LOS “SAGRADOS DERECHOS” EN CUESTIÓN. EL CONFLICTO POR LA TIERRA EN LAS HACIENDAS DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA (JUJUY, ARGENTINA), DÉCADAS DE 1870 Y 1880

 

 

Cecilia A. Fandos[1]

 

 

La provincia de Jujuy, enclavada en el punto extremo del Noroeste argentino y lindante a Chile y Bolivia, presenta como rasgo distintivo una dualidad de ambientes y patrones culturales fragmentados en las llamadas “tierras bajas” y las “tierras altas”. Sobre el extremo cordillerano se ubican las segundas, un área compuesta de mesetas (hasta los 4000 metros sobre el nivel del mar) y valles de altura, que se subdivide a su vez en la Puna y la Quebrada de Humahuaca.

 

De los estudios de Guillermo Madrazo sobre ese amplio espacio se desprende la construcción de una categoría analítica de primer orden, la hacienda de arrendatarios,  para definir las relaciones de propiedad y de producción en esas sociedades durante el siglo XIX. Básicamente se trató de un universo de interrelaciones entre propietarios rentistas y un grupo mayoritario de campesinos arrendatarios. El sistema de arriendo implicaba una carga onerosa por la arbitrariedad, prohibiciones, penalizaciones y subyugación inherentes a su práctica. Por ello las haciendas también fueron espacios sociales escenario de una intensa y durable conflictividad comandada por los arrenderos y reprimida por los propietarios. El hito fue la rebelión campesina en la Puna de 1872, que desató una querella judicial y un enfrentamiento armado en 1875, obligando de algún modo al Estado provincial a orientar su mirada sobre la cuestión indígena y sobre los derechos de propiedad que debía diseñar.

 

En ese marco este estudio apunta a analizar la generalización de la protesta campesina más allá de su epicentro (Casabindo y Cochinoca y la región de la Puna), centrando la mirada en el desarrollo de este movimiento en algunas haciendas de la Quebrada de Humahuaca. También allí tras estos sucesos se desataron las dudas y los temores de una clase propietaria que se sentía amenazada en sus “sagrados derechos” y, paralelamente, se alimentaron las esperanzas de otro acceso a la propiedad en los sectores campesinos. Para ello reconstruimos la estructura agraria de la Quebrada de Humahuaca hacia la década de 1880, dimensionamos la presencia de las “haciendas de arrendatarios” en su geografía y estudiamos los fundamentos y consecuencias de los conflictos entre arrendatarios/ hacendados de la región, en el marco de esta coyuntura.

 

 

La hacienda de arrendatarios. Su presencia en la estructura agraria de la Quebrada de Humahuaca.

 

Sabemos que la hacienda fue un tema mayor de la historiografía de América Latina, instaurado desde los pioneros trabajos de Borah y Chevalier, en la década de 1950[2]. La proliferación de estudios de casos desde los años 60’ del siglo XX, más el “relanzamiento” de la historia agraria de los años 80’ basados en el enfoque regional y el rescate de los actores, pusieron en jaque muchos de los principales supuestos del funcionamiento de la hacienda clásica: gran latifundio, economía autocentrada y cerrada, fuente de prestigio social más que de ingresos económicos para sus propietarios, sistema de trabajo basado exclusivamente en el peonaje por deudas. Así, hoy en día resulta una categoría histórica analítica del mundo rural latinoamericano que presenta una variedad de matices y un gran dinamismo desde los tiempos coloniales.

 

Imbuido de los debates reinantes que jalonaron la segunda postguerra, el de la transición del feudalismo al capitalismo y las formaciones económicas históricas y vigentes de América Latina, Guillermo Madrazo presentó en 1982 el estudio de la encomienda de Casabindo y Cochinoca en Jujuy y de las haciendas correspondientes al grupo familiar encomendero: los Ovando-Campero[3]. Su aporte a la historiografía de la región resulta inmensurable aún hoy, dado que no se han reiterado enfoques integrales sobre la producción, la mano de obra, la propiedad y los mercados de otras haciendas. En este libro se propuso analizar el funcionamiento de la economía colonial a nivel local, con la convicción de una realidad latinoamericana al extremo compleja y singular que no podía explicarse por las categorías vigentes en Europa, con un fuerte empirismo aplicado al caso. Pese a estas precauciones, en sintonía con los miradores de la época, fue igualmente tentado a definir esta sociedad como cuasi feudal y a la hacienda como una institución feudal “latu sensu”. En su caso, la hacienda (extendida por la Puna jujeña y hasta el valle boliviano de Tarija) y la encomienda (sobre los pueblos de Casabindo y Cochinoca) del Marquesado de Tojo son abordadas desde la constitución de las mismas y hasta fines del siglo XIX, en que ambas se desestructuran.

 

Por un lado, Madrazo llega a interpretar el complejo hacendario de los Ovando-Campero según patrones muy típicos de la clásica hacienda latinoamericana:

 

Se trata de una relación entre tierra y trabajo agrícola y agropecuario cuya base territorial era un fundo extenso, de propiedad particular, con una producción paleoténcia destinada a la comercialización y organizada a veces como monocultivo en zonas tórridas. Existía una escaza inversión de capital y una pauta de aplicación de los beneficios formalmente extraeconómicos relacionados con la adquisición de prestigio y con las consecuencias económicas indirectas de esa orientación valorativa  […] Frecuentemente no hubo un régimen salarial fundado en la oferta y la demanda de mano de obra, sino un sistema compulsivo en el que las retribuciones estaban orientadas a cubrir la reproducción de la energía laboral. Para ello también existían parcelas de subsistencia en tierras de la hacienda, adjudicadas en usufructo a los trabajadores[4].

 

Pero por otro, cuando el autor indaga el proceso, donde convergen además la composición y descomposición de las comunidades indígenas, la articulación y desarticulación de los mercados mineros regionales, fluctuaciones demográficas, los ciclos productivos, coyunturas bélicas, etc., aborda esta hacienda desde su singularidad y logra periodizar la vida de la misma en dos momentos diferentes.

 

Primero, desde su fundación hasta la Revolución y la Guerra por la Independencia. Así, en la reconstrucción del caso Madrazo puntualizó la producción especialmente ganadera de las unidades situadas en el actual territorio jujeño (la hacienda de Yavi) y articulada al mercado altoperuano, que controlaba una suficiente mano de obra indígena encomendada y no encomendada, la que producía para su reproducción y también vendía los excedentes comercializables. De manera que hasta comienzos del siglo XIX tenían como principal eje de la vida económica el comercio, ocupando un lugar marginal la renta de la tierra.

 

Segundo, desde la Revolución surgió una nueva hacienda que puso en un escalón más alto a la tierra como principal factor productivo, iniciando un proceso de avanzada territorial mediante el despojo y la usurpación y centrando el principal beneficio económico en la renta proveniente de una generalizada expansión de los arriendos. Lo que indica claramente Madrazo es que pesando una nueva coyuntura derivada de la declinación minera altoperuana, que recortó los ritmos y los niveles de demanda de las áreas agropecuarias abastecedoras, las haciendas pasaron a ser establecimientos rurales cerrados. Lo que se expresó también en un recorte de las superficies que los propietarios reservaron para su propia producción. Ella constituyó la hacienda de arrendatarios.

 

Por  lo general, el arriendo se generalizó para todos los pobladores circunscriptos en la propiedad, inclusive a los encomendados y asentados en tierras comunales como Casabindo y Cochinoca, y para aquellos que se radicaban paulatinamente allí. El contrato de arriendo, pautado en la costumbre y sin mediar norma escrita, implicaba para el arrendero pagar el derecho de usufructo de pastos y tierras de cultivos, según las cabezas de ganado y/o la superficie aprovechada para la agricultura, además de un servicio personal para la hacienda de 15 días. Con el tiempo fueron deteriorándose las condiciones de estos contratos, debido a los recargos periódicos de las obligaciones de pago, la agudización de las penalizaciones por moras y otras situaciones. El arriendo se convirtió en una dura realidad cotidiana, que incitó por mucho tiempo a la acción individual y colectiva en su contra de los campesinos indígenas de las áreas andinas jujeñas.

 

Una de las principales certezas producto de la proliferación de los estudios sobre las haciendas en la historiografía latinoamericana es su casuística. El caso que sacó a luz Madrazo refiere básicamente a una hacienda colonial sustentada en su articulación con los circuitos comerciales mineros andinos y un fuerte control de la mano de obra por medio del sistema de encomienda. Para este autor, esa forma daba márgenes de beneficios en la producción de los hacendados para el mercado, menguando su costado rentístico que sí tenían otras haciendas andinas por lo menos desde el siglo XVIII[5].

 

Respecto a la Quebrada de Humahuaca la presencia e importancia del arrendamiento en las haciendas no pareció tener un filo tan agudo entre colonia y república, como pregona Madrazo. De hecho la variabilidad de las haciendas también respondía a la interdependencia con las formas regionales que adoptaron los sistemas de encomiendas y repartimientos. En la Quebrada de Humahuaca el escenario agrario colonial estuvo pautado por la presencia de pueblos de indios con una reconocida y segura propiedad comunal, compuesta por tierras de amplias superficies relativas y variaciones ambientales, como también ventajas de ubicación sobre rutas claves del comercio, de modo tal que contaban con una base territorial suficiente para la reproducción y producción de excedentes intercambiables[6]. Por otra parte, se sabe que en la Quebrada paulatinamente fue perdiendo peso la encomienda de servicio que predominaba en la gobernación de Tucumán y cobrando mayor fuerza la encomienda de tributo[7]. Ello era posible porque la población encomendada de los pueblos de Tilcara, Humahuaca y Purmamarca desarrollaba actividades, entre ellas la arriería, que les permitía moderar la presión de los encomenderos y contar con dinero metálico para afrontar el pago del tributo[8]. Para Sica ese proceso divergente obligó desde muy temprano a los dueños de las haciendas en la Quebrada de Humahuaca a combinar diferentes formas de provisión de mano de obra, así da cuenta de una marcada práctica del arriendo ya desde el siglo XVII[9].

