de León, Antonio de Vera Mujica, quien en 1768 renunció en Juan José Morcillo Baylador.

[92] AGSF, AC, Tomo VII, fs. 375-376.

[93] Tomo estos casos de Cervera, Manuel M., 1979, ob.cit., Tomo I, pp. 401, 442, 446 y 730 respectivamente.

[94] DEEC-SF, EC, XVIII, 345, Renuncia del empleo de Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad, don Juan José Morcillo a favor de sus hijos, Santa Fe, 13 de mayo de 1776, f. 67.

[95] Zamora, Romina,El Cabildo “Justicia y Regimiento” de San Miguel de Tucumán ante las reformas jurisdiccionales del siglo XVIII”, en López, Cristina del Carmen (comp.), Identidades, representación y poder entre el Antiguo Régimen y la Revolución: Tucumán, 1750-1850, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2009, p. 54.

[96] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 63.

[97] AHM, Col., c. 23, citado en Sanjurjo, Inés Elena, 1995, ob.cit.

[98] Birocco ha recogido varias historias que ilustran el accionar abusivo de los comisionados e incluso alguna sobre la preocupación de los alcaldes de hermandad por estos hechos. Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., pp. 63 y ss.

[99] Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 30.

[100] Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 186.

[101] Suárez, Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., pp. 540-541.

[102] Punta, Ana Inés, “Legislación y mecanismos formales de aplicación de la justicia en Córdoba del Tucumán durante la primera Gobernación Intendencia (1783-1797)”, en Claroscuro, III, 2, Rosario, 2003, p. 219.

[103] Información extraída de AGSF, AC, pássim.

[104] Ver Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad…”, 2012, ob.cit. y la tesis de licenciatura de Marcelo Ferreyra, Migraciones forzadas, frontera y conflictos sociales en el sur santafesino: Coronda a fines del siglo XVIII, UNLU, Luján, 2003.

[105] AGSF, AC, Tomo XVI B, f. 318v.

[106] Sesión del cabildo del 3 de abril de 1742, ACSF, Tomo XI, fs. 86-87. Véase también la del 5 de mayo del mismo año, ACSF, Tomo XI, fs. 87-88.

[107] ACSF, AC, Tomo XV, f. 381.

[108] Fue en 1671, en una curiosa fórmula de asunción. ACSF, AC, Tomo IV, f. 248.

[109] Véase el trabajo de Barral, María E., Raúl Fradkin y Gladis Perri, “¿Quiénes son los perjudiciales? Concepciones jurídicas, producción normativa y práctica judicial en la campaña bonaerense, 1780-1830”, en Claroscuro, II, Rosario, 2002.

[110] AGN, Santa Fe, 1807-1809, Sala IX, 20-5-7.

[111] Garavaglia, Juan Carlos, “Alcaldes de la Hermandad et Juges de Paix à Buenos Aires (XVIIIe-XIXe siècle)”, en Études Rurales, N° 149-150, janvier-juin 1999, pp. 99-110. Fradkin, Raúl, "¿'Fascinerosos' contra 'cajetillas'? La conflictividad social rural en Buenos Aires durante la década de 1820 y las montoneras federales", en Illes i Imperis, 5, Barcelona, 2001, pp. 5-33.

[112] Alonso, Fabián, María Elena Barral, Raúl Fradkin y Gladis Perri, “Los vagos de la campaña bonaerense. La construcción histórica de una figura delictiva (1730-1830)”, en Prohistoria, V, 5, pp. 171 a 202.

[113] Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 178, véase particularmente la cita 105, una Circular del 12 de febrero de 1858 que el comisario de policía Francisco Lozano dirigió a los jueces de paz del Departamento del Norte.

[114] Al de Birocco debe agregarse el trabajo de Garavaglia sobre Areco. En cuanto a Santa Fe, el presente artículo responde a una investigación en curso sobre las alcaldías de la hermandad de este cabildo entre 1725 y 1832. Allí trataremos de responder a estas preguntas básicas como quiénes eran, cómo era la justicia que administraban, dónde residían y cuáles eran sus vínculos con la ciudad y el territorio sobre el cuál tenían jurisdicción.

