LOS “SAGRADOS DERECHOS” EN CUESTIÓN. EL CONFLICTO POR LA TIERRA EN LAS
HACIENDAS DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA (JUJUY, ARGENTINA), DÉCADAS DE 1870 Y
1880
Cecilia
A. Fandos[1]
La provincia de Jujuy, enclavada en el punto extremo
del Noroeste argentino y lindante a Chile y Bolivia, presenta como rasgo
distintivo una dualidad de ambientes y patrones culturales fragmentados en las
llamadas “tierras bajas” y las “tierras altas”. Sobre el extremo cordillerano
se ubican las segundas, un área compuesta de mesetas (hasta los
De los estudios de Guillermo Madrazo sobre ese amplio
espacio se desprende la construcción de una categoría analítica de primer orden,
la hacienda de arrendatarios, para
definir las relaciones de propiedad y de producción en esas sociedades durante
el siglo XIX. Básicamente se trató de un universo de interrelaciones entre
propietarios rentistas y un grupo mayoritario de campesinos arrendatarios. El
sistema de arriendo implicaba una carga onerosa por la arbitrariedad,
prohibiciones, penalizaciones y subyugación inherentes a su práctica. Por ello
las haciendas también fueron espacios sociales escenario de una intensa y
durable conflictividad comandada por los arrenderos y reprimida por los
propietarios. El hito fue la rebelión campesina en
En ese marco este estudio apunta a analizar la
generalización de la protesta campesina más allá de su epicentro (Casabindo y
Cochinoca y la región de
La hacienda de arrendatarios. Su presencia en la estructura agraria de
Sabemos que la hacienda fue un tema mayor de la
historiografía de América Latina, instaurado desde los pioneros trabajos de Borah y Chevalier, en la década
de 1950[2].
La proliferación de estudios de casos desde los años
Imbuido de los debates reinantes que jalonaron la
segunda postguerra, el de la transición del feudalismo al capitalismo y las
formaciones económicas históricas y vigentes de América Latina, Guillermo
Madrazo presentó en 1982 el estudio de la encomienda de Casabindo y Cochinoca
en Jujuy y de las haciendas correspondientes al grupo familiar encomendero: los
Ovando-Campero[3].
Su aporte a la historiografía de la región resulta inmensurable aún hoy, dado que
no se han reiterado enfoques integrales sobre la producción, la mano de obra,
la propiedad y los mercados de otras haciendas. En este libro se propuso
analizar el funcionamiento de la economía colonial a nivel local, con la
convicción de una realidad latinoamericana al extremo compleja y singular que
no podía explicarse por las categorías vigentes en Europa, con un fuerte
empirismo aplicado al caso. Pese a estas precauciones, en sintonía con los
miradores de la época, fue igualmente tentado a definir esta sociedad como
cuasi feudal y a la hacienda como una institución feudal “latu
sensu”. En su caso, la hacienda (extendida por
Por un lado, Madrazo llega a interpretar el complejo
hacendario de los Ovando-Campero según patrones muy típicos de la clásica
hacienda latinoamericana:
Se trata
de una relación entre tierra y trabajo agrícola y agropecuario cuya base
territorial era un fundo extenso, de propiedad particular, con una producción paleoténcia destinada a la comercialización y organizada a
veces como monocultivo en zonas tórridas. Existía una escaza inversión de
capital y una pauta de aplicación de los beneficios formalmente extraeconómicos
relacionados con la adquisición de prestigio y con las consecuencias económicas
indirectas de esa orientación valorativa
[…] Frecuentemente no hubo un régimen salarial fundado en la oferta y la
demanda de mano de obra, sino un sistema compulsivo en el que las retribuciones
estaban orientadas a cubrir la reproducción de la energía laboral. Para ello
también existían parcelas de subsistencia en tierras de la hacienda,
adjudicadas en usufructo a los trabajadores[4].
Pero por otro, cuando el autor indaga el proceso,
donde convergen además la composición y descomposición de las comunidades
indígenas, la articulación y desarticulación de los mercados mineros
regionales, fluctuaciones demográficas, los ciclos productivos, coyunturas
bélicas, etc., aborda esta hacienda desde su singularidad y logra periodizar la
vida de la misma en dos momentos diferentes.
Primero, desde su fundación hasta
Segundo, desde
Por lo general,
el arriendo se generalizó para todos los pobladores circunscriptos en la
propiedad, inclusive a los encomendados y asentados en tierras comunales como
Casabindo y Cochinoca, y para aquellos que se radicaban paulatinamente allí. El
contrato de arriendo, pautado en la costumbre y sin mediar norma escrita,
implicaba para el arrendero pagar el derecho de
usufructo de pastos y tierras de cultivos, según las cabezas de ganado y/o la
superficie aprovechada para la agricultura, además de un servicio personal para
la hacienda de 15 días. Con el tiempo fueron deteriorándose las condiciones de
estos contratos, debido a los recargos periódicos de las obligaciones de pago,
la agudización de las penalizaciones por moras y otras situaciones. El arriendo
se convirtió en una dura realidad cotidiana, que incitó por mucho tiempo a la
acción individual y colectiva en su contra de los campesinos indígenas de las
áreas andinas jujeñas.
Una de las principales certezas producto de la
proliferación de los estudios sobre las haciendas en la historiografía
latinoamericana es su casuística. El caso que sacó a luz Madrazo refiere
básicamente a una hacienda colonial sustentada en su articulación con los
circuitos comerciales mineros andinos y un fuerte control de la mano de obra
por medio del sistema de encomienda. Para este autor, esa forma daba márgenes
de beneficios en la producción de los hacendados para el mercado, menguando su
costado rentístico que sí tenían otras haciendas andinas por lo menos desde el
siglo XVIII[5].
Respecto a la Quebrada de Humahuaca la presencia e
importancia del arrendamiento en las haciendas no pareció tener un filo tan
agudo entre colonia y república, como pregona Madrazo. De hecho la variabilidad
de las haciendas también respondía a la interdependencia con las formas
regionales que adoptaron los sistemas de encomiendas y repartimientos. En la
Quebrada de Humahuaca el escenario agrario colonial estuvo pautado por la
presencia de pueblos de indios con una reconocida y segura propiedad comunal,
compuesta por tierras de amplias superficies relativas y variaciones ambientales,
como también ventajas de ubicación sobre rutas claves del comercio, de modo tal
que contaban con una base territorial suficiente para la reproducción y
producción de excedentes intercambiables[6].
Por otra parte, se sabe que en la Quebrada paulatinamente fue perdiendo peso la
encomienda de servicio que predominaba en la gobernación de Tucumán y cobrando
mayor fuerza la encomienda de tributo[7].
Ello era posible porque la población encomendada de los pueblos de Tilcara,
Humahuaca y Purmamarca desarrollaba actividades,
entre ellas la arriería, que les permitía moderar la presión de los encomenderos
y contar con dinero metálico para afrontar el pago del tributo[8].
Para Sica ese proceso divergente obligó desde muy
temprano a los dueños de las haciendas en la Quebrada de Humahuaca a combinar
diferentes formas de provisión de mano de obra, así da cuenta de una marcada
práctica del arriendo ya desde el siglo XVII[9].
Pasando al siglo XIX la presencia de la hacienda de
arrendatarios en la Quebrada de Humahuaca resulta central, aunque con el marco
de una estructura agraria más compleja. Efectivamente, en la década de 1830 las
tierras de comunidad existentes en esta región pasaron a componer una porción
significativa de tierra declarada pública y cedida en enfiteusis y en arriendos.
