Revista Andes, Antropología e Historia
Vol. 33, Nº 1, Enero – Junio 2022
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ ISSN Nº 1668-8090
PARTICIPACIÓN
DE LA COMUNIDAD EN LA “ELECCIÓN DE OBISPOS”: LA DISERTACIÓN DE PEDRO JOSÉ
AGRELO EN LA UNIVERSIDAD DE CHUQUISACA EN 1803[1]
COMMUNITY
PARTICIPATION IN THE "ELECTION OF BISHOPS": PEDRO JOSÉ AGRELO'S
DISSERTATION AT THE UNIVERSITY OF
CHUQUISACA IN 1803
Ariel Alberto Eiris
CONICET/Universidad Católica Argentina
Universidad del Salvador
Argentina
eirisariel@gmail.com
Fecha de ingreso: 27/02/2021
Fecha de aceptación: 24/11/2021
Resumen
El
letrado Pedro José Agrelo realizó en la Universidad de Chuquisaca una
disertación sobre le elección de obispos con el objetivo de recibirse de doctor
en cánones. El discurso no se encuentra analizado hasta el momento y constituye
una fuente que puede aportar nuevos elementos al estudio de los usos del
regalismo y los planteos eclesiológicos en el territorio rioplatense. Allí, el
letrado sostuvo la necesidad de que la comunidad participe de la designación
del obispo, para evitar arbitrariedades, lo cual era defendido dentro de los lenguajes
impulsados por el sistema borbónico, lo que lo obligaba a integrar el regalismo
absolutista con el principio de participación de la comunidad.
Palabras claves: Pedro
José Agrelo – Regalismo – Elección de obispos – Universidad de Chuquisaca
Abstract
The lawyer Pedro José Agrelo made a dissertation on
the election of bishops at the University of Chuquisaca in order to receive a
doctorate in canons. The discourse hasn’t been analyzed so far and constitutes
a source that can contribute new elements to the study of the teaching and uses
of regalism in the River Plate territory. There, the lawyer argued the need for
the community to participate in the appointment of the bishop, to avoid
arbitrariness, which was defended within the languages promoted by the Bourbon system, although it was not
entirely consistent with the general logic of absolutism that those they
defended, which forced him to integrate absolutist regalism with the principle
of community participation.
Keywords: Pedro
José Agrelo - Regalism - Election of Bishops - University of Chuquisaca
Introducción
La trayectoria política e intelectual
de Pedro José Agrelo (1776-1846) se desarrolló en el Río de la Plata, a través
de una relevante actividad jurídico-política. Formado en el Colegio San Carlos
y en la Universidad de Chuquisaca, logró posicionarse socialmente al
convertirse en un letrado capacitado para ocupar lugares relevantes en la
administración virreinal. Tras su acceso y ascenso en la administración
borbónica en el Alto Perú, integró los sectores revolucionarios de Buenos Aires
a partir de principios de 1811. Desde allí se desenvolvió como periodista, integrante
de la Cámara de Apelaciones, fiscal del juicio contra Martín de Álzaga (1812),
miembro de la Logia Lautaro, diputado y presidente de la Asamblea del Año XIII,
donde participó de los debates sobre las medidas tomadas en asuntos
eclesiásticos. Allegado a Carlos de Alvear conspiró, contra el gobierno de Juan
Martín de Pueyrredón lo que le valió el exilio en Estados Unidos en 1817. Luego
colaboró en la caída del Directorio en 1820, redactó la constitución provincial
de Entre Ríos de 1822, fue unos de los primeros catedráticos de la Universidad
de Buenos Aires y se convirtió en un referente de las posiciones secularistas
luego de la redacción de su Memorial
Ajustado donde intervino en el conflicto generado por la designación papal
de un nuevo obispo para Buenos Aires. Promovió el cierre del periódico El Restaurador de las Leyes y debido a
su oposición a Juan Manuel de Rosas murió en el exilio en Montevideo, donde
colaboraba con la Convención Argentina.
