Revista Andes, Antropología e Historia

Vol. 33, Nº 1, Enero – Junio 2022

 

Esta obra está bajo licencia de Creative Commons Atribución - No Comercial CC BY-NC    https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ ISSN Nº 1668-8090

 

 

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LA “ELECCIÓN DE OBISPOS”: LA DISERTACIÓN DE PEDRO JOSÉ AGRELO EN LA UNIVERSIDAD DE CHUQUISACA EN 1803[1]

 

COMMUNITY PARTICIPATION IN THE "ELECTION OF BISHOPS": PEDRO JOSÉ AGRELO'S DISSERTATION AT THE UNIVERSITY OF

CHUQUISACA IN 1803

 

Ariel Alberto Eiris

CONICET/Universidad Católica Argentina

Universidad del Salvador

Argentina

eirisariel@gmail.com

 

 

Fecha de ingreso: 27/02/2021

Fecha de aceptación: 24/11/2021

 

 

Resumen

El letrado Pedro José Agrelo realizó en la Universidad de Chuquisaca una disertación sobre le elección de obispos con el objetivo de recibirse de doctor en cánones. El discurso no se encuentra analizado hasta el momento y constituye una fuente que puede aportar nuevos elementos al estudio de los usos del regalismo y los planteos eclesiológicos en el territorio rioplatense. Allí, el letrado sostuvo la necesidad de que la comunidad participe de la designación del obispo, para evitar arbitrariedades, lo cual era defendido dentro de los lenguajes impulsados por el sistema borbónico, lo que lo obligaba a integrar el regalismo absolutista con el principio de participación de la comunidad.

 

Palabras claves: Pedro José Agrelo – Regalismo – Elección de obispos – Universidad de Chuquisaca


Abstract

The lawyer Pedro José Agrelo made a dissertation on the election of bishops at the University of Chuquisaca in order to receive a doctorate in canons. The discourse hasn’t been analyzed so far and constitutes a source that can contribute new elements to the study of the teaching and uses of regalism in the River Plate territory. There, the lawyer argued the need for the community to participate in the appointment of the bishop, to avoid arbitrariness, which was defended within the languages ​​promoted by the Bourbon system, although it was not entirely consistent with the general logic of absolutism that those they defended, which forced him to integrate absolutist regalism with the principle of community participation.

 

Keywords:  Pedro José Agrelo - Regalism - Election of Bishops - University of Chuquisaca

 

 

 

 

Introducción

La trayectoria política e intelectual de Pedro José Agrelo (1776-1846) se desarrolló en el Río de la Plata, a través de una relevante actividad jurídico-política. Formado en el Colegio San Carlos y en la Universidad de Chuquisaca, logró posicionarse socialmente al convertirse en un letrado capacitado para ocupar lugares relevantes en la administración virreinal. Tras su acceso y ascenso en la administración borbónica en el Alto Perú, integró los sectores revolucionarios de Buenos Aires a partir de principios de 1811. Desde allí se desenvolvió como periodista, integrante de la Cámara de Apelaciones, fiscal del juicio contra Martín de Álzaga (1812), miembro de la Logia Lautaro, diputado y presidente de la Asamblea del Año XIII, donde participó de los debates sobre las medidas tomadas en asuntos eclesiásticos. Allegado a Carlos de Alvear conspiró, contra el gobierno de Juan Martín de Pueyrredón lo que le valió el exilio en Estados Unidos en 1817. Luego colaboró en la caída del Directorio en 1820, redactó la constitución provincial de Entre Ríos de 1822, fue unos de los primeros catedráticos de la Universidad de Buenos Aires y se convirtió en un referente de las posiciones secularistas luego de la redacción de su Memorial Ajustado donde intervino en el conflicto generado por la designación papal de un nuevo obispo para Buenos Aires. Promovió el cierre del periódico El Restaurador de las Leyes y debido a su oposición a Juan Manuel de Rosas murió en el exilio en Montevideo, donde colaboraba con la Convención Argentina.

Su importancia en el período estudiado se evidencia en las referencias realizadas hacia su figura en investigaciones centrales sobre cuestiones de relevancia para las ciencias sociales como el accionar del periodismo, las políticas eclesiásticas, la organización jurídico-institucional y la actividad política en general[2]. Todas estas producciones señalan su activa y significativa presencia en los acontecimientos claves de la época, pero sin detenerse en la trayectoria del letrado, ni en su posición conflictiva ante los cambios en las estructuras jurídico-políticas[3].

Por ello, el presente trabajo se inscribe dentro del marco general de la investigación sobre su trayectoria político-jurídica, que permite desentrañar las formas en que el letrado en cuestión se vinculó a los sucesivos gobiernos y actuó en función de ellos al dar aportes administrativos y teóricos según las necesidades coyunturales. La investigación sobre su figura permite entonces ampliar el conocimiento sobre procesos jurídicos, políticos y culturales que se expresaron a través de la trayectoria particular de Agrelo[4]. Este artículo se centrará exclusivamente en la primera parte de aquella cuestión, referida a su formación intelectual, en especial a la disertación sobre la “Elección de obispos” que fue presentada ante la Real Academia Carolina para obtener el título de doctor en cánones por la Universidad de Chuquisaca.

Dicha fuente no ha recibido ningún trato por la historiografía[5]. Es un documento, donde Agrelo expuso como alumno sus interpretaciones y percepciones sobre la eclesiología, bajo el marco general del regalismo borbónico, en función de la cuestión por el nombramiento de un obispo y su mantenimiento en el cargo[6]. Formaba parte de las disertaciones que debía hacer para su recibimiento como doctor en cánones, para lo cual necesitaba la aprobación de sus profesores, quienes a su vez eran autoridades religiosas y judiciales. Entre los que debían aprobar su examen, se encontraba el arzobispo de Charcas, José Antonio de San Alberto, en carácter de cancelario de la Universidad, quien a la vez era su protector.

La fuente permite ver las características de la formación jurídica en material eclesiástica recibida por los letrados virreinales. Dentro de ella, el discurso de Agrelo fue particular por las características de su planteo y por la trayectoria posterior que el propio letrado tendría. Su disertación como estudiante abordaba la cuestión eclesiológica para sostener la autoridad de San Alberto en Charcas, con la particularidad de que expresaría la participación de la comunidad en lo que él llamaba “elección de obispo”. Ello se hacía en el marco del regalismo absolutista borbónico, que resaltaba la autoridad real para el gobierno de lo eclesiástico, en cuanto prerrogativa propia de su autoridad, por lo que tales decisiones tenían un carácter vertical proveniente de las jerarquías monárquicas. Es de considerar, que Agrelo habría de volver a intervenir en asuntos eclesiásticos durante su diputación en la Asamblea del Año XIII y en su Memorial Ajustado de 1834 durante el gobierno de Rosas. Por eso, la cuestión del regalismo, la forma de aplicación del Patronato Real y las perspectivas eclesiológicas son aspectos importantes para el estudio de Agrelo. A su vez, su análisis en la etapa formativa del letrado permitirá comprender cómo su discurso eclesiológico estaba en diálogo con el contexto virreinal y las políticas eclesiásticas teorizadas y aplicadas.

Por todo ello, es relevante una investigación al respecto que señale qué tipo de articulación discursiva realizó Agrelo como estudiante, siendo una figura que posteriormente será parte de los debates y decisiones que afectarán a los gobiernos revolucionarios y provinciales sobre la cuestión religiosa. Específicamente sobre su contenido, surgen las preguntas sobre ¿De qué manera se articulaba la participación de la comunidad en la “elección de obispos” con la lógica absolutistas y regalista? ¿Qué elementos teóricos y jurídicos sustentaban aquella eclesiología? ¿De qué posiciones se estaba diferenciando Agrelo al sostenerlo? Se tomará como hipótesis, que el trabajo de Agrelo estaba destinado a constituir un discurso eclesiológico que cuestionara las arbitrariedades en el nombramiento de obispos y acentuara la importancia de la comunidad en su designación. Para ello se apoyaba en la tradición jurídica hispánica (como Las Siete Partidas), unida a las influencias regalistas francesas provenientes de Bossuet y sus comentarios sobre el conciliarismo. De esa manera, a través de autores aceptados por el absolutismo, Agrelo defendía el regalismo borbónico al tiempo que lo integraba con elementos que reivindicaban la intervención de la comunidad en la “elección” de obispos. Dicha lógica era singular, porque articulaba el absolutismo con la participación de la comunidad, lo cual le permitía sostener a San Alberto como obispo de Charcas, sin negar la autoridad monárquica. No obstante, ello confrontaba con una visión vertical que concentraba tales decisiones solo en la autoridad real, en cuanto representante de la comunidad que gobernaba.

Existe una amplia historiografía respecto a la cuestión sobre el regalismo y la eclesiología en el Río de la Plata hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX, que no puede ser exhaustivamente profundizada en la extensión del presente trabajo. En esa historiografía, se han destacado trabajos iniciales que buscaron posicionar a la Iglesia Católica como parte importante del proceso revolucionario y señalaron al regalismo como elemento constitutivo de su formación[7]. Algunos autores han ahondado en el componente católico que tenían las doctrinas políticas presentes en los revolucionarios[8], al tiempo que analizaron la relación de la Iglesia con el gobierno revolucionario[9]. Si bien dichos autores resaltaron los elementos de la teórica escolástica presentes en el discurso revolucionario, también señalaron la pérdida de derechos y espacios públicos que habría sufrido la Iglesia en el marco del regalismo borbónico, que sería profundizado en el período rivadaviano. Coincidieron en general, en posicionar al regalismo como un elemento propio de la teoría política francesa, traída por los borbones a América con el fin de fortalecer la lógica absolutista[10]. En el marco de dicha tendencia, se habrían producido cuestionamientos al orden eclesiológico, es decir, sobre el funcionamiento interno de la Iglesia[11]. La mayoría de estos estudios incorporaron la figura de Agrelo en sus análisis y lo consideraron como uno de los letrados revolucionarios que habría de promover el regalismo en tiempos post-independencia, en especial por medio de su Memorial Ajustado, pero ninguno mencionó la perspectiva eclesiológica que Agrelo asumía.