Posteriormente, ya desde la década de 1860 se comenzó a privatizarla en un
proceso que combinó la redención de los censos enfitéuticos, la venta en
subasta de las estancias fiscales y la escrituración y perfeccionamiento de
títulos de propiedad[10].
Ello agilizó y dinamizó la circulación de la propiedad. A la postre, la reconversión
sufrida en los derechos de la propiedad y su reagrupamiento permitió la
conformación de un campesinado minifundista y productor directo, por un lado, y
la configuración de importantes patrimonios territoriales, muy concentrados y
ricos, por el otro.
Como se advierte en los gráficos uno y dos, la experiencia
de la enfiteusis talló este paisaje agrario mostrando el mayor valor de los
capitales inmobiliarios y de la cantidad de predios que esta forma de tenencia
implicó. Pero su fuerte presencia también es indicativa de cierta fragmentación
de la propiedad y de la configuración de un extracto numeroso de propietarios
con perfiles campesinos. Efectivamente, estos predios de agricultura de riego
por lo general no sobrepasaban las dos hectáreas de cultivo, y en 1887 unos 390
individuos eran sus propietarios. Por cierto, hacia el interior de los
enfiteutas había grandes contrastes según el valor inmobiliario de los terrenos
que controlaban y había un puñado de ellos que también eran propietarios de
haciendas y estancias fiscales[11].
Pero aún así ello no deja de ser contrastante con lo que aquí nos interesa
subrayar: mientras los 200.685 pesos de valor de tierras de enfiteusis
arrojaban un promedio por propietario de 515 pesos, los 194.000 pesos que
reportaban las haciendas se repartían en siete familias propietarias, es decir 27.714
pesos cada una[12].
Fuente: elaboración propia en base a en
base a Archivo Histórico de Jujuy (en adelante AHJ), Libro de Catastros, años
1887-1890, Departamento Rectoral y otros.
Para Madrazo también en
Aún así la región quebradeña
contenía en su geografía importantes latifundios que indudablemente corresponden
al perfil de las haciendas de arrendatarios definidos por Madrazo. La
nominación hacienda es un término de uso en la
documentación de la época y define, en primera instancia a las propiedades
privatizadas desde la colonia, en el siglo XVII y en el XVIII, principalmente
originadas en mercedes reales. De manera que podemos agrupar dentro de esta
categoría a un grupo de inmuebles de
El valor total de la propiedad inmueble en
La presencia de
las haciendas en Tilcara era relativamente menor que en los otros
departamentos, afectando una proporción inferior de su población (el 30%), pero
con un peso importante de arrendatarios: contenían al 60% de todos los de esa
condición vinculados a la producción agrícola a nivel departamental, unos 182
productores ganaderos y apenas dos familias propietarias. También es
interesante apuntar que el 51% del ganado ovino y el 45,5% del cabrío se
criaban en estas haciendas de Tilcara.
La concentración
de la producción ganadera en las haciendas de Humahuaca también era
sobresaliente: con el 47% del ganado vacuno, 50% del ovino y 20% cabrío.
Afectaban a un conglomerado mayor de gente que en los otros departamentos quebradeños, 1.388 personas; con unos 124 productores
agrícolas arrendatarios que significaban el 49% de las familias radicadas allí,
y el 43% de todos los arrendatarios del departamento. Era prácticamente
equivalente el número de criadores de ganado con el de las familias: 230/250,
respectivamente, lo que puede leerse como una proporción de 92 familias
criadoras de cada 100 familias.
Si bien todos
estos fundos hacendarios se vieron involucrados de alguna manera en la coyuntura
de colisión entre propietarios y arrendatarios de comienzos de la década de
1880, los focos fueron las haciendas de El Aguilar, Tejada-Cóndor y Cofradía,
Rodero-Negra Muerta, en el departamento de Humahuaca, y Huacalera
en Tilcara.
Casabindo y Cochinoca: el ejemplo a seguir.
La serie de acciones emprendidas por los campesinos quebradeños en varias haciendas a comienzos de la década de
1880 no puede entenderse sino como un epílogo del movimiento desatado en la
jurisdicción puneña de Casabindo y Cochinoca, desde 1872. Efectivamente, las
protestas, las presentaciones legales, los alzamientos que analizaremos para el
espacio de
La esencia de aquella rebelión campesina fue el
cuestionamiento de la legitimidad de los títulos ejercidos por uno de los más
ricos propietarios de Jujuy, Fernando Campero, sobre las tierras de la antigua
encomienda de Casabindo y Cochinoca. Según Paz el hecho y el proceso introdujo
nuevas fórmulas de acción en las manifestaciones de las tierras altas jujeñas,
las que hasta entonces se encuadraban en la categoría de “acomodación
resistente”[16].
A partir de 1872 lo novedoso fue cuestionar el propio derecho de propiedad. Para
ello se hacía uso, no obstante, de un instrumento legal y vigente desde 1864,
el Decreto de denuncias de tierras de propiedad pública, que se aplicó con
cierta habitualidad para otras propiedades durante la segunda mitad del siglo
XIX[17].
Así, el inicio del conflicto fue la presentación de la denuncia de Casabindo y
Cochinoca como tierra baldía, la que tuvo acogida favorable en el gobierno y se
procedió a la publicación de edictos. A partir de allí se libró una querella
judicial (que finalizó en 1877 con el reconocimiento de estas tierras como
fiscales por
Iniciada la denuncia de las tierras, declarada fiscal
por el gobierno provincial, restituida por un breve lapso a los Campero y
finalmente sentenciada como fiscal, el proceso se extendió mucho mas de 1877,
para sellarse un primer ciclo recién hacia mediados de la década de 1880, según
Paz. Este autor plantea que en el plazo de
Todo este proceso, según la abundante bibliografía de
referencia, generó recursos discursivos de tinte ideológicos y gestó nuevos
liderazgos, tuvo incumbencia directa con los asuntos políticos del momento y
sentó principios jurídicos de la propiedad. Respecto a la meta de la lucha
iniciada por los indígenas de Cochinoca algunos autores subrayan que el
objetivo era la restitución de tierras comunales acorde a la figura colonial,
otros apuntan que no sobresalió en el movimiento el uso del término comunidad
sino que perseguían fundamentalmente la transferencia de la tierra a la esfera
fiscal[20],
y que incluso la argumentación fue sustentada en nuevas ideas que abrevaban en
la doctrina cristina de que la tierra es obra de Dios y la propiedad privada
ilegítima[21].
Además, en el gobierno la lucha de facciones de la élite y sus alineaciones con
la política nacional quedó entramada en la cuestión de las tierras de
Esa “manía” y “tendencia” de molestar a los propietarios. Las denuncias
de tierras en
El conflicto de Casabindo y Cochinoca replicó en las
haciendas de
El primer caso se desató en la hacienda del Aguilar,
en 1879. Inicialmente se presentó como una súplica de arrendatarios contra el
sistema de arriendos solicitando la eximición de los mismos[24].
Ya al año siguiente el tono de malestar de estos campesinos tomó una dimensión
muy cercana a la matriz puneña presentándose el desconocimiento de propiedad de
Luis Rueda y pidiendo su reconocimiento como fiscal[25].
En toda la argumentación mostrada resulta ineludible la referencia a Casabindo.
Así, en el relato de la “historia de esta adquisición”, con bastante
imprecisión, se asemejó el origen de esta propiedad en el abuelo de Luis Rueda
“con el Marqués de Yavi y
Tojo […] encomenderos y abusadores de la confianza que se les había prestado se
han hecho dueños de bienes, han transferido a terceros como bienes privados”[26].