 

Pasando al siglo XIX la presencia de la hacienda de arrendatarios en la Quebrada de Humahuaca resulta central, aunque con el marco de una estructura agraria más compleja. Efectivamente, en la década de 1830 las tierras de comunidad existentes en esta región pasaron a componer una porción significativa de tierra declarada pública y cedida en enfiteusis y en arriendos. Posteriormente, ya desde la década de 1860 se comenzó a privatizarla en un proceso que combinó la redención de los censos enfitéuticos, la venta en subasta de las estancias fiscales y la escrituración y perfeccionamiento de títulos de propiedad[10]. Ello agilizó y dinamizó la circulación de la propiedad. A la postre, la reconversión sufrida en los derechos de la propiedad y su reagrupamiento permitió la conformación de un campesinado minifundista y productor directo, por un lado, y la configuración de importantes patrimonios territoriales, muy concentrados y ricos, por el otro.

 

Como se advierte en los gráficos uno y dos, la experiencia de la enfiteusis talló este paisaje agrario mostrando el mayor valor de los capitales inmobiliarios y de la cantidad de predios que esta forma de tenencia implicó. Pero su fuerte presencia también es indicativa de cierta fragmentación de la propiedad y de la configuración de un extracto numeroso de propietarios con perfiles campesinos. Efectivamente, estos predios de agricultura de riego por lo general no sobrepasaban las dos hectáreas de cultivo, y en 1887 unos 390 individuos eran sus propietarios. Por cierto, hacia el interior de los enfiteutas había grandes contrastes según el valor inmobiliario de los terrenos que controlaban y había un puñado de ellos que también eran propietarios de haciendas y estancias fiscales[11]. Pero aún así ello no deja de ser contrastante con lo que aquí nos interesa subrayar: mientras los 200.685 pesos de valor de tierras de enfiteusis arrojaban un promedio por propietario de 515 pesos, los 194.000 pesos que reportaban las haciendas se repartían en siete familias propietarias, es decir 27.714 pesos cada una[12].

 

 

 

 

Fuente: elaboración propia en base a en base a Archivo Histórico de Jujuy (en adelante AHJ), Libro de Catastros, años 1887-1890, Departamento Rectoral y otros.

 

Para Madrazo también en la Quebrada de Humahuaca hubo un proceso de acaparamiento, principalmente de la tierra pública puesta en circulación, que permitió la formación de un nuevo estrato social en el siglo XIX fundido con la “clase hacendaria”[13].  No ponemos en duda esa fuerte concentración de la riqueza inmobiliaria, que incluso hemos intentado medir y comparar con la región de la Puna[14], pero el carácter de “hacendados” que este autor usa para este grupo constituye todavía una hipótesis que debe someterse a prueba, reconstruyendo no solamente el derrotero de las propiedades implicadas, sino también analizando en profundidad las relaciones de producción y los mercados a los que se asociaron estos terratenientes decimonónicos, pues intuimos que la percepción de la renta de la tierra no ocupaba un lugar central en muchos de estos casos.

 

Aún así la región quebradeña contenía en su geografía importantes latifundios que indudablemente corresponden al perfil de las haciendas de arrendatarios definidos por Madrazo. La nominación hacienda es un término de uso en la documentación de la época y define, en primera instancia a las propiedades privatizadas desde la colonia, en el siglo XVII y en el XVIII, principalmente originadas en mercedes reales. De manera que podemos agrupar dentro de esta categoría a un grupo de inmuebles de la Quebrada teniendo en cuenta la propia denominación de hacienda para una serie de propiedades, sus abultadas valuaciones relativas y el mayoritario peso de una población arrendataria radicada en determinados radios territoriales. Su detalle lo hemos sintetizado para el año 1887 en el Cuadro 1, del Anexo.

 

El valor total de la propiedad inmueble en la Quebrada de Humahuaca hacia 1887 era de 580.785 pesos, y las haciendas implicaban unos 194.000 pesos, es decir el 33,5% de la riqueza inmobiliaria. En las haciendas de Tumbaya vivían unos 888 individuos en 1895 (el 44% de la población total). Hacia su interior había unas 117 explotaciones agrícolas en manos de arrendatarios[15] y 201 criadores de los cuáles no más de seis revestían el carácter de propietarios. Así, la producción de estos predios era mayormente afrontada por arrendatarios de pequeña escala, pese a que en conjunto en estas haciendas se producía el 68% del ganado vacuno, el 36% del ovino y el 72% del cabrío de todo el departamento.

 

La presencia de las haciendas en Tilcara era relativamente menor que en los otros departamentos, afectando una proporción inferior de su población (el 30%), pero con un peso importante de arrendatarios: contenían al 60% de todos los de esa condición vinculados a la producción agrícola a nivel departamental, unos 182 productores ganaderos y apenas dos familias propietarias. También es interesante apuntar que el 51% del ganado ovino y el 45,5% del cabrío se criaban en estas haciendas de Tilcara.

 

La concentración de la producción ganadera en las haciendas de Humahuaca también era sobresaliente: con el 47% del ganado vacuno, 50% del ovino y 20% cabrío. Afectaban a un conglomerado mayor de gente que en los otros departamentos quebradeños, 1.388 personas; con unos 124 productores agrícolas arrendatarios que significaban el 49% de las familias radicadas allí, y el 43% de todos los arrendatarios del departamento. Era prácticamente equivalente el número de criadores de ganado con el de las familias: 230/250, respectivamente, lo que puede leerse como una proporción de 92 familias criadoras de cada 100 familias.

 

Si bien todos estos fundos hacendarios se vieron involucrados de alguna manera en la coyuntura de colisión entre propietarios y arrendatarios de comienzos de la década de 1880, los focos fueron las haciendas de El Aguilar, Tejada-Cóndor y Cofradía, Rodero-Negra Muerta, en el departamento de Humahuaca, y Huacalera en Tilcara.

 

 

Casabindo y Cochinoca: el ejemplo a seguir.

 

La serie de acciones emprendidas por los campesinos quebradeños en varias haciendas a comienzos de la década de 1880 no puede entenderse sino como un epílogo del movimiento desatado en la jurisdicción puneña de Casabindo y Cochinoca, desde 1872. Efectivamente, las protestas, las presentaciones legales, los alzamientos que analizaremos para el espacio de la Quebrada de Humahuaca tuvieron -como lo expresan explícitamente las fuentes trabajadas- su raíz de inspiración y motivación en los acontecimientos de la Puna. Lógicamente, esto fue así porque estamos hablando de regiones territoriales contiguas y cercanas y de espacios sociales que compartían idénticas situaciones.

 

La esencia de aquella rebelión campesina fue el cuestionamiento de la legitimidad de los títulos ejercidos por uno de los más ricos propietarios de Jujuy, Fernando Campero, sobre las tierras de la antigua encomienda de Casabindo y Cochinoca. Según Paz el hecho y el proceso introdujo nuevas fórmulas de acción en las manifestaciones de las tierras altas jujeñas, las que hasta entonces se encuadraban en la categoría de “acomodación resistente”[16]. A partir de 1872 lo novedoso fue cuestionar el propio derecho de propiedad. Para ello se hacía uso, no obstante, de un instrumento legal y vigente desde 1864, el Decreto de denuncias de tierras de propiedad pública, que se aplicó con cierta habitualidad para otras propiedades durante la segunda mitad del siglo XIX[17]. Así, el inicio del conflicto fue la presentación de la denuncia de Casabindo y Cochinoca como tierra baldía, la que tuvo acogida favorable en el gobierno y se procedió a la publicación de edictos. A partir de allí se libró una querella judicial (que finalizó en 1877 con el reconocimiento de estas tierras como fiscales por la Corte Suprema de la Nación, acorde al petitorio de los indígenas demandantes) y una bélica (cuya batalla final fue en 1875, en Quera, con el fracaso de las fuerzas indígenas).

 

Iniciada la denuncia de las tierras, declarada fiscal por el gobierno provincial, restituida por un breve lapso a los Campero y finalmente sentenciada como fiscal, el proceso se extendió mucho mas de 1877, para sellarse un primer ciclo recién hacia mediados de la década de 1880, según Paz. Este autor plantea que en el plazo de 1875 a 1885 el conflicto se había extendido a otras regiones de la Puna por la proliferación de denuncias de fincas y en una generalizada oposición al pago de arriendos. Comenzó a cerrarse esta fase del conflicto cuando en 1885 se terminó el deslinde de las tierras fiscales en la Puna, y cuando la nueva administración del Gobernador Eugenio Tello (1883-1885) adoptó la consigna de convertir en propietarios a los ciudadanos indígenas respetando a rajatabla la propiedad privada, y ejecutó en función de ello la venta de dos fincas (Yoscaba y Valle Grande) a los ocupantes arrendatarios[18]. Es importante destacar que de ese modo solo se cerró un momento en los reclamos campesinos de las tierras altas jujeñas para reabrirse con fuerza en otras coyunturas políticas posteriores, como la etapa de los gobiernos radicales (1918- 1930) y su proceso de apertura democrática, o la época de la primera Presidencia de Perón (1946- 1951) con sus planteos de “reforma agraria”[19].

 

Todo este proceso, según la abundante bibliografía de referencia, generó recursos discursivos de tinte ideológicos y gestó nuevos liderazgos, tuvo incumbencia directa con los asuntos políticos del momento y sentó principios jurídicos de la propiedad. Respecto a la meta de la lucha iniciada por los indígenas de Cochinoca algunos autores subrayan que el objetivo era la restitución de tierras comunales acorde a la figura colonial, otros apuntan que no sobresalió en el movimiento el uso del término comunidad sino que perseguían fundamentalmente la transferencia de la tierra a la esfera fiscal[20], y que incluso la argumentación fue sustentada en nuevas ideas que abrevaban en la doctrina cristina de que la tierra es obra de Dios y la propiedad privada ilegítima[21]. Además, en el gobierno la lucha de facciones de la élite y sus alineaciones con la política nacional quedó entramada en la cuestión de las tierras de la Puna, a la vez que el sector propietario tradujo discursivamente el problema como una peligrosa difusión del comunismo en Jujuy[22]. Finalmente, en la esfera judicial se resolvió el escollo de las fuentes coloniales de propiedad y cuáles reconocía ahora el Estado argentino, así quedo asentado el principio que la encomienda no generaba ese derecho y se reafirmó su ilegalidad, se la diferenció claramente de la merced real, única figura que servía como justo título de propiedad[23].