Su importancia en el período estudiado
se evidencia en las referencias realizadas hacia su figura en investigaciones
centrales sobre cuestiones de relevancia para las ciencias sociales como el
accionar del periodismo, las políticas eclesiásticas, la organización
jurídico-institucional y la actividad política en general[2]. Todas estas producciones señalan su
activa y significativa presencia en los acontecimientos claves de la época,
pero sin detenerse en la trayectoria del letrado, ni en su posición conflictiva
ante los cambios en las estructuras jurídico-políticas[3].
Por ello, el presente trabajo se
inscribe dentro del marco general de la investigación sobre su trayectoria
político-jurídica, que permite desentrañar las formas en que el letrado en
cuestión se vinculó a los sucesivos gobiernos y actuó en función de ellos al
dar aportes administrativos y teóricos según las necesidades coyunturales. La
investigación sobre su figura permite entonces ampliar el conocimiento sobre
procesos jurídicos, políticos y culturales que se expresaron a través de la
trayectoria particular de Agrelo[4]. Este artículo se centrará
exclusivamente en la primera parte de aquella cuestión, referida a su formación
intelectual, en especial a la disertación sobre la “Elección de obispos” que
fue presentada ante la Real Academia Carolina para obtener el título de doctor
en cánones por la Universidad de Chuquisaca.
Dicha fuente no ha recibido ningún
trato por la historiografía[5]. Es un documento, donde Agrelo expuso
como alumno sus interpretaciones y percepciones sobre la eclesiología, bajo el
marco general del regalismo borbónico, en función de la cuestión por el
nombramiento de un obispo y su mantenimiento en el cargo[6]. Formaba parte de las disertaciones
que debía hacer para su recibimiento como doctor en cánones, para lo cual
necesitaba la aprobación de sus profesores, quienes a su vez eran autoridades
religiosas y judiciales. Entre los que debían aprobar su examen, se encontraba
el arzobispo de Charcas, José Antonio de San Alberto, en carácter de cancelario
de la Universidad, quien a la vez era su protector.
La fuente permite ver las
características de la formación jurídica en material eclesiástica recibida por
los letrados virreinales. Dentro de ella, el discurso de Agrelo fue particular
por las características de su planteo y por la trayectoria posterior que el
propio letrado tendría. Su disertación como estudiante abordaba la cuestión
eclesiológica para sostener la autoridad de San Alberto en Charcas, con la
particularidad de que expresaría la participación de la comunidad en lo que él
llamaba “elección de obispo”. Ello se hacía en el marco del regalismo
absolutista borbónico, que resaltaba la autoridad real para el gobierno de lo
eclesiástico, en cuanto prerrogativa propia de su autoridad, por lo que tales
decisiones tenían un carácter vertical proveniente de las jerarquías
monárquicas. Es de considerar, que Agrelo habría de volver a intervenir en
asuntos eclesiásticos durante su diputación en la Asamblea del Año XIII y en su
Memorial Ajustado de 1834 durante el
gobierno de Rosas. Por eso, la cuestión del regalismo, la forma de aplicación
del Patronato Real y las perspectivas eclesiológicas son aspectos importantes
para el estudio de Agrelo. A su vez, su análisis en la etapa formativa del
letrado permitirá comprender cómo su discurso eclesiológico estaba en diálogo
con el contexto virreinal y las políticas eclesiásticas teorizadas y aplicadas.
Por todo ello, es relevante una
investigación al respecto que señale qué tipo de articulación discursiva
realizó Agrelo como estudiante, siendo una figura que posteriormente será parte
de los debates y decisiones que afectarán a los gobiernos revolucionarios y
provinciales sobre la cuestión religiosa. Específicamente sobre su contenido,
surgen las preguntas sobre ¿De qué manera se articulaba la participación de la
comunidad en la “elección de obispos” con la lógica absolutistas y regalista?