Sin una clara distinción entre encomenderos y favorecidos con mercedes, según
lo dirimido en el propio caso de Casabindo y Cochinoca, consideraban que las
mercedes reales no constituían “mejores títulos”[27],
y que en todo caso el propietario Rueda debía demostrar con escrituras públicas
de compra-venta dadas por los primeros poseedores. Además, como las tierras de
Casabindo y Cochinoca, ya declaradas fiscales, debían someterse a un proceso de
deslinde, entendían que por una “situación topográfica”.
El Aguilar estaba comprendida en dichos departamentos. Incluso anhelaban el
cobro “más equitativo y racional” de los
arriendos en esas tierras fiscales colindantes -en referencia a la reciente
resolución de Cochinoca- en comparación con lo abusivo que para ellos
significaban éstos.
Lógicamente, la parte propietaria armó sus propias
represalias. Por un lado, inició juicio por cobro de arriendos. Por otra, al
decir de los campesinos “desde que se presentó la
denuncia, Rueda por medio de sus capataces no hace mas
que ostilizarnos (sic), botándonos de nuestras
tierras, quitándonos las haciendas, trasladándonos como mejor le parezca”[28].
La intervención estatal osciló entre archivar y diferir el asunto. De hecho no
hubo dictamen final pese a que la esencia de lo solicitado -la comprobación de
propiedad de la familia Rueda- fue reiterada a los dos meses de la demanda
inicial[29],
a los tres meses y al año[30].
De estos hechos de reclamo de celeridad al gobierno en el asunto se desprende
también el concepto de “naturales”.
Efectivamente, el vocablo se asoció a nacido en el lugar, condición en la que
se amparaban los arrenderos de Aguilar para reclamar derecho en esas tierras.
Pero para el Estado, el hecho de ser natural de tal o cual parte no podía
servir de título de propiedad, ni mucho menos argumento válido de mejor derecho[31].
La demora obrada en el gobierno y reclamada por los arrendatarios de Aguilar se
comprende mejor en el hecho de que esta propiedad enfrentó paralelamente un
juicio de embargo por un crédito hipotecario, para el cual los Rueda argumentaban
que habían presentado los títulos en su poder, y a los que se remitían los
fiscales como prueba suficiente en la causa de los arrendatarios, pero de hecho
éstos títulos jamás fueron exhibidos[32].
Hasta donde hemos logrado indagar esta propiedad recambió varias veces el
plantel de propietarios pero el cruce de intereses con sus arrenderos persistió
en el tiempo, por lo menos hasta la década de 1920[33].
Los conflictos entre los arrendatarios y propietarios
de la hacienda de Tejada, Cóndor y Cofradía representa el caso de más agudo
enfrentamiento dado los planteos y términos del mismo. La pugna de intereses se
manifestó en el mes de enero de 1881 cuando un grupo de arrendatarios procedió
a denunciar estas tierras como baldías; en base a tres argumentos principales[34].
En primer lugar, como para el caso de la hacienda de Aguilar, la topografía de
la propiedad, básicamente un terreno de figura geométrica irregular que no
podía -según la argumentación- adoptar dicha forma sino por un deslinde, que no
se había practicado en este caso. En segundo lugar, desconociendo el derecho de
propiedad de la familia Rocha pues alegaban como antecedente que estas tierras
habían formado parte de una cofradía, y que luego los arriendos de la misma
(hacia la década de 1850) eran administrados por agentes fiscales[35].
Finalmente, también en este caso -como en todos los movimientos campesinos de
la zona- la denuncia contenía una delación de la práctica de arriendo:
excesiva, opresiva, coercitiva dado los montos de los mismos, la violencia
física ejercida y la obligatoriedad de trabajo servil en “obras
públicas”.
Es interesante apuntar que la primera respuesta
oficial fue dar lugar a la presentación llamando por edictos a todos los que se
consideraran propietarios. Después de vencidos los plazos los Rocha fueron
notificados de la situación y recién entonces entró en escena la parte
propietaria, unos cuatro meses después de la denuncia. El recurso fue demostrar
por escrituras el origen de sus propiedades en la zona. Así, según las pruebas
presentadas, Gumercindo Rocha y sus hermanas eran
legítimos herederos de Manuel Rocha, su padre, que había conformado este
latifundio mediante la anexión de tres fracciones distintas: I. Cóndor o Agua del Inca: fue una merced real de 1595 otorgada
a Alonso de Tobar, transferidas varias
veces hasta 1863 que compró Manuel Rocha. II. Tejada
que también se originó en una merced recibida por Juan de Ochoa y Zarate en
1649 y otra parte de Cristóbal Ovando Delgado, en 1649; traspasada por compra
venta en distintas ocasiones, fue adquirida por los Rocha en 1860. III Cofradía fue subastada públicamente por tierra fiscal en
1860, cuando accedieron a ella los Rocha.
En esta fase del conflicto el fiscal falló a favor de
los propietarios por considerar pruebas suficientes los títulos presentados “legítimos y de propiedad particular por dos siglos”[36].
No obstante, de este primer suceso se derivaron otras tres causas judiciales
que en conjunto nos permiten deslindar las voces del campesinado arrendatario y
sobre todo de la familia propietaria, además de las decisiones del Estado para
dirimir el conflicto.
En cuanto a los arrendatarios, como en Aguilar, una de
los asuntos donde comenzaron a sentar una postura propia incluso contrapuesta a
la legalidad impuesta por el Estado es que “la merced no tiene valor
alguno en el rango de propiedad legítimamente adquirida”[37].
Es decir que se evidencia un claro desconocimiento de los títulos formados por
esta vía contraviniendo el consenso del Estado y de los propietarios privados
para los cuáles la merced real era una de las pruebas más fehacientes. Pese a
la claridad con la que se expresa en el discurso indígena este rechazo, los
fundamentos son confusos. Por un lado, consideran que en este caso no
presentaron los títulos originales de merced sino un contrato de compra venta
(que también se denuncian como inválidos por no ser escritura pública) a favor
de los Rocha donde se informaba ese origen. Pero, además, con la influencia viva
del debate jurídico que se libraba a propósito de Casabindo y Cochinoca, en el escrito
presentado, encomienda y mercedes se usan como sinónimos, sin distinción alguna;
se habla de que constituyeron “favores” del
rey a sus vasallos por los servicios prestados, sin distinguirse si el
beneficio era en tierras o en hombres y, finalmente se niega que por “ese concepto” haya alguien que revista la condición de
propietario de estas tierras, seguramente requiriendo del sentido que cobró
desde entonces la encomienda. A ello se suma el hecho de que ellos insistían en
que estaban habitando una fracción de esas tierras, “Potrero”, que no pertenecía a Rocha y que era necesario demarcar con
un deslinde.
Por su parte, el discurso de los Rocha se acuña en el
más ferviente principio de la propiedad privada como sublime derecho. Desde ese
ángulo efectuaron reiteradas denuncias contra unas autoridades locales (jueces
de paz, comisarios y fiscales) que desatendían la defensa y la garantía de la
propiedad privada, y obraban de modo negligente, con inercia y, a veces, en
complicidad de los arrendatarios “sublevados”[38].
Además, el “atrevido” acto de desconocimiento a la
propiedad de esta familia fue causa suficiente para que la misma arremetiera
con toda figura legal posible. Primeramente vino la expulsión a
los sublevados, acto jurídico por el cual doce personas y sus respectivas
familias debieron desocupar las fincas, bajo pretexto de moras en el pago de
arriendos y el ser perjudicial y peligrosa
la presencia de éstos[39].