 

 

Esa “manía” y “tendencia” de molestar a los propietarios. Las denuncias de tierras en la Quebrada en los años 80’

 

El conflicto de Casabindo y Cochinoca replicó en las haciendas de la Quebrada de Humahuaca con una serie de denuncias de tierras como baldías y con idéntico desconocimiento de los derechos de propiedad de algunos individuos.

 

El primer caso se desató en la hacienda del Aguilar, en 1879. Inicialmente se presentó como una súplica de arrendatarios contra el sistema de arriendos solicitando la eximición de los mismos[24]. Ya al año siguiente el tono de malestar de estos campesinos tomó una dimensión muy cercana a la matriz puneña presentándose el desconocimiento de propiedad de Luis Rueda y pidiendo su reconocimiento como fiscal[25]. En toda la argumentación mostrada resulta ineludible la referencia a Casabindo. Así, en el relato de la “historia de esta adquisición”, con bastante imprecisión, se asemejó el origen de esta propiedad en el abuelo de Luis Rueda “con el Marqués de Yavi y Tojo […] encomenderos y abusadores de la confianza que se les había prestado se han hecho dueños de bienes, han transferido a terceros como bienes privados[26]. Sin una clara distinción entre encomenderos y favorecidos con mercedes, según lo dirimido en el propio caso de Casabindo y Cochinoca, consideraban que las mercedes reales no constituían “mejores títulos[27], y que en todo caso el propietario Rueda debía demostrar con escrituras públicas de compra-venta dadas por los primeros poseedores. Además, como las tierras de Casabindo y Cochinoca, ya declaradas fiscales, debían someterse a un proceso de deslinde, entendían que por una “situación topográfica”. El Aguilar estaba comprendida en dichos departamentos. Incluso anhelaban el cobro “más equitativo y racional” de los arriendos en esas tierras fiscales colindantes -en referencia a la reciente resolución de Cochinoca- en comparación con lo abusivo que para ellos significaban éstos.

 

Lógicamente, la parte propietaria armó sus propias represalias. Por un lado, inició juicio por cobro de arriendos. Por otra, al decir de los campesinos “desde que se presentó la denuncia, Rueda por medio de sus capataces no hace mas que ostilizarnos (sic), botándonos de nuestras tierras, quitándonos las haciendas, trasladándonos como mejor le parezca[28]. La intervención estatal osciló entre archivar y diferir el asunto. De hecho no hubo dictamen final pese a que la esencia de lo solicitado -la comprobación de propiedad de la familia Rueda- fue reiterada a los dos meses de la demanda inicial[29], a los tres meses y al año[30]. De estos hechos de reclamo de celeridad al gobierno en el asunto se desprende también el concepto de “naturales”. Efectivamente, el vocablo se asoció a nacido en el lugar, condición en la que se amparaban los arrenderos de Aguilar para reclamar derecho en esas tierras. Pero para el Estado, el hecho de ser natural de tal o cual parte no podía servir de título de propiedad, ni mucho menos argumento válido de mejor derecho[31]. La demora obrada en el gobierno y reclamada por los arrendatarios de Aguilar se comprende mejor en el hecho de que esta propiedad enfrentó paralelamente un juicio de embargo por un crédito hipotecario, para el cual los Rueda argumentaban que habían presentado los títulos en su poder, y a los que se remitían los fiscales como prueba suficiente en la causa de los arrendatarios, pero de hecho éstos títulos jamás fueron exhibidos[32]. Hasta donde hemos logrado indagar esta propiedad recambió varias veces el plantel de propietarios pero el cruce de intereses con sus arrenderos persistió en el tiempo, por lo menos hasta la década de 1920[33].

 

Los conflictos entre los arrendatarios y propietarios de la hacienda de Tejada, Cóndor y Cofradía representa el caso de más agudo enfrentamiento dado los planteos y términos del mismo. La pugna de intereses se manifestó en el mes de enero de 1881 cuando un grupo de arrendatarios procedió a denunciar estas tierras como baldías; en base a tres argumentos principales[34]. En primer lugar, como para el caso de la hacienda de Aguilar, la topografía de la propiedad, básicamente un terreno de figura geométrica irregular que no podía -según la argumentación- adoptar dicha forma sino por un deslinde, que no se había practicado en este caso. En segundo lugar, desconociendo el derecho de propiedad de la familia Rocha pues alegaban como antecedente que estas tierras habían formado parte de una cofradía, y que luego los arriendos de la misma (hacia la década de 1850) eran administrados por agentes fiscales[35]. Finalmente, también en este caso -como en todos los movimientos campesinos de la zona- la denuncia contenía una delación de la práctica de arriendo: excesiva, opresiva, coercitiva dado los montos de los mismos, la violencia física ejercida y la obligatoriedad de trabajo servil en “obras públicas”.

 

Es interesante apuntar que la primera respuesta oficial fue dar lugar a la presentación llamando por edictos a todos los que se consideraran propietarios. Después de vencidos los plazos los Rocha fueron notificados de la situación y recién entonces entró en escena la parte propietaria, unos cuatro meses después de la denuncia. El recurso fue demostrar por escrituras el origen de sus propiedades en la zona. Así, según las pruebas presentadas, Gumercindo Rocha y sus hermanas eran legítimos herederos de Manuel Rocha, su padre, que había conformado este latifundio mediante la anexión de tres fracciones distintas: I. Cóndor o Agua del Inca: fue una merced real de 1595 otorgada a  Alonso de Tobar, transferidas varias veces hasta 1863 que compró Manuel Rocha. II. Tejada que también se originó en una merced recibida por Juan de Ochoa y Zarate en 1649 y otra parte de Cristóbal Ovando Delgado, en 1649; traspasada por compra venta en distintas ocasiones, fue adquirida por los Rocha en 1860. III Cofradía fue subastada públicamente por tierra fiscal en 1860, cuando accedieron a ella los Rocha.

 

En esta fase del conflicto el fiscal falló a favor de los propietarios por considerar pruebas suficientes los títulos presentados “legítimos y de propiedad particular por dos siglos[36]. No obstante, de este primer suceso se derivaron otras tres causas judiciales que en conjunto nos permiten deslindar las voces del campesinado arrendatario y sobre todo de la familia propietaria, además de las decisiones del Estado para dirimir el conflicto.

 

En cuanto a los arrendatarios, como en Aguilar, una de los asuntos donde comenzaron a sentar una postura propia incluso contrapuesta a la legalidad impuesta por el Estado es que “la merced no tiene valor alguno en el rango de propiedad legítimamente adquirida[37]. Es decir que se evidencia un claro desconocimiento de los títulos formados por esta vía contraviniendo el consenso del Estado y de los propietarios privados para los cuáles la merced real era una de las pruebas más fehacientes. Pese a la claridad con la que se expresa en el discurso indígena este rechazo, los fundamentos son confusos. Por un lado, consideran que en este caso no presentaron los títulos originales de merced sino un contrato de compra venta (que también se denuncian como inválidos por no ser escritura pública) a favor de los Rocha donde se informaba ese origen. Pero, además, con la influencia viva del debate jurídico que se libraba a propósito de Casabindo y Cochinoca, en el escrito presentado, encomienda y mercedes se usan como sinónimos, sin distinción alguna; se habla de que constituyeron “favores” del rey a sus vasallos por los servicios prestados, sin distinguirse si el beneficio era en tierras o en hombres y, finalmente se niega que por “ese concepto” haya alguien que revista la condición de propietario de estas tierras, seguramente requiriendo del sentido que cobró desde entonces la encomienda. A ello se suma el hecho de que ellos insistían en que estaban habitando una fracción de esas tierras, “Potrero, que no pertenecía a Rocha y que era necesario demarcar con un deslinde.

 

Por su parte, el discurso de los Rocha se acuña en el más ferviente principio de la propiedad privada como sublime derecho. Desde ese ángulo efectuaron reiteradas denuncias contra unas autoridades locales (jueces de paz, comisarios y fiscales) que desatendían la defensa y la garantía de la propiedad privada, y obraban de modo negligente, con inercia y, a veces, en complicidad de los arrendatarios “sublevados[38]. Además, el “atrevido” acto de desconocimiento a la propiedad de esta familia fue causa suficiente para que la misma arremetiera con toda figura legal posible. Primeramente vino la expulsión a los sublevados, acto jurídico por el cual doce personas y sus respectivas familias debieron desocupar las fincas, bajo pretexto de moras en el pago de arriendos y el ser perjudicial y peligrosa la presencia de éstos[39]. Luego, sucedió un pedido de resarcimiento económico ejecutando por daños y perjuicios a tres arrendatarios, Mariano Carlos, Miguel Méndez y Evaristo Vilca (también expulsados), por 700 pesos moneda boliviana a cada uno  -o su equivalente en ganado lanar-, por su liderazgo en la denuncia entablada de desconocimiento de sus derechos de propiedad y la participación en “la sublevación de arrendatarios[40]. En varios pasajes Gumercindo Rocha alude al “estado de levantamiento”, al “alzamiento de arrendatarios” sin acotar a hechos precisos, sin ubicación temporal ni espacial (salvo por las menciones a Puna, Quebrada y Valle Grande) que connote estos movimientos. Por último, se persiguió el castigo ejemplar a Mariano Carlos, Evaristo Vilca y Corimayo acusados de “delito de sublevación y comunismo[41]. La circulación de este concepto era muy usual según los han demostrado y advertido los estudios de Paz y de Teruel y Bovi[42].