¿Qué elementos teóricos y jurídicos sustentaban aquella eclesiología? ¿De qué
posiciones se estaba diferenciando Agrelo al sostenerlo? Se tomará como
hipótesis, que el trabajo de Agrelo estaba destinado a constituir un discurso
eclesiológico que cuestionara las arbitrariedades en el nombramiento de obispos
y acentuara la importancia de la comunidad en su designación. Para ello se
apoyaba en la tradición jurídica hispánica (como Las Siete Partidas),
unida a las influencias regalistas francesas provenientes de Bossuet y sus
comentarios sobre el conciliarismo. De esa manera, a través de autores
aceptados por el absolutismo, Agrelo defendía el regalismo borbónico al tiempo
que lo integraba con elementos que reivindicaban la intervención de la
comunidad en la “elección” de obispos. Dicha lógica era singular, porque articulaba
el absolutismo con la participación de la comunidad, lo cual le permitía sostener
a San Alberto como obispo de Charcas, sin negar la autoridad monárquica. No
obstante, ello confrontaba con una visión vertical que concentraba tales
decisiones solo en la autoridad real, en cuanto representante de la comunidad
que gobernaba.
Existe una amplia historiografía
respecto a la cuestión sobre el regalismo y la eclesiología en el Río de la
Plata hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX, que no puede ser
exhaustivamente profundizada en la extensión del presente trabajo. En esa
historiografía, se han destacado trabajos iniciales que buscaron posicionar a
la Iglesia Católica como parte importante del proceso revolucionario y
señalaron al regalismo como elemento constitutivo de su formación[7]. Algunos autores han ahondado en el
componente católico que tenían las doctrinas políticas presentes en los
revolucionarios[8], al tiempo que analizaron la relación
de la Iglesia con el gobierno revolucionario[9]. Si bien dichos autores resaltaron los
elementos de la teórica escolástica presentes en el discurso revolucionario,
también señalaron la pérdida de derechos y espacios públicos que habría sufrido
la Iglesia en el marco del regalismo borbónico, que sería profundizado en el
período rivadaviano. Coincidieron en general, en posicionar al regalismo como
un elemento propio de la teoría política francesa, traída por los borbones a
América con el fin de fortalecer la lógica absolutista[10]. En el marco de dicha tendencia, se
habrían producido cuestionamientos al orden eclesiológico, es decir, sobre el
funcionamiento interno de la Iglesia[11]. La mayoría de estos estudios
incorporaron la figura de Agrelo en sus análisis y lo consideraron como uno de
los letrados revolucionarios que habría de promover el regalismo en tiempos post-independencia,
en especial por medio de su Memorial
Ajustado, pero ninguno mencionó la perspectiva eclesiológica que Agrelo
asumía.
Con posterioridad a estos estudios, se
desarrolló una renovación de la historia eclesiástica argentina, que profundizó
las relaciones de poder -cultural, social, político y económico- que tenían los
espacios institucionales de la Iglesia con respecto a los gobiernos virreinales
y revolucionarios siguientes[12]. En ese marco, fue importante el
estudio de la práctica del Patronato Real, existente desde el siglo XVI,
mediante el cual el rey de España tenía prerrogativas sobre el funcionamiento
de la iglesia americana. Al estudiar su ejercicio, recobró importancia el
concepto de regalismo como práctica de la monarquía católica, continuada por
los gobiernos revolucionarios. El mismo habría sido la base teórico-jurídica
del gobierno secular sobre lo religioso durante el período borbón, donde bajo
sus consignas eran formados los futuros revolucionarios que continuarían y acentuarían
tal principio nacido del absolutismo y adaptado al orden republicano posterior[13]. Sobre la base del regalismo aceptado,
habrían de haberse producido debates sobre la eclesiología virreinal, los
cuales tenían una fuerte influencia de las teorías políticas europeas[14]. Allí se evidenció la relación entre
el regalismo borbónico y otras líneas teóricas, como el jansenismo, el
galicanismo y el conciliarismo recepcionados en Hispanoamérica y que
permanecían presentes en los espacios universitarios[15].
Bajo esos parámetros, se formaron
letrados criollos que luego integrarían la dirigencia política. Ellos habrían
de continuar con esa lógica, justificando la herencia que los gobiernos
revolucionarios tendrían del Real Patronato, buscando así continuar con la aplicación
de la lógica regalista[16]. La aplicación de este principio
habría de ser el eje sobre el que se organizaron posteriormente los gobiernos
revolucionarios y de los Estados provinciales que buscaron constituir una
autoridad política institucionalizada y aceptada[17]. En ese marco, a partir de las
reformas rivadavianas, los gobiernos provinciales intervendrían también en la
cuestión eclesiológica. No obstante, no fue sólo un proceso rioplatense, sino
que afectó a todo el espacio iberoamericano, incluyendo en dicho proceso
también el territorio de Brasil[18].
