¿UNA ESCLAVITUD BENIGNA? LA HISTORIOGRAFÍA SOBRE LA NATURALEZA DE LA ESCLAVITUD RIOPLATENSE*

 

Lucas Rebagliati**

 

 

El negro era simplemente un nuevo colono, que entraba a formar parte en cierto modo de la familia con que se identificaba, siendo tratado con suavidad y soportando un trabajo fácil, no más penoso que el de sus amos, en medio de una abundancia relativa que hacía grata la vida. (…) Esto explica también por qué, cuando llegó el día de la insurrección de la Colonia, los antiguos libertos y los esclavos, tomaron las armas como hijos y hermanos de sus antiguos amos domésticos, se hicieron ciudadanos de la nueva democracia, formaron el núcleo de sus batallones veteranos, y derramaron generosamente su sangre el lado de ellos, sellando con ella el principio de la igualdad de razas y derechos, proclamados por la Revolución de la Independencia Argentina[1].

 

 

La esclavitud en los relatos fundadores: una institución peculiar

 

La institución de la esclavitud no podía pasar desapercibida en el relato de quien fuera el fundador de la disciplina histórica y destacado político en la Argentina, Bartolomé Mitre. Sin embargo, una institución de este tipo era problemática en la imagen de la sociedad colonial que postulaba, la cual se caracterizada por ser “una democracia rudimental, turbulenta por naturaleza y laboriosa por necesidad, con instintos de independencia individual y de libertad comunal”. La solución encontrada a esta contradicción fue sencilla y tendría éxito en muchos relatos posteriores. En Historia de Belgrano y la independencia argentina se sostenía que la esclavitud en el Río de la Plata, pese a existir, revestía características particulares tales como el trato suave brindado a los esclavos, la ausencia de explotación y el sentimiento de mancomunidad y afecto con sus dueños. Ello se evidenciaba, entre otras cosas, en el rol destacado jugado por los esclavos en las luchas contra los enemigos exteriores, ya sea durante las Invasiones Inglesas o en las posteriores guerras de independencia. De esta manera, hasta los esclavos tenían su lugar- aunque marginal- dentro de la nación argentina y sus gestas, junto al pueblo, la minoría ilustrada, las provincias y los caudillos[2]. Ello es visible en la actualidad en los actos escolares, donde la presencia de la población afroamericana es ineludible en el ritual celebratorio del 25 de Mayo, aunque en clave ocupacional- el hecho de ser vendedores ambulantes- en detrimento del status jurídico que mayoritariamente detentaban. Como veremos o intentaremos analizar a lo largo de este trabajo, el éxito de la idea de la “esclavitud benigna” en la historiografía argentina se debería no sólo a la consagración de las narrativas de Bartolomé Mitre y Vicente Fidel López como fundantes del ideario nacional, sino también a la lectura unilateral o sesgada de ciertas fuentes históricas, unida a la exclusión de otros documentos que permitieran matizar la imagen impresionista que se desprende de ciertos testimonios de la época. Vicente Fidel López, el otro gran realizador de una narrativa épica y nacionalista, para la misma época también realizaría apreciaciones sobre la población afroamericana que residía en Buenos Aires a fines de la colonia. En su Historia de la República argentina, el hijo del autor del himno nacional iba a decir que en la inmensidad de la pampa:

 

…el esclavo mismo se hacía gaucho, jinete, y quedaba como libre en medio de los campos y de la movilidad que ese género de vida le permitían…Los dueños (de quintas y chacras) eran criollos con familias hacendosas y de mediana fortuna, que trabajaban ellos mismos en sus labranzas; así es que los esclavos eran simplemente ayudantes bajo el ojo del amo y miembros integrantes de su familia más bien que instrumentos industriales[3].

 

No muy distinta era la situación de los esclavos en la ciudad, donde:

 

Las familias acomodadas tenían diez o doce negros… Tenían esclavos las familias pobres, y hasta los negros los tenían también. Pero les dejaban libre su vida y su tiempo, á condición de que pagaran al amo (que generalmente eran mujeres viudas ó ancianas), ó al amo negro, una mensualidad determinada. El esclavo comerciaba, cultivaba el maíz, fabricaba instrumentos ordinarios, vendía y changaba por las calles según su inclinación; pagaba su mensualidad, y al poco tiempo compraba su libertad con sus propios ahorros, quedando ligado casi siempre por un afecto tierno y leal á sus amas y á sus amos, como un hijo emancipado de la casa… Esta esclavitud, urbana siempre, había hecho que los negros fuesen considerados como semiciudadanos, como miembros de la familia, que, á la par de ella, amaban la patria común y las autoridades que la gobernaban con tanta benevolencia. En este orden de cosas la mayor parte de ellos se libertaba pronto, ó vivía como libre…[4]

 

Como vemos, López realizaba un análisis más exhaustivo que Mitre de la población afroamericana. La extensión de la cita se debe a que resume muchos de los ejes que parte de la historiografía ha retomado para caracterizar a la esclavitud rioplatense: Ausencia de grandes grupos esclavos, tiempo libre para si mismos, pago de un jornal, libertad de movimientos, manumisión, amor a la patria, lazos de afecto entre amos y esclavos, etc. Ambos intelectuales defendían distintos modos de hacer historia, Mitre poniendo énfasis en la rigurosidad y el trabajo con documentos escritos mientras que López privilegiaba el aspecto literario de toda narrativa histórica y el valor de la tradición oral. Sin embargo, ello no era impedimento para que compartieran una misma imagen sobre el grupo más sometido de la sociedad rioplatense, resaltando el trato suave y benigno del cual eran objeto. Cabe destacar que tanto en el relato de Mitre como en el de López a estas apreciaciones dispersas sobre la naturaleza de la esclavitud en la época colonial, le seguía un largo silencio sobre el devenir de este segmento de la población, al mismo tiempo que la libertad de vientres sancionada en la asamblea de 1813 era interpretada como la abolición de la esclavitud, pese a que ésta medida recién sería adoptada por el estado de Buenos Aires en 1860 cuando acepte regirse por la Constitución Nacional sancionada en 1853[5]. La construcción de una identidad nacional “blanca y europea” relegaría en el olvido a aquellos grupos que no encajaban con este estereotipo, como los afroamericanos y los indígenas, volviendo invisible su existencia durante décadas[6]. El siglo XX redescubriría de a poco, y desde distintos enfoques, a la población afroamericana rioplatense, y junto con este redescubrimiento volvería a emerger la idea de una esclavitud benigna. ¿Qué corrientes interpretativas retomaron esta idea? ¿En qué fuentes se basaron para construir esta imagen? ¿Qué aportes hicieron dichas interpretaciones para entender la particularidad de la esclavitud rioplatense? Estas son las preguntas que vamos a intentar responder a continuación.

 

 

Un largo trayecto historiográfico. De la historia de los grandes hombres a la historia del Derecho.

 

La población afroamericana oscilaría entre la invisibilidad o la marginalidad dentro de las grandes narrativas nacionales o historias de síntesis que se fueron realizando en distintos momentos históricos del siglo XX. A su vez, el pequeño espacio reservado a la población de color- en su mayoría esclava en la época colonial- dentro de nuestra historia muchas veces destacaba el trato benévolo recibido por los mismos a diferencia de otras sociedades que habían tenido esclavos. Del corazón mismo de la historiografía oficial- la Academia Nacional de la Historia- se publicaría una Historia de la Nación Argentina de diez volúmenes entre 1939 y 1942, con apoyo y subvención del gobierno de Justo y dirigida por Ricardo Levene. En las escasas líneas dedicadas a las “clases sociales” en la época colonial, Torre Revello- encargado de escribir ese capítulo- resaltaba que los negros eran la última casta en la jerarquía social, no pudiendo ascender por su carácter de mercancía, aunque eran mejor tratados que los indígenas[7]. Años más tarde ampliaría estos argumentos en su libro La sociedad colonial. Allí el autor, en el capítulo titulado “Los negros” argumentaba que la Audiencia estaba imbuida de un “espíritu benigno y humanitario” a la hora de resolver litigios legales entre los esclavos y sus dueños”. Al describir las particularidades de la esclavitud a jornal y la libertad de movimiento de los esclavos de Buenos Aires, concluía que estos eran tratados con liberalidad por sus dueños[8]. Vicente Sierra, en su Historia de la Argentina, aparecida en 1959, en un apartado sobre la trata esclavista también haría algunas apreciaciones sobre el tema, considerando la Real Cédula dictada en 1789 por Carlos IV como una medida tendiente a defender a los esclavos, reglamentando su trabajo y educación[9].

 

El lugar marginal al que estaban destinados los afroamericanos en los relatos generales que pretendían hacer la historia de la nación puede verse en forma palpable en dos narrativas aparecidas a fines de los “60” y principios de los “70”. Si José María Rosa- en su intención de ofrecer una visión alternativa a la historia oficial- iba a dedicar cinco renglones a “la raza negra” en el tomo I de su Historia Argentina[10], José Mariluz Urquijo- en un capítulo correspondiente a otra Historia Argentina, esta vez dirigida por Roberto Levillier- reafirmaría la idea de la esclavitud benigna[11]. En fin, y para no ser exhaustivos podemos decir, que la marginalidad del negro dentro de nuestra historia y el trato benévolo que le dispensaban sus amos eran lugares comunes en aquellos relatos que pretendían realizar historias de síntesis dirigidas a un público masivo. Es así que en una Crónica Argentina de 1974- con un claro formato de divulgación- se sostenía:

 

En cuanto a los esclavos, la legislación indiana había tomado medidas ponderables para evitar la explotación abusiva… en general, los esclavos del Río de la Plata estaban en mejores condiciones que en el resto de Hispanoamérica, ya que sus tareas eran fundamentalmente domésticas o rurales, debido a la falta de cultivos que, como el algodón o la caña de azúcar, demandaban el agotamiento humano en aras de la mayor producción[12].

 

En otra publicación destinada a narrar la historia de Buenos Aires, aparecida en 1976 y dirigida por César García Belsunce, se emitiría un juicio similar al de Crónica Argentina, citando como fuente los testimonios de viajeros como Essex Vidal o Beaumont concluyendo que:

 

Solo en una sociedad que trataba de esa manera al elemento esclavo, se pudo dar un cambio como el de la prohibición de las expediciones de esclavatura de 1812 o la libertad de vientres decretada por la Asamblea de 1813. La relativa falta de resistencia de los amos es un síntoma del lugar que ocupaban los esclavos en la sociedad de entonces[13].

 

Como vemos a la población afroamericana se le dedicaban pocas páginas en colecciones que abarcaban varios tomos, e incluso muchas veces su inclusión se daba no a través de la descripción de la sociedad de la época, sino en capítulos que trataban otras temáticas como “La ilustración” en el caso de la Historia argentina dirigida por Roberto Levillier o las etapas por las que atravesó el comercio colonial en el caso de Vicente Sierra. El gaucho y (o los “orilleros” en el relato de José María Rosa) ocupaba el lugar predominante a la hora de caracterizar a las clases subalternas en la época colonial, salvo honrosas excepciones[14]. La particularidad de la sociedad porteña colonial, que a diferencia de otras sociedades coloniales tenía una mayoría de población considerada “blanca”, servía de apoyo a esta tendencia[15]. Y allí cuando los esclavos hacían su aparición, era para señalar -en base a la legislación y a los testimonios de viajeros- que en realidad eran tratados mejor que en otras regiones, sin abundar mucho más en el tema[16].

 

Sin embargo la idea de la esclavitud benigna, pese a estar extendida, no gozaba de un consenso monolítico. Ricardo Rodríguez Molas, en el capítulo “El negro en el Río de la Plata” de una Historia Integral Argentina aparecida en 1974, sintetizando varias investigaciones suyas precedentes sobre el tema brindaría otra imagen al respecto. Allí describía las mortandades en su traslado forzoso a América, la discriminación jurídica y racial de al cual eran objeto, la imposibilidad de ascenso social, los castigos irrestrictos y los arrestos arbitrarios por parte de sus amos, su carácter de cosa según la legislación, la mortalidad elevada por falta de condiciones de higiene razonables, etc.[17]

 

Luego de este recorrido por las narrativas generales o de divulgación sobre nuestro pasado es lícito preguntarse que transformaciones estaba experimentando el abordaje de la población afroamericana en el campo historiográfico propiamente dicho. Como dijimos, primero tímidamente y luego en forma más sistemática, el “negro” ingresaba en el terreno de investigaciones de distinto tipo. ¿Modificaron estos nuevos enfoques y trabajos la idea de una esclavitud benigna legada por la tradición precedente? ¿Qué problemáticas novedosas introdujeron en el análisis de la condición de la población afroamericana en el Río de la Plata a fines del XVIII y principios del XIX?