 

El Estado actuó favorablemente al sector propietario en la mayoría de las ocasiones, reconociendo irrefutablemente el derecho de propiedad de los Rocha, fallando a favor a de la expulsión de los arrendatarios acusados y poniendo a disposición todo el aparato institucional coercitivo para ejecutar finalmente los bienes que se reclamaban por daños y perjuicios. Pero no siempre en los plazos de este conflicto se mantuvo un recorrido tan lineal pudiéndose advertir fases favorables a los sectores arrendatarios. Como ya dijimos se dio inicialmente rumbo positivo a la denuncia entablada por desconocimiento de derechos. Además, hubo un notable rechazo a la aplicación de la pena criminal en el grupo implicado. Efectivamente, durante algunos meses los arrenderos Carlos, Vilca y Corimayo pagaron con la cárcel el delito de “proclamar el comunismo”, una vez que Eugenio Tello comprendió el asunto en la jurisdicción criminal en los siguientes términos:

 

El gobierno de la provincia tiene comprobada la denuncia por desconocimiento de la propiedad de varios individuos de la provincia y debiendo hacer practicar las garantías constitucionales, siendo una de ellas el libre ejercicio la propiedad privada que desde hace algún tiempo viene siendo públicamente perturbada […] con tendencia a convertirse en un conflicto de razas[43].

 

Posteriormente, no obstante, hubo una apelación de excarcelación de los tres sujetos apresados con fallo favorable por el juez interviniente bajo estos considerandos:

 

encuentro por primera vez la acusación del delito de comunismo […] el “comunismo” es una doctrina filosófica y en ningún código del mundo jamás a nadie se le ocurrió clasificarlo delito y aplicarle pena, salvo en el caso en que dicha funesta doctrina se haya traducido en hechos como robo, asesinatos, incendios que han asolado algunos países  […] no ha llegado la época que se castigue la intención (se castiga los hechos). Por otra parte […] al castigar el supuesto delito, como se pretendía, era necesario hacerlo de igual modo, en más de siete mil que han proclamado el comunismo […] Rafael Villafañe, 25 de octubre de 1883[44].

Los años de conflicto desatados en torno a esta propiedad durante la década de 1880 no alteraron el status quo, los Rocha continuaron con reconocidos derechos propiedad y un omnipotente poder sobre sus arrendatarios.

 

Otras de las haciendas escenario de enfrentamiento fue Rodero y Negra Muerta, situada también en la fracción norte del departamento de Humahuaca, limitantes con la región de la Puna. El conflicto vinculó a un grupo familiar paradigmático del poder terrateniente en la Quebrada de Humahuaca, los Álvarez Prado. Este caso reúne similares procedimientos y argumentos pero también resultados particulares. Efectivamente, la voz de sus arrenderos se hizo sentir el 15 de julio de 1881 denunciando por fiscal la hacienda de Rodero, en propiedad de Filomena Padilla y administrada por su segundo esposo José María Álvarez Prado[45]. Sin duda, en su reclamo consideran que estas tierras habían estado comprendidas en las de comunidad indígena, citando textualmente párrafos de las Leyes de Indias. Éstas constituían la legalidad en la que fundan su presentación. También confiesan que el móvil que los impulsaba a la denuncia fue la aceptación del gobierno provincial de la que habían iniciado en Casabindo y Cochinoca y su desenlace como fiscal. Pese a que en las consideraciones generales de la respuesta del fiscal se reniega de una “misión” generalizada de los naturales por denunciar toda propiedad bajo la influencia de los sucesos de Cochinoca, sin mayores fundamentos, y adulados por líderes y agitadores, se aceptó la misma, notificando a los propietarios para la presentación de títulos. José María Álvarez Prado respondió con indignación frente a lo que él entendía como una “manía” y “tendencia de molestar a los propietarios” y aún acatando la solitud de presentación de los títulos dejó sentado que se debía ordenar a los demandantes depositar 1.000 pesos para afrontar los gastos judiciales.

 

El dictamen desechó la denuncia y reconoció la propiedad a Filomena Padilla de Álvarez Prado, aún sin haberse podido presentar los títulos primitivos de merced, con solo los contratos de compra venta que daban cuenta de su origen y los traspasos posteriores. Sin embargo, en esta denuncia comienza a notarse cierta imprecisión de cuáles eran las tierras incluidas en los límites de Rodero pues el mismo fiscal enunció que el pleito se entablaba solo por algunas partes de esta Hacienda. De hecho, aunque no logramos reconstruir documentalmente toda la secuencia entendemos que una derivación posterior de este juicio fue el reconocimiento de porciones de tierras fiscales entre las que Álvarez Prado tenía como propias y percibía renta de los arrenderos. El año decisivo en este sentido fue 1883. Entonces se elevaron dos solicitudes de los “ciudadanos”, “vecinos” y “naturales” de Miyuyoc, Chaupe Rodeo, Negra Muerta, Pueblo Viejo, Aparzo, Varas y Horno Cal[46]. La primera denota que en esas tierras no se efectivizaba el cobro de arriendos por lo cual podría sobrevenir sobre los ocupantes la fuerza pública y el desalojo en caso de persistir la situación. El texto resulta una nueva expresión del peso del arriendo sobre estos campesinos por lo cual piden “volver al primitivo estado de nuestras tierras como indios[47]. La segunda se presenta como una reiteración de la denuncia efectuada en 1881 pero en realidad se requería que se practique un deslinde puesto que en los títulos presentados se confirmaba la propiedad sobre Rayo Cruz y Rodero únicamente. Además, la fuente de legitimación ya no eran las Leyes de India sino el Código Civil Argentino citándose secciones no muy precisas de los derechos reales y prescripción de las cosas. También se aportaba como prueba de que partes de estas tierras habían sido fracciones comunales el hecho que hasta la independencia sus ancestros pagaban tributo y que luego sobrevino el cobro de 20 reales al año sin saber el fin del impuesto, dejando sentado que no había habido percepción de arriendos por los propietarios de Rodero sino hasta la vinculación de José María Álvarez Prado[48]. En ese momento, el Estado reiteró el fallo de reconocimiento de la propiedad a Filomena Padilla y sus hijas.

 

Pero evidencias posteriores expresan que algunas de las fracciones inicialmente denunciadas fueron reconocidas como fiscales. Efectivamente, en el deslinde oficialmente practicado de las tierras de Casabindo y Cochinoca también se dispuso hacerlo sobre Casillas, Pueblo Viejo y Chorro del departamento de Humahuaca, declaras públicas en 1883[49]. Posteriormente, hubo un deslinde de la propia hacienda de Rodero y Negra Muerta iniciada por sus propietarios donde una parte importante de la propiedad era vecina de estancias adquiridas en remates de tierras fiscales y otras todavía pertenecientes al fisco, como Cuevas y Casillas[50]. 

 

Finalmente, además de la derivación del conflicto en estos recortes territoriales de la gran hacienda un grupo de sus arrendatarios convino una relación contractual de compra venta por Rodero y una finca pequeña con José María Álvarez Prado, a 85.000 chirolas de cuatro chirolas por peso (21.500 pesos)[51]. Pero, en definitiva, en los límites finalmente confirmados de Negra Muerta la raíz del conflicto entre arrendatarios y patrón siguió latente pese a que sus propietarios mutaron, y terminó agudizándose una vez que pasó a manos de Robustiano Patrón Costas, quien ejerciendo la más absoluta coacción se proveía de esta población campesina y arrendataria como mano de obra para su empresa, el Ingenio San Martín de Tabacal. 

 

En el resto de la Quebrada de Humahuaca la lucha campesina de la época se expresó, según lo hemos relevado, en una importante hacienda de Tilcara: Huacalera en 1883. Para este caso solo contamos con la narración de unos hechos contenidos en una demanda por desahucio y desalojo entablada por el propietario de la finca, Belisario Eguía contra tres de sus arrendatarios: Mariano Quispe, Florencio Soto y Simón Sapana[52]. El motivo de la demanda, refrendada por tres testigos propuestos por Eguía, fue la negativa de los tres sujetos a presentarse al rodeo[53] exigido para el día 29 de abril de ese año, incitar a otros arrenderos en ese plan, oponerse al pago de los arriendos y desconocerlo como dueño de esas tierras. El proceder inmediato del propietario fue “capturar” a los responsables, trasladarlos a la ciudad de Tilcara para ponerlos a disposición de las autoridades e iniciar la demanda. En todo el trámite la palabra de los demandados solo aparece para aceptar el pedido de desalojo, a diferencia de los otros casos de las haciendas ya analizadas no entablaron la denuncia de tierras baldías, aunque por la expresión de uno de los testigos subyacía un problema de lindes entre la propiedad de Huacalera y una porción que los afectados entendían como de antigua comunidad y, por tanto, perteneciente al fisco. El desalojo, finalmente, fue sentenciado para los tres “cabecillas” y sus respectivas familias en el plazo de unos 10 días.

 

 

El levantamiento de los arrenderos en la Quebrada.

 

Las presentaciones efectuadas frente a la justicia para reclamar por el abyecto sistema de arriendos y controvertir los derechos de propiedad en las haciendas quebradeñas, tuvieron correlato en otras acciones colectivas provocadas por la masa de campesinos arrendatarios. Hay que señalar que la Quebrada de Humahuaca vivía un clima de agitación bélica y política intensiva y recurrente desde los inicios de la etapa republicana, con implicancias medulares para la alteración de las relaciones sociales[54]. Desde el plano militar, la Guerra de Independencia (1810- 1825), la Guerra de la Confederación Peruano Boliviana (1837- 1839), la “Invasión” de Felipe Varela (1867- 1869), la sublevación campesina de la Puna (1872- 1875), la “conspiración de 1879”, entre las principales, fueron instancias donde tanto el suelo como la población (reclutamiento para milicias, provisión de insumos para la guerra, abandono de hogares y actividades) de la Quebrada de Humahuaca participaron activamente.