Luego, sucedió un pedido de resarcimiento económico ejecutando por daños y
perjuicios a tres arrendatarios, Mariano Carlos, Miguel Méndez y Evaristo Vilca
(también expulsados), por 700 pesos moneda boliviana a cada uno -o su equivalente en ganado lanar-, por su
liderazgo en la denuncia entablada de desconocimiento de sus derechos de
propiedad y la participación en “la sublevación de arrendatarios”[40].
En varios pasajes Gumercindo Rocha alude al “estado de levantamiento”, al “alzamiento
de arrendatarios” sin acotar a hechos precisos, sin ubicación
temporal ni espacial (salvo por las menciones a Puna, Quebrada y Valle Grande)
que connote estos movimientos. Por último, se persiguió el castigo ejemplar a
Mariano Carlos, Evaristo Vilca y Corimayo acusados de
“delito de sublevación y comunismo”[41]. La circulación de este concepto era muy usual según los
han demostrado y advertido los estudios de Paz y de Teruel y Bovi[42].
El Estado actuó favorablemente al sector propietario
en la mayoría de las ocasiones, reconociendo irrefutablemente el derecho de
propiedad de los Rocha, fallando a favor a de la expulsión de los arrendatarios
acusados y poniendo a disposición todo el aparato institucional coercitivo para
ejecutar finalmente los bienes que se reclamaban por daños y perjuicios. Pero
no siempre en los plazos de este conflicto se mantuvo un recorrido tan lineal pudiéndose
advertir fases favorables a los sectores arrendatarios. Como ya dijimos se dio
inicialmente rumbo positivo a la denuncia entablada por desconocimiento de
derechos. Además, hubo un notable rechazo a la aplicación de la pena criminal
en el grupo implicado. Efectivamente, durante algunos meses los arrenderos
Carlos, Vilca y Corimayo pagaron con la cárcel el delito de “proclamar el comunismo”,
una vez que Eugenio Tello comprendió el asunto en la jurisdicción criminal en
los siguientes términos:
El gobierno de la provincia tiene
comprobada la denuncia por desconocimiento de la propiedad de varios individuos
de la provincia y debiendo hacer practicar las garantías constitucionales,
siendo una de ellas el libre ejercicio la propiedad privada que desde hace
algún tiempo viene siendo públicamente perturbada […] con tendencia a
convertirse en un conflicto de razas[43].
Posteriormente, no obstante, hubo una apelación de excarcelación
de los tres sujetos apresados con fallo favorable por el juez interviniente bajo
estos considerandos:
encuentro por primera vez la
acusación del delito de comunismo […] el “comunismo” es una doctrina
filosófica y en ningún código del mundo jamás a nadie se le ocurrió
clasificarlo delito y aplicarle pena, salvo en el caso en que dicha funesta
doctrina se haya traducido en hechos como robo, asesinatos, incendios que han
asolado algunos países […] no ha llegado
la época que se castigue la intención (se castiga los hechos). Por otra parte
[…] al castigar el supuesto delito, como se pretendía, era necesario hacerlo de
igual modo, en más de siete mil que han proclamado el comunismo […] Rafael Villafañe,
25 de octubre de 1883[44].
Los años de conflicto
desatados en torno a esta propiedad durante la década de 1880 no alteraron el
status quo, los Rocha continuaron con reconocidos derechos propiedad y un
omnipotente poder sobre sus arrendatarios.
Otras de las haciendas escenario de enfrentamiento fue
Rodero y Negra Muerta, situada también en la fracción norte del departamento de
Humahuaca, limitantes con la región de
El dictamen desechó la denuncia y reconoció la
propiedad a Filomena Padilla de Álvarez Prado, aún sin haberse podido presentar
los títulos primitivos de merced, con solo los contratos de compra venta que
daban cuenta de su origen y los traspasos posteriores. Sin embargo, en esta
denuncia comienza a notarse cierta imprecisión de cuáles eran las tierras
incluidas en los límites de Rodero pues el mismo fiscal enunció que el pleito
se entablaba solo por algunas partes de esta Hacienda. De hecho, aunque no
logramos reconstruir documentalmente toda la secuencia entendemos que una
derivación posterior de este juicio fue el reconocimiento de porciones de
tierras fiscales entre las que Álvarez Prado tenía como propias y percibía
renta de los arrenderos. El año decisivo en este sentido fue 1883. Entonces se
elevaron dos solicitudes de los “ciudadanos”, “vecinos” y “naturales” de Miyuyoc, Chaupe Rodeo, Negra Muerta, Pueblo Viejo, Aparzo, Varas y Horno Cal[46].
La primera denota que en esas tierras no se efectivizaba el cobro de arriendos
por lo cual podría sobrevenir sobre los ocupantes la fuerza pública y el
desalojo en caso de persistir la situación. El texto resulta una nueva
expresión del peso del arriendo sobre estos campesinos por lo cual piden “volver al primitivo estado de nuestras tierras como indios”[47].
La segunda se presenta como una reiteración de la denuncia efectuada en 1881
pero en realidad se requería que se practique un deslinde puesto que en los
títulos presentados se confirmaba la propiedad sobre Rayo Cruz y Rodero
únicamente. Además, la fuente de legitimación ya no eran las Leyes de India
sino el Código Civil Argentino citándose secciones no muy precisas de los
derechos reales y prescripción de las cosas. También se aportaba como prueba de
que partes de estas tierras habían sido fracciones comunales el hecho que hasta
la independencia sus ancestros pagaban tributo y que luego sobrevino el cobro
de 20 reales al año sin saber el fin del impuesto, dejando sentado que no había
habido percepción de arriendos por los propietarios de Rodero sino hasta la
vinculación de José María Álvarez Prado[48].
En ese momento, el Estado reiteró el fallo de reconocimiento de la propiedad a
Filomena Padilla y sus hijas.
Pero evidencias posteriores expresan que algunas de
las fracciones inicialmente denunciadas fueron reconocidas como fiscales.
Efectivamente, en el deslinde oficialmente practicado de las tierras de
Casabindo y Cochinoca también se dispuso hacerlo sobre Casillas, Pueblo Viejo y
Chorro del departamento de Humahuaca, declaras públicas en 1883[49].
Posteriormente, hubo un deslinde de la propia hacienda de Rodero y Negra Muerta
iniciada por sus propietarios donde una parte importante de la propiedad era
vecina de estancias adquiridas en remates de tierras fiscales y otras todavía
pertenecientes al fisco, como Cuevas y Casillas[50].
Finalmente, además de la derivación del conflicto en
estos recortes territoriales de la gran hacienda un grupo de sus arrendatarios
convino una relación contractual de compra venta por Rodero y una finca pequeña
con José María Álvarez Prado, a 85.000 chirolas de cuatro
chirolas por peso (21.500 pesos)[51].
Pero, en definitiva, en los límites finalmente confirmados de Negra Muerta la
raíz del conflicto entre arrendatarios y patrón siguió latente pese a que sus
propietarios mutaron, y terminó agudizándose una vez que pasó a manos de Robustiano
Patrón Costas, quien ejerciendo la más absoluta coacción se proveía de esta
población campesina y arrendataria como mano de obra para su empresa, el
Ingenio San Martín de Tabacal.