 

A grandes rasgos, el redescubrimiento de la población afroamericana en la historiografía argentina a mediados del siglo XX consistió en el abordaje de tres temáticas primordiales: La trata negrera[18], las danzas y la música afroamericanas y su aporte el folklore[19], y la evolución demográfica de la población negra y mulata[20]. Si bien estos estudios no se centraban específicamente en la condición social de la población afroamericana[21], no por ello dejaron de hacer observaciones acerca del trato que recibían los esclavos a diferencia de otras áreas. El primer estudio que intentó abarcar los distintos aspectos de la esclavitud rioplatense fue la introducción al tomo VII de Documentos para la historia argentina que Diego Luis Molinari dio a conocer en 1916. Allí el autor, en pos de analizar la trata negrera, el régimen jurídico de los esclavos y su condición social, mencionaría la Real Cédula de 1789 referida al trato de los esclavos como el “resumen de disposiciones anteriores”. Si bien al autor no formularía explícitamente la tesis de una idea benigna, citaría- sin más aclaraciones- el testimonio de un viajero que hablaba de un “tratamiento suave, humano y benévolo” hacia los esclavos[22].

 

Décadas más tarde, Elena Studer, en su exhaustivo trabajo sobre la trata negrera, hacia el final iba a aseverar:

 

El trato que los negros que los negros recibieron en estas regiones fue humano y benévolo. Los cronistas y viajeros están de acuerdo en afirmar que los esclavos porteños eran considerados por sus amos con bastante familiaridad, recibiendo muchos de ellos, no solo el apellido sino hasta la libertad y bienes. Su suerte no difirió, en general, de la de los blancos pobres. La mayoría murió sin haber recibido un solo azote, no sabían de tormentos, se les cuidó durante la enfermedad (…) Hubo, sin duda, excepciones, pero si alguna vez fueron maltratados, intervenía la autoridad y el esclavo era vendido a un amo más humano. El encargado de hacerles justicia era el procurador, ´Defensor de pobres’[23].

 

Con algunos años de diferencia, Emiliano Endrek en su estudio sobre el mestizaje en Córdoba, iba a describir la situación de los numerosos esclavos de esta ciudad:

 

La vida de los esclavos en Córdoba no era tan dolorosa como en otros dominios americanos, donde se los empleaba en plantaciones y explotaciones mineras en condiciones harto precarias: mal alimentados, peor alojados y sometidos a la inflexible férula de sus amos, ávidos de riqueza. La sociedad cordobesa- como la de casi todo el Río de la Plata- se caracterizó por la benignidad en el trato a estos infelices: dedicados en su mayoría al servicio doméstico; cuidando y hasta amamantando los hijos de sus amos, llegaron a formar parte de la familia. Sus amos consintieron en la manumisión, y hasta colaboraron para que ésta se realizara, permitiendo a sus esclavos trabajar en provecho propio[24].

 

Juicios tan optimistas no iban a ser compartidos por todos los autores que en la misma época se dedicaban a analizar distintos aspectos del negro rioplatense. José Luis Lanuza en Morenada, luego de mencionar los relatos de viajeros sobre la bondad de los amos, y los derechos de los cuales gozaban los esclavos, también iba a alertar sobre el peligro de exagerar la benignidad y desconocer “una dolorosa realidad social”. La costumbre de marcar a fuego a los esclavos, los castigos a los que eran sometidos, la crueldad inherente a la misma institución de la esclavitud eran resaltados por el autor[25].

 

Si bien la mayoría de los estudios de esta época consistían en aproximaciones de orientación económica, social o demográfica, a fines de la década del “50” y principios del “60”, el tema de la esclavitud iba a empezar a ser analizado desde otro ángulo, más precisamente desde la “Historia del derecho”. Habíamos visto que la legislación “protectora” de los esclavos propia de la tradición hispana había sido uno de los pilares básicos o fundamentos de la idea de la “esclavitud benigna” rioplatense. Así es que pronto diversos estudiosos se dedicaron a ahondar en este aspecto. Tanto Luis Masini en su estudio sobre las leyes que regulaban la vida de los esclavos como José Torre Revello en su trabajo sobre la aplicación del código negro de 1789, resaltaban la humanidad de las leyes españolas con respecto a los esclavos, su aplicación, y- sobre todo Masini- el trato benévolo y suave que dispensaban los españoles a sus esclavos en estas comarcas[26]. Estos dos breves estudios iban a ser el antecedente de otro trabajo que sería profundamente innovador para la época. Abelardo Levaggi a principios de los años “70” intentaría desentrañar no sólo cuales eran los derechos que la legislación le concedía a los esclavos, sino su cumplimiento efectivo. El autor en primer lugar iba a enumerar ciertos derechos de los esclavos como al buen trato y a la vida, al matrimonio, al peculio liberatorio, a adquirir la libertad por simple promesa del amo, etc. Luego iba a intentar corroborar su efectivo cumplimiento en los tribunales, para concluir que a los esclavos no sólo les eran reconocidos los derechos enumerados, sino que además gozaban- en algunos casos más que en otros- de protección judicial ante los atropellos de los amos. Levaggi afirmaba:

 

Cuando en otras latitudes, en la propia América, la vida del esclavo negro transcurría todavía en medio de privaciones y sufrimientos, el nivel comparativamente más alto del cual gozó en nuestra sociedad, es un hecho digno de ser destacado como expresión de una doble superioridad, moral y jurídica, por parte de nuestra cultura hispánica tradicional[27].

 

Esta recuperación positiva de la herencia hispánica no era una novedad sino que se remontaba a quien había sido el fundador de la Historia del Derecho en nuestro país, Ricardo Levene[28]. En definitiva, esta incipiente historia del derecho- que tendría continuadores en las décadas siguientes- reafirmaría la idea de la esclavitud benigna en base a un análisis más profundo de la legislación de la época y su aplicación efectiva, argumentando que los casos de abusos y maltratos documentados eran excepciones[29]. Gabriela Peña de Macarlupu dos décadas más tarde realizaría una aproximación parecida para indagar acerca de los derechos de los esclavos en la ciudad de Córdoba. También en base al análisis de expedientes judiciales, la autora encontraría que algunos derechos eran más cumplidos que otros:

 

Podemos corroborar que, en la práctica, la mayor parte de esos derechos eran respetados por los patrones, aunque con ciertas limitaciones en muchos casos. Esta situación de respeto mutuo y cordial relación se daba, por una parte, por la íntima convicción de los amos acerca de la legitimidad, no sólo jurídica sino moral, de esos derechos, como así también por efecto de los lazos de afecto y solidaridad que surgían de la diaria convivencia. También podían responder a un singular sentido de conveniencia (…), en la sociedad hispanoamericana colonial, los esclavos, sin duda último peldaño de la escala social, tenían y conocían sus derechos, que se aplicaban en forma concreta y efectiva haciendo su vida un poco más llevadera que la de tantos otros que compartían su suerte bajo el imperio de otra ley y otra autoridad, y fundamentalmente en el marco de otra sociedad[30].

 

Abelardo Levaggi y Gabriela Peña de Macarlupu, no sólo compartían el enfoque, el tipo de fuentes de fuentes trabajadas- expedientes judiciales- y las conclusiones a las que arribaban, sino que también ambos citaban los testimonios de viajeros como complemento a las principales hipótesis desarrolladas. Sin embargo, muchos de los expedientes judiciales analizados en ambos artículos contradecían explícitamente algunos de los asertos de los viajeros. ¿Por qué carriles transcurría- a grandes rasgos- la historiografía sobre la esclavitud en otros países americanos? La idea de la esclavitud benigna… ¿Era propia de nuestro país o conocía un desarrollo más allá de nuestras fronteras?

 

Como vimos, la benevolencia de la esclavitud rioplatense- que algunos hacían extensiva a todas las regiones de habla hispana en América- había sido resaltada por diversos viajeros que habían transitado la región a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. A nivel continental, el proceso independentista y la negativa de las cortes de Cádiz a conceder ciudadanía a la población de color, impulsó a las elites criollas a crear un mito de armonía en las relaciones entre blancos y negros en la América Hispana en pos de afirmar sus pretensiones y sumar a las castas a los ejércitos[31]. Un libro que influiría en el pionero artículo de Levaggi sería Hermano negro, de Josefina Plá, destinado a describir las vicisitudes de los esclavos en el Paraguay. Si bien el mito del esclavo feliz en este país es anterior a esta obra[32], podemos decir que la misma es el primer estudio sistemático sobre la población afroamericana en dicho país. La autora emitiría un juicio optimista sobre la situación de los esclavos. El trabajo moderado, el trato indulgente y la “patriarcal tolerancia” en la que se veían envueltos los esclavos favorecían la formación de lazos de gratitud para con sus dueños[33].

 

La “suavidad” sería una característica de las relaciones entre amos y esclavos y estaría dada según la autora por “una distinta estructura socioeconómica y cultural”. Los viajeros, la legislación y los expedientes judiciales eran la apoyatura fundamental de dichas conclusiones. Otra obra que sería pionera en la historiografía americanista de la historia del derecho sería el exhaustivo libro de Petit Muñoz sobre la esclavitud en la Banda Oriental, quien junto con Edmundo Narancio y José Traibel Nelcis indagaría acerca de la condición jurídica de la población afroamericana en el otro margen del Río de la Plata. La tesis de que el esclavo “jurídicamente, era una cosa, con supervivencias crecientes del concepto de persona” encontraría terreno fértil en los historiadores del derecho en nuestro país que buscaban destacar los derechos que poseían los esclavos. Cabe decir que las apreciaciones de los autores sobre el irregular desempeño de los defensores de esclavos tuvieron menos difusión en la historiografía[34].

 

Si estas obras eran en las que se referenciaba Levaggi- y posteriormente Peña de Macarlupu- para proponer un enfoque pionero para la época en pos de analizar la esclavitud en el Río de la Plata, no dejan de llamar la atención que en el artículo de 1973 no se mencionen ciertas obras de repercusión internacional que para la misma época trataban temáticas similares. En 1946 apareció publicado Slave and Citizen, the negro in the Americas[35], de Frank Tannembaum lo que disparó un verdadero debate entre estudiosos de muchos países sobre las diferencias y semejanzas de la esclavitud en distintos lugares de América, en sus aspectos jurídicos y socioeconómicos.

 

La tesis central de Tannembaum era que en la América hispana -y portuguesa- los esclavos habían sido reconocidos como personas morales por la legislación, lo que habría propiciado una integración apreciable de los mismos en la vida social y económica de sus respectivas sociedades. Ello habría tenido dos consecuencias fundamentales: en primer lugar el número de personas de color que alcanzaban la libertad era elevado, y el proceso de abolición de la esclavitud se había desarrollado sin grandes convulsiones. En contraste con esta situación, en las colonias inglesas y luego en los estados norteamericanos, los esclavos eran concebidos como cosas muebles, lo que se traducía en una legislación que además de negarles muchos derechos les imposibilitaba al máximo la consecución de la libertad. En consecuencia, en las colonias inglesas las personas de color libres eran una ínfima proporción, y el proceso de abolición de la esclavitud se había caracterizado por una violencia extrema y una guerra civil de gigantescas proporciones[36].

 

¿Abonaba Tanembaum la idea de una esclavitud benigna en los territorios dependientes de la corona española? Si bien en una parte de la obra llegaba a decir que en esas colonias la esclavitud, tanto en término legales como prácticos, se había convertido en un contrato entre amo y esclavo regulado por la acción conjunta del estado y la iglesia, en otro pasaje decía:

 

Nada de lo que se dijo antes ha de inducir al lector a creer que la esclavitud no fuese cruel. A menudo era brutal. La diferencia entre los sistemas radica en el hecho de que en las colonias españolas y portuguesas las crueldades y brutalidades estaban penadas por la ley[37].

 

Como vemos, Tannembaum caracterizaba en forma conjunta y asimilaba la situación de los esclavos de las colonias españolas de los que residían en dominios portugueses. Para enfatizar la integración del negro y el mulato en la sociedad del Brasil, el autor acudía a los trabajos de Gilberto Freyre, quien en un libro ya clásico sobre la esclavitud en esa región había destacado el carácter paternal de la institución y el suave trato que los amos tenían para con sus esclavos domésticos, lo que era singular en el contexto americano de la época[38]. En las décadas del “60” y el “70” numerosos autores realizarían estudios de caso y análisis comparativos para comprobar o refutar las tesis de Tannembaum, al mismo tiempo que se proponían otras variables para definir la naturaleza de la esclavitud en distintas regiones o períodos.

 

No es objetivo de este trabajo realizar un balance de la obra de Tannembaum ni una síntesis de las polémicas que suscitó la obra[39]. Lo que si nos interesa destacar es que los trabajos de Freyre o Tannembaum no fueron recepcionados por la historiografía argentina- en especial la historia del derecho- para la misma época, y en consecuencia tampoco lo fueron los estudios que buscaban debatir con dichas obras. Ello es atribuible en nuestra opinión en nuestro país el mayor acercamiento a la historiografía internacional recién se ha impuesto como un requisito para el quehacer historiográfico desde la restauración democrática de 1983. Antes de entrar en la renovación de estudios afroamericanos que se daría en nuestro país desde finales de la década del “80”, es necesario que hagamos un breve repaso por las fuentes en las que se basaron quienes sostuvieron la benevolencia y suavidad de la esclavitud rioplatense.