 

La trama política analizada por Gustavo Paz marca, a su vez, un trasfondo de intensas luchas facciosas entre 1874 y  1883. Hacia mediados de la década de 1870 entró ocaso el dominio ejercido por el “gobierno de familia” del clan Sánchez Bustamante, como consecuencia de la declinación del bando nacional con el que eran consecuentes, el “mitrismo”, y la fortaleza de la oposición nucleada en la candidatura de Avellaneda, a su vez apuntalada en las fuerzas del ejército nacional.  Con el cierre de esa etapa sucedió una refuncionalización de las élites políticas en la provincia. De un lado, tomó densidad el grupo de políticos profesionales con fuerte afinidad y proyección en la esfera de la política nacional, como fue la figura de Domingo T. Pérez y quién encabezó el ordenamiento jujeño en el roquismo.  De otro lado, fue cobrando presencia y adquiriendo fisonomía propia un grupo de políticos “de notables locales” procedentes del ámbito rural jujeño[55]. De este segundo grupo, emergieron actores directamente vinculados a los sectores de poder de la Quebrada de Humahuaca, y fueron quiénes protagonizaron la serie de convulsiones que se sucedieron en los años previos a los 80’. La crónica de esos acontecimientos no deja duda de la incidencia de la coyuntura en la región quebradeña, e invitan a la investigación de las formas en que ello pudo fluir en alineamientos divergentes del conjunto de su población, según las facciones de sus líderes, patrones y amos.

 

De estos procesos se desprende una agenda amplia y múltiple de problemáticas a indagar, que merecen un tratamiento a escala local (cuestiones que por el momento escapan a este análisis)[56]. Por ahora, la documentación consultada muestra claros indicios de cómo estos procesos favorecieron la formación de nuevos liderazgos, la armamentización de la población, el goce de ciertos fueros, la constitución de clientelismos, que incidieron indirectamente en el levantamiento de arrendatarios de la Quebrada, entre 1880 y 1883. Efectivamente, nuestra hipótesis a corroborar a largo plazo es que algunos de los acontecimientos nombrados fomentaron la politización y militarización de sectores intermedios y subalternos, fundiendo distintas aspiraciones, y entre ellas el problema de los derechos de propiedad y el arriendo. Por el momento demostraremos los ritmos y la intensidad de este “levantamiento” en la Quebrada de Humahuaca.

 

Los focos geográficos se circunscribieron a la ciudad de Humahuaca y Tilcara por ser las sedes administrativas locales, y a las haciendas de arrendatarios implicadas en las demandas de títulos de tierras. En primer lugar, la complicidad y anuencia de la población indígena de la Quebrada con la causa librada en Casabindo, Cochinoca y otros puntos de la Puna hacia mediados de la década de 1870 quedó revelada en una clara estrategia: inhibirse de actuar en las fuerzas militares de “vigilancia” para la cual estaban afectados[57].

 

En segundo lugar, la coyuntura de la política provincial era crítica para 1879 con la tendencia afianzada de dirimir las tensiones de facciones con alzamientos armados, participación militar e intervención federal. Desde la caída del control político de los Sánchez de Bustamante (en 1875) la tónica fue el conflicto armado y la creciente incidencia de la institucionalidad nacional (ejército, cortes federales e intervención federal) en las cuestiones locales[58].  Concretamente en el año 1879 entre los meses de mayo y septiembre se sucedieron una conspiración armada y una “revolución” que enfrentó a dos facciones diferenciadas por sus vinculaciones en la dimensión nacional y sus reales bases de poder. Una de ella liderada por Cástulo Aparicio, un propietario de la Quebrada Humahuaca heredero de los bienes raíces originados en la privatización de las tierras enfitéuticas que supo acumular su padre, sin apoyos significativos en los más poderosos provinciales, se alió a una parte de la elite salteña de cuyo seno surgió el gobernador de Jujuy Martín Torino (1878- 1879), y ambos en la dimensión nacional a favor de la candidatura de Julio Argentino Roca, quién en la carrera presidencial ya comenzaba a organizaba la Liga de Gobernadores. La otra tenía como actores a principales hacendados de los departamentos quebradeños como José Benito Bárcena, Pedro del Portal, Fenelón Quintana y José Félix Álvarez Prado, quienes enarbolaron la bandera de defensa de la autonomía provincial ante la injerencia de la vecina provincia de Salta, encarada en la figura del gobernador Torino[59]. Queda claro que los desacuerdos políticos de la época comprometían a prominentes figuras de la Quebrada, quienes supieron organizar la logística de sus fuerzas con las bases humanas y materiales de sus haciendas. En los sucesos de mayo de 1879 el bando hacendario inició una conspiración que consistió en la ocupación armada de la ciudad capital provinciana y el funcionamiento de un gobierno provisional, hasta que las fuerzas oficiales del gobierno de Torino apuntalados en milicias reclutadas y asentadas en la Quebrada y armamento procedente de Salta los derrotaron. Nuevamente el bando que reunía a los hacendados de la región preparó un levantamiento organizando sus bases armadas y políticas en la Quebrada de Humahuaca, que llevó a cabo en septiembre de 1879. Ese proceso de lucha partidaria culminó ese año con una intervención federal aunque no terminó de calmar los ánimos por lo menos hasta 1883.

 

Los ecos de estos sucesos en Tilcara y en Humahuaca formaban parte del relato cotidiano de los comisarios locales en sus partes oficiales, que daban cuenta de las tareas de espionaje sobre el despliegue de determinados líderes[60], la transmisión del rumor de “revolución” y los reales peligros de concretarse, la falta de control sobre las armas[61] y la paralización administrativa por exilio político de funcionarios centrales[62] o de la “desobediencia” y “rebeldía” generalizada de la población.

 

Hasta entonces entre las ideas motrices de estas acciones no aparece claramente  insinuado el tema de los derechos de propiedad. Recién irrumpe la cuestión para el mes de julio de 1881, cuando vecinos de Humahuaca hicieron un fuerte cuestionamiento de la persona de su comisario de policía, Figueroa Anselmo, por la corrupción y acaparamiento en la venta de terrenos enfitéuticos[63]. Similar manifestación hubo, esta vez por la acumulación de tierras del comisario Tomás Vargas en Tilcara, en 1882[64].  Rumores de motines y disturbios de Tilcara acontecieron en el mes de abril de 1882, lo que ameritó la movilización de la Guardia Nacional apostada en Huacalera, y aunque los hechos narrados son difíciles de interpretar parece responder más a los móviles políticos[65].

 

Pero luego, todo el año 1882 y 1883, “el movimiento indígena” directamente asociado a los reclamos de tierras fue casi una expresión cotidiana, que tuvo sus momentos álgidos. Así, en Tilcara la intranquilidad, la sospecha, reinó principalmente en el mes de julio de 1882[66]. Humahuaca protagonizó otras dos instancias de mayor impacto. En diciembre de 1882, entre los días 11 al 14, hubo una movilización generalizada de los indígenas arrendatarios de los puntos de Yaratoyoc, Tejada, Aguilar, Negra Muerta, Casillas y Palca de Aparzo, reuniendo un grupo de al menos 400 personas, que amenazaban de marchar unidos sobre la ciudad de Humahuaca y la propia Capital[67]. Luego, para las pascuas de 1883, en torno a la proclama de triunfo “por la razón o por la fuerza” en las elecciones de electores previstas para el 7 de abril, ciertos líderes, reconocidos “sublevados de los indígenas”, preparaban con las armas a los indios del norte de Humahuaca, Valle Grande y La Puna”[68]. 

 

Hacia comienzos de 1884 el cese de las presentaciones querellantes de la propiedad de los hacendados fue simultáneo a un clima de mayor quietud y serenidad en estos pueblos quebradeños[69], pese a que la problemática en sí fue perdurable. Ciertamente el momento político también comenzó a ser otro, tras la gobernación de Eugenio Tello. Su nombre se asocia a la versión provincial del “orden” roquista y burgués de la Argentina. Con su mandato comenzó una etapa de estabilidad política y alineamiento a las directrices del Estado nacional, y un programa de “ordenamiento” de la propiedad privada que consistió en la subdivisión de latifundios, la intención de erradicar la posesión comunal convirtiendo a los campesinos en propietarios y copropietarios; la expropiación por causa de utilidad pública para la fundación de pueblos autónomos a la jurisdicción de los grande latifundios; la propuesta de colonización de tierras fiscales vinculadas a la inmigración[70]. En todo caso, este “ordenamiento” ochentista apenas si logró silenciar la cuestión de la propiedad y los arriendos en toda la provincia de Jujuy, que volvió a cobrar efervescencia con la apertura democrática del radicalismo en la década de 1920, y tuvo un primer desenlace ya en los años cuarenta, con la firma de Juan Domingo Perón del decreto de expropiación de varias de estas haciendas.

 

 

Consideraciones finales

 

La problemática aquí tratada rebasa en un amplio campo historiográfico más allá del que motivara esta investigación, originalmente circunscripto a los horizontes de la historia agraria. Sin duda, se envuelve de la tradición de los estudios de los movimientos populares, en general, y de los levantamientos campesinos andinos, en particular. El estudio tiene el mérito de documentar y sacar a luz el proceso in situ, dejar sentada la evidencia de una real conflictividad entre los arrendatarios y hacendados de la Quebrada de Humahuaca al promediar el último tercio del siglo XIX. Pero queda  abierta la cuestión a una mayor comprensión del fenómeno una vez que se afine el conocimiento de la trama del poder local, de los alineamientos sectoriales, del ejercicio de los liderazgos, entre otros temas.

 

No obstante, a modo de colofón las últimas palabras surgen de nuestro propio intento de interpelación a los planteos teóricos más corrientes. En este sentido, el ejercicio reflexivo se hizo en base a algunas de las propuestas metodológicas de Steve Stern para el estudio de las rebeliones y la conciencia campesinas en la experiencia andina[71]. De sus recomendaciones retomamos la premisa sobre la capacidad de agencia en la esfera política de los sectores campesinos, sobre todo la categoría de “adaptación en resistencia”[72], y la combinación de múltiples escalas temporales para indagar las metas, las estrategias y las tácticas de su lucha.