Hasta ese momento, la religión y la
sociedad permanecían unidas, siendo lo eclesiástico parte de la administración
política. A partir de la revolución, habría una progresiva separación de ambas
esferas, lo cual se daría de forma gradual y a través de las sucesivas formas
de estatalidad rioplatense[19]. La misma, también tendría
repercusiones en la transformación de la simbología y de los elementos
culturales predominantes desde el período hispánico[20].
Dentro del conjunto de investigaciones
que han tratado esta cuestión, la figura de Agrelo emerge como la de un letrado
vinculado a la dirigencia política, que intervino en la aplicación de la lógica
regalista adaptada a los gobiernos herederos del orden virreinal. Sin embargo,
si bien todos ellos dan cuenta de la relación de Agrelo con el proceso analizado,
ninguno se detuvo en su estudio particular, ni tomó como fuente su escrito
estudiantil sobre la “elección de obispos”. Dicho análisis podría ampliar la
mirada sobre la recepción y uso que el regalismo tenía en el discurso jurídico
de los letrados egresados durante el orden virreinal y las perspectivas
eclesiológicas allí desarrolladas. Eso permitirá enriquecer el conocimiento de
las bases teóricas sobre las que actuaron dichos letrados al momento de integrar
la dirigencia revolucionaria e intervenir en la cuestión religiosa.
Para ahondar en esta cuestión, es
relevante tener presente la concepción vigente en aquel momento, respecto a la
justicia como expresión política de la autoridad real[21] y al rol de los letrados como “hombres
de saber”, que en la práctica solían permanecer al servicio del orden monárquico[22]. Los letrados operaban en el terreno de la justicia, que era
entendida en la época como el mantenimiento del “orden natural”, cuyo garante
era el rey que actuaba como “supremo juez” y cuya jurisdicción implicaba tanto
lo civil como lo eclesiástico. Esto se daba ante una monarquía que seguía
sustentándose en la concepción jurisdiccional del poder real[23]. El letrado en su vertiente de funcionario judicial
(generalmente juez, fiscal u oidor) era un agente real[24] que operaba como representante de tal autoridad, por lo que
era un actor político con connotación social, que se desarrollaba
necesariamente bajo la administración borbónica. Tenía espacios de libertad
para actuar dado el probabilismo predominante y el “casuismo legal”, por lo que
respondía a las circunstancias y poderes intervinientes, siempre respetuoso de
la imagen del rey[25]. En esta lógica, el ejercicio del poder real se realizaba de
formas disímiles en cada jurisdicción, lo que generaba una heterogeneidad de
normativas y prácticas, donde tomaba importancia el funcionario judicial, como
agente monárquico. Todo eso
es relevante al momento de estudiar la formación de Agrelo en cuyo marco redactó
el discurso sobre la “elección de obispos”. El estudiante se estaba preparando
para conseguir el título que le permitiera ejercer tal espacio de poder, por lo
que debía de evidenciar esas características al momento de presentar su
discurso frente a las autoridades políticas, religiosas y educativas de
Chuquisaca.
Para analizar ello, primero se ubicará
a Agrelo en su contexto estudiantil universitario, para luego profundizar sobre
el trabajo presentado allí sobre la “elección de obispo”, principal fuente de
esta investigación. La misma consta de dos partes. Una primera centrada en los fundamentos
teóricos de lo que Agrelo denominaba “elección de obispos”, y una segunda parte
que refiere a los antecedentes históricos de su aplicación práctica. Existe una
breve presentación, donde el autor señala el contexto de su elaboración y la
motivación que tenía para realizar la disertación.
La
Universidad de Chuquisaca
Pedro
José Agrelo nació en Buenos Aires, en 1776, en una familia de la elite
rioplatense que no estaba plenamente acomodada en sus ingresos económicos, pese
a las relaciones familiares y religiosas que poseían[26]. A pesar
de las dificultades económicas, su familia se esforzó en conseguir fondos para
sostener la educación de sus hijos, la cual consistía en una pauta cultural que
actuaba como requisito para la posición de la familia, a la vez que abría la
posibilidad de ascenso social. En continuidad con lo realizado por las mayorías
de las familias criollas que eran consideradas como “gente decente”[27], Agrelo
fue inscripto en la única institución educativa de su ciudad natal.