 

 

De leyes y viajeros.

 

Las colonias españolas en América heredaron la tradición jurídica de la civilización romana en lo que se refería a los esclavos, pero al mismo tiempo hubo cambios sustanciales con el paso del tiempo. Tanto en la Grecia clásica como posteriormente en Roma, el esclavo podía acumular un peculio- con autorización de su amo- y disponer del mismo comprando su libertad. También el esclavo podía adquirir su libertad mediante una concesión graciosa de su amo. Durante algunos años los amos tuvieron el poder de decidir sobre la vida o muerte de sus esclavos, aunque luego se reconoció que los esclavos tenían derecho a la vida, a la integridad corporal a la alimentación y al buen trato[40]. Los esclavos no se podían presentar en los tribunales, sino que podían hacerlo solo de manera indirecta, dirigiéndose a un templo o a una estatua del emperador[41].

 

En las Siete partidas de Alfonso el Sabio, redactadas a mediados del siglo XIII, diversos aspectos de la vida de los “siervos” o esclavos que residían en la península eran regulados[42]. En comparación con el imperio romano, se reconocían mayores derechos a los esclavos, siendo el más importante el de poder presentarse a la justicia en defensa de los mismos[43]. La Recopilación de las leyes de Indias de 1680 no era tan exhaustiva en lo referente a los derechos y obligaciones de los esclavos como Las siete partidas ya que para la época la introducción de mano de obra forzada africana en América distaba de tener las proporciones que iba a alcanzar hacia fines del siglo XVIII y durante el siglo XIX.

 

En 1789 con Carlos IV se llegaría a una amplia liberalización de la trata[44] y mismo año el rey dictaría una Cédula para regular la vida de los esclavos de sus dominios de Indias y las Islas Filipinas. En la misma se establecía que los amos debían instruir en la religión católica a sus esclavos, y alimentar y vestir a los esclavos y a los hijos de éstos- hasta los doce años las mujeres y catorce los hombres-. Los esclavos debían trabajar de sol a sol en tareas agrícolas, con excepción de los menores de diecisiete y los mayores de sesenta, pero tenían derecho a dos horas libres para trabajar en su propio beneficio. A los esclavos domésticos se les debían retribuir dos pesos anuales. Otro derecho de los esclavos era el ocio o diversión en los días de precepto luego de escuchar misa, aunque bajo la vigilancia del amo. Las habitaciones para los esclavos tenían que ser cómodas, y los enfermos debían ser asistidos por sus dueños. Se reconocía el derecho al matrimonio de los esclavos, incluso con los de otros dueños, caso en el cual el dueño del hombre debía comprar a la mujer esclava al otro dueño para que puedan convivir[45]. Los esclavos también tenían ciertas obligaciones como  obedecer a sus dueños y “venerarlos como padres de familia”, ya que en caso contrario podían ser castigados con prisión, grillete, cadena, maza, cepo o azotes, pero éstos no debían pasar de veinticinco ni causar “contusión grave o efusión de sangre”. Los dueños o mayordomos, en caso de querer aplicar un castigo mayor, como la mutilación de miembro o la muerte, debían dar parte a la justicia, que de esta manera intervenía formando un proceso según las leyes en el que intervenía el Protector de esclavos. Los ayuntamientos y el Protector de esclavos debían visitar tres veces al año las haciendas para informarse del trato dado a los esclavos[46].

 

Esta real cédula de 1789 referente al trato de los esclavos ha sido interpretado como producto del movimiento filosófico humanitarista del siglo XVIII por algunos autores[47]. Otros en cambio, sostienen la idea de que en realidad lo establecido en la cédula no hacía más que reafirmar normas y costumbres que ya regían en las indias desde antaño[48]. Pero lo cierto es que algunos de los derechos de los esclavos enunciados en la cédula de 1789 representaban una innovación con respecto a las Partidas y a la Recopilación. Entre ellos puede contarse  la exención de trabajo para niños y ancianos, el pago de dos pesos anuales a los esclavos domésticos, la precisa indicación de los ratos libres que tenían los esclavos- días de precepto, dos horas al día-, la obligada manutención por parte de los amos en caso de vejez, enfermedad e invalidez por el maltrato recibido. El peculio de los esclavos dejaba de depender de la voluntad del amo, ya que el producto del trabajo del esclavo en sus ratos libres le pertenecía. Seguramente estas innovaciones, unidas a las normas que intentaban crear garantías para refrenar los abusos- tres visitas anuales a las haciendas, la instrucción a los esclavos de sus derechos, la atención de los eclesiásticos a las denuncias- fueron las que motivaron la reacción adversa de los Cabildos de Caracas, La Habana, Luisiana, Santo Domingo y Tocaima. Finalmente, el Consejo de Indias resolvió dejar en vigor la cédula pero sin publicarla, dándola en forma reservada a los tribunales[49].

 

Cabe destacar, como han hecho varios autores, algunas diferencias sustanciales con las leyes de las colonias americanas de otros países en lo referente a los esclavos. La legislación portuguesa era menos abundante y pese a precaver que los castigos a los esclavos debían ser moderados, no contemplaba el derecho al peculio ni la posibilidad de hacerse oír ante un juez para denunciar abusos. En el ordenamiento francés los esclavos no se podían casar o tener peculio sin permiso del amo, ni presentar en forma autónoma ante la justicia o ser parte de un juicio civil o criminal. Podían ser castigados con látigo por sus dueños, y sólo ser amputados, marcados con hierro candente o ejecutados en caso de ser reos criminales[50].

 

Sin lugar a dudas, la legislación más restrictiva con respecto a los derechos de los esclavos la constituía el ordenamiento jurídico británico. La limitación a la movilidad- social y espacial- de los esclavos era importante y en general puede verse que las asambleas gubernativas limitaban los poderes de los amos en lo referente a los beneficios que pudieran concederle a sus esclavos y ampliaban estos poderes en materia represiva. Los esclavos no podían comprar o vender, no podían heredar, ni elegir lugar donde residir, y sus dueños tampoco podían decidir por ellos sin previa autorización de la autoridad colonial. Los matrimonios entre esclavos no tenían entidad legal y por supuesto los esclavos no podían acudir a la justicia ni tenían defensor[51]. En el estado de Virginia en 1669 se aprobó una ley que establecía que si los amos mataban a sus esclavos por el “carácter extremo de la corrección”, dicha muerte no se consideraba delito por ser accidental. La autoridad colonial en este estado también autorizaba en algunos casos el desmembramiento de esclavos desobedientes por parte de sus dueños[52]. En Carolina del Sur, Georgia y Mississipi todos los negros, indios mulatos y mestizos- y su descendencia- eran esclavos de por vida. Los nacidos de madre libre pero padre esclavo, eran esclavos.

 

En muchos estados la legislación ponía toda serie de trabas a la liberación de esclavos. En Virginia un negro libre podía volver a ser esclavo por contraer deudas y en Maryland si un negro o mulato libre se casaba con un esclavo, pasaba a ser esclavo de por vida. En Maryland, Mississipi y Alabama los esclavos no podían ser liberados por testamento y en Carolina del Sur, Georgia, Alabama y Mississipi si un amo quería liberar a sus esclavos debía tener permiso de la autoridad política. En fin, ¿Qué opinaban los contemporáneos sobre estas diferencias?

 

Habíamos visto que los testimonios de viajeros eran otra de las apoyaturas de la idea de una “esclavitud benigna”. Esto sucedía porque estos relatos que datan de la primera mitad del siglo XIX atestiguan que los esclavos en el Río de la Plata llevaban una vida menos dura que los esclavos de otras sociedades. Los hermanos Robertson, comerciantes de origen escocés radicados en el Río de la Plata, afirmarían en una de sus cartas que “los españoles son generalmente bondadosos con los esclavos”[53]. El capitán Alexander Gillespie relataría en 1818 las peripecias de la invasión británica de 1806 a Buenos Aires de la cual fue parte. Sobre el trato dado a los esclavos afirmaría:

 

Entre los más amables rasgos del carácter criollo no hay ninguno más conspicuo, y ninguno que más altamente diga de su no fingida benevolencia, que su conducta con los esclavos. Con frecuencia testigo del duro tratamiento de aquellos prójimos en las Indias Occidentales… me sorprendió instantáneamente el contraste entre nuestros plantadores y los de América del Sur[54].

 

Emeric Essex Vidal, militar inglés que estuvo en Buenos Aires entre 1816 y 1818, diría que:

 

La esclavitud en Buenos Aires es una perfecta libertad comparada con la de otros países… Desde la declaración de independencia de estos Estados, la condición de los esclavos ha mejorado todavía más[55].

 

Similares impresiones nos han dejado otros visitantes de la región, como un inglés anónimo[56], John Miller[57], Lina Beck Bernard[58], o Felix de Azara[59]. La coincidencia en el diagnóstico por parte de viajeros procedentes de distintos países y que visitaron esta región en distintas épocas no deja de llamar al asombro. Así como también cuesta creer que nunca un esclavo haya recibido un latigazo o que fueran todos felices y agradecidos por el trato que recibían. La historiografía poco a poco fue analizando críticamente estos testimonios, cruzándolos con otro tipo de fuentes para matizar en su real dimensión muchas de las afirmaciones vertidas por estos viajeros[60].

 

 

La otra cara de la esclavitud, hacia una historia social de la población afroamericana.

 

Curiosamente, los primeros indicios que permitieron problematizar la idea de la esclavitud benigna provendrían de aquellos estudios pioneros de la historia del Derecho que tenían como objetivo reafirmarla[61]. Los expedientes judiciales transcriptos por Abelardo Levaggi ilustraban casos de esclavos internados en el hospital producto de las heridas causados por el maltrato, o de esclavos asesinados por sus dueños. Los testimonios de los defensores testimoniaban azotes, encierro con grillos y falta de alimentación. Otro testimonio afirmaba que era costumbre del país amarrar a los esclavos a una escalera y azotarlos, o echarles una mezcla de sal y orina sobre las heridas. En algunos casos incluso, los esclavos maltratados debían volver a servir a sus dueños por orden de las autoridades[62]. Evidentemente la benevolencia y la suavidad sostenida por los viajeros y por muchos historiadores estaban ausentes en los conflictos entre amos y esclavos que muestran estos expedientes. Podría discutirse que representatividad tienen estos casos sobre el total de la población esclava, sin embargo la existencia de los mismos deberían ser elemento suficiente para no postular una concordia general entre amos y esclavos.

 

En los relatos sobre la esclavitud rioplatense que reseñamos al inicio se diluye la explotación a la que era sometida la población afroamericana. Los esclavos, que representaban el 77,4 % de la población de color de Buenos Aires en 1810, eran explotados de diversas formas, no solo proporcionando un ingreso a sus amos siendo vendedores ambulantes sino que también trabajaban duramente en conventos, monasterios, panaderías y obras públicas. Las solicitudes de esclavos analizadas por Carmen Bernand dan cuenta de la explotación, los malos tratos, la tortura y las violencias ejercidas por los amos contra sus esclavos. Los amos muchas veces no respetaban los derechos de los esclavos, ya que no les proveían de ropa, los abandonaban cuando estaban enfermos, o no les permitían variar de dominio, lo que obligaba a los esclavos a recurrir a la justicia, con un resultado dispar e incierto muchas veces[63]. Los amos, a veces como castigo por “mal comportamiento” enviaban a sus esclavos a la cárcel por tiempo indeterminado, se los hacía trabajar en obras públicas para “corregirlos en su conducta”, o se los mandaba a trabajar encadenados en las panaderías de la ciudad[64]. En el año 1779 un grupo de esclavos de la ciudad elevó un petitorio al Virrey denunciando que algunos amos, cuando los esclavos llegaban a una avanzada edad o se enfermaban eran abandonados y no tenían más remedio que mendigar casa por casa para poder subsistir[65]. También en 1811 los esclavos presos en un escrito dirigido al Cabildo describían que los amos los tenían encarcelados por delitos leves y no se encargaban de su manutención, siendo escasa la comida que les proporcionaban[66]. Lyman Johnson también ha dado cuenta de la violencia y los abusos que sufrían los esclavos. Las demandas iniciadas por esclavos muestran que los castigos físicos, el encadenamiento y la crueldad de los amos eran una dura realidad. En algunas ocasiones, individuos de la elite intentaban esclavizar a gente de color cuyo status legal era ambiguo por alguna circunstancia particular[67].