 

Así, interpretamos los sucesos de la Quebrada de Humahuaca aquí relatados como un episodio más en la coyuntura abierta tras los hechos de Casabindo y Cochinoca en la década de 1870, y como parte del proceso de definición de nuevos derechos de propiedad gestado al inicio de la etapa republicana. Inicialmente pensamos la temática como una repercusión de los hechos de la Puna en esta otra región, pero ¿cómo no adscribirlo en la misma coyuntura? A fin de cuenta la clásica separación geográfica entre Puna y Quebrada no es operativa en este caso, pues la rebelión afectaba idénticos espacios sociales, las haciendas de arrendatarios; con similares condiciones ambientales y en un mismo momento.  Con esta otra lectura revelamos, en todo caso, una mayor magnitud del fenómeno de esta sublevación.

 

Además, según Stern, en la delimitación de la unidad temporal apropiada para aprehender una rebelión campesina cobra un principal sentido “la memoria histórica de los propios rebeldes, y el período durante el cual se desarrolló la más reciente estrategia prolongada de adaptación en resistencia[73]. ¿Hasta dónde se remonta el recuerdo colectivo de los rebeldes quebradeños para fundar su malestar?  Algunos textos de las denuncias tratadas contienen un interesante muestra de cómo estos actores, sujetados a la común experiencia del sistema de arriendos, procesaban en sus memorias la vinculación secular a la tierra que habitaban, agrupando el tiempo histórico en un antes y un después de la Independencia. El antes se rememora como un tiempo de protección por el amparo que daban a sus posesiones e intereses las Leyes de Indias. El después (que constituía el ahora) significaba la pérdida de sus propiedades, pues entonces se vieron privados de sus tierras por un nuevo “reparto” y vino el cobro de impuestos (peores que los tributos) “de todo género, cobrados con violencia y cometiendo abusos[74], a lo que se agregaba la pérdida de los protectores oficiales para representarlos. Ese registro histórico coincide evidentemente con la alteración paulatina de la legitimidad colonial a la republicana y con las vicisitudes en el largo plazo de las haciendas refrendadas en los estudios de Madrazo. La voz colectiva de estos sujetos se entonó no solo como una acusación  a las desmejoradas condiciones del arrendamiento y a la usurpación de sus espacios, que de hecho constreñían las circunstancias materiales de su vida, sino también como una puja por imponer su propia legalidad y legitimidad. Se percibía como un juego aún abierto, pues si bien el nuevo Estado republicano ya se regía en el principio rector de los “sagrados” derechos de propiedad privada, no había suma claridad sobre los títulos existentes que brindaban absoluta seguridad jurídica. En este plano, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso de Cochinoca y Casabindo, por un lado, comenzó a asegurar a los hacendados la propiedad privada reconociendo la merced colonial como justo título y, por otro, despertó la ilusión para el campesinado indígena  de que era posible al menos captar la atención de sus intereses y exponer sus perspectivas.

 

Mucho antes y durante los brotes de violencia los campesinos arrendatarios de la Quebrada también desplegaron la serie de prácticas adscriptas a la “adaptación en resistencia” que afectaban las distintas latitudes andinas y de la propia región de la Puna jujeña: boicot al cobro de los arriendos y cargas fiscales, cuestionamientos formales a los abusos de autoridad, tácticas de fugas y ocultamiento frente al reclutamiento militar. Incluso la “moda” de denunciar las tierras,  sin duda una novel agencia de la rebeldía inaugurada en Casabindo y Cochinoca, también puede entenderse como una forma adaptativa de la resistencia, por la que se acudió a los recursos formales y legales existentes, como fue la reglamentación de denuncia de tierras baldías y reconocimiento de tierras fiscales. Cabe incluso que en función de esto último nos cuestionemos la ceñida idea de un plan preconcebido y excepcional en pos de la fiscalización de estas tierras. Es probable que la acción emprendida se encauzara en ese sentido porque esa era la salida legítima posible con la que contaban. Así, solo después del impulso y desenlace generado en esta dirección en Casabindo y Cochinoca se habría fraguado la meta campesina y la propuesta reformista de algunos gobiernos, como una planificación ex professo, de pasar a la esfera pública las tierras habitadas y trabajadas por sus originales ocupantes mediante un proyecto expropiador de los “sagrados” derechos de propiedad.  

 

 

 

Recibido: 12/06/13

Aceptado: 18/12/13


Anexo

Cuadro 1. Las haciendas de la Quebrada de Humahuaca en la década de 1880.

Hacienda

Departamento

Propietario 1887

Valuación 1887

Pesos moneda nacional

Demografía

1895

Productores

1895

Producción ganadera

1895

Personas

Flias.

Arrendatarios

agrícolas

Criadores

Ganado

Vacunos

Ovinos

Cabríos

Volcán

Tumbaya

Bárcena, J Benito

30000

368

86

52

70

886

1272

1735

Moreno

Tumbaya

Gallo, Rafael

20000

172

33

12

34

239

6287

1188

León

Tumbaya

Bárcena, J Benito

15000

-

-

-

-

-

-

-

Guajra/

Huajra

Tumbaya

Quintana (hermanos)

15000

 

 

348

 

 

52

 

 

53

 

 

97

 

 

1039

 

 

3273

 

 

3989

San Bernardo

Tumbaya

Quintana (hermanos)

4000

Tumbaya

Tumbaya

Álvarez Prado, Juan

5000

Huacalera

Tilcara

Quintana, Víctor

30000

474

92

64

102

96

2589

6799

Yala de Monte Carmelo

Tilcara

Rocha (Sucesión Manuel Rocha)

5000

369

85

21

80

714

7936

1606

Rodero y Negra Muerta

Humahuaca

Álvarez Prado, José María

45000

902

178

106

142

277

20314

2403

Aguilar

(Buena Vista)

Humahuaca

Portal, Pedro José

12000

263

36

6

263

336

6616

337

Tejada, Cóndor y Cofradía

Humahuaca

Rocha (Sucesión Manuel Rocha)

24000

223

40

12

47

3

12800

1086

Fuente: elaboración propia en base a AHJ. Libro de Catastros, años 1887- 1890, Departamento Rectoral y otros. Archivo General de la Nación. Cédulas Censales; Segundo Censo Económico y Social, 1895, Legajo 180, Provincia de Jujuy, Boletín 27 y 30, Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya. Cédulas censales, Segundo Censo Nacional, Población, Argentina, 1895, Provincia de Jujuy, Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya [on line] http://search.labs.familysearch.org. [Consulta: 05/11/2015].

Aclaraciones metodológicas: Hemos cotejado los datos catastrales con los censales siguiendo la denominación de los parajes usados en el censo que coinciden con el nombre de las haciendas indicadas. Ello no ha sido posible para el caso de León por no constituir una jurisdicción administrativa y probablemente estaba incluida en el paraje de Volcán. También ha sido más difícil delimitar Guajra, San Bernardo y Tumbaya, por ser colindantes las tres y estar ausente el registro de Tumbaya, para el cual solo se detalla un área urbana, coincidente con su pueblo, por ello hemos optado por unir los datos en estos casos.


Los “sagrados derechos” en cuestión. El conflicto por la tierra en las haciendas de la quebrada de Humahuaca (Jujuy, Argentina), décadas de 1870 y 1880

 

 

Resumen

 

El artículo aborda los sucesos y los fundamentos de los conflictos entre arrendatarios y propietarios de la Quebrada de Humahuaca a comienzos de la década de 1880.  Para contextualizar el espacio social de este fenómeno se retoma y revisa el concepto de  hacienda de arrendatarios derivado de los estudios de Guillermo Madrazo, introducidos en los años 80’ del siglo XX. También se realiza un paralelismo con similares acontecimientos en la Puna argentina para englobarlos en un mismo proceso de redefinición de los derechos de propiedad en las llamadas “tierras altas” jujeñas. Se adopta en la reflexión final las categorías analíticas de Steve Stern referidas a la experiencia andina de las rebeliones campesinas a fin de procurar entablar algunas claves interpretativas de la temática.

 

Palabras claves: propiedad, hacienda, conflictos por la tierra.

 

Cecilia A. Fandos

 

 

The “Sacred Rights” into Question. The Conflict over Land in the Haciendas in the Quebrada de Humahuaca (Jujuy, Argentina), during 1870’s and 1880’s

 

 

Summary

 

The article deals with the facts and reasons concerning tenants and landowners’ conflicts in the Quebrada de Humahuaca in the beginning of 1880s. In order to contextualize this phenomenon from a social point of view, it is necessary to revisit Guillermo Madrazo’s studies of the concept of hacienda tenants, introduced in the 80s of the XXth century. A parallelism with similar events in the Argentine Puna was made to include them into the same redefining process related to property in Jujuy’s “highlands”. A final consideration of Steve Stern’s analytic categories in relation to the Andean experience of peasants’ revolts is made in order to provide a number of interpretative keys about the subject.

 

Key words: Property, Hacienda, Land Conflicts.

 

Cecilia A. Fandos

 



[1] CONICET- ISHIR/ UNIHR. Correo electrónico: cecifandos@gmail.com

[2] Mörner, Magnus, “La hacienda Hispanoamericana. Examen de las investigaciones y debates recientes”, en Florescano, Enrique (comp.), Haciendas, latifundios y plantaciones en América latina, Siglo XXI, México, 1975, pp. 15-48.

[3] Madrazo, Guillermo, Hacienda y encomienda en los Andes. La Puna de Jujuy bajo el marquesado de Tojo, siglos XVII-XIX, Fondo Editorial, Buenos Aires, 1982.

[4] Madrazo, Guillermo, 1982, ob. cit., p.79.

[5] El propio Madrazo compara situaciones disímiles con los procesos develados por Larson para las haciendas de Cochabamba, donde los negocios hacendarios fueron perdiendo rentabilidad con las Reformas Borbónicas al provocar competencia y encarecimiento en los costos, impulsando una generalizada orientación al arrendamiento desde esa época. Por otra parte, siempre remitiendo al caso en el que profundizó su estudio, Madrazo reconoce que las haciendas andinas jujeñas ya basaban sus relaciones de producción en el arrendamiento desde el siglo XVIII, pero insiste que ello avanzó inusitadamente con la Independencia, una vez abolido el tributo de la población indígena encomendada que “fue reemplazado de facto por el arrendamiento”. Madrazo, Guillermo, “Historia de un despojo: el indigenado del Noroeste Argentino y su transformación campesina”, en Andes. Antropología e Historia, 6, CEPHIA, Salta, 1995, p. 141.