En el resto de
El levantamiento de los arrenderos en
Las presentaciones efectuadas frente a la justicia
para reclamar por el abyecto sistema de arriendos y controvertir los derechos
de propiedad en las haciendas quebradeñas, tuvieron
correlato en otras acciones colectivas provocadas por la masa de campesinos
arrendatarios. Hay que señalar que
La trama política analizada por Gustavo Paz marca, a
su vez, un trasfondo de intensas luchas facciosas entre 1874 y 1883. Hacia mediados de la década de 1870 entró
ocaso el dominio ejercido por el “gobierno de familia” del clan Sánchez
Bustamante, como consecuencia de la declinación del bando nacional con el que
eran consecuentes, el “mitrismo”, y la fortaleza de
la oposición nucleada en la candidatura de Avellaneda, a su vez apuntalada en
las fuerzas del ejército nacional. Con
el cierre de esa etapa sucedió una refuncionalización
de las élites políticas en la provincia. De un lado, tomó densidad el grupo de
políticos profesionales con fuerte afinidad y proyección en la esfera de la
política nacional, como fue la figura de Domingo T. Pérez y quién encabezó el
ordenamiento jujeño en el roquismo. De otro lado, fue cobrando presencia y adquiriendo
fisonomía propia un grupo de políticos “de notables locales” procedentes del
ámbito rural jujeño[55].
De este segundo grupo, emergieron actores directamente vinculados a los
sectores de poder de la Quebrada de Humahuaca, y fueron quiénes protagonizaron
la serie de convulsiones que se sucedieron en los años previos a los 80’. La
crónica de esos acontecimientos no deja duda de la incidencia de la coyuntura
en la región quebradeña, e invitan a la investigación
de las formas en que ello pudo fluir en
alineamientos divergentes del conjunto de su población, según las
facciones de sus líderes, patrones y amos.
De estos procesos se desprende una agenda amplia y
múltiple de problemáticas a indagar, que merecen un tratamiento a escala local
(cuestiones que por el momento escapan a este análisis)[56].
Por ahora, la documentación consultada muestra claros indicios de cómo estos
procesos favorecieron la formación de nuevos liderazgos, la armamentización
de la población, el goce de ciertos fueros, la constitución de clientelismos,
que incidieron indirectamente en el levantamiento de arrendatarios de
Los focos geográficos se circunscribieron a la ciudad
de Humahuaca y Tilcara por ser las sedes administrativas locales, y a las
haciendas de arrendatarios implicadas en las demandas de títulos de tierras. En
primer lugar, la complicidad y anuencia de la población indígena de
En segundo lugar, la coyuntura de la política
provincial era crítica para 1879 con la tendencia afianzada de dirimir las
tensiones de facciones con alzamientos armados, participación militar e
intervención federal. Desde la caída del control político de los Sánchez de
Bustamante (en 1875) la tónica fue el conflicto armado y la creciente
incidencia de la institucionalidad nacional (ejército, cortes federales e
intervención federal) en las cuestiones locales[58]. Concretamente en el año 1879 entre los meses
de mayo y septiembre se sucedieron una conspiración armada y una “revolución” que enfrentó a dos facciones diferenciadas por
sus vinculaciones en la dimensión nacional y sus reales bases de poder. Una de
ella liderada por Cástulo Aparicio, un propietario de la Quebrada Humahuaca heredero
de los bienes raíces originados en la privatización de las tierras enfitéuticas
que supo acumular su padre, sin apoyos significativos en los más poderosos
provinciales, se alió a una parte de la elite salteña de cuyo seno surgió el
gobernador de Jujuy Martín Torino (1878- 1879), y ambos en la dimensión
nacional a favor de la
candidatura de Julio Argentino Roca, quién en la carrera presidencial ya comenzaba
a organizaba la Liga de Gobernadores. La otra tenía como actores a principales
hacendados de los departamentos quebradeños como José
Benito Bárcena, Pedro del Portal, Fenelón Quintana y
José Félix Álvarez Prado, quienes enarbolaron la bandera de defensa de la
autonomía provincial ante la injerencia de la vecina provincia de Salta,
encarada en la figura del gobernador Torino[59].
Queda claro que los desacuerdos políticos de la época comprometían a prominentes
figuras de la Quebrada, quienes supieron organizar la logística de sus fuerzas
con las bases humanas y materiales de sus haciendas. En los sucesos de mayo de
1879 el bando hacendario inició una conspiración que consistió en la ocupación
armada de la ciudad capital provinciana y el funcionamiento de un gobierno
provisional, hasta que las fuerzas oficiales del gobierno de Torino apuntalados
en milicias reclutadas y asentadas en la Quebrada y armamento procedente de
Salta los derrotaron. Nuevamente el bando que reunía a los hacendados de la
región preparó un levantamiento organizando sus bases armadas y políticas en la
Quebrada de Humahuaca, que llevó a cabo en septiembre de 1879. Ese proceso de
lucha partidaria culminó ese año con una intervención federal aunque no terminó
de calmar los ánimos por lo menos hasta 1883.
Los ecos de estos sucesos en Tilcara y en Humahuaca
formaban parte del relato cotidiano de los comisarios locales en sus partes
oficiales, que daban cuenta de las tareas de espionaje sobre el despliegue de
determinados líderes[60],
la transmisión del rumor de “revolución” y
los reales peligros de concretarse, la falta de control sobre las armas[61]
y la paralización administrativa por exilio político de funcionarios centrales[62]
o de la “desobediencia” y “rebeldía”
generalizada de la población.
Hasta entonces entre las ideas motrices de estas
acciones no aparece claramente insinuado
el tema de los derechos de propiedad. Recién irrumpe la cuestión para el mes de
julio de 1881, cuando vecinos de Humahuaca hicieron un fuerte cuestionamiento
de la persona de su comisario de policía, Figueroa Anselmo, por la corrupción y
acaparamiento en la venta de terrenos enfitéuticos[63].
Similar manifestación hubo, esta vez por la acumulación de tierras del
comisario Tomás Vargas en Tilcara, en 1882[64]. Rumores de motines y disturbios de Tilcara
acontecieron en el mes de abril de 1882, lo que ameritó la movilización de
Pero luego, todo el año 1882 y 1883, “el movimiento indígena” directamente asociado a los reclamos
de tierras fue casi una expresión cotidiana, que tuvo sus momentos álgidos.
Así, en Tilcara la intranquilidad, la sospecha, reinó principalmente en el mes
de julio de 1882[66].
Humahuaca protagonizó otras dos instancias de mayor impacto. En diciembre de
1882, entre los días 11 al 14, hubo una movilización generalizada de los
indígenas arrendatarios de los puntos de Yaratoyoc,
Tejada, Aguilar, Negra Muerta, Casillas y Palca de Aparzo,
reuniendo un grupo de al menos 400 personas, que amenazaban de marchar unidos
sobre la ciudad de Humahuaca y la propia Capital[67].
Luego, para las pascuas de 1883, en torno a la proclama de triunfo “por la razón o por la fuerza” en las elecciones de electores
previstas para el 7 de abril, ciertos líderes, reconocidos “sublevados de los indígenas”, preparaban con las armas a los
indios del norte de Humahuaca, Valle Grande y La Puna”[68].
Hacia comienzos de 1884 el cese de las presentaciones
querellantes de la propiedad de los hacendados fue simultáneo a un clima de
mayor quietud y serenidad en estos pueblos quebradeños[69],
pese a que la problemática en sí fue perdurable. Ciertamente el momento
político también comenzó a ser otro, tras la gobernación de Eugenio Tello. Su
nombre se asocia a la versión provincial del “orden” roquista
y burgués de
Consideraciones finales
La problemática aquí tratada rebasa en un amplio campo
historiográfico más allá del que motivara esta investigación, originalmente circunscripto
a los horizontes de la historia agraria. Sin duda, se envuelve de la tradición
de los estudios de los movimientos populares, en general, y de los
levantamientos campesinos andinos, en particular. El estudio tiene el mérito de
documentar y sacar a luz el proceso in situ, dejar sentada la evidencia de una
real conflictividad entre los arrendatarios y hacendados de
No obstante, a modo de colofón las últimas palabras
surgen de nuestro propio intento de interpelación a los planteos teóricos más
corrientes. En este sentido, el ejercicio reflexivo se hizo en base a algunas
de las propuestas metodológicas de Steve Stern para
el estudio de las rebeliones y la conciencia campesinas en la experiencia
andina[71].