 

Las investigaciones mencionadas no autorizan a reemplazar la idea de la esclavitud benigna por la creencia de que todos los esclavos pasaban por una misma situación de opresión, maltrato y violencia, ya que dentro de los que eran jurídicamente esclavos existía una heterogeneidad notable. Pese a ello, la existencia de estos conflictos judiciales que dan cuenta de las tensiones entre amos y esclavos nos hacen dudar de que existiera un “orden moral de la sociedad” humanitario o un “espíritu de época” benigno que era compartido por todos los actores y determinaba las costumbres. Y es mucho más cuestionable la idea de que las leyes fueran la fiel expresión de dicho orden moral. Solo hace falta recordar toda la legislación protectora de los indígenas dictada por la corona desde le conquista, y la resistencia efectiva de las elites americanas en ajustarse a dicha normativa, lo que generó un brutal descenso demográfico de la poblaciones originarias. De hecho, el código negro de 1789 dictado por la corona combinaba las intenciones de prevenir rebeliones de esclavos, sacar el máximo provecho económico de los mismos aumentando la prosperidad del reino, prevenir los abusos que pudieran sufrir, y reafirmar el poder de los amos y mayordomos en las plantaciones. Aún así, se topó con el repudio de las elites de varias ciudades americanas, que por lo pronto lograron que dicha cédula no se difunda. Evidentemente una multiplicidad de actores intervenían- con distintas cuotas de poder- en la regulación de la vida de los esclavos en las colonias americanas: la corona, los amos, la iglesia, los esclavos mismos, y sus intereses no eran siempre coincidentes[68].

 

Los dueños de esclavos, según se desprende del análisis que ha hecho de los expedientes judiciales provenientes de la Real Audiencia que ha realizado Silvia Mallo, no compartían los criterios establecidos en la legislación en lo referente a los derechos de los esclavos, ni concordaban con las aspiraciones de éstos. Así es que para retenerlos bajo su dominio recurrían a golpizas, castigos, tasaciones excesivas, recurriendo a todo tipo de tácticas en pos de continuar beneficiándose del trabajo de sus esclavos[69]. De todas las manumisiones ocurridas en Buenos Aires en el período 1776-1810, un 59,8% la obtenía mediante un pago de dinero, y otro 10,9% debía brindar ciertos servicios a su antiguo amo una vez liberado. Menos de un tercio recibía la manumisión directamente, sin dar nada a cambio. La libertad no era algo accesible para la mayoría de los esclavos, ni tampoco se debía a la liberalidad de los dueños sino que era un premio que muy pocos lograban alcanzar luego de largos años de sacrificio[70].

 

Un punto de partida insoslayable en la renovación de los estudios sobre afroamericanos en las últimas décadas lo proporcionó el estudio de Georg Reid Andrews, destinado a ofrecer un panorama de conjunto sobre este segmento de la población[71]. Con posterioridad, muchos de los autores que señalamos se valieron de fuentes poco trabajadas hasta entonces- siendo las más destacadas los expedientes judiciales- para reconstruir la vida social de esclavos y afroamericanos libres. No obstante, dichas fuentes merecen precaución, dado que como bien advierten Mayo, Mallo y Barreneche, pueden dar una imagen demasiado conflictiva de la realidad social ya que a la justicia llegan solo aquellas situaciones de conflicto[72]. Efectivamente, los esclavos que acudían a la justicia en defensa de sus derechos eran una minoría. ¿Qué sucedía con los esclavos que no lo hacían y sobre los cuales casi no tenemos fuentes?[73] Una hipótesis esgrimida para llenar este vacío documental, ha sido la formulada según Josefina Plá, según la cual los esclavos que no acudían a la justicia, en realidad no tenían ningún motivo para hacerlo dado el buen trato y el respeto a sus derechos por parte de sus amos. La fórmula “los esclavos felices no tienen historia” fue retomada por Levaggi en un sentido similar. Pese a ser valedero que los esclavos que vieran respetados sus derechos no tenían por qué acudir a la justicia, no es menos cierto que aquellos que vivían en zonas rurales alejadas de las ciudades donde se administraba justicia tenían menos posibilidades de hacer oír sus reclamos[74]. Incluso, los esclavos que vivían en las ciudades, en algunos casos denunciaban a sus amos por malos tratos, pero éstos recibían apercibimientos leves y la justicia no ordenaba la venta a otro amo como habilitaba la ley. Con lo cual el dueño, viéndose reafirmado en su poder y dominio, castigaba severamente al esclavo por haberlo denunciado, ocasionándole incluso la muerte[75]. Esta situación debe haber disuadido a muchos esclavos de no presentarse a la justicia a no ser de tener seguridad de tener un resultado favorable.

 

Los amos homicidas no recibían las penas prescriptas como si hubieran asesinado a un hombre libre tal como disponían las leyes- la pena capital-, sino que se les aplicaban unos años de cárcel y multas[76]. Esto contrastaba con las penas aplicadas a los esclavos que herían o mataban a sus amos. Por ejemplo, en 1815 una orden dictada por el Director Supremo establecía que en la plaza de Monserrat se fije la cabeza y una mano del negro Agustín- esclavo ejecutado que había herido a su amo- y una plaqueta que indique el delito cometido, para escarmiento de los demás esclavos de la ciudad[77]. En la década de 1820 también se fusiló a una esclava por haber agredido a su ama[78].

 

El énfasis puesto por Tannembaum- y por otros historiadores- en la integración de la población afroamericana libre en la sociedad hispanoamericana colonial omitía mencionar todas las disposiciones incluidas en las Siete Partidas que marginaban a este segmento de la población distinguiéndolos de los blancos[79]. La población de color  en el Virreinato del Río de la Plata que alcanzaba su libertad seguía sujeta a importantes restricciones derivadas del régimen de castas que tenía como objetivo reservar las posiciones de poder para los blancos, nacidos en la península y en América[80]. El reglamento del liberto, sancionado en Marzo de 1813, no se cumplió totalmente y los libertos a veces eran objeto de operaciones mercantiles al igual que los esclavos[81]. La libertad, para negros y mulatos, estaba lejos de ser la antítesis de la esclavitud, y en muchos casos representaba una situación aún peor, en caso de que el esclavo fuera de edad avanzada o estuviera enfermo, ya que quedaba totalmente desvalido[82]. Los afroargentinos libres desempeñaban las mismas ocupaciones que los esclavos, es decir los trabajos menos remunerados y más degradantes de la sociedad colonial[83].

 

En síntesis, las leyes hispanas referentes a los esclavos no expresaban el “espíritu general” de la sociedad de la época, ni se aplicaban estrictamente en todos los casos. Pero uno de los derechos de los cuales los esclavos hacían uso con cierta frecuencia era el de presentarse a la justicia en pos de lograr ciertas reivindicaciones. Cuando esto ocurría, los ayuntamientos proveían a los esclavos un Defensor de pobres que en forma gratuita los representaba[84]. De esta forma, la ley y la administración de justicia en esta época eran un campo en disputa, donde distintos actores sociales intervenían con estrategias y fines disímiles, tal como lo ha remarcado en los últimos años toda una historiografía dedicada a desentrañar las estrategias de resistencia, adaptación y confrontación de los esclavos con los sucesivos entramados estatales en la época colonial[85]. Si la idea de una esclavitud benigna no es adecuada para caracterizar a la esclavitud rioplatense, ¿Ello significa que revestía las mismas características que en economías de plantación tropicales bajo dominación española o colonias americanas pertenecientes a otras potencias? De ninguna manera. La esclavitud en el Río de la Plata presentaba diferencias considerables con estas áreas aunque guardaba semejanzas con algunas ciudades hispanoamericanas como Quito, Guayaquil, Cuenca, Arequipa, Lima, o La Habana[86].

 

En la ciudad de Buenos Aires, que era donde se concentraba la mayor cantidad de esclavos del actual territorio argentino, era muy común la esclavitud a jornal, lo que implicaba que el esclavo debía salir a trabajar- generalmente en la calle, en plazas y mercados- y pagarle un dinero a su amo al final del día. Empleados en su mayoría en tareas domésticas y artesanales, este tipo particular de esclavitud, que algunos autores han denominado “estipendiaria”[87] y que era característica de todas las grandes ciudades de Hispanoamérica, le proporcionaba al esclavo una libertad de movimientos y ciertas condiciones que favorecían la integración y la movilidad social en mayor proporción que en las economías de plantación. Estas “vías de escape”, posibilitaban en algunos casos a los esclavos ganar dinero por encima del jornal que debían pagar a sus amos, lo que permitía la acumulación de un peculio propio que podía culminar con la consecución de la libertad mediante la compra de la misma[88]. A su vez, la vida cotidiana al margen de la vigilancia del amo también generaba cierto deterioro de la condición servil que asombraba a los viajeros.

 

Según Carmen Bernand, la esclavitud urbana en las colonias hispanoamericanas difería considerablemente de la de otras sociedades y de ningún modo puede decirse que los esclavos sufrían una “muerte social”. El hecho de desempeñar numerosas actividades mercantiles en la calle les proporcionaba un espacio de libertad y anonimato[89]. Hemos señalado que los esclavos de áreas rurales de otras partes de América tenían menos espacios de autonomía que los de las ciudades. Sin embargo, esta afirmación no es aplicable el Río de la Plata, donde la ausencia de plantaciones y la existencia de una frontera abierta incluso aumentaban la libertad de movimientos de los esclavos rurales en comparación con los urbanos. Trabajaban codo a codo con peones blancos, eran capataces de estancias y muchas veces acumulaban tierra y ganado para su propio sustento[90]. En algunos casos excepcionales, el poder y la autonomía que estos esclavos alcanzaban en la sociedad eran admirables, producto de las cualidades exhibidas en el desempeño de su labor, lo que les permitía negociar mejores condiciones con sus dueños[91].

 

Según la historiografía reciente, el Río de la plata podría caracterizarse como una “economía con esclavos”, en las cual estos no ocupan un rol central en la economía sino que desempeñan toda una serie de ocupaciones características de las zonas urbanas y en las áreas rurales conviviendo con indígenas, mestizos y blancos. En cambio las islas del Caribe, Brasil y las colonias inglesas de América del norte serían “sociedades esclavistas”, caracterizadas por emplear esclavos a gran escala en plantaciones cuya producción tenía como destino el mercado mundial[92].

 

 

Consideraciones finales.

 

¿Es posible definir la naturaleza de la esclavitud en una sociedad histórica dada? ¿Puede la historia comparada proporcionar alguna clave al respecto sin caer en generalizaciones que oscurezcan la riqueza y complejidad de la vida social de miles de individuos?[93] ¿Qué definición podría abarcar la multiplicidad de casos particulares de los que nos hablan las fuentes? ¿Qué tienen en común el esclavo torturado y explotado por su dueño- en algunos casos hasta la muerte-, el esclavo que rechaza su libertad producto de un vínculo afectivo con su amo, y el esclavo que es propietario de otros esclavos?[94] A lo largo de este trabajo hemos intentado analizar las respuestas que dieron a estos interrogantes diferentes autores, y sus fundamentos. No vamos a pretender aportar respuestas definitivas en estas pocas líneas finales, pero si apuntar algunas cuestiones sobre qué factores pudieron influir en las distintas relaciones entabladas entre amos y esclavos en distintas zonas de la América colonial.

 

Principalmente el debate sobre el trato dado a los esclavos en distintas partes de América muchas veces consideró a los mismos como individuos pasivos y objeto de la crueldad o benignidad de las elites o el estado, las cuales unilateralmente determinaban las condiciones de vida de estos individuos. En las últimas décadas, la historiografía americanista ha revelado el rol activo que los esclavos jugaron a la hora de moldear su vida cotidiana e incluso generar y/o acelerar el proceso de abolición de la esclavitud mediante distintas formas de resistencia/adaptación a su condición[95]. La aseveración antecedente no implica negar el papel preponderante que detentaron los amos, el estado o la iglesia, en imponer determinados patrones de conducta a los esclavos, sino solo argumentar que este poder no era absoluto ni ilimitado ya que estaba condicionado por distintas circunstancias. De lo que se trata es de ver como los esclavos respondieron en inferioridad de condiciones, a los intentos de sus dominadores por reducirlos a meras cosas, ya que, según el decir de Edmund Morgan, “la esclavitud es siempre una relación negociada”[96], y las actitudes de los esclavos podían ir desde la abierta rebelión hasta la adaptación a la sociedad imperante. Entonces, conviene analizar qué factores condicionaban- aunque no determinaban- las posibilidades que tenían los esclavos para aligerar la explotación, fijar límites temporarios a los maltratos, adquirir su libertad o integrarse de diversas formas a la sociedad que los rodeaba.

 

Si había algo que inevitablemente compartían todos los individuos africanos esclavizados, era el proceso de captura en su comunidad originaria, su traslado forzoso a las costas del continente africano, la travesía marítima hacia América, y la llegada a otro nuevo continente donde eran marcados a fuego[97]. Innumerables páginas han sido dedicadas a describir los padecimientos, la mortandad y las condiciones infrahumanas de este periplo para los esclavos, los cuales si tenían la suerte de sobrevivir se encontraban de pronto en un territorio extraño, con otro clima e idioma y siendo vendidos separados de sus familiares en muchas ocasiones. Esta “violencia física institucional”- como la llama José Andrés Gallego- era propia de la condición de esclavo y no la sufría ninguna persona libre. Sin embargo, había esclavos que no pasaban por este proceso, y eran aquellos nacidos de madre esclava en tierras americanas. Si además de ser criollos, eran producto del mestizaje, esto parecería ampliar las posibilidades para mejorar su condición. Por ejemplo, los mulatos de Buenos Aires, pese a ser en muchos casos  más despreciados que los negros[98], eran más afortunados en su camino hacia la libertad. Los mulatos componían sólo el 18,5% de los esclavos, pero representaban el 48,7% de los esclavos liberados entre 1776 y 1810. Este hecho se debía a que al haber nacido en tierras americanas conocían mejor las costumbres y las prácticas que les permitían aprovechar diversas oportunidades económicas y legales para conseguir la libertad[99].