Formado en el Colegio San
Carlos de Buenos Aires, gracias a una beca recibida, Agrelo pudo dirigirse al
Alto Perú para profundizar sus estudios. El paso del Colegio a la universidad
reforzó la autonomía de los vínculos establecidos por Agrelo en perspectiva de
ingresar a la administración virreinal. Al momento de elegir instituciones
educativas, la familia optó por la Universidad de Chuquisaca. Gracias
a las gestiones de algunos docentes del Colegio San Carlos, consiguió la
recomendación del arzobispo de Charcas, José Antonio de San Alberto, la cual
fue clave para su aceptación[28].
En 1795 Agrelo dejó el Colegio y partió hacia el norte del Virreinato para
ingresar a la Universidad, con parte de los ahorros conseguidos por su familia
en el último tiempo[29]. Eso
representaba la posición de Agrelo, quien accedía al espacio formativo, con
ciertas dificultades y esfuerzo familiar.
Por
entonces Chuquisaca representaba un eje económico y cultural del Alto Perú. Su
universidad poseía prestigio y era un referente para la continuidad de los
estudios por parte de muchos hombres de Buenos Aires. Mientras que al ser sede
de una Real Audiencia y poseer numerosas subdelegaciones dentro del sistema de
Intendencias[30],
Chuquisaca generaba un espacio de actividad letrada con una amplia
administración regional. Por su parte, la reorientación atlántica del Alto
Perú, luego de su incorporación al Virreinato del Río de la Plata en 1776, se
evidenció en el incremento de los contingentes de estudiantes rioplatenses[31]. La
diversidad de los alumnos residentes, hizo de Charcas una ciudad activa y
cosmopolita, que favorecía el intercambio cultural y permitía, rearticular
lazos sociales con la elite altoperuana. De esa manera, su Universidad se
fortaleció como principal espacio de formación de la elite dirigente criolla en
la región[32].
Agrelo buscaría ser uno de ellos.
Allí podría doctorarse
tanto en derecho como en teología, pudiendo también ingresar al seminario para
la profesión sacerdotal. Desde el Colegio San Carlos, Agrelo
había manifestado la intención de realizar la carrera eclesiástica, la cual era
promovida especialmente por su madre[33]. Eso se
debía a que las
instituciones eclesiásticas representaban canales de participación en los
espacios de actividad pública, lo que facilitaba una forma de ascenso social y
de mantenimiento del status. Como espacio de prestigio y legitimación, la
carrera eclesiástica era promovida y ponderada. Eso se debía a que por
entonces, la Iglesia permanecía estrechamente vinculada a la sociedad, sin la
existencia de un proceso secular que diferenciara con claridad los límites de
lo privado y lo religioso[34].
En
esa perspectiva, Agrelo contaba con el apoyo de San Alberto, quien era el
garante de su estadía en el Alto Perú. El obispo de Charcas, era un defensor
del absolutismo borbónico y había condenado la sublevación de Túpac Amaru[35]. En sus
escritos, el obispo manifestaba aceptar las ideas ilustradas a las que veía
como un grupo de saberes modernos, y no como un sistema filosófico[36]. En ese
sentido, percibía a la ilustración como una actualización y profundización de
principios escolásticos y no como una refutación de aquellos. San Alberto
coincidía con las críticas hacia las teorías excesivamente abstractas de
algunos racionalistas y los efectos anticlericales de la Revolución Francesa.
Una de sus principales fuentes eran las obras de Bossuet, de donde extraía la
aceptación y reproducción local del sistema regalista y absolutista mediante la
consolidación de un rey con derecho divino[37]. Esto
señala el perfil intelectual y los criterios políticos de la principal figura
de influencia en la formación universitaria de Agrelo, quien demostraría estar
preocupado por responder a las expectativas que el obispo había puesto sobre su
persona, al ofrecerle la posibilidad de estudiar en Chuquisaca. El joven debía
formarse bajo los parámetros del sistema absolutista Borbón y contaba con el
respaldo de uno de sus promotores.