Con posterioridad a estos estudios, se desarrolló una renovación de la historia eclesiástica argentina, que profundizó las relaciones de poder -cultural, social, político y económico- que tenían los espacios institucionales de la Iglesia con respecto a los gobiernos virreinales y revolucionarios siguientes[12]. En ese marco, fue importante el estudio de la práctica del Patronato Real, existente desde el siglo XVI, mediante el cual el rey de España tenía prerrogativas sobre el funcionamiento de la iglesia americana. Al estudiar su ejercicio, recobró importancia el concepto de regalismo como práctica de la monarquía católica, continuada por los gobiernos revolucionarios. El mismo habría sido la base teórico-jurídica del gobierno secular sobre lo religioso durante el período borbón, donde bajo sus consignas eran formados los futuros revolucionarios que continuarían y acentuarían tal principio nacido del absolutismo y adaptado al orden republicano posterior[13]. Sobre la base del regalismo aceptado, habrían de haberse producido debates sobre la eclesiología virreinal, los cuales tenían una fuerte influencia de las teorías políticas europeas[14]. Allí se evidenció la relación entre el regalismo borbónico y otras líneas teóricas, como el jansenismo, el galicanismo y el conciliarismo recepcionados en Hispanoamérica y que permanecían presentes en los espacios universitarios[15].

Bajo esos parámetros, se formaron letrados criollos que luego integrarían la dirigencia política. Ellos habrían de continuar con esa lógica, justificando la herencia que los gobiernos revolucionarios tendrían del Real Patronato, buscando así continuar con la aplicación de la lógica regalista[16]. La aplicación de este principio habría de ser el eje sobre el que se organizaron posteriormente los gobiernos revolucionarios y de los Estados provinciales que buscaron constituir una autoridad política institucionalizada y aceptada[17]. En ese marco, a partir de las reformas rivadavianas, los gobiernos provinciales intervendrían también en la cuestión eclesiológica. No obstante, no fue sólo un proceso rioplatense, sino que afectó a todo el espacio iberoamericano, incluyendo en dicho proceso también el territorio de Brasil[18].

Hasta ese momento, la religión y la sociedad permanecían unidas, siendo lo eclesiástico parte de la administración política. A partir de la revolución, habría una progresiva separación de ambas esferas, lo cual se daría de forma gradual y a través de las sucesivas formas de estatalidad rioplatense[19]. La misma, también tendría repercusiones en la transformación de la simbología y de los elementos culturales predominantes desde el período hispánico[20].

Dentro del conjunto de investigaciones que han tratado esta cuestión, la figura de Agrelo emerge como la de un letrado vinculado a la dirigencia política, que intervino en la aplicación de la lógica regalista adaptada a los gobiernos herederos del orden virreinal. Sin embargo, si bien todos ellos dan cuenta de la relación de Agrelo con el proceso analizado, ninguno se detuvo en su estudio particular, ni tomó como fuente su escrito estudiantil sobre la “elección de obispos”. Dicho análisis podría ampliar la mirada sobre la recepción y uso que el regalismo tenía en el discurso jurídico de los letrados egresados durante el orden virreinal y las perspectivas eclesiológicas allí desarrolladas. Eso permitirá enriquecer el conocimiento de las bases teóricas sobre las que actuaron dichos letrados al momento de integrar la dirigencia revolucionaria e intervenir en la cuestión religiosa.

Para ahondar en esta cuestión, es relevante tener presente la concepción vigente en aquel momento, respecto a la justicia como expresión política de la autoridad real[21] y al rol de los letrados como “hombres de saber”, que en la práctica solían permanecer al servicio del orden monárquico[22]. Los letrados operaban en el terreno de la justicia, que era entendida en la época como el mantenimiento del “orden natural”, cuyo garante era el rey que actuaba como “supremo juez” y cuya jurisdicción implicaba tanto lo civil como lo eclesiástico. Esto se daba ante una monarquía que seguía sustentándose en la concepción jurisdiccional del poder real[23]. El letrado en su vertiente de funcionario judicial (generalmente juez, fiscal u oidor) era un agente real[24] que operaba como representante de tal autoridad, por lo que era un actor político con connotación social, que se desarrollaba necesariamente bajo la administración borbónica. Tenía espacios de libertad para actuar dado el probabilismo predominante y el “casuismo legal”, por lo que respondía a las circunstancias y poderes intervinientes, siempre respetuoso de la imagen del rey[25]. En esta lógica, el ejercicio del poder real se realizaba de formas disímiles en cada jurisdicción, lo que generaba una heterogeneidad de normativas y prácticas, donde tomaba importancia el funcionario judicial, como agente monárquico. Todo eso es relevante al momento de estudiar la formación de Agrelo en cuyo marco redactó el discurso sobre la “elección de obispos”. El estudiante se estaba preparando para conseguir el título que le permitiera ejercer tal espacio de poder, por lo que debía de evidenciar esas características al momento de presentar su discurso frente a las autoridades políticas, religiosas y educativas de Chuquisaca.

Para analizar ello, primero se ubicará a Agrelo en su contexto estudiantil universitario, para luego profundizar sobre el trabajo presentado allí sobre la “elección de obispo”, principal fuente de esta investigación. La misma consta de dos partes. Una primera centrada en los fundamentos teóricos de lo que Agrelo denominaba “elección de obispos”, y una segunda parte que refiere a los antecedentes históricos de su aplicación práctica. Existe una breve presentación, donde el autor señala el contexto de su elaboración y la motivación que tenía para realizar la disertación.

 

La Universidad de Chuquisaca

 

Pedro José Agrelo nació en Buenos Aires, en 1776, en una familia de la elite rioplatense que no estaba plenamente acomodada en sus ingresos económicos, pese a las relaciones familiares y religiosas que poseían[26]. A pesar de las dificultades económicas, su familia se esforzó en conseguir fondos para sostener la educación de sus hijos, la cual consistía en una pauta cultural que actuaba como requisito para la posición de la familia, a la vez que abría la posibilidad de ascenso social. En continuidad con lo realizado por las mayorías de las familias criollas que eran consideradas como “gente decente”[27], Agrelo fue inscripto en la única institución educativa de su ciudad natal.

Formado en el Colegio San Carlos de Buenos Aires, gracias a una beca recibida, Agrelo pudo dirigirse al Alto Perú para profundizar sus estudios. El paso del Colegio a la universidad reforzó la autonomía de los vínculos establecidos por Agrelo en perspectiva de ingresar a la administración virreinal. Al momento de elegir instituciones educativas, la familia optó por la Universidad de Chuquisaca. Gracias a las gestiones de algunos docentes del Colegio San Carlos, consiguió la recomendación del arzobispo de Charcas, José Antonio de San Alberto, la cual fue clave para su aceptación[28]. En 1795 Agrelo dejó el Colegio y partió hacia el norte del Virreinato para ingresar a la Universidad, con parte de los ahorros conseguidos por su familia en el último tiempo[29]. Eso representaba la posición de Agrelo, quien accedía al espacio formativo, con ciertas dificultades y esfuerzo familiar.

Por entonces Chuquisaca representaba un eje económico y cultural del Alto Perú. Su universidad poseía prestigio y era un referente para la continuidad de los estudios por parte de muchos hombres de Buenos Aires. Mientras que al ser sede de una Real Audiencia y poseer numerosas subdelegaciones dentro del sistema de Intendencias[30], Chuquisaca generaba un espacio de actividad letrada con una amplia administración regional. Por su parte, la reorientación atlántica del Alto Perú, luego de su incorporación al Virreinato del Río de la Plata en 1776, se evidenció en el incremento de los contingentes de estudiantes rioplatenses[31]. La diversidad de los alumnos residentes, hizo de Charcas una ciudad activa y cosmopolita, que favorecía el intercambio cultural y permitía, rearticular lazos sociales con la elite altoperuana. De esa manera, su Universidad se fortaleció como principal espacio de formación de la elite dirigente criolla en la región[32]. Agrelo buscaría ser uno de ellos.

Allí podría doctorarse tanto en derecho como en teología, pudiendo también ingresar al seminario para la profesión sacerdotal. Desde el Colegio San Carlos, Agrelo había manifestado la intención de realizar la carrera eclesiástica, la cual era promovida especialmente por su madre[33]. Eso se debía a que las instituciones eclesiásticas representaban canales de participación en los espacios de actividad pública, lo que facilitaba una forma de ascenso social y de mantenimiento del status. Como espacio de prestigio y legitimación, la carrera eclesiástica era promovida y ponderada. Eso se debía a que por entonces, la Iglesia permanecía estrechamente vinculada a la sociedad, sin la existencia de un proceso secular que diferenciara con claridad los límites de lo privado y lo religioso[34].

En esa perspectiva, Agrelo contaba con el apoyo de San Alberto, quien era el garante de su estadía en el Alto Perú. El obispo de Charcas, era un defensor del absolutismo borbónico y había condenado la sublevación de Túpac Amaru[35]. En sus escritos, el obispo manifestaba aceptar las ideas ilustradas a las que veía como un grupo de saberes modernos, y no como un sistema filosófico[36]. En ese sentido, percibía a la ilustración como una actualización y profundización de principios escolásticos y no como una refutación de aquellos. San Alberto coincidía con las críticas hacia las teorías excesivamente abstractas de algunos racionalistas y los efectos anticlericales de la Revolución Francesa. Una de sus principales fuentes eran las obras de Bossuet, de donde extraía la aceptación y reproducción local del sistema regalista y absolutista mediante la consolidación de un rey con derecho divino[37]. Esto señala el perfil intelectual y los criterios políticos de la principal figura de influencia en la formación universitaria de Agrelo, quien demostraría estar preocupado por responder a las expectativas que el obispo había puesto sobre su persona, al ofrecerle la posibilidad de estudiar en Chuquisaca. El joven debía formarse bajo los parámetros del sistema absolutista Borbón y contaba con el respaldo de uno de sus promotores.