[115] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 56.

[116] Descendían o eran colaterales de Francisco Casco de Mendoza. Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 67; estas afirmaciones pueden ampliarse y completarse con el pormenorizado estudio que sobre estas- y muchas otras- familias de Areco y su relación con los oficios jurisdiccionales en el ámbito rural realizó Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit.

[117] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 71. Por lo demás, Birocco señala que solo el cabildo de Luján abrió sus escaños a los alcaldes de la hermandad, ya que en el ayuntamiento porteño prevalecían los intereses de los mercaderes por sobre los pequeños productores e incluso los más grandes. (p. 92).

[118] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., pp. 80-81.

[119] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., pp. 81-84, véase también Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit.

[120] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 88.

[121] Mayo, Carlos, Estancia y sociedad en la pampa, 1740-1820, Biblos, Buenos Aires, 2004 [1995], p. 162.

[122] En 1745 aparece otra vez designado como alcalde de la hermandad, aunque no dice de los arroyos. AGSF, ACSF, Tomo XI, fs. 251-253. La designación de 1748 en ACSF, XI, fs. 420-421.

[123] AGSF, AC, XV, fs. 8-8v.

[124] Barriera, Darío (dir.), Instituciones, Gobierno y Territorio. Rosario de la Capilla al Municipio (1725-1930), ISHIR-CONICET, Rosario, 2010, Caps. IV y V.

[125] Suárez, Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit.

[126] Se trata de un trabajo prosopográfico en elaboración sobre una base de más de trescientos jueces rurales (entre los cuales se encuentran 112 hombres que ejercieron alcaldías de la hermandad entre 1725 y 1816).

[127] Los datos sobre el grado militar de los alcaldes de la hermandad asociados a la ceremonia de asunción aparecen sistemáticamente desde 1680. No quiere decir que antes no tuvieran este grado, pero evidentemente desde entonces existe la voluntad precisa de indicarlo.

[128] Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 178.

[129] Para que se tenga una idea de lo que significa la afirmación: cuando en Rosario (donde hubo alcaldes de la hermandad hasta 1823, alcaldes mayores hasta 1832 y jueces de paz profesionalizados entre 1832 y 1853) se instituyó la justicia letrada en 1854 solo había dos abogados. Para que la implementación de esta justicia fuera posible, el gobierno provincial debió emitir 14 títulos de abogados que asignó a los prácticos en derecho que allí vivían. Diferente es la realidad de Córdoba y de Buenos Aires, donde por diferentes motivos, existían abogados formados de manera continua desde el siglo XVII.

[130] Tomasini, Jorge, “Antecedentes de la Justicia Letrada en Rosario”, en Orígenes de la Justicia en Rosario, Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Rosario, 1999.

[131] AGN, Santa Fe, 1807-1809, Sala IX, 20-5-7.

[132] Sobre finales del siglo XVIII he encontrado incluso un número relativamente alto de comisionados y pedáneos que dominan bastante bien la escritura, y en algunos casos pueden realizar peticiones y planteos con cierto grado de formalidad.

[133] Mayo, Carlos, 2004, ob.cit., p. 161. Otros testimonios de estos abusos en el citado libro de C. M. Birocco y en el recientemente publicado Levaggi, Abelardo, 2009, ob.cit.

[134] La práctica judicial rioplatense definió la “vagancia” a partir del acto de no tener trabajo alguno y la voluntad de eludir la posibilidad de establecerse en relación con un patrón (conchabarse), la itinerancia (rasgo más estereotípico que real) y la soltería. Mayo, Carlos, 2004, ob.cit., pp. 152 y ss.

[135] Mayo, Carlos, 2004, ob.cit., particularmente capítulo 9.

[136] Rustán, M. Elisabeth, De perjudiciales a pobladores de la frontera. Poblamiento de la frontera sur de la Gobernación Intendencia de Córdoba a fines del siglo XVIII, Ferreyra Editor, Córdoba, 2005.