Agrelo
se formó como letrado durante los años que estudió en la Universidad y en los
que mantenía su residencia en la ciudad de Charcas, donde realizó lo que él
denominaba la carrera de “Jurisprudencia civil y canónica”[38]. Recibido
de bachiller en cánones en 1801, continuó su formación para alcanzar el grado
de licenciado el 21 de agosto de 1803, adquiriendo el nombramiento de abogado[39]. Entonces,
buscó llegar al máximo título posible, el de doctor. Para ello, durante sus
últimos años de estudios realizó las prácticas forenses en la Real Academia Carolina
de Prácticas Juristas. Allí, la Universidad y la política confluían en un
ámbito de encuentro, socialización y debate entre las élites políticas y los
hombres de saber. La Academia convocaba y enfrentaba tanto a graduados, como a
estudiantes y a funcionarios de la Audiencia, para reflexionar y discutir sobre
cuestiones vinculadas tanto con las doctrinas jurídicas, como con los asuntos
públicos[40].
La impronta escolástica y memorística de los años anteriores, quedaba entonces
relegada ante la imposición de prácticas y actuaciones que le daban experiencia
retórica y de desenvolvimiento social a los alumnos. Eran recurrentes las
disertaciones y debates sobre cuestiones de índole actuales, las cuales solían
ser oídas por los miembros de la Audiencia. De esa forma se perfeccionaba la
formación del joven, al tiempo que se promovía la búsqueda de respuestas
jurídicas a las problemáticas existentes, dentro de la defensa de los
principios esenciales del reformismo borbónico[41]. En el
caso de Agrelo, presentó su exposición el 28 de octubre de 1803 sobre la
“Elección de obispos”.
La elección del tema y su
significado para Agrelo
Los
motivos que llevaron a que Agrelo determinara que su disertación tratara sobre
la “elección de obispos”, pueden aclarar la intencionalidad del discurso elaborado.
Debido a sus vinculaciones con las autoridades locales y la dependencia que
mantenía con ellas, es relevante comprender cómo Agrelo esperaba que sus ideas
repercutieran sobre la opinión de ellas. Ante eso, se entiende que la elección
del tema estuvo en sintonía con la pretensión de fortalecer el respaldo de San
Alberto, para lo cual el estudiante desarrolló una explicación que defendiera
la posición del obispo dentro del marco conceptual de la monarquía borbónica.
La
exposición pública presentada en 28 de mayo de 1803 en la Academia, fue
resultado de un largo trabajo por parte de Agrelo. El estudiante señalaba que
su interés por la cuestión se suscitó al leer en un número de la Gazeta de Madrid de 1801, la decisión
del rey de trasladar al arzobispo de Charcas, José Antonio de San Alberto, como
obispo de Almería en la Península. La presencia del periódico señalaba la
circulación que éste tenía y el acceso a los impresos europeos que había en la
red intelectual que integraba Agrelo[42]. Aquella
medida anunciada, había impactado en los círculos jurídicos de Chuquisaca,
donde el arzobispo tenía una gran presencia. El obispo había sido además el
principal protector de Agrelo en la Universidad, por lo que el futuro letrado
se sintió afectado por la posibilidad de su alejamiento.
Ante
ello, Agrelo eligió disertar en el examen de la materia Jurisprudencia civil y
canónica, sobre aquel tema con el fin de atraer la atención del arzobispo.
Podría de esa manera, demostrarle la capacidad que había adquirido en su
estudio y ofrecerle herramientas jurídico-retóricas para sostenerse en su
cargo. Por otra parte, Agrelo se veía influenciado por su madre, quien insistía
con que ingresara a la carrera eclesiástica. En efecto, su discurso no sólo lo
posicionaba como un futuro jurisconsulto, sino que podía ser base para su
posible vida religiosa en aquella diócesis[43].
Precisamente, con ese estudio podría lograr demostrar aquello que se esperaba
de un letrado: que fuera capaz de recurrir a la jurisprudencia y al
conocimiento erudito para expedirse ante un problema específico que aconteciera
en el orden político, que incluía el ámbito eclesiástico. La materia que debía
rendir en la Academia, presentaba al derecho canónico y al civil de forma
articulada, como parte del mismo entramado jurídico[44].