Agrelo se formó como letrado durante los años que estudió en la Universidad y en los que mantenía su residencia en la ciudad de Charcas, donde realizó lo que él denominaba la carrera de “Jurisprudencia civil y canónica”[38]. Recibido de bachiller en cánones en 1801, continuó su formación para alcanzar el grado de licenciado el 21 de agosto de 1803, adquiriendo el nombramiento de abogado[39]. Entonces, buscó llegar al máximo título posible, el de doctor. Para ello, durante sus últimos años de estudios realizó las prácticas forenses en la Real Academia Carolina de Prácticas Juristas. Allí, la Universidad y la política confluían en un ámbito de encuentro, socialización y debate entre las élites políticas y los hombres de saber. La Academia convocaba y enfrentaba tanto a graduados, como a estudiantes y a funcionarios de la Audiencia, para reflexionar y discutir sobre cuestiones vinculadas tanto con las doctrinas jurídicas, como con los asuntos públicos[40]. La impronta escolástica y memorística de los años anteriores, quedaba entonces relegada ante la imposición de prácticas y actuaciones que le daban experiencia retórica y de desenvolvimiento social a los alumnos. Eran recurrentes las disertaciones y debates sobre cuestiones de índole actuales, las cuales solían ser oídas por los miembros de la Audiencia. De esa forma se perfeccionaba la formación del joven, al tiempo que se promovía la búsqueda de respuestas jurídicas a las problemáticas existentes, dentro de la defensa de los principios esenciales del reformismo borbónico[41]. En el caso de Agrelo, presentó su exposición el 28 de octubre de 1803 sobre la “Elección de obispos”.

 

La elección del tema y su significado para Agrelo

 

Los motivos que llevaron a que Agrelo determinara que su disertación tratara sobre la “elección de obispos”, pueden aclarar la intencionalidad del discurso elaborado. Debido a sus vinculaciones con las autoridades locales y la dependencia que mantenía con ellas, es relevante comprender cómo Agrelo esperaba que sus ideas repercutieran sobre la opinión de ellas. Ante eso, se entiende que la elección del tema estuvo en sintonía con la pretensión de fortalecer el respaldo de San Alberto, para lo cual el estudiante desarrolló una explicación que defendiera la posición del obispo dentro del marco conceptual de la monarquía borbónica.

La exposición pública presentada en 28 de mayo de 1803 en la Academia, fue resultado de un largo trabajo por parte de Agrelo. El estudiante señalaba que su interés por la cuestión se suscitó al leer en un número de la Gazeta de Madrid de 1801, la decisión del rey de trasladar al arzobispo de Charcas, José Antonio de San Alberto, como obispo de Almería en la Península. La presencia del periódico señalaba la circulación que éste tenía y el acceso a los impresos europeos que había en la red intelectual que integraba Agrelo[42]. Aquella medida anunciada, había impactado en los círculos jurídicos de Chuquisaca, donde el arzobispo tenía una gran presencia. El obispo había sido además el principal protector de Agrelo en la Universidad, por lo que el futuro letrado se sintió afectado por la posibilidad de su alejamiento.

Ante ello, Agrelo eligió disertar en el examen de la materia Jurisprudencia civil y canónica, sobre aquel tema con el fin de atraer la atención del arzobispo. Podría de esa manera, demostrarle la capacidad que había adquirido en su estudio y ofrecerle herramientas jurídico-retóricas para sostenerse en su cargo. Por otra parte, Agrelo se veía influenciado por su madre, quien insistía con que ingresara a la carrera eclesiástica. En efecto, su discurso no sólo lo posicionaba como un futuro jurisconsulto, sino que podía ser base para su posible vida religiosa en aquella diócesis[43]. Precisamente, con ese estudio podría lograr demostrar aquello que se esperaba de un letrado: que fuera capaz de recurrir a la jurisprudencia y al conocimiento erudito para expedirse ante un problema específico que aconteciera en el orden político, que incluía el ámbito eclesiástico. La materia que debía rendir en la Academia, presentaba al derecho canónico y al civil de forma articulada, como parte del mismo entramado jurídico[44].

San Alberto recibió con beneplácito el esfuerzo del estudiante por teorizar a su favor acerca de una cuestión que lo implicaba, aunque le expresó que no quería que su trabajo fuera comentado en público, debido a que podía ser percibido como una provocación ya que el estudiante en cuestión era uno de sus recomendados. No obstante, el prelado elogió la disertación y le afirmó su apoyo para seguir la vida religiosa en su diócesis, hecho al cual renunciaría Agrelo al poco tiempo[45]. Eso señala la aprobación que el discurso del estudiante tuvo por parte de su principal destinatario.

En el desarrollo teórico presentado, subyacía la concepción sobre que la autoridad eclesiástica era parte de la jerarquía administrativa de una jurisdicción específica: la religiosa. Así, el clero cumplía una función central en la articulación del Estado monárquico con la sociedad, de forma tal que la activa presencia de los sacerdotes y sus sermones, actuaban como elementos que dotaban de argumentos y creencias a las prácticas sociales, llegando a legitimar el orden socio-político[46]. Por ello, en ocasiones el clero permanecía articulado con la política, de forma tal que tanto los funcionarios civiles como clericales integraban la estructura administrativa de la “monarquía católica”, cuya cabeza era el rey, como expresión laica y a la vez religiosa debido al patronato otorgado por el papado[47]. Por eso, para Agrelo exponer sobre el nombramiento del obispo implicaba actuar sobre el derecho canónico, percibido como parte necesaria del funcionamiento de la administración monárquica.

Esta cuestión, cobraba importancia en la medida que la dinastía Borbón aumentaba la presencia del regalismo, mediante el cual se incrementaban las herramientas para que el poder político real controlase al religioso. Esta perspectiva regalista provenía de Francia, donde había dado sustento al galicanismo, debido a la tendencia a constituir una “Iglesia francesa”, regida por su rey[48]. Allí, había recibido una fuerte influencia del jansenismo. Dicha visión sobre el gobierno de lo eclesiástico fue traída por los borbones a la lógica americana y enseñada en los colegios y universidades, como fundamento teórico del accionar de los letrados que habrían de intervenir en la administración local[49]. Por tal razón, para Agrelo discutir el acceso de un obispo a su cargo, era debatir el ingreso de ciertos agentes al aparato monárquico.

Los lenguajes galicanos y jansenistas circulaban en América durante el siglo XVIII y permitían el desarrollo de debates sobre eclesiología en el seno de la conducción de la Iglesia americana. Es de considerar, que el regalismo como prerrogativa real nunca era cuestionado, sino que el debate pasaba en torno a la organización interna y el gobierno propio de la Iglesia. Se cuestionaba el rol y accionar del Papa, en relación con las jerarquías eclesiásticas y su vinculación con la Corona, como cabeza del Estado[50]. En ese marco, el galicanismo permitía al clero criollo defender sus derechos en la iglesia local, frente a un papado centralizador. Ello era bien recibido por la administración absolutista borbón, a la cual dicho planteo le era funcional en la medida que permitía sostener una “soberanía eclesiástica local”, independiente de un poder externo como el Papa. Así, el argumento por una eclesiología autónoma de la Santa Sede, fortalecía el regalismo real[51]. Tal era el marco general de debate en el que se enmarcaba la disertación de Agrelo. El estudiante abordaría esa problemática en función de defender la continuidad de San Alberto como obispo de Charcas.

Por todo ello, el trabajo de Agrelo buscaba respaldar la posición de San Alberto. Pretendía demostrar la conveniencia y la lógica jurídica por la que el obispo debía quedarse en su cargo, dentro del marco conceptual con el que había sido formado por la monarquía. Al mismo tiempo, podía evidenciar la complejidad de los conocimientos adquiridos y su capacidad por defenderlos retóricamente para poder hacerlos prácticos.

 

Fundamentaciones teóricas: la comunidad como fuente de legitimación

 

La primera parte del estudio realizado por Agrelo se centraba en el análisis de los fundamentos que sostenían la posición del obispo. Frente a eso, es necesario dilucidar la complejidad de la articulación teórica realizada por Agrelo, a fin de identificar los usos de diferentes fuentes jurídicas y teóricas. Se entiende que, dentro del marco del regalismo, Agrelo buscaría sostener a la comunidad como fuente de legitimidad del nombramiento de un obispo, sin negar la autoridad real sobre dicha materia.

El trabajo de Agrelo planteaba en su inicio la preocupación porque una religión, “por más sana y pura” que fuera, recayera “en manos de un indigno”, lo cual dañaría severamente su funcionamiento. Para evitar tal situación, se disponía a estudiar las costumbres y características de la designación de los obispos, siendo estos los hombres que dirigían y guiaban a los fieles[52]. El problema del “obispo digno” estaba presente en el derecho canónico desde el siglo XII, hacía referencia al respeto por la “doctrina” y que se mantuviera la ortodoxia dada por la supremacía papal. Agrelo hacía mención de eso, al referir que su análisis tomaba en cuenta lo estipulado en el IV Concilio de Lateranense (1215), sobre el cual afirmaba que “la Iglesia rememoraba de los problemas que puede acompañar una elección”[53]. Así, Agrelo buscaba inscribir su disertación en el marco de una dificultad de índole eclesiológica que tenía desde el siglo XIII. Aclaraba que buscaba evitar el nombramiento de obispos que afectaran al dogma[54].