[137] Véase sobre todo el capítulo “El derecho y el envés de las relaciones familiares”, en Garavaglia, Juan Carlos,2009, ob.cit., pp. 259 y ss.

[138] Tau Anzoátegui, Víctor (edición y estudio preliminar), Los Bandos de Buen Gobierno del Río de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica), IIHID, Buenos Aires, 2004.

[139] Sobre todos estos puntos remito también a un libro de muy reciente aparición: Casagrande, Agustín, Los vagabundos y la justicia de Buenos Aires durante el período tardo-colonial (1785-1810). Construcciones jurídicas y criminalidad, INHID, Buenos Aires, 2012.

[140] Suárez, Teresa y María Laura Tornay, 2003, ob.cit., p. 549.

[141] Tomasini, Jorge, 1999, ob.cit., pp. 15-16.

[142] Gelman, Jorge, “Justice, état et société. Le rétablissement de l’ordre à Buenos Aires après l’independance (1810)”, en Études Rurales, N° 149-150, janvier-juin 1999, p. 113.

[143] Al respecto véase Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad…”, 2012, ob.cit.

[144] Sobre esta particular agonía véase el trabajo de Polimene, María Paula, “El alcalde de la Hermandad del pago de Bajada entre 1784 y 1786. Autoridades locales y disputa jurisdiccional”, en Polimene, María Paula (coord.), Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2011, pp. 77-92.

[145] Como consecuencia de las tensiones entre los nuevos poderes regionales posrevolucionarios, el 25 de junio de 1813 la Asamblea otorgó a Paraná (antiguo núcleo “urbano” del pago de La Bajada) el rango de villa y el 1 de octubre se dio por creado el Cabildo de Paraná (algo que había intentado el virrey Cisneros en enero de 1810); luego Hereñú reconoció la autoridad de Artigas como Protector de los Pueblos Libres, y estableció la autonomía provincial con capital en Concepción del Uruguay, donde estaba el cabildo más antiguo del oriente entrerriano.

[146] Zamora, Romina, 2009, ob.cit.

[147] Barriera, Darío (dir.), 2010, ob.cit.

[148] Tío Vallejo, Gabriela, “La ‘buena administración de justicia’ y la autonomía del Cabildo. Tucumán, 1770-1820”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 18, Buenos Aires, 1998.

[149] Me extiendo sobre los pormenores del particular en Barriera, Darío, “El alcalde, el cura, el capitán y la Tucumanesa. Culturas y prácticas de la autoridad en el Rosario, 1810-1811”, en Polimene, María Paula (coord.), 2011, ob.cit., pp. 221-262.

[150] AGSF, AC, Tomo VI, f. 50, sesión del 16 de febrero de 1695.

[151] Nos ocupamos de estos funcionarios en Barriera, Darío, “Instituciones, justicias de proximidad…”, 2012, ob.cit.

[152] AGSF, AC, Tomo VIII, f. 45.

[153] AGSF, AC, Tomo XVII B, f. 507.

[154] Archivo del Museo Histórico Provincial de Rosario Dr. Julio Marc, Archivo de Tribunales, Tomo I, Leg. 1, Expte. 11.

[155] ROSF, Tomo I, p. 10. Mariano Vera, 9 de abril de 1816.

[156] Se trata del acuerdo firmado el 12 de abril de 1819 en el Convento San Carlos Borromeo (San Lorenzo) entre representantes de Estanislao López y Manuel Belgrano que implicaba el retiro de las tropas porteñas de territorio santafesino y entrerriano, compromisos de mutuo auxilio en el patrullaje rural y de no interrupción de las comunicaciones en los caminos hacia el interior.

[157] Tarragó, Griselda, De la autonomía a la integración, Tomo V de la Nueva Historia de Santa Fe, La Capital, Rosario, 2006, p. 34.

[158] Tarragó, Griselda y Darío Barriera, Adiós a la Monarquía, Tomo IV de la Nueva Historia de Santa Fe, La Capital, Rosario, 2006, último capítulo.