San
Alberto recibió con beneplácito el esfuerzo del estudiante por teorizar a su
favor acerca de una cuestión que lo implicaba, aunque le expresó que no quería
que su trabajo fuera comentado en público, debido a que podía ser percibido
como una provocación ya que el estudiante en cuestión era uno de sus
recomendados. No obstante, el prelado elogió la disertación y le afirmó su apoyo
para seguir la vida religiosa en su diócesis, hecho al cual renunciaría Agrelo
al poco tiempo[45].
Eso señala la aprobación que el discurso del estudiante tuvo por parte de su
principal destinatario.
En
el desarrollo teórico presentado, subyacía la concepción sobre que la autoridad
eclesiástica era parte de la jerarquía administrativa de una jurisdicción
específica: la religiosa. Así, el clero cumplía una función central en la
articulación del Estado monárquico con la sociedad, de forma tal que la activa presencia
de los sacerdotes y sus sermones, actuaban como elementos que dotaban de
argumentos y creencias a las prácticas sociales, llegando a legitimar el orden
socio-político[46].
Por ello, en ocasiones el clero permanecía articulado con la política, de forma
tal que tanto los funcionarios civiles como clericales integraban la estructura
administrativa de la “monarquía católica”, cuya cabeza era el rey, como
expresión laica y a la vez religiosa debido al patronato otorgado por el papado[47]. Por eso,
para Agrelo exponer sobre el nombramiento del obispo implicaba actuar sobre el
derecho canónico, percibido como parte necesaria del funcionamiento de la
administración monárquica.
Esta
cuestión, cobraba importancia en la medida que la dinastía Borbón aumentaba la
presencia del regalismo, mediante el cual se incrementaban las herramientas
para que el poder político real controlase al religioso. Esta perspectiva
regalista provenía de Francia, donde había dado sustento al galicanismo, debido
a la tendencia a constituir una “Iglesia francesa”, regida por su rey[48]. Allí,
había recibido una fuerte influencia del jansenismo. Dicha visión sobre el
gobierno de lo eclesiástico fue traída por los borbones a la lógica americana y
enseñada en los colegios y universidades, como fundamento teórico del accionar
de los letrados que habrían de intervenir en la administración local[49]. Por tal
razón, para Agrelo discutir el acceso de un obispo a su cargo, era debatir el
ingreso de ciertos agentes al aparato monárquico.
Los
lenguajes galicanos y jansenistas circulaban en América durante el siglo XVIII
y permitían el desarrollo de debates sobre eclesiología en el seno de la
conducción de la Iglesia americana. Es de considerar, que el regalismo como
prerrogativa real nunca era cuestionado, sino que el debate pasaba en torno a
la organización interna y el gobierno propio de la Iglesia. Se cuestionaba el
rol y accionar del Papa, en relación con las jerarquías eclesiásticas y su
vinculación con la Corona, como cabeza del Estado[50]. En ese
marco, el galicanismo permitía al clero criollo defender sus derechos en la
iglesia local, frente a un papado centralizador. Ello era bien recibido por la
administración absolutista borbón, a la cual dicho planteo le era funcional en
la medida que permitía sostener una “soberanía eclesiástica local”,
independiente de un poder externo como el Papa. Así, el argumento por una
eclesiología autónoma de la Santa Sede, fortalecía el regalismo real[51]. Tal era
el marco general de debate en el que se enmarcaba la disertación de Agrelo. El
estudiante abordaría esa problemática en función de defender la continuidad de
San Alberto como obispo de Charcas.
Por
todo ello, el trabajo de Agrelo buscaba respaldar la posición de San Alberto.
Pretendía demostrar la conveniencia y la lógica jurídica por la que el obispo
debía quedarse en su cargo, dentro del marco conceptual con el que había sido
formado por la monarquía. Al mismo tiempo, podía evidenciar la complejidad de
los conocimientos adquiridos y su capacidad por defenderlos retóricamente para
poder hacerlos prácticos.