 

En toda América, el crecimiento de la población esclava no se debió exclusivamente al crecimiento vegetativo de la misma sino a la importación de nuevos esclavos, con la excepción del sur de los Estados Unidos y ciertos enclaves religiosos, como las propiedades de los jesuitas. En general, las duras condiciones de trabajo y los obstáculos desalentaban la formación de familias esclavas, lo que se sumaba a la elevada mortalidad infantil de este segmento social. En general es aceptado por casi todos los autores el trato brutal dado a los esclavos de plantaciones, haciendas, ingenios y minas -con independencia del sistema jurídico imperante-, en comparación con los esclavos que residían en las zonas urbanas, dado su mayor dificultad en acceder a la justicia entre otras cosas[100]. La esclavitud a jornal o estipendiaria propia de las ciudades, proporcionaba una libertad de movimientos considerable, unida a la posibilidad de formar vínculos con otras personas y familiarizarse con las oportunidades económicas y legales que permitían cierto ascenso social. Esto podía desembocar en la compra de la  libertad- que como vimos estaba al alcance solo de una minoría en Buenos Aires- o simplemente a hacer más llevadera la vida cotidiana. Estas “vías de escape” o “ámbitos de libertad” según el decir de varios autores seguramente influyeron para que algunos esclavos de Buenos Aires prefirieran comprar inmuebles antes que su libertad[101].

 

Si el lugar de nacimiento, la categorización racial, y la estructura económica predominante condicionaban el trato que podían llegar a recibir los esclavos y las posibilidades que tenían para mejorar su condición, no eran los únicos factores a tener en cuenta[102]. A pesar de las críticas que recibieran los planteos de Tannembaum, el sistema jurídico imperante en cada lugar, dependiendo de las tradiciones propias de cada potencia colonizadora, incidía en la vida de los esclavos. No porque existiera una aplicación total de la normativa- algo de por sí bastante difícil en una sociedad de antiguo régimen donde la ley era solo una de las fuentes del derecho, y no siempre la más importante-, ni porque ésta fuera la expresión genuina de un orden moral compartido por todos los actores. Sino porque en las colonias españolas- y en menor medida en las portuguesas-, el reconocimiento de ciertos derechos a los esclavos les proporcionaba a los mismos la posibilidad de presentarse a la justicia en resguardo de ciertas prerrogativas[103]. Algunos derechos eran más respetados que otros, y los esclavos se presentaban a los tribunales reclamando justicia en lugares tan disímiles como Puerto Rico, Ecuador, Cuba, Lima, Guatemala, Perú, La Habana y también en el Río de la Plata[104]. Una de las evidencias más palpables sobre la incidencia de las leyes, es la alta proporción de población afroamericana libre que existía en las colonias americanas y portuguesas, en comparación con las colonias inglesas. Lyman Johnson ha estudiado como los esclavos de Buenos Aires a fines del siglo XVIII acudían a los tribunales para denunciar que habían sido ilegalmente esclavizados, para pedir por la liberación propia o de familiares, o para solicitar el cambio de amo a causa de malos tratos. Aunque muchos no triunfaban en sus demandas, durante el tiempo que duraba el proceso no estaban sujetos a la voluntad del amo y a la obligación de abonarle el jornal. También denunciar a un amo era una forma de exponerlo públicamente para después negociar mejores condiciones de vida[105].

 

Los aspectos culturales y/o religiosos, junto con el peso de ciertas tradiciones y costumbres- que se veían reflejadas parcialmente en las leyes- también fueron sin duda un elemento que moldeó las relaciones que los esclavos entablaban con otros grupos de la sociedad. La tradición hispana se caracterizaba por reconocer a los esclavos como personas, además de cómo cosas, ya que desde las Siete Partidas se admitía que todos los hombres eran naturalmente libres y que por lo tanto la esclavitud había sido establecida por “las gentes”[106]. La tradición del imperio romano y el debate que se dio entre los religiosos sobre la licitud de la esclavitud de los africanos no se dio en otros países. Esto contrasta con las colonias inglesas, donde la esclavitud africana era justificada en base a argumentos bíblicos y abiertamente racistas. En las colonias hispanas muchos esclavos eran liberados por testamento, como una obra piadosa. Por ejemplo, Don Antonio García López, destacado comerciante porteño que fue Defensor de pobres en 1782, llegó a tener 10 esclavos y en su testamento los liberó y les dejó sumas de dinero que iban desde 50 hasta 500 pesos a cada uno[107].

 

El peso institucional de la iglesia y el estado metropolitano parece haber sido importante en las colonias hispanas, y los esclavos supieron a veces aprovechar las pujas que existían entre las elites locales y las autoridades coloniales o el clero. El énfasis puesto por la iglesia en el bautismo, evangelización y casamiento de la población esclava, proporcionó a los esclavos espacios donde escapaban a la mirada del amo, incluso organizándose en cofradías donde tejían vínculos con individuos de su misma condición. Sobre todo ciertas órdenes religiosas como los jesuitas, poseyeron miles de esclavos, y se caracterizaron por favorecer los matrimonios en pos de asegurar la reproducción sin necesidad de recurrir al mercado, caracterizándose por dar un trato menos brutal hacia los esclavos en comparación con muchos amos -a semejanza de lo realizado con los indígenas en las misiones-. Por eso cuando se ordenó la expulsión de la Orden de Jesús muchos esclavos pugnaron por mantener la vida familiar que habían tenido bajo los religiosos, e impedir ser vendidos por separado[108].

 

Si a fines de los años “60” Eugene Genovese señalaba el peligro de que la historia comparada se empantane, hoy podemos decir que la misma se ha revitalizado en virtud de una mayor atención a las particularidades cronológicas y regionales[109]. Seguramente hagan falta más estudios concretos, pero lo cierto es que la descripción de grandes tendencias no debe desconocer las variaciones a un nivel más micro. Por ejemplo, si tomamos el Río de la Plata, seguramente ciertas ciudades mediterráneas presentaban condiciones diferentes a las existentes en Buenos Aires con respecto a la vida cotidiana de los esclavos[110]. No solo la lejanía de la Real Audiencia, sino las distintas estructuras demográficas, socioeconómicas y políticas generaban resultados peculiares. Esto es lo que hace que hoy en día las generalizaciones no estén de moda como en el pasado. Pero incluso dentro de una misma zona existían variaciones a tener en cuenta. Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires, los esclavos que trabajaban en las panaderías tenían menor movilidad, sufrían un trabajo más duro y eran castigados con más frecuencia que muchos esclavos que eran vendedores ambulantes.

 

Ciertamente, como lo ha apuntado Andrés Gallego, otra variable a la hora de analizar las relaciones entre amos y esclavos era el temperamento y las personalidades de ambos individuos en concreto. Si ya hemos visto ejemplos de amos extremadamente crueles, no siempre era así. En Buenos Aires por ejemplo, en 1807, el esclavo Manuel Antonio Picabea, renunció a su derecho a entrar en el sorteo de los esclavos que iban a ser liberados por su destacada actuación durante las Invasiones Inglesas. La causa de tal decisión era que el involucrado no quería “incurrir en ingratitud para con su Señora, que por septuagenaria, pobre y achacosa no tiene otros auxilios que los suios[111].

 

Hay que tener en cuenta que todos los factores que venimos analizando no determinaban automáticamente la situación de los esclavos y el trato que recibían, sino que lo condicionaban, y aquí solo hemos intentamos señalar grandes tendencias. Pero toda regla tiene excepciones, y así como había esclavos que residían en lejanas plantaciones que lograban recorrer grandes distancias y acudir a los tribunales para denunciar a sus amos, también había esclavos urbanos a jornal que eran brutalmente maltratados cuando no lograban recaudar lo que tenían que entregar a sus dueños. A su vez así como los esclavos rioplatenses que trabajaban en las estancias tenían mayor autonomía y eran menos explotados que sus colegas de las plantaciones, lo cierto es que no pudieron disfrutar de una vida familiar, como si lo hicieron los esclavos rurales del sur de los Estados Unidos empleados en la producción de algodón. ¿Quién estaba en mejor situación? Es una pregunta difícil de responder, sobre todo teniendo en cuenta que ambos estaban a merced de la arbitrariedad y el maltrato de sus dueños. Por ello hoy en día la idea de la benignidad de la esclavitud rioplatense o hispana no es sostenida por los principales estudiosos del tema, ya que el hecho de que el trato fuera comparativamente mejor en algunas regiones que otras no significa que por ello no fuera inhumano. Los testimonios de los viajeros al respecto revelan el impacto que en éstos causaban las diferencias que existían entre las distintas colonias con respecto a las posibilidades de las que gozaban los esclavos para mejorar su posición. Las características de la vida de los esclavos en las ciudades de las colonias hispanoamericanas tales como la libertad de movimientos, ausencia de vigilancia de los amos, esclavitud a jornal, manumisiones, posibilidad de poseer un peculio, comprar la libertad o acudir a los tribunales, unida a una mayor integración del negro en la vida social[112], marcaban un contraste muy nítido con las colonias tropicales inglesas, francesas u holandesas. Afortunadamente, los expedientes judiciales y otras fuentes permiten matizar y corregir aquella imagen impresionista ya que dan cuenta de los maltratos y torturas a los esclavos que ocurrían a puertas cerradas- en el ámbito doméstico- y que escapaban a la mirada de los transeúntes. Los amos se cuidaban de quedar muy bien de no quedar expuestos públicamente para impedir que los esclavos pudieran encontrar testigos y aliados poderosos a la hora de acudir a la justicia.

 

Finalmente, la esclavitud durante el siglo XIX fue aboliéndose en toda América. La mayoria de los países adhirieron a un proceso gradual de abolición que contempló también los intereses de los amos, como el Río de la plata, donde desde 1810 se tomaron progresivamente medidas como la libertad de vientres, el rescate de esclavos o la prohibición de la trata, hasta llegar a la abolición definitiva en 1860 para el conjunto del territorio[113]. Pero en las colonias del caribe la abolición se hizo esperar más aún. En Puerto Rico el fin de la esclavitud se produjo en 1873 y en Cuba en 1880. Quizás las peripecias del esclavo cubano Esteban Montejo ilustren la violencia de la institución de la esclavitud, las ansias de libertad y el posterior desencanto que sufrieron estos individuos a lo largo y ancho de América durante este proceso. Habiendo nacido en tierras americanas, fue vendido desde muy chico y puesto a trabajar a los diez años. Su vida en el ingenio transcurrió en el medio de barracones y conucos[114], experimentando los grillos, el cepo y los azotes. Cansado de esta vida, un buen día agredió al mayoral del ingenio y se dio a la fuga, viviendo durante un tiempo en una cueva en el monte. La vida de cimarrón de este individuo llegó a su fin cuando se enteró de que la esclavitud había sido abolida, y retornó al pueblo. Una vez allí, ya como libre, volvió a trabajar en un ingenio y se percató que el agotador trabajo, la existencia de barracones y la crueldad de los dueños de ingenio y capataces, guardaban un parecido bastante significativo con las amarguras que había vivido desde pequeño[115].

 

 

Ingresó: 3 de febrero de 2012

Aceptado: 5 de abril de 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Una esclavitud benigna? La historiografía sobre la naturaleza de la esclavitud rioplatense

 

Resumen

 

El presente trabajo analiza cómo se forjó en la historiografía la idea de que en el Río de la Plata habría imperado una “esclavitud benigna” en comparación con otras regiones en la misma época. Dicha hipótesis fue formulada por los padres fundadores de la historiografía argentina y retomada por diversas corrientes interpretativas a lo largo del siglo XX,  enmarcándose dentro de una caracterización general del ordenamiento jurídico hispano. Será nuestro objetivo analizar el enfoque y las fuentes trabajadas en estas aproximaciones, y al mismo tiempo dar cuenta de los debates historiográficos sobre la temática que se suscitaron en la historiografía internacional. A modo de cierre describiremos la renovación de los estudios sobre afro-argentinos que viene dándose desde la década del “80” y el estado actual del debate, haciendo énfasis en la utilidad que una aproximación comparativa puede tener para dar cuenta de las distintas modalidades que exhibió la integración de los afrodescendientes en las sociedades del continente.

 

Palabras claves: Esclavitud benigna; explotación; afrodescendientes; Río de la Plata.

 

Lucas Rebagliati

 

 

¿A benign slavery? Historiography on the nature of Rio de la Plata slavery

 

Abstract

 

This paper discusses how historiography was shaped by the idea that in the Rio de la Plata would have prevailed a "benign slavery" compared with other regions in the same period. This hypothesis was formulated by the founding fathers of Argentine historiography and by various interpretative traditions throughout the twentieth century, framed within a general characterization of the Spanish legal system. It will be our aim to analyze the point of view and sources worked in these approaches, while accounting for the historiographical debates on the issues that were raised in international historiography. To conclude, we will describe the renewal of Afro-argentine studies that have been taking place since the 80’s and the current state of the debate, stressing the usefulness of a comparative approach could have to account for the different ways of integration of the African-descendants in the continent societies.