Agrelo omitía decir que los problemas por obispos que pudieran desviar el dogma católico continuaron durante la Edad Moderna. Entonces, los cuestionamientos al papado y ciertos aspectos dogmáticos, fueron ampliados por diversas tendencias dentro de la cristiandad y acabaron generando rupturas como la promovida por el movimiento protestante en sus diversas expresiones. Otros movimientos teológicos no habían roto con el papado, aunque habían sostenido una relevante tensión con la Santa Sede. Entre ellos se destacaba el galicanismo, que influía en los argumentos de Agrelo, aunque no era citado en su disertación. El mismo, sin romper con la autoridad papal, la había cuestionado y relegado en el gobierno local de la Iglesia. Desde tal concepción, Agrelo señalaba su preocupación por que se mantuviera en su cargo a un “obispo digno”, por lo que planteaba la necesidad de estudiar la forma de nombramiento del mismo. Por ello, el trabajo que presentaba sería de índole jurídico y no teológico. Analizaría el funcionamiento histórico de la eclesiología, sin discutir el dogma. Buscaría definir el gobierno de la Iglesia, sin negar la figura papal.

Para ello sostenía la necesidad de estudiar el proceso de “elección de obispos” a lo largo de toda la historia de la Iglesia, desde donde podría ponderar las diferentes formas que la jurisprudencia había adquirido en ese terreno. Tal expresión con que Agrelo titulaba a su disertación, resultaba conflictiva desde el principio. En la tradición canónica, el obispo no era elegido, sino que era nombrado por el Papa, en función de una terna presentada por el rey según el Real Patronato[55]. La expresión de “obispo electo” resulta problemática, en la medida que puede implicar la ruptura de la jerarquía eclesiástica. Agrelo usaba dicha terminología a partir de algunas de las fuentes que citaba a lo largo de su disertación, como las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, que se expresaban en dichos términos. Aquella base jurídica afirmaba que si bien el Papa era quien nombraba al obispo, el mismo debía ser aprobado por el rey y reconocía tres formas para su “elección”[56]. No obstante, era un lenguaje que había sido desplazado por la retórica papista de la Edad Moderna.

Frente a ello, Agrelo justificaba la importancia de su estudio en los acontecimientos que se habían sucedido desde el enfrentamiento del papa Alejandro III con el sacro emperador Federico I, respecto a la jurisdicción eclesiástica y las tensiones suscitadas con respecto al origen de la autoridad religiosa. Consideraba que en tales hechos yacía el origen de un problema jurisdiccional que seguía afectando el orden político y eclesiástico. Por ello, buscaba comprender los “mecanismos de elección de obispos y las posibles formas de su perfección”[57]. Este planteo señalaba la articulación del saber teórico con el práctico, que como letrado debía exhibir. Tenía que ser capaz de estudiar la historia y la jurisprudencia para desde allí resolver un conflicto actual. No debía exhibirse como un simple especialista en el derecho canónico, sino como un erudito conocedor de la situación política y sus raíces históricas[58].

La primera parte del trabajo se encontraba destinada a especificar las formas reconocidas por la Iglesia para la designación de obispos, que a su entender consistía siempre en una “elección”. Para estudiarlas, partía de la definición de que toda “elección” implicaba un “llamamiento” para alguna “dignidad de la Iglesia”. De allí, derivaba una fórmula medieval, que implicaba lenguajes jurídicos propios del pacto feudo-vasallático, resignificados y aplicados a la estructura eclesiástica[59]. Así, Agrelo señalaba que el elegido adquiría “una especie de dominio sobre el beneficio al que se le destina”[60]. Aunque el mismo no era absoluto, ya que representaba un “compromiso” con los “electores” que le delegaban las “facultades”, a fin de que él velara por el sostenimiento de la “unidad” de la comunidad a la que era asignado. De esa forma, señalaba los límites de ese beneficio recibido, el cual se reducía al ejercicio de determinadas facultades. Así, la legitimidad de la elección se fundaba en el mayor número de consentimiento de los electores que decidían la delegación de las facultades en determinadas personas que se convertirían en funcionarios eclesiásticos. Agrelo no mencionaba entonces el rol del Papa, y daba por supuesta la existencia de un “grupo de electores” de dónde provenía la autoridad del obispo, algo no presente en la generalidad del procedimiento regulado por el Real Patronato.

Estos postulados, hundían sus raíces en el conciliarismo, la teoría bajo medieval que había limitado la autoridad papal al concentrar el poder en el concilio que reunía a toda la Iglesia, entendida esta como el cuerpo creyente, incluyendo a laicos y clérigos. Esa superioridad del concilio quedaba sostenida por la libertad de la comunidad, que operaba a través de ciertos individuos representativos de una sociedad corporativa y estamental[61]. Esta cuestión fue retomada por teóricos absolutistas y galicanos como Bossuet, en cuyo caso para fortalecer la autoridad real, apeló a criterios conciliares para debilitar al Papa, aunque nunca expuso una teoría conciliar fuerte como la desarrollada en el siglo XIV, ya que su intención era fortalecer la autoridad real sobre lo eclesiástico[62]. El rey como autoridad suprema del pueblo que gobernaba, pasaba a tener la regalía sobre los asuntos religiosos. Esa formación teórica fue recibida por Agrelo, en especial influenciada por San Alberto quien seguía los postulados de Bossuet y defendía el absolutismo[63]. Si bien Agrelo no citaba a Bossuet, usaba el conciliarismo presente en su teoría.

Algunas referencias conciliaristas eran por él utilizadas, al asegurar que el obispo debía de responder al compromiso contraído con la comunidad que lo elegía, como ocurría con el Papa respecto al colegio cardenalicio. El planteo conciliarista era integrado a las Siete Partidas que especificaban dichas formas de “elección”, lo que hacía de su retórica algo aceptable por la jurisprudencia hispánica. No obstante, afirmar eso, era posicionar a la comunidad creyente como otorgadora de la investidura obispal. De esa manera, el disertante lograba la revalorización de la comunidad como espacio de legitimación de la autoridad eclesiástica, al ser el origen de su nombramiento y la sostenedora de su cargo. Ello era particular, pues si bien se fundamentaba en el galicanismo de Bossuet, al mismo tiempo reconocía en la sociedad el origen de la autoridad sacerdotal y no en la figura directa del rey como otorgador de dicho poder.

Como consecuencia, pasaba a ponderar los cuerpos colegiados, entendidos como el espacio donde los “fieles” y demás clérigos podían “guiar” y “aconsejar” al obispo, de forma tal que lograban “controlar la discordia que algunas circunstancias pudieran amenazar”. Estos espacios actuaban entonces como medios de construcción de consensos, donde la opinión de la comunidad influía en la decisión del obispo. Según Agrelo, esta lógica era aplicada para “toda elección de obispo”, incluyendo al Papa, que como tal era el obispo de Roma nombrado por los cardenales que actuaban como electores especiales. Para ello, apelaba a la cita de San Buenaventura, que le permitía demostrar la vigencia de este principio, aún en el caso del Papa quien debía su legitimidad al concilio que lo nombraba[64]. Eso evidencia otro tipo de fuente intelectual a la que apelaba Agrelo. Los textos de los “doctores de la Iglesia” también eran utilizados por el letrado para articular un discurso que integrara a jurisconsultos con aquellas figuras representativas del catolicismo.

Para fortalecer esta argumentación en favor de los “cuerpos colegiados de elección”, Agrelo especificaba tres formas de nombramiento de obispos, que le permitían evidenciar los mecanismos aceptados y vigentes de designación. El primer modo de designación era el “compromiso”, cuando un “cabildo” se reunía y designaba a algunos pocos de sus miembros para que eligieran al futuro obispo. Un segundo sistema era el de “inspiración” mediante el cual la comunidad elegía al obispo fruto de la mediación del Espíritu Santo, situación que podía darse también en el primer modo, aunque Agrelo aseguraba no haber evidenciado que ello hubiera ocurrido alguna vez en los tiempos próximos. La “elección por inspiración” se producía en casos especiales, para lo cual Agrelo citaba como ejemplo lo descrito en los Hechos de los Apóstoles[65]. Lo utilizaba como texto autorizado para analizar los medios de elección empleados por la primera comunidad cristiana. Allí, se detenía en el capítulo 1, versículo 24, para estudiar la elección de Matías como nuevo apóstol en reemplazo de Judas Iscariote. En el texto, Agrelo resalta la oración a Dios y el pedido de su intermediación para la designación del nuevo apóstol, cuyo cargo por la “suerte” entendida como “designio divino”, recayó en Matías y no en José Barsabás. Ese caso de “inspiración”, le permitía destacar la manera en que la comunidad creyente elegía de entre sus miembros a quien se destacaba para delegarle las funciones vinculadas con la evangelización y la guía espiritual[66]. Allí se evidencia un nuevo trato de las fuentes de su disertación. Sobre la base de jurisconsultos y “doctores de la Iglesia”, Agrelo apelaba también a la Biblia considerada en términos históricos-fácticos. Ello señala la importancia que estas fuentes tenían para los letrados, que debían interpretar el derecho en función de una hermenéutica teológica. El futuro funcionario de la administración indiana de la monarquía católica debía estar instruido del derecho romano, la jurisprudencia hispánica y el derecho canónico para ejercer su función[67]. Al realizar estas citas, Agrelo demostraba ser idóneo en el conocimiento de las mismas.

La tercera forma de “elección”, era reconocida por Agrelo como la más común y aceptada: la de “escrutinio”. Para ello se elegía de entre el “cabildo o cuerpo colegiado” a tres personas que manifiesten su deseo de ser nombrados, se procedía a una serie de preguntas, al final de las cuales los capitulares expresaban en un escrutinio sus votos, “dando la elección de uno de los integrantes de la terna sin su propio voto”[68]. El sistema mencionado, era similar al que aplicaba la Corona con el Patronato, salvo un aspecto esencial: era el rey y sus funcionarios quienes asignaban la terna de candidatos a obispo y la elevaban al Papa para su designación. En la retórica de Agrelo, tal terna debía ser designada por el Cabildo Eclesiástico o un cuerpo colegiado que integre a cleros y laicos de la comunidad local y ellos mismos “elegirían” al candidato final.