[159] Ternavasio, Marcela, Gobernar la Revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Siglo XXI, Buenos Aires, 2007, subraya algunas de estas continuidades.

[160]y gozará el sueldo de cien pesos anuales. Este tendrá comisarios auxiliares en dicha Villa, y en la campaña se crearán los que se juzguen necesarios, unos y otros á propuesta del Juez de Paz y sin sueldo alguno. Reglamento, art. 6 (Rosario), ROSF, I, F. 243. Sobre la extinción del cabildo santafesino y la organización de la justicia posterior a 1833 remito a Barriera, Darío, "Rediseñando lo judicial, reinventando lo jurídico: el "Reglamento" de 1833 y los orígenes de la Justicia de Paz en la Provincia de Santa Fe", en Ayrolo, Valentina (coord), Actas de las IV Jornadas de Trabajo y Discusión sobre el siglo XIX - Las Provincias en la Nación, CBediciones, 2011, pp. 213-225.

[161] Sobre la organización diocesana y el rol de las parroquias en el equipamiento político del territorio santafesino véase Moriconi, Miriam “El curato de naturales en Santa Fe. Río de la Plata, Siglos XVII-XVIII”, en Hispania Sacra, LXIII, 128, julio-diciembre 2011, pp. 433-467.

[162] La articulación entre curatos y alcaldías para Buenos Aires fue señalada por Barral, María Elena y Raúl O. Fradkin, "Los pueblos y la construcción de las estructuras de poder institucional en la campaña bonaerense (1785-1836)", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercera Serie, N° 27, 1er semestre 2005, pp. 7-48. Para el caso santafesino, lo hicimos en Barriera, Darío, 2010, ob.cit. y Moriconi, Miriam S., 2012, ob.cit.

[163] Como escribió Rustán: “Ambos mecanismos de control político- autoridades militares y cabildos- eran, a su vez, antagónicos y complementarios a los fines de la centralización política que los Borbones intentaban alcanzar”. Remitimos a su rico análisis sobre La Carlota, que pone en juego una gran cantidad de variables y considera diferentes direcciones de los flujos de la competencia: Rustán, María Elisabeth, “Jurisdicciones en cuestión. Cabildos y autoridades militares en la administración borbónica. Gobernación Intendencia de Córdoba a finales del siglo XVIII”, en Polimene, María Paula (coord.), 2011, ob.cit., pp. 139-156.

[164] Barriera, Darío, “La ciudad y las varas: justicia, justicias y jurisdicciones”, en Revista de Historia del Derecho, 31, Buenos Aires, 2003.

[165] Vela Correa, Andrés Mauricio, De las instituciones penales y los juicios criminales en la colonia neogranadina (1718-1810), PUJ, Fac. de Cs. Jurídicas, Bogotá, 2000.

[166] Romay, Francisco L., Historia de la Policía Federal Argentina, Tomo I, 1580-1820, Biblioteca Policial, Año 29, Buenos Aires, 1963. Lo mismo sucede con el oficio de Alguacil Mayor. Véase Galvani Celso, Jorge, Historia de la Policía de la Provincia de Santa Fe, El Turia, Santa Fe, 1993, pp. 15-25.

[167] Ensinck, Oscar Luis, Historia Institucional de Rosario, UNL, Santa Fe, 1967, p. 62.

[168] Ots Capdequí, José María, Historia del Derecho Español en América y del Derecho Indiano, Madrid, 1968, p. 156.

[169] Saguier, Eduardo, Las hegemonías en el Río de la Plata colonial y moderno. Conflictos, guerras y acuerdos políticos (1600-1880), edición electrónica, Cap. 1.

[170] Birocco, Carlos M., 1998, ob.cit., p. 55.

[171] La consideración depende de la zona y del periodo; pero aquí nos apoyamos directamente sobre las conclusiones de los autores repertoriados y nuestras propias apreciaciones del caso santafesino, cuyo detalle está en curso de publicación.

[172] Garavaglia, Juan Carlos, 2009, ob.cit., p. 173.