 

Key words: Historiography; Benign Slavery; Exploitation; African-descendants; Río de la Plata.

 

 

Lucas Rebagliati



* El presente trabajo forma parte de una investigación más amplia sobre el accionar de los Defensores de pobres del ayuntamiento de Buenos Aires durante el período 1776-1821, enmarcada en el Proyecto de investigación UBACyT “Crecimiento económico, orden político y conflicto social en el Río de la Plata, siglos XVIII-XX”. Agradezco la lectura atenta de Jorge Gelman a una primera versión del trabajo y también a Miguel Ángel Rosal, Silvia Mallo y Marta Goldberg por las enriquecedoras discusiones en el marco del dictado de seminarios sobre la temática.

** Profesor y Licenciado en Historia (Universidad de Buenos Aires), doctorando en la misma Universidad, Docente de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA. Becario doctoral del CONICET con sede en el Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”. Correo electrónico: lucasrebagliati@hotmail.com.

[1] Mitre, Bartolomé, Historia de Belgrano y la independencia argentina, Ediciones Anaconda, Buenos Aires, 1950, p. 31.

[2] Sobre las sucesivos deslizamientos y transformaciones que experimenta el relato fundacional mitrista ver Palti, Elías José, “La Historia de Belgrano de Mitre y la problemática concepción de un pasado nacional, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani, Tercera Serie, N° 21, Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1er. Semestre de 2000.

[3] López, Vicente Fidel, Historia de la República Argentina, Tomo I, G. Kraft, Buenos Aires, 1913, p. 555.

[4] López, Vicente Fidel, 1913, ob. cit., pp. 555-556.

[5] Mitre en el índice del capítulo XXI de su Historia…, el cual desarrolla los principales acontecimientos del año 1813 en las “leyes memorables de la Asamblea” figura “Abolición de la esclavitud”. Luego en el texto se describe la sanción de la libertad de vientres, como si ambos conceptos fueran sinónimos. Mitre, Bartolomé, 1950, ob.cit., pp. 260-263. Esta idea ha tenido considerable éxito en la memoria histórica, ya que hasta el día de hoy en amplios sectores de la población la abolición de la esclavitud es asociada a la Asamblea del año 1813.

[6] Quijada, Mónica, “De mitos nacionales, definiciones cívicas y clasificaciones grupales. Los indígenas en la construcción nacional argentina, siglos XIX a XXI”, en Ansaldi, Waldo (coord.), Calidoscopio Latinoamericano, Imágenes históricas para un debate vigente, Ariel, Buenos Aires, 2004.

[7] Torre Revello, José, “Sociedad colonial, las clases sociales, la ciudad y la campaña”, en Levene, Ricardo (dir.), Historia de la Nación Argentina, Vol. IV, El Ateneo, Buenos Aires, 1961, pp. 311-312. Dicha colección comprendía diez volúmenes.

[8] Según el autor, “Muchas personas dieron la libertad a sus esclavos, así como, algunos de éstos no quisieron aceptarla para no separarse de sus dueños, con quienes habían convivido los mejores años de su existencia”. Torre Revello, José, La sociedad colonial, Buenos Aires entre los siglos XVI y XIX, Pannedille, Buenos Aires, 1970, p. 90.

[9] Sierra, Vicente, Historia de la Argentina, Fin del régimen de gobernadores y creación del Virreinato del Río de la Plata (1700-1800), Unión de Editores Latinos, Buenos Aires, 1959, p. 549.

[10] Rosa, José María, “La ciudad”, Tomo I “Los tiempos españoles”, en Historia Argentina, Oriente, Buenos Aires, 1973, p. 325. A los 13 tomos que fueron publicados entre 1973 y 1979 luego se le sumaron otros 4 bajo la dirección de Fermín Chávez.

[11] Mariluz Urquijo, José María, “La crisis del régimen 1790-1810”, en Levillier, Roberto (dir.), Historia Argentina, T. II, Plaza y Janes, Buenos Aires, 1968, p. 1340. En palabras del autor: “Todos los testimonios de la época coinciden en afirmar que el Río de la Plata era uno de los sitios del mundo donde mejor se trataba a los esclavos, pero eso no era suficiente para los que anhelaban una amplia regeneración social”.

[12] Crónica Argentina, Tomo I, Codex, Buenos Aires, 1972, p. XXX.

[13] García Belsunce, César (dir.), Buenos Aires y su gente 1800-1830, Tomo I, Emecé, Buenos Aires, 1976, p. 84.

[14] Una excepción a este cuadro general lo representa la Nueva Historia Argentina de 1964 escrita por Gustavo Gabriel Levene que dedicaba un capítulo entero a la población afroamericana, describiendo su travesía a América, las labores que desempeñaban y su lugar en la sociedad rioplatense. Levene, Gustavo Gabriel, “Capítulo VII”, en Nueva Historia Argentina, Tomo I, Sánchez Teruelo, Buenos Aires, 1964.

[15] A diferencia de regiones donde existía una mayoría de población negra, como las islas del Caribe, u otros lugares donde el grupo mayoritario eran los indígenas, como México o Potosí, el censo de 1778 practicado por las autoridades virreinales arrojaba para Buenos Aires un 65,8% de población blanca, el 29,7% negro o mulato, y el 4,5% mestizo o indio. Sin embargo hay que tener en cuenta que dicha clasificación no expresaba grupos étnicos claramente diferenciados sino que a veces las categorías eran objeto de disputa y disímil interpretación. Hay que tener en cuenta también que otro tipo de fuentes dan una imagen distinta, donde la población blanca no representaría tan alta proporción. Moreno, José Luis, “Estructura social de Buenos Aires en el año 1778”, en Anuario del instituto de investigaciones históricas, Universidad Nacional del Litoral, Rosario, 1965, p. 166. Goldberg, Marta, “La población negra y mulata de la ciudad de Buenos Aires, 1810-1840”, en Desarrollo Económico, Vol. 16, IDES, Buenos Aires, 1976. pp. 80-83.

[16] Por ejemplo, en otra narrativa de síntesis y divulgación, Félix Luna iba a sostener que la esclavitud rioplatense era una “cautividad mucho más liviana y soportable” producto de la ausencia de plantaciones. Luna, Félix, Historia integral de la Argentina, Vol. 2, Planeta, Buenos Aires, 1995, p. 336.

[17] Molas, Ricardo, “El negro en el Río de la Plata”, en Historia Integral Argentina, de la independencia a la anarquía, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1974, pp. 38-56.

[18] Molinari, D. L., “Datos para el estudio de la trata de negros en el Río de la Plata”, en Documentos para la historia argentina, T. VII, Buenos Aires, 1916. Studer, Elena, La trata de negros en el Río de la Plata durante el siglo XVIII, Buenos Aires, 1958. Sempat Assadourian, Carlos: El tráfico de esclavos en Córdoba; de Angola a Potosí, siglos XVI y XVII, Editorial Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1966.

[19] Rodríguez Molas, Ricardo, “La música y la danza del negro en el Buenos Aires del Siglo XVIII y XIX”, en Historia, Buenos Aires, 1957. Rossi, Vicente, Cosas de negros, Editorial Hachette, Buenos Aires, 1958. Lanuza, José L., Morenada, Editorial Schapire, Buenos Aires, 1967.

[20] Endrek, Emiliano, “El mestizaje en Córdoba. Siglo XVIII y principios del siglo XIX”, en Cuadernos de historia de América, N° XXXIII, UNC, Córdoba, 1966. Comadrán Ruiz, Jorge: Evolución demográfica argentina durante el período hispano (1535-1810), Eudeba, Buenos Aires, 1969. García Belsunce, César A, 1976, ob. cit. Goldberg, Marta B., 1976, ob. cit.

[21] De todos estos estudios el que más explora los aspectos sociales de la vida del negro rioplatense es el de Lanuza. También cabe destacar que Torre Revello y Rodríguez Molas en sus análisis de la población afroamericana son los que más se aproximan a los que podríamos llamar una “historia social”, tanto por las fuentes que utilizan como por las preguntas que guían sus trabajos. De hecho Gustavo Gabriel Levene en su obra citada hace referencia a una Historia Social del Negro en preparación de Ricardo Rodríguez Molas que no hemos encontrado, aunque suponemos que lo esencial de sus investigaciones está volcado en el posterior capítulo de la Historia Integral Argentina que hemos mencionado.

[22] Molinari, D., L., 1916, ob.cit., pp. XXXIV-XXXXV.

[23] Studer, Elena, 1958, ob.cit., p. 32.

[24] Endrek, Emiliano, 1966, ob.cit., p. 25.

[25] Lanuza, José Luis, 1967, ob.cit., pp. 109-113, 237.

[26] Torre Revello, José, “Origen y aplicación del código negrero en la América española”, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, XV, Universidad de Buenos Aires Instituto de Investigaciones Históricas, Buenos Aires, 1961. Masini, José Luis, Régimen jurídico de la esclavitud negra hasta 1810, Mendoza, 1958. Similares aseveraciones haría Carlos Corona Barratech en 1951, al argumentar que la situación de los esclavos no difería de la de los blancos pobres y a menudo era mejor, basándose por supuesto en los relatos de viajeros. Corona Barratech, Carlos, A. “Notas para el estudio de la sociedad en el Río de la Plata durante el virreinato”, en Anuario de Estudios Americanos, Tomo VIII, EEHA CSIC, Sevilla, 1951, pp. 132-134.

[27] Levaggi, Abelardo, “La condición jurídica del esclavo en la época hispánica”, en Revista de Historia del Derecho, N° 1, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1973, p. 159.

[28] Levene había sido uno de sus promotores al proponer el vocablo Indias como sustituto del de colonias para designar a Hispanoamérica. En una de sus obras más importantes también resaltó que los revolucionarios de 1810 debían más a la herencia hispana que a las ideas provenientes de las revoluciones norteamericana y francesa. Levene, Ricardo, Ensayo histórico sobre la revolución de Mayo y Mariano Moreno, El ateneo, Buenos Aires, 1949. Levene, Ricardo, “Las indias no eran colonias”, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Vol. 24-25, pp. 596-626, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1950-1951.

[29] Marcela Aspell de Yanzi Ferreira, en un estudio que aporta valiosa información sobre la esclavitud en Buenos Aires entre 1810 y 1853, al tratar los casos de abusos y castigos diría “no pasaron de ser raras gemas que brillan hoy en los archivos por contraste con las bondades de una difundida familiaridad cristiana en la relación de amos y esclavos”. Aspell De Yanzi Ferreira, Marcela, “La esclavitud en Buenos Aires, 1810-1853”, en Revista de Historia del Derecho, Nº 17, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1989, p. 53.

[30] Peña De Macarlupu, Gabriela. “Los derechos de los esclavos. Legislación y realidad en la Córdoba del siglo XVIII”, en Revista de Historia del derecho, N° 23, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1993.

[31] Lasso, Marixa, “Un mito republicano de armonía racial: raza y patriotismo en Colombia, 1810-1812”, en Revista de Estudios Sociales, Nº 27, Facultad de Ciencias Sociales Universidad de las Andes, Bogotá, Agosto de 2007, pp. 32-45.

[32] Telesca, Ignacio, “La historiografía paraguaya y los afrodescendientes”, [en línea] www.cea.unc.edu.ar/africa-orientemedio/librobahia/10tele.pdf. [Consulta: 03/02/2012].

[33] Plá, Josefina, Hermano negro, Paraninfo, Madrid, 1972, p. 74.

[34] Petit Muñoz, Eugenio, Edmundo Narancio y José Traibel Nelcis, La condición jurídica, social, económica y política de los negros durante el coloniaje en la Banda Oriental, Publicaciones oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1947, p. 549. Los autores afirmaban que “no se extremaron en general los defensores de los negros en la defensa de sus patrocinados”.

[35] En 1972 se tradujo al castellano. Tannembaum, Frank, El negro en las americas, esclavo y ciudadano, Paidós, Buenos Aires, 1972.

[36] Los sistemas jurídicos holandés y danés eran cercanos al inglés y al norteamericano según el autor, mientras que el francés se situaba en un punto intermedio ya que no era tan suave como el español ni el portugués pero tampoco tan duro como los mencionados al principio. Tannembaum, Frank, 1972, ob.cit., p. 67.

[37] Tannembaum, Frank, 1972, ob.cit., p. 91.

[38] Freyre, Gilberto, Casa grande y Zenzala, formación de la familia brasileña bajo el régimen de la economía patriarcal, Tomo II, Ministerio de Justicia e Instrucción pública, Buenos Aires, 1942, p. 254.