De sus recomendaciones retomamos la premisa sobre la capacidad de agencia en la
esfera política de los sectores campesinos, sobre todo la categoría de
“adaptación en resistencia”[72],
y la combinación de múltiples escalas temporales para indagar las metas, las
estrategias y las tácticas de su lucha.
Así, interpretamos los sucesos de
Además, según Stern, en la
delimitación de la unidad temporal apropiada para aprehender una rebelión
campesina cobra un principal sentido “la memoria histórica de
los propios rebeldes, y el período durante el cual se desarrolló la más reciente
estrategia prolongada de adaptación en resistencia”[73].
¿Hasta dónde se remonta el recuerdo colectivo de los rebeldes quebradeños para fundar su malestar? Algunos textos de las denuncias tratadas
contienen un interesante muestra de cómo estos actores, sujetados a la común
experiencia del sistema de arriendos, procesaban en sus memorias la vinculación
secular a la tierra que habitaban, agrupando el tiempo histórico en un antes y un después de
Mucho antes y durante los brotes de violencia los
campesinos arrendatarios de
Recibido: 12/06/13
Aceptado: 18/12/13
Anexo
Cuadro 1. Las haciendas de
Hacienda |
Departamento |
Propietario 1887 |
Valuación 1887 Pesos moneda nacional |
Demografía 1895 |
Productores 1895 |
Producción ganadera 1895 |
||||
Personas |
Flias. |
Arrendatarios agrícolas |
Criadores Ganado |
Vacunos |
Ovinos |
Cabríos |
||||
Volcán |
Tumbaya |
Bárcena,
J Benito |
30000 |
368 |
86 |
52 |
70 |
886 |
1272 |
1735 |
Moreno |
Tumbaya |
Gallo,
Rafael |
20000 |
172 |
33 |
12 |
34 |
239 |
6287 |
1188 |
León |
Tumbaya |
Bárcena,
J Benito |
15000 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Guajra/ Huajra |
Tumbaya |
Quintana
(hermanos) |
15000 |
348 |
52 |
53 |
97 |
1039 |
3273 |
3989 |
San
Bernardo |
Tumbaya |
Quintana
(hermanos) |
4000 |
|||||||
Tumbaya |
Tumbaya |
Álvarez
Prado, Juan |
5000 |
|||||||
Huacalera |
Tilcara |
Quintana,
Víctor |
30000 |
474 |
92 |
64 |
102 |
96 |
2589 |
6799 |
Yala de Monte Carmelo |
Tilcara |
Rocha
(Sucesión Manuel Rocha) |
5000 |
369 |
85 |
21 |
80 |
714 |
7936 |
1606 |
Rodero y
Negra Muerta |
Humahuaca |
Álvarez Prado,
José María |
45000 |
902 |
178 |
106 |
142 |
277 |
20314 |
2403 |
Aguilar (Buena
Vista) |
Humahuaca |
Portal,
Pedro José |
12000 |
263 |
36 |
6 |
263 |
336 |
6616 |
337 |
Tejada,
Cóndor y Cofradía |
Humahuaca |
Rocha
(Sucesión Manuel Rocha) |
24000 |
223 |
40 |
12 |
47 |
3 |
12800 |
1086 |
Fuente: elaboración propia en base a
AHJ. Libro de Catastros, años 1887- 1890, Departamento Rectoral y otros. Archivo
General de la Nación. Cédulas Censales; Segundo Censo Económico y Social,
1895, Legajo 180, Provincia de Jujuy, Boletín 27 y 30, Departamentos de
Humahuaca, Tilcara y Tumbaya. Cédulas censales,
Segundo Censo Nacional, Población, Argentina,
1895, Provincia de Jujuy, Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya [on line] http://search.labs.familysearch.org. [Consulta:
05/11/2015]. Aclaraciones
metodológicas: Hemos cotejado los datos catastrales con los censales
siguiendo la denominación de los parajes usados en el censo que coinciden con
el nombre de las haciendas indicadas. Ello no ha sido posible para el caso de
León por no constituir una jurisdicción administrativa y probablemente estaba
incluida en el paraje de Volcán. También ha sido más difícil delimitar Guajra, San Bernardo y Tumbaya,
por ser colindantes las tres y estar ausente el registro de Tumbaya, para el cual solo se detalla un área urbana,
coincidente con su pueblo, por ello hemos optado por unir los datos en estos
casos. |
Los “sagrados derechos” en cuestión. El
conflicto por la tierra en las haciendas de la quebrada de Humahuaca (Jujuy, Argentina),
décadas de 1870 y 1880
Resumen
El artículo aborda los sucesos y los fundamentos de
los conflictos entre arrendatarios y propietarios de
Palabras claves:
propiedad, hacienda, conflictos por la tierra.
Cecilia A. Fandos
The “Sacred Rights” into Question. The
Conflict over Land in the Haciendas in
the Quebrada de Humahuaca
(Jujuy, Argentina), during 1870’s and 1880’s
Summary
The article
deals with the facts and reasons concerning tenants and landowners’ conflicts
in the Quebrada de Humahuaca in the beginning of 1880s. In order to
contextualize this phenomenon from a social point of view, it is necessary to
revisit Guillermo Madrazo’s studies of the concept of
hacienda tenants, introduced in the 80s
of the XXth century. A parallelism with similar
events in the Argentine Puna
was made to include them into the same redefining process related to property
in Jujuy’s “highlands”. A final consideration of Steve Stern’s analytic
categories in relation to the Andean experience of peasants’ revolts is made in
order to provide a number of interpretative keys about the subject.
Key words: Property, Hacienda, Land
Conflicts.
Cecilia A. Fandos
[1] CONICET- ISHIR/ UNIHR. Correo
electrónico: cecifandos@gmail.com
[2]
Mörner, Magnus, “La hacienda Hispanoamericana. Examen de las
investigaciones y debates recientes”, en Florescano,
Enrique (comp.), Haciendas, latifundios y
plantaciones en América latina, Siglo XXI, México, 1975, pp. 15-48.
[3] Madrazo, Guillermo, Hacienda y encomienda en los Andes.
[4]
Madrazo, Guillermo, 1982, ob. cit.,
p.79.
[5]
El propio Madrazo compara
situaciones disímiles con los procesos develados por Larson
para las haciendas de Cochabamba, donde los negocios hacendarios fueron
perdiendo rentabilidad con las Reformas Borbónicas al provocar competencia y
encarecimiento en los costos, impulsando una generalizada orientación al
arrendamiento desde esa época. Por otra parte, siempre remitiendo al caso en el
que profundizó su estudio, Madrazo reconoce que las haciendas andinas jujeñas
ya basaban sus relaciones de producción en el arrendamiento desde el siglo
XVIII, pero insiste que ello avanzó inusitadamente con la Independencia, una
vez abolido el tributo de la población indígena encomendada que “fue reemplazado de facto por el arrendamiento”. Madrazo,
Guillermo, “Historia de un despojo: el indigenado del
Noroeste Argentino y su transformación campesina”, en Andes.
Antropología e Historia, 6, CEPHIA, Salta, 1995, p. 141.
[6]
Sica, Gabriela, “Forasteros, originarios y propietarios en
la Quebrada de Humahuaca, Jujuy, siglo XVIII”, 2014, manuscrito.