[6] Sica, Gabriela, “Forasteros, originarios y propietarios en la Quebrada de Humahuaca, Jujuy, siglo XVIII”, 2014, manuscrito.

[7] Farberman, Judith y Roxana Boixadós, “Sociedades indígenas y encomiendas en el Tucumán colonial. Un análisis comparado de la Visita de Luján de Vargas”, en Revista de Indias, vol. 66: 238, CSIC, España, 2006, pp. 601-628.

[8] Sica, Gabriela, “Del tráfico caravanero a la arriería colonial indígena en Jujuy, Siglo XVII”, en Revista Transporte y Territorio, núm. 3, Instituto de Geografía, Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, 2010, pp. 23-39.

[9] Sica, Gabriela, 2014,  ob.cit.

[10] Fandos, Cecilia y Ana Teruel, Cómo quitarles esas tierras en un día después de 200 años de posesión? Enfiteusis, legislación y práctica en la Quebrada de Humahuaca (Argentina)”, en Bulletin de l’Institut Français d’Études Andines, vol. 41 (2), IFEA, Lima, 2012, pp. 209-239. Fandos, Cecilia y Ana Teruel, “La compra venta de tierra fiscal y los procesos de perfeccionamiento de la propiedad en la Quebrada de Humahuaca, provincia de Jujuy  (1860- 1922)”, en Banzato, Guillermo (comp.), Tierras rurales. Políticas, transacciones y mercados durante el siglo XIX en Argentina,  Prohistoria, Rosario, 2013, pp. 149-176.

[11] Las estancias del Estado estaban constituidas por las tierras de comunidad que fueron expropiadas por Estado en 1839, y pasaron a ser fiscales a partir de esta fecha. Abarcaba las áreas de pastoreo y fueron cedidas en arriendo hasta 1860, en que comenzaron los remates públicos de las mismas. Cf. Fandos, Cecilia, “Derechos de copropiedad en la Quebrada de Humahuaca (Jujuy, Argentina). Arriendo fiscal y privatización de tierras de pastoreo entre las décadas de 1830 y 1920”, en Actas del XIV Congreso Internacional de Historia Agraria, SEHA, Universidad de Extremadura, Badajoz, 7 al 9 de noviembre de 2013.  [en línea] http://www.seha.info/congresos/articulos/AB.2.%20Fandos.pdf [consulta: 24/02/2014].

[12] Estos contrastes relativos resultan más difícil de calcular para las Estancias de Estado, las que hacia fines de la década de 1880 ya habían sido rematadas en gran número, pues era muy usual que fueran copropiedades con un grupo variantes de accionistas que los catastros no nos permiten advertir, pues se hacía responsable uno de ellos de la obligación fiscal. Aún así, representaban valores muy inferiores a las haciendas, e incluso a algunos predios de enfiteusis.

[13] Madrazo, Guillermo, “El proceso enfitéutico y las tierras de indios en la Quebrada de Humahuaca (Provincia de Jujuy, República Argentina). Período Nacional”, en Andes. Antropología e Historia, 1:1, CEPHIA, Salta, 1990, pp. 89-114.

[14] Fandos, Cecilia, “Privatización de la propiedad, riqueza y desigualdad en las “tierras altas” de Jujuy (Argentina), 1870- 1910”, en Revista Historia Crítica, 50, Universidad de los Andes, Bogotá, 2013, pp. 45-70.

[15] Es decir, que si consideramos groseramente que a cada explotación agrícola corresponde una familia tenemos que de las familias radicadas en la hacienda un 70% eran arrendatarias.

[16] Paz se remite a Steve Stern en el uso de esta categoría y enumera para el caso de los indígenas andinos de Jujuy la solicitud de intervención de las principales autoridades (el gobernador) en sus quejas por el cobro de arriendos e impuestos y la arbitrariedad de las autoridades locales, también contra sus obligaciones en la milicia. Siendo esos los motivos, algunas veces recurrían a la violencia formando motines y sitiando pueblos. Paz, Gustavo, “Resistencia y rebelión campesina en la Puna de Jujuy, 1850-1875”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 3-4, Buenos Aires, 1991, pp. 71 y 72.

[17] Registro Oficial, Compilación de Leyes y Decretos de la Provincia de Jujuy desde el año 1835 al año 1884. José Petruzzelli, Jujuy 1885, T.II, pp. 391- 392. El artículo primero dice: “Se repuntan tierra pública, 1° los terrenos baldíos o no poblados, que no tengan dueño conocido; 2° los que aún estando poblados, estén poseídos por particulares sin legítimos título comprendiéndose asimismo las demasías incluidas indebidamente dentro de los límites fijados en las propiedades particulares. Artículo 3: todos estos terrenos de propiedad de la Provincia. Artículo 4: La denuncia de ellos se hará ante el gobierno de la Provincia […]”.

[18] Paz, Gustavo, “El “comunismo” en Jujuy: ideología y acción de los campesino indígenas de la Puna en la segunda mitad del siglo XIX”, en Nuevos Mundos, Mundos Nuevos, 2010 [en línea] http://nuevomundo.revues.org/58033?lang=en [consulta: 29/3/2013]

[19] Fleitas, María Silvia y Ana Teruel, “Política y movilización campesina en el norte argentino. La cuestión de la tierra indígena en el proceso de ampliación de la democracia”, en Revista Andina, 45, CBC, Cuzco, Perú, 2007, p. 41.

[20] Paz, Gustavo, 1991, ob.cit, pp. 78-79.

[21] Paz, Gustavo, 2010, ob.cit.

[22] El comunismo se definió como la anti propiedad, un movimiento tendiente a hacer la guerra a la propiedad privada. Paz, Gustavo, 2010, ob.cit.

[23] Paz, Gustavo, “Hacienda, encomienda y orden rural en el Norte argentino, Jujuy, 1850- 1900”, en Estudios Americanos, Tomo XLI, 2, CSIC, Sevilla, 2004.

[24] AHJ, Caja Documento 1, año 1879, Solicitud de arrenderos de Aguilar, 10 de mayo de 1879.

[25] AHJ, Caja Documento 2, año 1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24 de mayo de 1880.

[26] AHJ, Caja Documento 2, año 1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24 de mayo de 1880, F. 1.

[27] Por ejemplo, como una parodia, parafrasean estos títulos así “Sr antiguo NN que tomó posesión de la merced”. AHJ, Caja Documento 2, año 1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24 de mayo de 1880, F. 1v.

[28] AHJ, Caja Documento 2, año 1880, Denuncia de tierras baldías del El Aguilar, 24 de mayo de 1880, F. 6. Al parecer los vecinos colonos de Aguilar había suspendido el pago de arriendos hasta tanto se efectuara una resolución.

[29] El 24 de mayo de 1880 la primera; el 23 de julio del mismo año la segunda y el 17 de agosto de 1880 la tercera.

[30] Presentada el 29 de marzo de 1882. AHJ. Caja Documento 1, año 1822.

[31] AHJ. Caja Documento 1, año 1822.

[32] Archivo Histórico de Tribunales de Jujuy (en adelante AHT), Expte. 209, año 1883, solicitud de rendición de cuentas por arriendos de Aguilar a Gaspar Medrano, 8 de octubre de 1883.

[33] En 1887 nuevas quejas por la arbitrariedad y sobrados precios del arriendo se elevaron contra el entonces subarrendero Leandro Pereyra. AHJ. Caja documento 2, año 1887, 25 de julio de 1887. En 1923 unos 125 arrendatarios se alzaron en armas en respuesta a un pedido de embargo de sus bienes por incumplimiento de los pagos. Fleitas, María Silvia y Teruel, Ana, 2007, ob. cit., pp. 56 a 58.

[34] AHJ, Caja documento 1, año 1881, denuncia tierras baldías Tejada, 20 de enero de 1881.

[35] Los datos proporcionados en la denuncia resultaban más certeros que los del Aguilar, ya que efectivamente una parte de estas tierras había estado vinculadas a una cofradía.

[36] AHJ, Caja documento 1, año 1881, denuncia tierras baldías Tejada, 20 de enero de 1881.

[37] AHJ, Caja documento 1, año 1881, denuncia tierras baldías Tejada, 20 de enero de 1881.

[38] En una nota dirigida al Gobernador de la provincia Gumercindo Rocha expresa: “Usted conoce que este y otros males que se vienen produciendo en los departamentos de la “puna” son a consecuencia de la dejación que hacen las autoridades de oir las reclamaciones continuas que reciben de los propietarios, cuyos sagrados derechos se desconocen de una manera tan descarada e impune por los locatarios de esos departamentos que, dígase la verdad, se hayan muy contagiados de funestas doctrinas”. AHT. Expte. 75, año 1881, Juicio de desahucio promovido por Rocha contra arrendatarios de Tejada, Cóndor y Cofradía, F. 8. En otra presentación enuncia que “todos se hayan sublevados de común acuerdo […] los jueces de paz en la campaña no tienen ninguna fuerza material y efectiva, y siempre se valen de los comisarios departamentales, que mas de una vez se encuentran en peores condiciones, y en Humahuaca y la Puna están completamente corrompidos  el principio de autoridad y el derecho de propiedad”. AHT. Expte. 235, Año 1881, Juicio ejecutivo por daños y prejuicios de los arrenderos de Tejada, Cóndor y Cofradía, F.7

[39] AHT. Expte. 75, año 1881, Juicio de desahucio promovido por Rocha contra arrendatarios de Tejada, Cóndor y Cofradía.

[40] AHT. Expte. 235, Año 1881, Juicio ejecutivo por daños y prejuicios de los arrenderos de Tejada, Cóndor y Cofradía.