Cuando Agrelo refería a la existencia de ese cuerpo colegiado que “eligiera” al obispo, especificaba las características de la conformación del mismo, ya que no estaría integrado por cualquier miembro de la comunidad local, sino por aquellos que estuvieran preparados para ello, así lo especifica al decir: “no solamente se desease la mayor parte de votos del Cabildo, sino también la superioridad de los votantes en ciencia, imparcialidad y celo”. Sin embargo, aclaraba después que la “averiguación de los de mayor mérito para su composición”, había suscitado discordia en la Iglesia, por lo que ésta “cortó de raíz todos los males, aceptando solamente el número de votos”, siendo los votantes tomados como “iguales” al realizarse el escrutinio de forma tal que no se pudiera saber el voto específico de cada integrante del cuerpo colegiado[69]. Así, en el marco de la eclesiología referida al funcionamiento de las primeras comunidades cristianas, Agrelo ponderaba la importancia de un cuerpo colegiado, para la designación de un obispo que respondiera a la necesidad y el deseo de la comunidad creyente local. No obstante, al afirmar eso, si bien sumaba laicos al cuerpo colegiado, mantenía esa elección en un grupo selecto de personas integrantes de la elite local, idóneas para tal responsabilidad.

En su conjunto retórico, el destacar estas tres formas de elección le permitía a Agrelo sostener una argumentación en favor de la “elección de obispos” mediante mecanismos colegiados que fueran representativos de la propia comunidad religiosa. Ello implicaba una oposición -no resaltada por el autor- con respecto a la designación arbitraria e individual de la terna de obispos por parte de ciertos funcionarios reales. El eje del planteo de Agrelo era demostrar que la comunidad era la originaria de la legitimidad del obispo, siendo ésta la que lo designa y no una autoridad superior.

Al finalizar su descripción de los tres modos, Agrelo reconocía cual había sido la principal fuente jurídica utilizada para este análisis. Se trataba de una de las obras de jurisprudencia española más importantes, que -pese a su antigüedad- seguía operando como base jurídica y normativa de la monarquía. Esta obra era Las Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio. La misma había surgido en el siglo XIII como un conjunto normativo actualizado que desarrollaba espacios institucionales que regularizaban el conjunto de la vida social y política del reino de Castilla[70]. Pese a su antigüedad, el texto seguía siendo una fuente aceptada dentro de la heterogénea jurisprudencia hispanoamericana.

Esta fuente era el centro de la argumentación agreliana, por plantear con precisión y claridad las tres formas de elección de obispos que el letrado citaba en su discurso. Ello señala que el resto de las fuentes a las que apelaba Agrelo, estaban destinadas a fortalecer la argumentación ya condensada en esta obra principal. Por lo tanto, el eje de la tesis de Agrelo eran Las Siete Partidas, cuya lógica medieval era reconocida, como fundamento del derecho hispánico. El mismo era complejizado por elementos del galicanismo y del conciliarismo atenuado, referido por éste. Aunque no se citaba a juristas vinculados directamente con el orden hispanoamericano.

Agrelo apelaba al derecho español a través de Las Siete Partidas, el cual actuaba como manual y guía jurídica, aunque modificaba su orden argumental. Intercambió el orden de las elecciones, colocando al “escrutinio” como tercera forma, cuando en el texto referido era la primera, a la vez que utilizaba la expresión de “elección por inspiración” para nombrar al modo descrito en aquel libro como del “Espíritu Santo”[71]. Ello puede señalar la lectura no directa de la obra, o su relectura a partir de la reinterpretación realizada por otros juristas españoles. A su vez, los ejemplos empleados por Agrelo no se encuentran en aquella obra, lo que indica su reelaboración personal y/o la lectura de otra fuente intelectual.

Luego de especificar las formas de elección, Agrelo podía en su discurso realizar una serie de precisiones conceptuales que consideraba claves. Entre ellas sobresalía la especificación de que al igual que los apóstoles, los obispos debían tener permanencia en su cargo, cuestión que le permitía respaldar la situación actual de San Alberto. Volvía a advertir del peligro de una “mala elección”, que recayera en algún “sacrílego” o incluso “excomulgado”, por lo cual era importante que la designación fuera confirmada por la autoridad superior, pudiendo ésta constatar la adecuada designación o “repudiar al indigno” en función del acceso al “derecho de beneficio” que se ofrecía y ante el “temor de verse privado del derecho de potestad”[72]. De esa manera, si bien Agrelo ponía el eje de la designación del obispo en la “elección” que de él se hiciera, ponderaba también la importancia de que la autoridad superior, papal especialmente, pudiera regular su correcto desenvolvimiento. Así, resaltaba los mecanismos de control mutuos, tanto por parte de los prelados elegidos con respecto a las autoridades superiores, como de ellas con respecto a sus fieles. Agrelo se presentaba entonces como un jurisconsulto que no negaba la figura papal, pero si relegaba el peso local de su autoridad. Lo colocaba como un protector y garante de la ortodoxia del dogma, no como una autoridad capaz de “elegir” a un obispo.

En función de esa relación entre el obispo y la comunidad, resaltaba la importancia del “matrimonio espiritual” del elegido con Dios y la comunidad creyente a la que respondía, de lo cual derivaba la importancia de los Cabildos Eclesiásticos, como cuerpos colegiados de guía y asesoramiento del obispo, además de la posibilidad de que ellos mismos eligieran al sucesor episcopal. Así, Agrelo ponderaba al Cabildo Eclesiástico, el cual era institución tradicional del orden virreinal[73]. No obstante, a diferencias de otras eclesiologías de la época que acentuaban la importancia de tal órgano colegiado[74], Agrelo lo colocaba en un segundo plano, ya que el eje de su retórica era la “comunidad de fieles” como “electora” del obispo, la cual incluía tanto a laicos como consagrados. Asimismo, coincidía con otros estudios que revalorizaban la importancia de la intervención de la elite criolla local en la designación de autoridades eclesiásticas en América, pero si bien la “comunidad” a la que refería Agrelo respetaba las jerarquías de la sociedad, no señalaba como particular la autoridad de los funcionarios reales.

Agrelo evidenciaba la heterogeneidad de los fundamentos intelectuales con los que había sido formado. Articulaba fuentes provenientes del derecho hispánico, junto con aspectos del conciliarismo y el galicanismo. Gracias a ello, lograba sostener que la legitimidad de la “elección del obispo” yacía en la opinión de la comunidad. Dicha cuestión eclesiológica estaba en sintonía con el regalismo, de forma tal que su discurso operaba bajo la lógica de la monarquía hispánica, pese a no ser partidario explícito de las jerarquías eclesiásticas y el modelo absolutista en particular.

 

Aplicación práctica de los fundamentos teóricos

 

Luego de haber expuesto los fundamentos teóricos de su ponencia, Agrelo abordó la implementación práctica de aquellas cuestiones. Para ello, recurrió a un estudio histórico, de donde podía sacar aspectos concretos que le permitirían sostener su posición. En su primera parte, Agrelo había evidenciado la importancia y la jurisprudencia existente respecto a que los obispos fueran “elegidos” y respondieran a la comunidad de fieles. En la segunda parte analizaría cómo se llegaba al sistema de nombramiento vigente en su época. Es relevante comprender cómo Agrelo justificaba la “elección de obispos” y su mantenimiento en su cargo, bajo el vigente marco del absolutismo monárquico de su época. Se entiende que el disertante buscaría sostener la importancia de la comunidad local en la elección y el mantenimiento del obispo, pero sin contradecir la autoridad real y su regalismo.

Esta cuestión sería el eje de la segunda parte de su disertación. La misma, permanecía centrada en el desarrollo histórico de ciertas costumbres, que Agrelo deseaba destacar y ponderar. Allí, volvió a acentuar la importancia de la participación de la comunidad en la “elección del obispo”. Por ello, resaltaba la presencia de los Cabildos Eclesiásticos, creados en el siglo XI por el pontífice Gregorio VII, quien según Agrelo entendía que “el rebaño estaba interesado en la elección de un buen pastor” ante el peligro de un “ciego” que cometiera “abusos” contra el pueblo que debía guiar espiritualmente. Al analizar la evolución de esta institución, señalaba que en el siglo XII adquirió sus funciones delimitadas con respecto al asesoramiento del obispo y que originalmente -como cuerpo simbólico de la comunidad creyente- elegía entre sus miembros a los nuevos obispos[75]. De esa manera, volvía a sostener la importancia de la elección colegiada en la historia de la Iglesia.

A partir de allí, Agrelo pasó a referir a la sucesión de reformas realizadas en esa materia a lo largo del siglo XIV, por los pontífices Bonifacio VIII, Clemente V, Benedicto XI, Juan XXII y Benedicto XII. Los tres últimos, habían sido papas residentes en la localidad francesa de Aviñón, en el marco de la disputa de centralidad política del poder real de Felipe IV de Francia con respecto a la autoridad eclesiástica[76]. Agrelo entendía que ese contexto de tensiones llevó a que finalmente, los papas restablecidos en Roma optaran por la centralización de la elección, al crear un nuevo sistema que estuviera en diálogo con el creciente poder de las monarquías europeas. Así, se detenía en las prerrogativas otorgadas en 1516 por León X al rey francés Francisco I, quien podía ofrecer la terna de candidatos a obispos, en reemplazo de la potestad que antes tenían los Cabildos Eclesiásticos, lo que evitaba la elección de obispos extranjeros. Según Agrelo el “gran rey Enrique III” de la dinastía Valois habría conseguido fortalecer la práctica religiosa, de forma tal que la comunidad local tenía participación en la elección mediante sus funcionarios[77]. Así, el discurso volvía a acentuar la importancia de la participación de la comunidad local en la elección, en donde incluía también la intervención del monarca, en cuanto era representante de esa comunidad.