[7]
Farberman, Judith y Roxana Boixadós,
“Sociedades indígenas y encomiendas en el Tucumán colonial. Un análisis
comparado de la Visita de Luján de Vargas”, en Revista de
Indias, vol. 66: 238, CSIC, España, 2006, pp. 601-628.
[8]
Sica, Gabriela, “Del tráfico caravanero a la
arriería colonial indígena en Jujuy, Siglo XVII”, en Revista
Transporte y Territorio, núm. 3, Instituto de Geografía, Facultad de
Filosofía y Letras, Buenos Aires, 2010, pp. 23-39.
[9]
Sica, Gabriela, 2014,
ob.cit.
[10]
Fandos, Cecilia y Ana Teruel, “Cómo quitarles esas tierras en un día después de 200 años de posesión? Enfiteusis,
legislación y práctica en
[11]
Las estancias del Estado
estaban constituidas por las tierras de comunidad que fueron expropiadas por
Estado en 1839, y pasaron a ser fiscales a partir de esta fecha. Abarcaba las
áreas de pastoreo y fueron cedidas en arriendo hasta 1860, en que comenzaron
los remates públicos de las mismas. Cf. Fandos,
Cecilia, “Derechos de copropiedad en la Quebrada de Humahuaca (Jujuy,
Argentina). Arriendo fiscal y privatización de tierras de pastoreo entre las
décadas de 1830 y 1920”, en Actas del XIV Congreso Internacional de Historia Agraria,
SEHA,
Universidad de Extremadura, Badajoz,
7 al 9 de noviembre de 2013. [en línea] http://www.seha.info/congresos/articulos/AB.2.%20Fandos.pdf
[consulta: 24/02/2014].
[12]
Estos contrastes relativos
resultan más difícil de calcular para las Estancias de Estado, las que hacia
fines de la década de 1880 ya habían sido rematadas en gran número, pues era
muy usual que fueran copropiedades con un grupo variantes de accionistas que
los catastros no nos permiten advertir, pues se hacía responsable uno de ellos
de la obligación fiscal. Aún así, representaban valores muy inferiores a las
haciendas, e incluso a algunos predios de enfiteusis.
[13]
Madrazo, Guillermo, “El
proceso enfitéutico y las tierras de indios en
[14]
Fandos, Cecilia, “Privatización de la propiedad, riqueza y
desigualdad en las “tierras altas” de Jujuy (Argentina), 1870-
[15]
Es
decir, que si consideramos groseramente que a cada explotación agrícola
corresponde una
familia tenemos que de las familias radicadas en la hacienda un 70% eran
arrendatarias.
[16]
Paz se remite a Steve Stern en el uso de esta categoría y enumera para el caso de
los indígenas andinos de Jujuy la solicitud de intervención de las principales autoridades
(el gobernador) en sus quejas por el cobro de arriendos e impuestos y la
arbitrariedad de las autoridades locales, también contra sus obligaciones en la
milicia. Siendo esos los motivos, algunas veces recurrían a la violencia
formando motines y sitiando pueblos. Paz,
Gustavo, “Resistencia y rebelión
campesina en
[17] Registro
Oficial, Compilación de Leyes y Decretos de
[18]
Paz, Gustavo, “El “comunismo”
en Jujuy: ideología y acción de los campesino indígenas de
[19]
Fleitas, María Silvia y Ana Teruel, “Política y movilización
campesina en el norte argentino. La cuestión de la tierra indígena en el
proceso de ampliación de la democracia”, en Revista Andina,
45, CBC, Cuzco, Perú, 2007, p. 41.
[20]
Paz, Gustavo, 1991, ob.cit,
pp. 78-79.
[21]
Paz, Gustavo, 2010, ob.cit.
[22]
El comunismo se definió como
la anti propiedad, un movimiento tendiente a hacer la guerra a la propiedad
privada. Paz, Gustavo, 2010, ob.cit.
[23]
Paz, Gustavo, “Hacienda,
encomienda y orden rural en el Norte argentino, Jujuy, 1850-
[24]
AHJ, Caja Documento 1, año
1879, Solicitud de arrenderos de Aguilar, 10
de mayo de 1879.
[25]
AHJ, Caja Documento 2, año
1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24
de mayo de 1880.
[26]
AHJ, Caja Documento 2, año
1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24
de mayo de 1880, F. 1.
[27]
Por ejemplo, como una parodia,
parafrasean estos títulos así “Sr antiguo NN que tomó
posesión de la merced”. AHJ, Caja Documento 2, año 1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24 de mayo de
1880, F. 1v.
[28]
AHJ, Caja Documento 2, año
1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24
de mayo de 1880, F. 6. Al parecer los vecinos colonos de Aguilar había
suspendido el pago de arriendos hasta tanto se efectuara una resolución.
[29]
El 24 de mayo de 1880 la
primera; el 23 de julio del mismo año la segunda y el 17 de agosto de 1880 la
tercera.
[30]
Presentada el 29 de marzo de
1882. AHJ. Caja Documento 1, año 1822.
[31]
AHJ. Caja Documento 1, año
1822.
[32] Archivo Histórico de Tribunales de Jujuy (en adelante
AHT), Expte. 209, año 1883, solicitud de
rendición de cuentas por arriendos de Aguilar a Gaspar Medrano, 8 de
octubre de 1883.
[33]
En 1887 nuevas quejas por la
arbitrariedad y sobrados precios del arriendo se elevaron contra el entonces subarrendero Leandro Pereyra. AHJ. Caja documento 2, año
1887, 25 de julio de 1887. En 1923 unos 125 arrendatarios se alzaron en armas
en respuesta a un pedido de embargo de sus bienes por incumplimiento de los
pagos. Fleitas, María Silvia y Teruel, Ana, 2007, ob.
cit., pp. 56 a 58.
[34]
AHJ, Caja documento 1, año
1881, denuncia tierras baldías Tejada, 20 de
enero de 1881.
[35]
Los datos proporcionados en la
denuncia resultaban más certeros que los del Aguilar, ya que efectivamente una
parte de estas tierras había estado vinculadas a una cofradía.
[36]
AHJ, Caja documento 1, año
1881, denuncia tierras baldías Tejada, 20 de
enero de 1881.
[37]
AHJ, Caja documento 1, año
1881, denuncia tierras baldías Tejada, 20 de
enero de 1881.
[38]
En una nota dirigida al
Gobernador de la provincia Gumercindo Rocha expresa:
“Usted conoce que este y otros males que se vienen
produciendo en los departamentos de la “puna” son a consecuencia de la dejación
que hacen las autoridades de oir las reclamaciones
continuas que reciben de los propietarios, cuyos sagrados derechos se
desconocen de una manera tan descarada e impune por los locatarios de esos
departamentos que, dígase la verdad, se hayan muy contagiados de funestas
doctrinas”. AHT. Expte. 75, año 1881, Juicio de desahucio promovido por Rocha contra arrendatarios de Tejada,
Cóndor y Cofradía, F. 8. En otra presentación enuncia que “todos se hayan sublevados de común acuerdo […] los jueces de paz en la
campaña no tienen ninguna fuerza material y efectiva, y siempre se valen de los
comisarios departamentales, que mas de una vez se encuentran en peores
condiciones, y en Humahuaca y
[39]
AHT. Expte.
75, año 1881, Juicio de desahucio promovido por Rocha
contra arrendatarios de Tejada, Cóndor y Cofradía.
[40]
AHT. Expte.
235, Año 1881, Juicio ejecutivo por daños y prejuicios de
los arrenderos de Tejada, Cóndor y Cofradía.