[41] Gumercindo Rocha fundamenta en estos términos el “crimen” por el que se acusa: “en mis propiedades se ha proclamado el comunismo, desconociendo a mano armada, mi derecho de propiedad sin permitirme si quiera que yo pise allá […] Los cabecillas proclaman que no hay propiedad que no hay patrones o propietarios; que esos terrenos se han de dividir y usar comúnmente entre ellos sin reconocer un derecho ni pagar ni un centavo […] El crimen es grande y está contagiándose a los arrendatarios de los otros departamentos […] este es un delito mayor que todos los robos y por tanto merece pena […]”. AHT. Expte. 237, Año 1883, Juicio criminal por “alzamiento de arrenderos del Sr. Rocha”.

[42] Paz, Gustavo, 2010, ob.cit. Teruel, Ana  y María Teresa Bovi, “El ordenamiento de la propiedad territorial en Jujuy (siglo XIX). Del “antiguo régimen” a la “modernidad”, en Teruel, Ana (dir.) Problemas nacionales en escalas locales. Instituciones, actores y prácticas de la modernidad en Jujuy, Prohistoria, Rosario, 2010, pp. 93-124.

[43] AHT. Expte. 237, Año 1883, Juicio criminal por “alzamiento de arrenderos del Sr. Rocha”. F. 9.

[44] AHT. Expte. 237, Año 1883, Juicio criminal por “alzamiento de arrenderos del Sr. Rocha”. Fs. 47 y 48.

[45] AHJ, Caja documento 2, año 1882, Denuncia de Rodero, 15 de julio de 1881.

[46] Con mínimas diferencias en las distintas elevaciones realizadas éstos son los parajes que se reiteraban como parte afectadas en la delimitación de Rodero.

[47] AHJ, Caja documento 1, año 1883, solicitud de vecinos de Negra Muerta, 12 de abril de 1883.

[48] AHJ, Caja documento 2, año 1883, solicitud de arrenderos de Negra Muerta, 23 de julio de 1883.

[49] AHJ, Caja documentos 1, año 1885, Informe de amojonamiento en las tierras públicas de la Puna y Humahuaca, 4 de febrero de 1885.

[50] AHT, Expte. 274, Deslinde de Negra Muerta y Rodero, año 1888.

[51] Archivo Histórico de la Legislatura de Jujuy (en adelante AHL), Caja documento, N° 43, año 1887, Petición de los compradores de Negra Muerta. No hay registro posterior de esta compra-venta en toda la documentación consultada y en los catastros levantados de la propiedad inmueble. Es probable que no se haya efectivizado pues la referencia de la operación se encuentra en una petición elevada al gobierno para que se exima a los compradores del pago de registro de escritura, como se había concedido en la compra de los naturales de Valle Grande y de Yoscaba, que fue desestimada.

[52] AHT, Expte. 272, Juicio de desahucio entablado por Belisario Eguía, año 1883, 4 de marzo de 1883.

[53] El rodeo se define como una práctica de costumbre en la que se reunía a toda la hacienda de los arrendatarios para pasar revista de ellos, recuento que servía para exigir el pago del pastaje.

[54] Hay dos estudios centrados en las proyecciones sociales y económicas de las guerras en Jujuy, y especialmente en las zonas rurales, que analizan estas cuestiones para la primera mitad del siglo XIX. Cf. Gil Montero, Raquel, Guerras, hombres y ganado en la Puna de Jujuy: Comienzos del Siglo XIX”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 25, Buenos Aires, 2004, pp. 9-36, [en línea] http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0524-97672002000100001&lng=es&nrm=iso [consulta 22/03/2013]. Paz, Gustavo, “El orden es el desorden. Guerra y movilización campesina en la campaña de Jujuy. 1815- 1821”, pp. 1-27, [en línea] http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/paz.pdf [consulta: 28/2/1013].

[55] Paz, Gustavo, “Los “infinitos”, los “Conspicuos” y los “amigos”. Elite económicas y elite política en Jujuy del Virreinato al Centenario, en Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, 3:6, Buenos Aires, 2010. [en línea] http://historiapolitica.com/datos/boletin/boletin6.pdf  [consulta: 27/02/2014].

[56] Por ejemplo, el funcionamiento de las instituciones locales como juzgados de paz, milicias de la Guardia Nacional, policías y comisarios, agentes fiscales, comisiones municipales: su conformación y sus relaciones e interrelaciones políticas, económicas y sociales, como campo de poder.

[57] En 1874 Gaspar Medrano, comisario de policía de Humahuaca, trasmitía las dificultades para la recluta militar en estos términos: “[…] en Aguilar su gente perdida, mando una comisión a ver si es verdad están en sus viajes  o están ocultos, los de La Cueva, Casillas, Milluyoc y Chaupi Rodeo perdidos, no se cuenta con ningún hombre, de Aparzo no me han traido uno [] marcharon dos tenientes para que me los saquen y sepan obedecer” AHJ, Caja Documentos 3, Humahuaca, 1874, 10 de octubre de 1874. Unos pocos días después el mismo funcionario montó como solución “[…] hacer salir del hoyo a los de Aguilar y Aparzo y a fin de que sepan obedecer he dispuesto que cada quince días se presenten a hacer ejercicios, de este modo uno vera si hay rebeldía o no en ellos” AHJ. Caja Documentos 3, Humahuaca, 1874, 23 de octubre de 1874.

[58] Paz, Gustavo, “La provincia en la Nación, la Nación en la provincia, 1853- 1918”, en Teruel, Ana y Marcelo Lagos (dirs.), Jujuy en la Historia. De la Colonia al siglo XX, EDIUNJu, Jujuy, 2006, pp. 163- 170.

[59] Paz, Gustavo, 2006, ob.cit., pp. 167- 169.

[60] Pongo en su conocimiento que el 29 pasado paso por este pueblo a altas horas de la noche en dirección a Humahuaca, Gregorio Villegas con el disfraz que se marcha a Bolivia, pero ha tomado camino al naciente destino Huacalera esparciendo voces en aquel vecindario que en cuatro días asaltan la revolución, tenemos los mismos datos de Humahuaca que allí estallará la revolución mañana 2 de acuerdo con gente que tiene en ese pueblo para que sea en simultaneo el movimiento”. AHJ. Caja Documento 1, 1880, Tilcara, 1 de febrero. La misma realidad se constata en Humahuaca: “Desde la llegada a este departamento del Sr. Villegas en su paso a Bolivia se dice de proyecto de revolución en varios departamentos lo que se justifica por el engresimiento en que desde entonces se han puesto esta gente […]  Se me dice que Calisaya debe ser entregado en poder de Saravia [], que los comisarios de algunos departamentos especialmente de la quebrada serán sorprendidos y tomados presos, para que de esta manera verificar un levantamiento general”. AHJ. Caja Documento 1, 1880, Humahuaca, 1 de marzo.

[61] Es difícil en actuales circunstancias hacer las averiguaciones que me indica [] aquí no se haya una persona de confianza para encomendar la diligencia [] El mismo gendarme que tengo a mi orden […] no puedo confiarle una misión tan delicada [] los vecinos de Uquía continúan armado que se han llevado armamento para San Andrés y para Iruya [] para la quinta de Ignacio Centeno se han conducido dos cargas de armamento [] en cuanto a los cabecillas que instigan al pueblo o desconocen las autoridades los principales son Pedro Centeno (maestro de Uquía), Moises Muñóz, Simón Quintana prescindiendo de algunas mujeres que no deben ser miradas con indiferencia […]”. AHJ. Caja Documento 2, 1880, Humahuaca, 25 de mayo.

[62] El comisario de Tilcara informa sobre la “marcha irregular” de la Comisión Municipal por ausencia del Comisionado Superior (José Feliz Álvarez Prado) y los jueces de paz (Tomás y Simón Vargas) que se habían refugiado en Salta a salvo de la persecución política, AHJ. Caja Documento 1, 1880, Tilcara, 11 de enero. En consecuencia no funcionaba la justicia, no se podía resolver sobre pedido de tierras baldías para cultivo o cesión de enfiteusis por incompetencia del comisario, no se podían cobrar los derechos impositivos aludiendo que “no tiene los catastros porque el archivo de policía está en manos del ex comisionado Juan Álvarez Prado, ahora en Salta y sin saber su regreso”. AHJ. Caja Documento 2, 1880, Tilcara, 3 de mayo.

[63] AHJ. Caja documento 2, año 1881,  Humahuaca, 27 de julio, presentación de varios vecinos por ventas enfitéuticas.

[64] AHJ. Caja Documento 2, 1882, Tilcara, 2  de julio.

[65] AHJ. Caja documento 1, 1882, Tilcara, 3 de mayo, 6 de mayo, 7 de mayo y 15 de mayo.

[66] Concretamente se describe el  movimiento de un grupo de hombres que llevaron a cabo reuniones clandestinas para tratar el tema de arriendos y que merodeaban armados algunos puntos de la ciudad, a cuya circunstancia la respuesta oficial fue la movilización de la Guardia Nacional. AHJ, Caja documento 2, 1882, Tilcara, 29 y 30 de julio.

[67] AHJ. Caja Documento 2, 1882, Humahuaca, notas telegráficas de los días 11 al 14 de diciembre.

[68] AHJ. Caja Documento 1, 1883, Humahuaca, 27 de marzo.

[69] Efectivamente se han consultado las fuentes hasta 1889 y el panorama que ellas revelan desde 1884 es distinto si comparamos la efervescencia del conflicto en la Quebrada entre 1880 y 1883, pese a que la problemática jamás desapareció.

[70] Teruel, Ana y María Teresa Bovi, 2010, ob. cit.

[71] Stern, Steve (comp.) Resistencia, Rebelión y Conciencia campesina en los Andes, siglos XVIII y XX. Instituto de Estudios Peruanos, Perú, 1990.

[72] Se definen como patrones de acciones políticas innovadoras emprendidas por los campesinos.

[73] Stern, Steve, 1990, ob. cit., p.  35.

[74] AHJ, Caja documento 2, año 1882, Denuncia de Rodero, 15 de julio de 1881, F. 1.