El sistema de ternas habría sido trasladado a la monarquía española, la cual acabó por consolidarse en el Real Patronato[78]. De esa manera, se estableció el mecanismo por el cual el rey español elegía y presentaba al candidato para ejercer el obispado, a la espera de que el Papa consienta su nombramiento y le diera la investidura canónica. La elección del candidato era realizada por el rey en función del conocimiento que el clérigo en cuestión tenía sobre la sociedad y la región en donde debería ejercer su autoridad religiosa. El obispo nombrado, podía asumir las funciones administrativas de su cargo, antes de la confirmación pontificia. El obispo juraba tanto por el Papa como por el rey. Agrelo ponderaba la base de las facultades otorgadas por el papa Alejandro VI Borgia a la Corona Española, al fundamentar la necesidad de que los obispos estuvieran íntimamente relacionados con la región en la que debían residir, por lo que preferentemente sus cargos debían ser vitalicios salvo situaciones especiales[79]. De esa forma, podía sostener que la necesidad de una elección que respetara el arraigo del clérigo en la comunidad, no iba en desmedro de la autoridad real. Agrelo reconocía las prerrogativas regalistas de la Corona, al tiempo que ponderaba el vínculo que el obispo promovido debiera tener con la comunidad local. No obstante, nunca mencionaba la situación americana, donde no había sido habitual el nombramiento de obispos relacionados con la comunidad local. De esa manera, la “elección del obispo” por parte de la comunidad no era mencionada como una salida posible, sino como una situación ideal, perdida, pero cuyo espíritu debería intentar conservarse en alguna medida. 

En consecuencia, el discurso concluía que en la historia de la Iglesia primaba la “elección de obispos” mediante sistemas colegiados que garantizaran su consentimiento por parte de la comunidad local. Ese sistema no sería contradictorio con la autoridad política real, la cual contaba con facultades dadas por el Patronato que se fundaban en el mismo principio. Así como el rey español tenía la prerrogativa de proponer a los clérigos más idóneos y conocedores de la región en la que deberían ejercer su obispado, la comunidad local también debería participar de aquella valoración con respecto a la persona que debía de guiarla espiritualmente. En consecuencia, Agrelo construía un discurso que argumentaba en favor de la participación de la comunidad local en la “elección de obispos”, a la vez que respetaba la autoridad política. Para ello partía de fundamentos históricos, que le permitían comprender la jurisprudencia existente de la cual sacaba conclusiones sobre lo que convenía aplicar en su contexto actual. Con tal ejercicio intelectual, Agrelo demostraba haberse formado como letrado capaz de articular su saber erudito con la necesidad de la coyuntura política.

Al momento de realizar esta exposición, sus palabras fueron bien recibidas por las autoridades y en especial por el propio San Alberto. Él comprendió que aquella disertación iba destinada a defender su persona. Sin la necesidad de que su caso fuera nombrado, el discurso argumentaba sobre la conveniencia de que la comunidad religiosa de Chuquisaca se expresara en contra de su alejamiento del obispado local. Los principios jurídicos sostenidos por Agrelo permitían afianzar la legitimidad de su continuidad en el cargo, si es que la comunidad así lo consideraba adecuado, a la vez que negaba la conveniencia de que fuera designado en un obispado lejano, en el cual no había vivido y en donde no lo conocían.

 

Conclusiones

 

La disertación sobre la “elección de obispos”, se inscribe en el marco de los debates eclesiológicos de su época. Los mismos se desarrollaban bajo la lógica del regalismo, el cual no se cuestionaba en la formación universitaria. Se evidencia que este principio era eje constitutivo de la retórica jurídico-canónica, por ser el marco conceptual general sobre el que se regía el gobierno eclesiástico bajo el orden borbónico. Sin embargo, el discurso presentado por Agrelo evidencia que ese regalismo permanecía articulado a elementos provenientes de otras doctrinas como el conciliarismo y el galicanismo, cuyos usos le permitieron exponer una perspectiva propia sobre la cuestión eclesiológica.

Al momento de hacer su disertación, Agrelo eligió el tema con el fin de ganar el apoyo de San Alberto, al mostrarle su capacidad como letrado para integrar distintas fuentes jurídicas y teóricas con el fin de responder a un problema en concreto, en este caso evitar que el obispo fuera trasladado a la Península. Al hacer ese trabajo intelectual, Agrelo defendió el regalismo como principio de autoridad real, para lo cual se fundamentó en el Real Patronato dado por el papado a los Reyes Católicos. Sin embargo, ese principio lo integró con la defensa de la participación de la comunidad, lo que implicó una tamización del carácter absolutista del gobierno eclesiástico. Así, presentó una eclesiología que era defensora de la participación de la comunidad en lo que él denominaba “elección de obispos”. Si bien mencionaba dicho sistema participativo como un modelo ideal, señalaba las dificultades de su aplicación. Pese a ello, lograba confrontar a la perspectiva de que las decisiones eclesiológicas fueran tomadas directamente desde Europa sin participación de la comunidad local.

Al hacer ese uso de las teorías y principios expuestos, Agrelo podía defender la importancia de que el obispo se mantuviera en Charcas en la medida de que la comunidad lo deseara, sin por eso oponerse a la autoridad real. Apeló a fuentes jurídicas, además de la Biblia y la tradición católica para sustentar esa cuestión. El conciliarismo fue una de las teorías a la que apeló en parte para demostrar esa cuestión, continuando con el uso que algunos galicanos habían hecho de ello, al momento de deslegitimar la autoridad papal.

Así, Agrelo realizó una disertación donde integró diferentes elementos teóricos, a fin de responder a una coyuntura específica. Tomaba distancia de una concepción eclesiología absolutista, al tiempo que ponía el eje en la comunidad. Dicha articulación conceptual fue aceptada por San Alberto en cuanto que representaba un esfuerzo intelectual útil a su posición. Pero desestimó la publicación y difusión de dicho discurso, porque podía comprometerlo, tanto porque el alumno tomaba parte en el conflicto que él tenía con sus superiores, como por la particularidad de la interpretación eclesiológica allí presentada. Años después, Agrelo como funcionario revolucionario y provincial tendría que actuar sobre el nombramiento de obispos.



[1] Agradezco especialmente las lecturas y devoluciones sobre el borrador del presente trabajo que realizaron Miranda Lida y las evaluaciones de la revista Andes.

[2] Entre las obras que abordan, desde diversas perspectivas, aspectos disímiles del período histórico en cuestión y que contienen consideraciones sobre el accionar de Agrelo se destacan las referidas a la historia jurídica y política. Entre todas ellas se pueden mencionar como referencia a: Levene, Ricardo (1921), Ensayo histórico sobre la Revolución de Mayo y Mariano Moreno, 2 tomos, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Ravignani, Emilio (1927), Historia constitucional de la República Argentina, Volumen 2, Buenos Aires, Peuser; Fúrlong, Guillermo (1952), Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el Río de la Plata, 1536-1810, Buenos Aires, Kraft; Tau Anzoátegui, Víctor (1965), Formación del Estado Federal Argentino, 1829-1852: la intervención del gobierno de Buenos Aires en los asuntos nacionales, Buenos Aires, Editorial Perrot; Zorraquín Becú, Ricardo (1966), Historia del derecho argentino, Tomo II (1810-1969), Buenos Aires, Editorial Perrot; Halperín Donghi, Tulio (1972), Revolución y guerra: Formación de una élite dirigente en la Argentina criolla, Buenos Aires, Siglo XXI; Botana, Natalio (1991), La Libertad Política y su Historia, Buenos Aires, Sudamericana; Chiaramonte, José Carlos (2004), Nación y Estado en Iberoamérica: El lenguaje político en los tiempos de las independencias, Buenos Aires, Sudamericana; De Marco, Miguel Ángel (2006), Historia del periodismo argentino, Buenos Aires, Educa; Ternavasio, Marcela (2007), Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata (1810-1816), Buenos Aires, Siglo XXI; Goldman, Noemí y Pasino, Alejandra (2008), “Opinión pública”, en Goldman, Noemí (ed.) Lenguaje y revolución: conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo.

[3] La única obra historiográfica sistemática y científica sobre la actividad específica de Agrelo durante el virreinato fue la realizada por Carlos Correa Luna sobre las tensiones sufridas en su cargo de Subdelegado de Chinchas (Alto Perú) en 1810. Ver: Correa, Luna Carlos (1915), La iniciación revolucionaria: El caso del doctor Agrelo, Buenos Aires, s.e.

[4] Este enfoque se encuentra en el marco de la microhistoria, que revalorizó el estudio del individuo como forma de estudiar particularidades de los diferentes procesos que atravesaron la vida del objeto de estudio. Para el caso de este tipo de enfoques aplicado a trayectorias intelectuales y políticas, seguimos los aportes conceptuales y el modelo planteado, entre otros, por: Loriga, Sabina (2006), “La biografia come problema”, en Revel, Jaques (Ed.), Giochi di scala. La microstoria alla provadell’esperienza, Viella, Roma, pp. 201-226; Bruno, Paula (2012), “Biografía e historia. Reflexiones y perspectivas”, Anuario IEHS, nº 27, pp. 155-162; y Serulnikov, Sergio (2014),Lo muy micro y lo muy macro -o cómo escribir la biografía de un funcionario colonial del siglo XVIII-”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, París.

[5] El mismo se encuentra conservado en Archivo General de la Nación de la República Argentina (en adelante AGN), Sala VII, Fondo Lamas, legajo 2627.

[6] Mientras que el regalismo implica la prerrogativa real sobre la jurisdicción religiosa, la eclesiología refiere al gobierno interno de la Iglesia.

[7] Un ejemplo de ello es el trabajo: Carbia, Rómulo (1945), La Revolución de Mayo y la Iglesia, Buenos Aires, Huarpes.

[8] Di Stefano caracteriza a esos autores como “confesionales”, dada su cercanía intelectual y política al catolicismo. Ver: Di Stefano, Roberto (2002), “De la teología a la historia: un siglo de lecturas retrospectivas del catolicismo argentino”, Prohistoria, n° 6, pp. 173-201.