[39] Algunos análisis lúcidos al respecto. De la Fuente, Alejandro, “La esclavitud, la ley y la reclamación de derechos en Cuba: repensando el debate de Tannembaum”, en Debate y perspectivas, Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales, Nº 4, Su ´único derecho`: los esclavos y la ley, De la Fuente, A., (coord.), Fundación Mapfre Tavera, Madrid, 2004. Ibarra, Jorge, “Marx y las interpretaciones culturalistas de la esclavitud americana colonial”, en Contracorriente, Una revista de historia social y literatura de América Latina, Vol. 5, Nº 2, Winter 2008, 141-168 [en línea] www.ncsu.edu/project/acontracorriente. [Consulta: 15/12/2011].

[40] López Valdés, Rafael, L., Pardos y morenos esclavos y libres en Cuba y sus instituciones en el Caribe hispano, Centro de estudios avanzados de Puerto Rico y el Caribe, San Juan, Puerto Rico, 2007, pp. 25-28.

[41] Gallego, José Andrés, La esclavitud en la monarquía hispánica: Un estudio comparativo, en Gallego, José Andrés (dir.), Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías, Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuítas [CD-Rom con 51 monografías], MAPFRE Tavera, España, 2005, p. 193. En este caso, la única posibilidad de que dicha denuncia llegara a los tribunales era que un ciudadano escuche los dichos del esclavo y de conocimiento a la justicia.

[42] Los Códigos españoles concordados y anotados, Tomo II, III y IV, “Código de las siete partidas”, San Martín, Antonio (ed.), Madrid, 1872, Cuarta partida, Título V, Leyes I y II,  pp. 429-430. Tomo III, Cuarta partida, Títulos XXI-XXII, Leyes II-VIII, pp. 517-23. Otro derecho contemplado a los esclavos en las partidas era acudir a los tribunales en defensa de ciertos intereses propios y de su amo. Esto era habilitado en caso de que se oculte el testamento que le daba libertad, si se lo compraba para liberarlo y luego no se cumplía la promesa, si se lo esclavizaba siendo libre, para ser testigos contra sus amos en caso de traición al rey, para defender el derecho a la herencia y su consiguiente libertad, etc. Un resumen de los derechos de los esclavos contemplados en las Partidas en Tannembaum, 1972, ob.cit., pp. 55-57.

[43] Acerca de la aplicación de estos derechos en la Península -para el caso concreto de Valencia- ver el interesante estudio de Debra Blumenthal donde se muestra que si bien en un período de 50 años se presentaron relativamente pocas demandas de esclavos- 87- destinadas a lograr la libertad, el 40% de ellas logró su cometido. Blumenthal, Debra, “Demandes de libertat: demandas de esclavos en el medievo tardío valenciano”, en De la Fuente, Alejandro (coord.), “Su único derecho: los esclavos y la ley”, Debate y perspectivas, Nº 4, Fundación Mapfre Tavera, Madrid, 2004.

[44] Molas, Ricardo, “El negro en el Río de la Plata”, en Historia Integral Argentina, de la independencia a la anarquía, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1974, pp. 38-43.

[45] Real Cédula de Su Majestad sobre la educación, trato y ocupaciones de los esclavos, en todos sus dominios de Indias e Islas Filipinas, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, Extraído de Levaggi, Abelardo, “La condición jurídica del esclavo en la época hispánica”, en Revista de Historia del Derecho, N° 1, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1973, pp. 160-164.

[46] Levaggi, 1973, ob.cit., Capítulos VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, pp. 164-168.

[47] Carranca y Trujillo, Ricardo, “El estatuto jurídico de los esclavos en las postrimerías de la colonización española”, en Revista de Historia de América, Nº 3, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, México, 1938, pp. 28-29.

[48] Esta opinión es compartida por Levaggi y Torre Revello. Levaggi, Abelardo, 1973, ob.cit., pp. 90-91. Torre Revello, José, “Origen y aplicación del código negrero en la América española”, en Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, XV, Universidad de Buenos Aires Instituto de Investigaciones Históricas, Buenos Aires, 1961.

[49] Torre Revello, José, 1961, ob.cit., pp. 48-50.

[50] Gallego, José Andrés, 2005, ob.cit., p. 194-196. En contraste con lo que ocurría en América, en muchos estados de África Occidental durante los siglos XVIII y XIX, el esclavo era considerado como un “muerto social”, privado de cualquier derecho. Meillasoux, Claude, Antropología de la esclavitud, Siglo Veintiuno, México, 1990.

[51] Gallego, José Andrés, 2005, ob.cit., p. 197-198.

[52] Morgan, Edmund, Esclavitud y libertad en los Estados Unidos, de la colonia a la independencia, Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2009, pp. 305-307.

[53] Robertson, J. P. Y W. P., Cartas de Sudamérica, Emecé, Buenos Aires, 2000, p. 323.

[54] Gillespie, Alexander, Buenos Aires y el interior, Hyspamérica, Buenos Aires, 1986, pp. 70-71.

[55] Essex Vidal, Emeric, Buenos Aires y Montevideo, Emecé, 1999, Buenos Aires, p. 73.

[56] Un Inglés, Cinco años en Buenos Aires (1820-1825), Taurus, Buenos Aires, 2002, pp. 136-137.

[57] Miller, John, Memorias del general Miller, Emecé, Buenos Aires, 1997, pp. 68-69.

[58] Beck-Bernard, Lina, El Río Paraná. Cinco años en la Confederación Argentina, 1857-1862, Emecé, Buenos Aires, 2001, p. 146.

[59] Azara, Félix de, Viajes por la América Meridional, Elefante Blanco, Buenos Aires, 1998, pp. 143-144.

[60] Los testimonios citados son solo algunos ejemplos ya que existen muchos otros viajeros que también sostenían que las condiciones de vida del esclavo rioplatense distaban de ser malas como Woodbine Parish y Graaner. Los testimonios de Parish y Graaner en Di Meglio, Gabriel, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de mayo y el rosismo, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2006, p. 22. Di Meglio ha llamado la atención sobre la necesidad de realizar el uso superpuesto de fuentes en los análisis históricos y en esta cuestión en particular. Sobre testimonios de viajeros que recorrieron otras partes de América y dejaron sus impresiones sobre la condición de los esclavos ver Gallego, José Andrés, 2005, ob.cit., pp. 190-193.

[61] Mario Rufer, en un artículo donde realiza una de las críticas más consistentes a la idea de la esclavitud benigna, señala también esta inconsistencia en el artículo de Levaggi. Rufer, Mario, “Violencia, resistencia y regulación social de las prácticas: Una aproximación a la esclavitud desde el expediente judicial. Córdoba, fines del siglo XVIII”, en Cuadernos de Historia, Serie Economía y Sociedad, Nº 4, Secc. Art., CIFFyH-UNC, Córdoba, 2001, p. 203. En este trabajo el autor señala que los esclavos en la ciudad de Córdoba a menudo eran castigados y vejados dada la existencia de prácticas extrajudiciales- en ámbitos privados de castigo- que desplegaban sus dueños en pos de disciplinarlos. Incluso el acudir a la justicia no siempre era la garantía más efectiva para frenar dichos abusos, lo que explica en parte la existencia de otras formas de resistencia como la huida al monte.

[62] Levaggi, Abelardo, 1973, ob.cit., pp. 98-114.

[63] Bernand, Carmen, Negros esclavos y libres en las ciudades hispanoamericanas, Fundación Histórica Tavera, Madrid, 2001, pp. 110-123. Las solicitudes de esclavos proporcionan una fuente valiosa que hasta el momento había sido poco explorada.

[64] Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, cuarta serie, Tomos IV, VI, IX, Kraft, Buenos Aires, 1925-1933, pp. 640-641, 401, 310-311. Bernand, Carmen, 2001, ob.cit., pp. 100-101.

[65] Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, tercera serie, Tomo VI, 1929, ob.cit., pp. 399-400.

[66] Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, cuarta serie, Tomo IV, ob.cit., pp. 640-642.

[67] Johnson, Lyman, “A lack of legitimate Obedience and Respect: Slaves and their Masters in the Courts of Late Colonial Buenos Aires”, en Hispanic American Historical Review, Vol. 87, N° 4, Duke University Press, 2007.

[68] La idea de que las leyes representan el orden moral de una sociedad- postulada entre otros por Emile Durkheim- desconoce la realidad de que el sistema legal de cualquier sociedad es producto del conflicto, la negociación y la oposición de grupos sociales con intereses contrapuestos a menudo. Esta proposición no pretende negar la existencia de ciertos valores que pueden trascender las barreras étnicas, sociales y jurídicas que separan a los individuos de una sociedad, y de que dichos valores guarden cierta correspondencia con el sistema jurídico imperante. Garland, David, Castigo y Sociedad moderna, México, Siglo Veintiuno, México, 1999, pp. 66-74.

[69] Mallo, Silvia, “La libertad en el discurso del estado, de amos y esclavos. 1780-1830”, en Revista de Historia de América, Nº 112, Instituto Panamericano de Historia y Geografía, México, Julio-Diciembre 1991, pp. 131-145.

[70] Johnson, Lyman, “La manumisión de esclavos en Buenos Aires durante el virreinato”, en Desarrollo Económico, Vol. 16, Nº 63, IDES, Buenos Aires, 1976, pp. 333-348. Johnson, Lyman, "La manumisión de esclavos en el Buenos Aires colonial: un análisis ampliado", en Desarrollo Económico, Vol. 17, N° 68, IDES, Buenos Aires, 1978, pp.637-646. El total de manumisiones del período es de 1.423, y tomando en cuenta la población total de esclavos en cada momento, resulta que en 1778 solamente el 0,4% de los esclavos recibían anualmente su libertad, mientras que en 1810 dicho porcentaje se había elevado solo a 1,3. En otros lugares como Cuba la tasa de manumisiones era muy similar, nunca superando el 1 o 2% anual. Gallego, José Andrés, 2005, ob.cit., p. 113.

[71] Andrews, George Reid, Los afroargentinos de Buenos Aires, Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1989.

[72] Mayo, C., Mallo, S., y Barreneche, O., “Plebe urbana y justicia colonial: las fuentes judiciales. Notas para su manejo metodológico”, en Estudios e Investigaciones, Nº 1, Universidad Nacional de la Plata, La Plata, 1989, p. 48.

[73] Dado el analfabetismo de la gran mayoría de la población afroamericana, es muy difícil encontrar testimonios donde se expresen por ellos mismos. Incluso en las fuentes judiciales la declaración de los negros y mulatos está mediada por el funcionario que intervenía en el proceso y los representaba. En otras partes de América existen testimonios de esclavos, pero son escasos y excepcionales. Barnet, Miguel, Biografía de un cimarrón, Editorial Letras Cubanas, La Habana 1966. Averbach, Márgara (Selección, traducción y análisis), Memoria oral de la esclavitud, testimonios de negros estadounidenses que fueron esclavos, Imago Mundi, Buenos Aires, 2005.

[74] Gallego, José Andrés, 2005, ob.cit., p. 201.

[75] Rufer, Mario, 2001, ob.cit., pp. 210-211.

[76] Esto ha sido notado por Levaggi. Levaggi, Abelardo, 1973, ob.cit., p. 114.

[77] Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, cuarta serie, Tomos V, VI, pp. 636, 392.

[78] Un Inglés, 2002, ob.cit., p. 216.

[79] Los Códigos españoles concordados y anotados, ob.cit., Cuarta partida, Título XXII, Cuarta partida, título XXII, Ley VIII, Cuarta partida, Título XXII, Ley IX, Cuarta partida, Título XXII, Ley X, pp. 523-526. Allí se establecía que la condición de los hombres podía ser libre, esclavo o liberto, y establecía toda una serie de obligaciones para éstos últimos, como honrar y respetar a quien los manumitió, pudiendo el antiguo amo heredar los bienes del liberto y volver a esclavizarlo en algunos casos. El llamado Código Negro Carolino de 1784, dirigido a los negros de la isla Española también abundaba en restricciones a la movilidad e independencia de los negros y mulatos libres.

[80] Rosal, Miguel Angel, “Negros y pardos en Buenos Aires, 1811-1860”, en Anuario de Estudios Americanos, Tomo LI, N° 1, EEHA CSIC, Sevilla, 1994, p. 2. Negros y mulatos libres tenían prohibido portar armas y vestirse con sedas o perlas. No podían acceder a la educación ni a ningún cargo capitular, burocrático o eclesiástico. Tampoco podían votar en los gremios artesanales y su libertad de reunión y de asociación estaba limitada. Existían muchas otras restricciones a las que estaban sometida la gente de color, pero muchas no se cumplían en la realidad. Andrews, George Reid, 1989, ob.cit., pp. 54-56.

[81] Rosal, Miguel Angel, 1994, ob.cit., p. 2.

[82] Esto puede explicar el hecho de que la mortalidad entre la población libre de color superara ampliamente a la de los esclavos. Goldberg, Marta y Silvia Mallo, “Vida y muerte cotidianas de los negros en el Río de la Plata”, en Vida cotidiana de los negros en Hispanoamérica, Tres grandes cuestiones de la Historia de Iberoamérica: ensayos y monografías, Fundación Ignacio Larramendi, Fundación MAPFRE Tavera, Madrid, 2005, p. 9.