[41]
Gumercindo Rocha fundamenta en estos términos el “crimen” por el
que se acusa: “en mis propiedades se ha proclamado el
comunismo, desconociendo a mano armada, mi derecho de propiedad sin permitirme
si quiera que yo pise allá […] Los cabecillas proclaman que no hay propiedad
que no hay patrones o propietarios; que esos terrenos se han de dividir y usar comúnmente
entre ellos sin reconocer un derecho ni pagar ni un centavo […] El crimen es
grande y está contagiándose a los arrendatarios de los otros departamentos […]
este es un delito mayor que todos los robos y por tanto merece pena […]”.
AHT. Expte. 237, Año 1883, Juicio
criminal por “alzamiento de arrenderos del Sr. Rocha”.
[42]
Paz, Gustavo, 2010, ob.cit. Teruel,
Ana y María Teresa Bovi, “El ordenamiento de la
propiedad territorial en Jujuy (siglo XIX). Del “antiguo régimen” a la
“modernidad”, en Teruel, Ana
(dir.)
Problemas nacionales en escalas locales.
Instituciones, actores y prácticas de la modernidad en Jujuy, Prohistoria, Rosario, 2010, pp. 93-124.
[43]
AHT. Expte.
237, Año 1883, Juicio criminal por “alzamiento de
arrenderos del Sr. Rocha”. F. 9.
[44]
AHT. Expte.
237, Año 1883, Juicio criminal por “alzamiento de
arrenderos del Sr. Rocha”. Fs. 47 y 48.
[45]
AHJ, Caja documento 2, año
1882, Denuncia de Rodero, 15 de julio de 1881.
[46]
Con mínimas diferencias en las
distintas elevaciones realizadas éstos son los parajes que se reiteraban como
parte afectadas en la delimitación de Rodero.
[47]
AHJ, Caja documento 1, año
1883, solicitud de vecinos de Negra Muerta, 12
de abril de 1883.
[48]
AHJ, Caja documento 2, año
1883, solicitud de arrenderos de Negra Muerta,
23 de julio de 1883.
[49]
AHJ, Caja documentos 1, año
1885, Informe de amojonamiento en las tierras públicas de
[50]
AHT, Expte.
274, Deslinde de Negra Muerta y Rodero, año
1888.
[51]
Archivo Histórico de
[52]
AHT, Expte.
272, Juicio de desahucio entablado por Belisario Eguía, año 1883, 4 de marzo de 1883.
[53]
El rodeo se define como una
práctica de costumbre en la que se reunía a toda la hacienda de los arrendatarios
para pasar revista de ellos, recuento que servía para exigir el pago del
pastaje.
[54]
Hay dos estudios centrados en
las proyecciones sociales y económicas de las guerras en Jujuy, y especialmente
en las zonas rurales, que analizan estas cuestiones para la primera mitad del
siglo XIX. Cf. Gil Montero, Raquel, “Guerras, hombres y ganado
en
[55]
Paz, Gustavo, “Los
“infinitos”, los “Conspicuos” y los “amigos”. Elite económicas y elite política
en Jujuy del Virreinato al Centenario, en Boletín Bibliográfico
Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, 3:6, Buenos
Aires, 2010. [en línea] http://historiapolitica.com/datos/boletin/boletin6.pdf [consulta: 27/02/2014].
[56]
Por ejemplo, el funcionamiento
de las instituciones locales como juzgados de paz, milicias de
[57]
En 1874 Gaspar Medrano,
comisario de policía de Humahuaca, trasmitía las dificultades para la recluta
militar en estos términos: “[…] en Aguilar su gente perdida, mando una comisión a ver si es verdad están en sus viajes
o están ocultos, los de
[58]
Paz, Gustavo, “La provincia en
la Nación, la Nación en la provincia, 1853- 1918”, en Teruel, Ana y Marcelo
Lagos (dirs.), Jujuy en la Historia. De
la Colonia al siglo XX, EDIUNJu, Jujuy, 2006,
pp. 163- 170.
[59]
Paz, Gustavo, 2006, ob.cit.,
pp. 167- 169.
[60]
“Pongo en su conocimiento que el 29
pasado paso por este pueblo a altas horas de la noche en dirección a Humahuaca,
Gregorio Villegas con el disfraz que se marcha a Bolivia, pero ha tomado camino al naciente destino Huacalera esparciendo voces en aquel vecindario que en
cuatro días asaltan la revolución, tenemos los mismos datos de Humahuaca que
allí estallará la revolución mañana 2 de acuerdo con gente que tiene en
ese pueblo para que sea en simultaneo el movimiento”. AHJ. Caja Documento 1, 1880, Tilcara, 1 de febrero.
La misma realidad se constata en Humahuaca: “Desde la llegada a este
departamento del Sr. Villegas en su paso a Bolivia se dice de proyecto de
revolución en varios departamentos lo que se justifica por el engresimiento en que desde entonces se han puesto esta
gente […] Se me dice que Calisaya debe ser entregado en poder de Saravia […], que los comisarios de algunos departamentos especialmente de la
quebrada serán sorprendidos y tomados presos, para que de esta manera verificar
un levantamiento general”. AHJ. Caja Documento 1, 1880, Humahuaca, 1 de marzo.
[61]
“Es difícil en actuales circunstancias hacer las averiguaciones que me
indica […] aquí no se haya una persona de confianza para encomendar la diligencia
[…] El mismo gendarme que tengo a mi orden […] no puedo confiarle una misión tan delicada […] los vecinos de Uquía continúan armado que se
han llevado armamento para San Andrés y para Iruya […] para la quinta de Ignacio Centeno se han conducido dos cargas de
armamento […] en cuanto a los cabecillas que instigan al pueblo o desconocen las
autoridades los principales son Pedro Centeno (maestro de Uquía), Moises Muñóz,
Simón Quintana prescindiendo de algunas mujeres que no deben ser miradas con
indiferencia […]”. AHJ. Caja Documento 2, 1880, Humahuaca, 25 de mayo.
[62]
El comisario de Tilcara
informa sobre la “marcha irregular” de
[63]
AHJ. Caja documento 2, año
1881, Humahuaca, 27 de julio,
presentación de varios vecinos por ventas enfitéuticas.
[64]
AHJ. Caja Documento 2, 1882, Tilcara,
2 de julio.
[65]
AHJ. Caja documento 1, 1882,
Tilcara, 3 de mayo, 6 de mayo, 7 de mayo y 15 de mayo.
[66]
Concretamente se describe
el movimiento de un grupo de hombres que
llevaron a cabo reuniones clandestinas para tratar el tema de arriendos y que
merodeaban armados algunos puntos de la ciudad, a cuya circunstancia la
respuesta oficial fue la movilización de
[67]
AHJ. Caja Documento 2, 1882,
Humahuaca, notas telegráficas de los días 11 al 14 de diciembre.
[68]
AHJ. Caja Documento 1, 1883,
Humahuaca, 27 de marzo.
[69]
Efectivamente se han consultado
las fuentes hasta 1889 y el panorama que ellas revelan desde 1884 es distinto
si comparamos la efervescencia del conflicto en
[70] Teruel, Ana y María Teresa Bovi, 2010, ob. cit.
[71]
Stern, Steve (comp.) Resistencia, Rebelión y Conciencia campesina en los Andes, siglos XVIII
y XX. Instituto de Estudios Peruanos, Perú, 1990.
[72]
Se definen como patrones de
acciones políticas innovadoras emprendidas por los campesinos.
[73] Stern, Steve,
1990, ob. cit., p. 35.
[74]
AHJ, Caja documento 2, año
1882, Denuncia de Rodero, 15 de julio de 1881,
F. 1.