[9] Sobre la impronta católica en los discursos y teorías políticas, ver: Furlong, Guillermo, 1952, Ob. Cit. Respecto a la relación de la Iglesia con los gobiernos revolucionarios y posteriores ver: Bruno, Cayetano (1972), Historia de la Iglesia en Argentina, Vol. IX, Buenos Aires, Don Bosco; y Tonda, Américo (2009), El obispo Orellana y la Revolución, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia.

[10] Tonda señaló ese aspecto y lo adjudicó como causa de la ruptura de los gobiernos revolucionarios con la Santa Sede, debido a que estos profundizaron las prácticas heredadas del orden borbónico. Situación que se habría presentado aún durante la época virreinal luego de las Invasiones Inglesas. Ver: Tonda, Américo (1964), “Iglesia y Estado: incomunicación con la Santa Sede (1810-1858)”, Criterio, n° 1452, pp. 367-371; y Tonda, Américo (1975), “El ejercicio del real patronato por el virrey del Río de la Plata (1807-1808)”, Revista de historia del derecho, n° 3, pp. 381-387.

[11] Ello se evidencia particularmente en: Tonda, Américo (1983), La eclesiología de los doctores Gorriti, Zavaleta y Agüero, Rosario, UCA.

[12] Existen diversos enfoques dentro de esta renovación, que han abordado problemas jurisdiccionales y relaciones de poder con lo político y lo cultural. Entre los más relevantes se destaca: Chiaramonte, José Carlos (1997), Ciudades, provincias, Estados. Orígenes de la Nación argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, pp. 155-175; Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris (2000), Historia de la Iglesia Argentina, Buenos Aires, Grijalbo-Mondadori; Peire, Jaime (2000), “De la dominación suave y dulce a la traición. La Iglesia en la transición. 1808-1815”, en Normando Cruz, Enrique, Anuario del CEIC – 1 Iglesia, misiones y religiosidad colonial, CEIC, Jujuy, pp. 204-267; y Di Stefano, Roberto, y Zanca, José (2015), “Iglesia y catolicismo en la Argentina. Medio siglo de historiografía”, Anuario de historia de la Iglesia, n° 24, pp. 15-45.

[13] El regalismo borbónico sería articulado con los elementos escolásticos de la formación hispánica. Ver: Halperin Donghi, Tulio (1985), Tradición Política Española e Ideología Revolucionaria de Mayo, Buenos Aires, Centro editor de América Latina y Chiaramonte, José Carlos (2007), La ilustración en el río de la plata, Buenos Aires, Sudamericana.

[14] Al respecto de estas líneas de investigación, consultar: Di Stefano, Roberto (2000), “De la cristiandad colonial a la Iglesia nacional. Perspectivas de investigación en historia religiosa de los siglos XVIII y XIX”, Andes, n° 11, pp. 1-30.

[15] Se destacan los trabajos: Llamosas, Esteban (2008), La literatura jurídica de Córdoba del Tucumán en el siglo XVIII. Bibliotecas corporativas y privadas. Libros ausentes. Libros prohibidos, Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba; Acevedo, Edberto Oscar (2010), Ilustración y liberalismo en Hispanoamérica, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia; Benito Moya, Silvano (2011), La Universidad de Córdoba en tiempos de reformas (1701-1810), Córdoba, Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”.

[16] Ver: Chiaramonte, José Carlos, Ciudades, provincias, Estados, 1997, Ob.Cit.; Martínez, Ignacio (2010), “De la monarquía católica a la nación republicana y federal: Soberanía y patronato en el Río de la Plata. 1753-1853”, Secuencia, nº 76, pp. 15-38. Un caso específico de estudio sobre la intervención política y teórica de un eclesiástico en torno al debate por el Real Patronato bajo los gobiernos revolucionario, es la obra sobre Gregorio Funes: Lida, Miranda (2006), Dos ciudades y un deán, Buenos Aires, Eudeba.

[17] Casos de estudios sobre su aplicación por los Estados provinciales luego de 1820 son: Ayrolo, Valentina (2007), Funcionarios de Dios y de la República: Clero y Política en la experiencia de las autonomías provinciales, Buenos Aires, Editorial Biblos; y Martínez, Ignacio (2013), Una Nación para la Iglesia Argentina, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia.

[18] Eso puede verse en los estudios Santirocchi, Italo Domingos (2015), Questão de Consciência: os ultramontanos no Brasil e o regalismo do Segundo Reinado (1840-1889), Belo Horizonte, Fino Traço; Ayrolo, Valentina (2021), “El Patronato como llave del orden político independiente. Los casos de Brasil y Argentina en espejo. Primeras décadas del siglo XIX”, Lusitania Sacra, vol. 43, pp. 77-103.

[19] Conf. Di Stefano, Roberto (2004), El púlpito y la plaza: clero, sociedad y política de la monarquía católica a la república rosista, Buenos Aires, Siglo XXI; y Barral, María Elena (2007), De sotanas por la pampa. Religión y sociedad en el Buenos Aires rural tardocolonial, Buenos Aires, Prometeo.

[20] Sobre la cuestión cultural en el período virreinal e inicios del revolucionario, ver: Peire, Jaime, El taller de los espejos. Iglesia e imaginario (1767-1815), Claridad, Buenos Aires, 2000.

[21] Barriera, Darío (2018), “Del gobierno de los jueces a la desjudicialización del gobierno. Desenredos en la trenza de la cultura jurisdiccional en el Río de la Plata (Santa Fe, 1780-1860)”, en Agüero, A., Slemian, A., Fernández de Sotelo, R. (coordinadores), Jurisdicciones, Soberanías, Administraciones: Configuración de los espacios políticos en la construcción de los estados nacionales en Iberoamérica, Córdoba/México, Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba / El Colegio de México, pp. 371-406.

[22] Los “letrado” eran personas formadas y preparadas en un conocimiento erudito para el servicio al gobierno, desde lo jurídico o político. Ver: Myers, Jorge (2008), “El letrado patriota: los hombres de las letras hispanoamericanos en la encrucijada del colapso del imperio español en América”, en: Altamirano, Carlos (2008), Historia de los intelectuales en América latina, Volumen I, Buenos Aires, Katz Editores, pp. 121-144.

[23] Ver: Garriga, Carlos (2007), “Orden jurídico y poder político en antiguo régimen: la tradición jurisdiccional”, en: Garriga, Carlos y Lorente Sariñena, Marta, Cádiz 1812. La constitución jurisdiccional, Madrid, CEPC, p. 20.

[24] Se entiende por “agente” a toda persona que provee de significación a su conducta mediante su reflexibilidad. Ser un agente es tener poder y la capacidad de actuar de modo influyente. En este caso específico se trata de un agente cuya autoridad deriva de la disposición del rey. Conf. Mallo, Silvia (2013), “La diversidad, la pertenencia y la identidad en el espacio del Virreinato del Río de la Plata en la transición del siglo XVIII al XIX”, en: Amadori, Arrigo y Di Pasquale, Mariano (Comp.), Construcciones identitarias en el Río de la Plata, siglos XVIII-XIX, Buenos Aires, Prohistoria, p. 26.

[25] El “casuismo” era la base del sistema judicial indiano. Sobre su principio se formaba a los letrados para que pudieran interpretar qué ley correspondía aplicar según cada región y contexto dentro de la heterogeneidad jurídica reinante. Ver: Tau Anzoátegui, Víctor (1992), Casuismo y sistema, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, pp. 119 y ss.

[26] Por vía materna, Agrelo estaba relacionado con las familias Posadas y Alvear, al tiempo que su bautismo y el casamiento de sus padres tuvieron como padrinos a María Victoria Basabilbaso y Domingo Urien, cuyas redes estaban emparentadas con la familia Lezica. Todas estas familias integraban espacios importantes en la elite capitular de Buenos Aires. Al respecto ver: del Valle, Laura (2014), Los hijos del poder. De la élite capitular a la Revolución de Mayo 1776-1810, Buenos Aires, Prometeo, pp. 14-15 y 47.

[27] El concepto de época de “gente decente” refería a aquellos que con mayores o menores ingresos tenían la posibilidad de acceder a espacios y funciones vinculadas al Estado. Para estas categorías ver: Di Meglio, Gabriel (2006), ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la revolución de mayo y el rosismo, Buenos Aires, Prometeo, p. 53.

[28] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261. Es posible que uno de esos docentes referidos sea Francisco Sebastiani, con quien Agrelo mantuvo una larga relación de amistad. Sebastiani se había formado en Córdoba, mientras San Alberto era el arzobispo del lugar, por lo que debieron de haber establecido algún tipo de vínculo. Sin embargo, esto no fue especificado por Agrelo en sus memorias o cartas.

[29] Los gastos del transporte y las dificultades económicas de los alumnos de Buenos Aires que se dirigían a Chuquisaca están analizados en: Rípodas Ardanaz, Daisy y Benito Moya, Silvano (2017), Vida cotidiana de los estudiantes rioplatenses en Charcas (1750-1810), Córdoba, Universidad Católica de Córdoba, pp. 21-22.

[30] Al respecto de este sistema ver: Mariluz Urquijo, José María (1995), Estudios sobre la Ordenanza de Intendencias del Río de la Plata, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.

[31] Conf. Abecia, Valentín (2010), Historia de Chuquisca, Sucre, Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.

[32] Conf. Thibaud, Clément (2010), La Academia Carolina y la independencia de América. Los abogados de Chuquisaca (1776 – 1809), Sucre, Editorial Charcas, Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.

[33] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, legajo 2627, f. 261.

[34] Di Stefano, Roberto, 2004, Ob. Cit., p. 43.

[35] Al respecto de la sublevación de Tupac Amarú y la forma en que la misma se inició dentro del marco jurídico español y evolucionó hacia una posición de ruptura que fue condenada por amplios sectores de la administración criolla-peninsular, ver: Serulnikov, Sergio (2011), Revolución en los Andes. La era de Túpac Amaru, Buenos Aires, Sudamericana.