[83] Andrews, George Reid, 1989, ob.cit., pp. 37-49. Un buen aporte sobre la situación jurídica y social de los libertos en Crespi, Liliana, “Ni esclavo ni libre. El status del liberto en el Río de la Plata desde el período indiano al republicano”, en Mallo, Silvia e Ignacio Telesca (eds.), Negros de la patria, Los afrodescendientes en las luchas por la independencia en el antiguo Virreinato del Río de la Plata, SB, Buenos Aires, 2010.

[84] Un dato no menor a tener en cuenta es que estos Defensores de pobres- en el caso de Buenos Aires- pertenecían a lo más renombrado de la elite y no solo eran propietarios de muchos esclavos sino que también- siendo comerciantes- los introducían en la región. Tal es el caso de Martín de Álzaga y Tomas Antonio Romero, por mencionar algunos ejemplos. Rebagliati, Lucas, La justicia y sus actores en tiempos de cambio: Los Defensores de pobres de Buenos Aires entre el período tardocolonial y la primera década revolucionaria (1776-1821), Tesis de Licenciatura en Historia, FFyL, UBA, Buenos Aires, 2009, Mímeo.

[85] Para los nuevos consensos en los estudios sobre la justicia ver Candioti, Magdalena y Juan Manuel Palacio, “Justicia, política y derechos en América Latina. Apuntes para un diálogo interdisciplinario”, en Palacio, J. M. y M. Candioti (comps.), Justicia, política y derechos en América Latina, Prometeo, Buenos Aires, 2007. Uno de los primeros en plantear esta concepción de la ley fue Edward Thompson en su libro Whigs and Hunters de 1975. Hay traducción al castellano. Thompson, Edward, “El imperio de la ley”, en Los orígenes de la ley negra, Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2010. Sobre la historiografía mencionada, solo a modo de ejemplo: De la Fuente, Alejandro, “Su único derecho: los esclavos y la ley”, Debate y perspectivas, Nº 4, Fundación Mapfre Tavera, Madrid, 2004. Aguirre, Carlos, Agentes de su propia libertad. Los esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud 1821-1854, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995. Scott, Rebecca, La emancipación de los esclavos en Cuba: La transición al trabajo libre, 1860-1899, Fondo de cultura económica, México, 1989. Chaves, María Eugenia, La estrategia de libertad de una esclava del siglo XVIII, Abya Yala-Cooperación Española, Quito, 1999. Candioti, Magdalena, “Altaneros y libertinos. Transformaciones de la condición jurídica de los afroporteños y disputas judiciales sobre su status en la Buenos Aires posrevolucionaria (1810-1820)”, en Desarrollo Económico, Vol. 198, N° 50, IDES, Buenos Aires, julio-setiembre 2010. Ver también los ensayos que tratan sobre la participación de los esclavos de diversas regiones del Virreinato del Río de la Plata en las guerras independentistas reunidos en Mallo, Silvia e Ignacio Telesca (eds.), Negros de la Patria, SB, Buenos Aires, 2010.

[86] Tardieu, Jean Pierre, El negro en la Real Audiencia de Quito, IFEA, Lima, 2006. Málaga Nuñez Zeballos, Alejandro, Nina Vera, Fredy, Africanos en la ciudad blanca, La esclavitud en Arequipa colonial (1539-1600), Universidad Católica de Santa María, Arequipa, 2010. Aguirre, Carlos, Agentes de su propia libertad. Los esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud 1821-1854, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995. López Valdés, Rafael, 2007, ob.cit. Según Martínez Montiel y García Fuentes, los esclavos que debían entregar jornal a sus amos gozando de cierta libertad se encontraban en todas las ciudades hispanoamericanas. Martínez Montiel, Luz María y Lutgardo García Fuentes, El trabajo en la América Hispana: El recurso a los negros, p. 66, en Gallego, José Andrés (dir.), 2005, ob.cit.

[87] Saguier, Eduardo, “La naturaleza estipendiaria de la esclavitud urbana colonial. El caso de Buenos Aires en el siglo XVIII”, en Revista Paraguaya de Sociología, Año 26, Nº 74, Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos, Asunción, Enero-Abril 1989, pp. 45-46.

[88] Goldberg, Marta y Silvia Mallo, “Trabajo y vida cotidianas de los negros en el Río de la Plata”, en Gallego, José Andrés (dir.), Vida cotidiana de los negros en Hispanoamérica, 2005, ob.cit., pp. 3-4.

[89] Bernand, Carmen, 2001, ob.cit., pp. 14, 85.

[90] Andrews, George, 1989, ob.cit., p. 46. Goldberg, Marta y Silvia Mallo, 2005, ob.cit., p. 6. En las últimas décadas autores como Samuel Amaral, Jorge Gelman, Carlos Mayo y Juan Carlos Garavaglia- quienes han renovado la historia rural rioplatense- han señalado la importancia de la mano de obra esclava estancias, quintas y chacras. Sobre los esclavos rurales que poseían tierra y ganados- con anuencia de sus dueños- ver Garavaglia, Juan Carlos, Pastores y labradores de Buenos Aires, Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1999, pp. 358-360.

[91] Mayo, Carlos, “Patricio de Belén: nada menos que un capataz”, en Estancia y Sociedad en la pampa, Biblos, Buenos Aires, 2004.

[92] Dicha distinción es retomada en la actualidad por numerosos autores. Entre otros Goldberg, Marta y Silvia Mallo, 2005, ob.cit., p. 2. Turitz, Richard Lee, “Raza, esclavitud y libertad en Santo Domingo”, en De la Fuente, Alejandro (coord.), 2004, ob.cit., p. 70. Si bien dicha clasificación es fructífera como punto de partida, no por ello deja de ser problemática, ya que si tomamos el ejemplo de Cuba- prototipo de una “economía esclavista”- hay que destacar que la esclavitud de plantación se tornó hegemónica recién a fines del siglo XVIII, y sólo en una parte de la isla. De la Fuente, Alejandro, “La esclavitud, la ley y la reclamación de derechos en Cuba: repensando el debate Tannembaum”, en De la Fuente, Alejandro (coord.), 2004, ob.cit., pp. 61-63. Según López Valdés, el 23% de los esclavos de la isla residía en zonas urbanas a mediados del siglo XIX. López Valdés, Rafael, 2007, ob.cit., p. 47.

[93] El intento más logrado en este sentido lo proporciona la excelente obra de José Andrés Gallego. Gallego, José Andrés, La esclavitud en la monarquía hispánica: Un estudio comparativo, en Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías, Gallego, José Andrés (dir.): Derecho y justicia en la historia de Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuítas [CD-Rom con 51 monografías], MAPFRE Tavera, España, 2005.

[94] Éste último caso era sin duda excepcional. Rosal, Miguel Angel, “Diversos aspectos relacionados con la esclavitud en el Río de la Plata a través del estudio de testamentos de afroporteños, 1750-1810, en Revista de Indias, Vol. LVI, N° 206, p. 225, CSIC, Madrid,1996.

[95] Al respecto ver la compilación de Aguirre, Carlos (coord.), La abolición de la esclavitud en Hispanoamérica y Brasil. Nuevos aportes y debates historiográficos, en Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías Gallego, José Andrés (dir.): Derecho y justicia en la historia de Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuítas [CD-Rom con 51 monografías], MAPFRE Tavera, España, 2005. También Aguirre, Carlos, Agentes de su propia libertad. Los esclavos de Lima y la desintegración de la esclavitud 1821-1854, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995. Scott, Rebecca, La emancipación de los esclavos en Cuba: La transición al trabajo libre, 1860-1899, Fondo de cultura económica, México, 1989. Borucki, Alex, Chagas, Karla, Stalla, Natalia, Esclavitud y trabajo. Un estudio sobre los afrodescendientes en la frontera uruguaya 1835-1855, Mastergraf, Montevideo, 2004.

[96] Morgan, Edmund, 2009, ob.cit., p. 13.

[97] Carlos III en 1784 por medio de una real orden había abolido la costumbre de marcar a fuego a los esclavos para demostrar su introducción legal. Levaggi, Abelardo, 1973, ob.cit., p. 90.

[98] Goldberg, Marta, 1976, ob.cit., p. 83.

[99] Andrews, George Reid, 1989, ob.cit., pp. 54-56.

[100] Esta cuestión ha sido señalada en Bowser, Frederick, “Los africanos en la sociedad de la América española colonial”, en Bethell, Leslie (ed.) Historia de América Latina, Tomo 4, Crítica, Barcelona, 1990, p. 153.

[101] Rosal, Miguel Angel, 1996, ob.cit., p. 224. Incluso en las economías de plantación, a los esclavos se les proveían tierras propias para que cultiven en su tiempo libre en provecho propio. Este “derecho” ha sido interpretado por algunos autores como una forma de control social que tenía el amo, incluso desligándose de su obligación de mantener al esclavo, mientras que otros lo interpretan como una brecha campesina que otorgaba un margen de autonomía y libertad dentro de su condición. Sobre el debate al respecto ver Barickman, B. J., “`Una porción de tierra, a la cual ellos llaman Roça´: Tierras para el aprovisionamiento esclavo en el Reconcavo Ballano, 1780-1860”, en Hispanic American Historical Review Vol. 74, N° 4, 1994; Duke University Press.

[102] Según Ira Berlin, la estructura demográfica entre blancos y negros, y la producción de materias primas particulares fueron factores que también influyeron en la disímil configuración que exhibieron las sociedades esclavistas de las colonias inglesas de América del Norte. Berlin, Ira, “Tiempo, espacio y evolución de la sociedad afroamericana en Nueva Inglaterra”, en Arriaga, Victor, et al, Estados Unidos visto por sus historiadores, Tomo I, Instituto Mora, México, 1991, pp. 103-151.

[103] En la actualidad, hay una revalorización del rol jugado por el sistema jurídico de cada colonia en la vida de los esclavos, producto de una nueva “historia social del derecho”. Al respecto se destacan los estudios de José Andrés Gallego y Alejandro De la Fuente citados. Éste último autor ha acuñado el concepto de “reclamación de derechos”, para superar la dicotomía ley/realidad, poniendo énfasis en las prácticas de los esclavos quienes daban un contenido concreto a los derechos abstractos que les concedía la legislación. De la Fuente, Alejandro, 2004, ob.cit., p. 39.

[104] De la Fuente, Alejandro, 2004, ob.cit., p. 47.

[105] Johnson, Lyman, “A lack of legitimate Obedience and Respect: Slaves and their Masters in the Courts of Late Colonial Buenos Aires”, en Hispanic American Historical Review, Vol. 87, N° 4, Duke University Press, 2007.

[106] Los Códigos españoles concordados y anotados, ob.cit., Tomo II, Cuarta partida, Título XXI, Ley I, p. 516.

[107] Socolow, Susan, Los mercaderes del Buenos Aires Virreinal: familia y comercio, Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 1991, pp. 98, 107. Por el contrario, la aversión del protestantismo hacia las obras como modo de salvación ha sido resaltada por Max Weber. Weber, Max, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, Ediciones Península, Barcelona, 1969.

[108] Gallego, José Andrés, 2004, ob.cit., pp. 147-151. Existían grandes grupos de esclavos jesuíticos en Córdoba, La Rioja, San Miguel y Santiago del Estero.

[109] Un ejemplo en esta dirección es Menard, Russel R., Schwartz, Stuart B., “Por que a escravidao africana? A transicao da forca de trabalho no brasil, no México e na Carolina do sul”, en Wolfgang, Zinder (org.), Slavery in the Americas, Königshausen & Newmann, Alemanha, 1993.

[110] En el caso del Río de la Plata, Halperin Donghi ha resaltado que el sistema de castas en Buenos Aires era menos rígido que en ciudades como Córdoba o Salta. Halperin Donghi, Tulio, Revolución y Guerra, Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 1972.

[111] Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, cuarta serie, Tomo II, pp. 712.

[112] Sobre la integración social de la población afroamericana en el Río de la Plata, uno de los estudios más esclarecedores al respecto es el de Miguel Angel Rosal. Este autor, en base al análisis de cientos de testamentos de afroporteños ha revelado que muchos llegaron a ser propietarios de inmuebles como terrenos, casas, ganado e incluso esclavos. Si bien la mayoría de estos propietarios eran libres también existían algunos esclavos, lo que demuestra que se respetaba el derecho al peculio propio. Rosal, Miguel Ángel, Africanos y afrodescendientes en el Río de la Plata. Siglos XVIII-XIX, Dunken, Buenos Aires, 2009, pp. 71-75.

[113] Sáenz Cavia, Castellano “La abolición de la esclavitud en las Provincias Unidas del Río de la Plata (1810-1860)”, en Revista de historia del Derecho, Nº 9, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 1981. En 1860 recién Buenos Aires adhirió a la Constitución Nacional sancionada en 1853.

[114] Pequeños trozos de tierra que tenían los esclavos para sembrar en su propio beneficio.

[115] Barnet, Miguel, Biografía de un cimarrón, Editorial Letras Cubanas, La Habana, 1966.