[36] Esta conceptualización proviene del trabajo: Mercader Riba, J., y Domínguez Ortíz, A., “La época del despotismo ilustrado”, en: Vicens Vives, Jaume (1972), Historia Social y Económica de España y América, Vol. IV, p. 61.

[37] Gato Castaño, Purificación (1990), La educación en el Virreinato del Río de la Plata. Acción de José Antonio de San Alberto en la Audiencia de Charcas (1768-1810), Zaragoza, Departamento de Cultura y Educación, pp. 106-113.

[38] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, legajo 2627, f. 260.

[39] Rípodas Ardanaz, Daisy y Benito Moya, Silvano, 2015, Ob. Cit., p. 137.

[40] de Gori, Esteban (2010), “La universidad de Charcas. Teoría y acción política”, Revista Historia de la Educación Latinoamericana, Vol. 14, pp. 174.

[41] Al respecto ver: Rípodas Ardanaz, Daisy (2015), “La Ilustración al servicio del Reformismo Borbónico. La Real Academia Carolina de Practicantes Juristas de Charcas”, en Benito Moya, Silvano (Comp.), Saberes y poder: Colegios y Universidades durante el reformismo borbónico, Córdoba, Educa.

[42] Los periódicos españoles tenían una amplia difusión, como transmisora de noticias internacionales y locales, además de ser agentes de circulación de nuevos lenguajes políticos. Al respecto de la Gazeta de Madrid y sus influencias en la prensa hispánica consultar: Herr, Richard (1964), España y la Revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar, pp. 151 y ss.

[43] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.

[44] Ello ya estaba presente en los principales tratadistas jurídicos indianos, que integraban el derecho a los postulados cristianos. Ellos habían trabajado sobre el Real Patronato y sus lecturas permanecían vigentes en el Río de la Plata. Entre estos se destacaban Juan de Solórzano y Pereyra, Antonio de Rivadaneyra, Gaspar de Villarroel, José de Covarrubias entre otros. Si bien dichos autores no son citados por Agrelo, formaba parte del corpus bibliográfico esencial para la preparación de los letrados hispanoamericanos. Consultar: Martínez, Ignacio, 2010, Op. Cit., p. 19.

[45] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.

[46] Martínez de Sánchez, Ana María (2013), “Púlpito y confesionario: los espacios de la persuasión”, en: Martínez de Sánchez, Ana María (Dir.), Cátedra, púlpito y confesionario. Hacer y decir los sermones, Córdoba, Centro de Investigaciones y estudios sobre cultura y sociedad, p. 12.

[47] Brading, David (2015), Orbe Indiano. De la monarquía católica a la república criolla, 1492-1867, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 39 y ss.

[48] Ello repercutía en la enseñanza hispanoamericana. Conf. Góngora, Mario (1957), “Estudios sobre el Galicanismo y la Ilustración católica en América española”, Revista Chilena de Historia y Geografía, Santiago de Chile, nº 125, pp. 96-151.

[49] El jansenismo constituía una vertiente intelectual cristiana, opuesta a la defensa de la autoridad papal. Sustentaba la tesis regalista por medio de la cual se le reconocían al rey facultades religiosas por el hecho de ser soberano, independientemente de la otorgación del patronato por parte del papa. Ver: Llamosas, Esteban (2006), “Jansenismo, regalismo y otras corrientes en la Universidad de Córdoba”, Cuadernos de Historia de Córdoba, vol. 16, pp. 153-163.

[50] Estas cuestiones de índole eclesiológico, estaban presentes en los trabajos de varios letrados, algunos consagrados, de la época. Entre ellos se destacan Julián Segundo de Agüero, quien había sido compañero de Agrelo en el Colegio San Carlos y Diego Estanislao Zavaleta, quien había sido profesor de ambos en dicha institución. En el caso de ellos, sus discursos eclesiológicos estaban esencialmente destinados a reforzar la autoridad local del obispo, no se ocuparon en particular de su nombramiento, sino de sus atribuciones como tal. Ver: Tonda, Américo, 1983, Op. Cit.

[51] Di Stefano, Roberto (2010), “Pensar la Iglesia: el Río de la Plata entre la reforma y la romanización (1820-1834)”, Anuario de Historia de la Iglesia, Vol. 19, p. 223.

[52] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.

[53] El Concilio citado respondía entre otras cuestiones, al problema de la “herejía cátara” en el sur de Francia. A raíz de eso, se afirmaba la necesidad de nombrar obispos que no tergiversaran el dogma católico.

[54] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 263.

[55] El Real Patronato era la atribución que tenía el rey para designar una terna de candidatos para que el Papa nombrara a los respectivos obispos. Tal atribución estaba presente en la América Hispánica desde los Reyes Católicos. Ver: de la Hera, Alberto, "El patronato y el vicariato regio en Indias", en Borges, Pedro (1992), Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, vol. I, Madrid, BAC.

[56] Alfonso X al momento de su redacción, impulsaba una política eclesiológica donde el rey buscaba tener control sobre la Iglesia española en el marco de la reconquista. Ver: de Ayala Martínez, Carlos, “La política eclesiástica de Alfonso X. El rey y sus obispos”, en Alcanate, N° IX, 2014-2015, p. 55.

[57] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.

[58] Debe considerarse que no existía un código de derecho canónico que lo organizara en un único corpus jurídico, sino que había diferentes áreas jurídicas que regían el nombramiento de sus autoridades. Ver: Fantappiè, Carlo (2012), “La Santa Sede e Il Mondo in Prospettiva Storico-Giuridica”, Rechtsgeschichte - Legal History, nº 20, pp. 332–338.

[59] Si bien el pacto feudo-vasallático fue la expresión institucional del Feudalismo medieval, muchos de sus lenguajes permanecieron en la retórica política, incluso en el derecho canónico, aunque resignificados. Valdeavellano, Luis de (1997), Curso de historia de las instituciones españolas. De los orígenes al final de la Edad Media, Madrid, Biblioteca de la Revista de Occidente, p. 362.

[60] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 262. Los conceptos de “dominio” y “beneficio” eran de origen feudal y continuaban presentes en el léxico jurídico-político, si bien eran resignificados. Consultar: Bonnasie, Pierre (1983), Vocabulario básico de la historia medieval, Barcelona, Crítica, pp. 91-99.

[61] Conf. Sabine, George (1975), Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 254-255.

[62] La intención de Bossuet y de los autores del galicanismo, era desnaturalizar la autoridad papal. Sólo en ese sentido apelaban al conciliarismo, ya que buscaban en el rey el fundamento del gobierno eclesiástico. Tales cuestiones estaban presentes entre los letrados rioplatenses. Ver: Benito Moya, Silvano (2013), “La cultura teológica de las elites letradas ¿Especulación teórica o pragmatismo en el Tucumán del siglo XVIII?”, Hispania Sacra, volumen LXV, n° 131, p. 351.

[63] Lértora Mendoza, Celina (1999), “La enseñanza elemental y universitaria”, Nueva Historia de la Nación Argentina, Buenos Aires, Planeta, p. 379.

[64] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.

[65] Esta apelación a la primera comunidad cristiana, era algo que estaba presente en los discursos jansenistas que reivindicaban aquellos tiempos donde las jerarquías eclesiásticas no eran tan orgánicas y donde la comunidad tenía una relevancia particular en el gobierno de la Iglesia. Ver: Cottret, Monique (1984), “Aux origines du républicanisme janséniste: le mythe de l´Église primitive et le primitivisme des Lumières”, en Revue d´Histoire Moderne et Contemporaine, T. XXXI.

[66] Cottret, Monique, 1984, Ob. Cit., p. 263.

[67] Conf. Mariluz Urquijo, José María (1998), El agente de la administración pública en Indias, Buenos Aires, Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano p. 25.

[68] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 263.

[69] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 263.

[70] Al respecto, consultar: Valdeón Baruque, Julio (2003), Alfonso X: la forja de la España moderna,  Madrid, Historia; Panateri, Daniel (2016), “Las Siete Partidas: entropía, control y variación. Un itinerario histórico-político de su existencia”, Conceptos Históricos, n° 2, pp. 154-187.

[71] Las Siete Partidas del rey Don Alfonso X, el Sabio, tomo I, Partida I, Madrid, Imprenta Real, 1807, pp.  207-210.

[72] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 264.

[73] Un caso de estudio sobre el poder del Cabildo Eclesiástico en relación a la autoridad del obispo puede verse en: Di Stefano, Roberto (1999), "Poder episcopal y poder capitular en lucha: los conflictos entre el obispo Malvar y Pinto y el cabildo eclesiástico de Buenos Aires por la cuestión de la liturgia", Memoria Americana, n° 8, pp. 67-82.

[74] El trabajo del deán Gregorio Funes, es un ejemplo de una eclesiología que reivindicaba la injerencia de la elite criolla en la Iglesia americana, pero que era respetuosa de las jerarquías, en especial del Cabildo Eclesiástico. Para su estudio ver: Tonda, Américo (1982), El pensamiento teológico del Deán Funes, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral; Lida, Miranda (2003), “Gregorio Funes y las iglesias rioplatenses, del Antiguo Régimen a la Revolución”, Tesis doctoral, Universidad Torcuato Di Tella, aún sin publicación.

[75] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 265.

[76] Al respecto ver: Cantera Montenegro, Enrique (2002), “Pontificado de Aviñón”, en: Álvarez Palenzuela, Vicente A., Historia universal de la Edad Media, Barcelona, Ariel, pp. 702-706.

[77] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 266.

[78] A través de las sucesivas bulas, quedó especificado que el Patronato recaía en la Corona, no en la persona del rey del momento. Al respecto del Real Patronato en América Hispánica consultar: de la Hera, Alberto (1992), Iglesia y Corona en la América Española, Madrid, Mapfre, pp. 175-177.

[79] AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 268.