Fundamentaciones teóricas:
la comunidad como fuente de legitimación
La
primera parte del estudio realizado por Agrelo se centraba en el análisis de
los fundamentos que sostenían la posición del obispo. Frente a eso, es
necesario dilucidar la complejidad de la articulación teórica realizada por
Agrelo, a fin de identificar los usos de diferentes fuentes jurídicas y teóricas.
Se entiende que, dentro del marco del regalismo, Agrelo buscaría sostener a la
comunidad como fuente de legitimidad del nombramiento de un obispo, sin negar
la autoridad real sobre dicha materia.
El
trabajo de Agrelo planteaba en su inicio la preocupación porque una religión,
“por más sana y pura” que fuera, recayera “en manos de un indigno”, lo cual
dañaría severamente su funcionamiento. Para evitar tal situación, se disponía a
estudiar las costumbres y características de la designación de los obispos,
siendo estos los hombres que dirigían y guiaban a los fieles[52]. El
problema del “obispo digno” estaba presente en el derecho canónico desde el
siglo XII, hacía referencia al respeto por la “doctrina” y que se mantuviera la
ortodoxia dada por la supremacía papal. Agrelo hacía mención de eso, al referir
que su análisis tomaba en cuenta lo estipulado en el IV Concilio de Lateranense
(1215), sobre el cual afirmaba que “la Iglesia rememoraba de los problemas que
puede acompañar una elección”[53]. Así,
Agrelo buscaba inscribir su disertación en el marco de una dificultad de índole
eclesiológica que tenía desde el siglo XIII. Aclaraba que buscaba evitar el
nombramiento de obispos que afectaran al dogma[54].
Agrelo
omitía decir que los problemas por obispos que pudieran desviar el dogma
católico continuaron durante la Edad Moderna. Entonces, los cuestionamientos al
papado y ciertos aspectos dogmáticos, fueron ampliados por diversas tendencias
dentro de la cristiandad y acabaron generando rupturas como la promovida por el
movimiento protestante en sus diversas expresiones. Otros movimientos teológicos
no habían roto con el papado, aunque habían sostenido una relevante tensión con
la Santa Sede. Entre ellos se destacaba el galicanismo, que influía en los
argumentos de Agrelo, aunque no era citado en su disertación. El mismo, sin
romper con la autoridad papal, la había cuestionado y relegado en el gobierno
local de la Iglesia. Desde tal concepción, Agrelo señalaba su preocupación por
que se mantuviera en su cargo a un “obispo digno”, por lo que planteaba la
necesidad de estudiar la forma de nombramiento del mismo. Por ello, el trabajo
que presentaba sería de índole jurídico y no teológico. Analizaría el
funcionamiento histórico de la eclesiología, sin discutir el dogma. Buscaría
definir el gobierno de la Iglesia, sin negar la figura papal.
Para
ello sostenía la necesidad de estudiar el proceso de “elección de obispos” a lo
largo de toda la historia de la Iglesia, desde donde podría ponderar las
diferentes formas que la jurisprudencia había adquirido en ese terreno. Tal
expresión con que Agrelo titulaba a su disertación, resultaba conflictiva desde
el principio. En la tradición canónica, el obispo no era elegido, sino que era
nombrado por el Papa, en función de una terna presentada por el rey según el
Real Patronato[55].
La expresión de “obispo electo” resulta problemática, en la medida que puede
implicar la ruptura de la jerarquía eclesiástica. Agrelo usaba dicha
terminología a partir de algunas de las fuentes que citaba a lo largo de su
disertación, como las Siete Partidas
de Alfonso X el Sabio, que se expresaban en dichos términos. Aquella base
jurídica afirmaba que si bien el Papa era quien nombraba al obispo, el mismo
debía ser aprobado por el rey y reconocía tres formas para su “elección”[56]. No
obstante, era un lenguaje que había sido desplazado por la retórica papista de
la Edad Moderna.
Frente
a ello, Agrelo justificaba la importancia de su estudio en los acontecimientos
que se habían sucedido desde el enfrentamiento del papa Alejandro III con el
sacro emperador Federico I, respecto a la jurisdicción eclesiástica y las
tensiones suscitadas con respecto al origen de la autoridad religiosa.
Consideraba que en tales hechos yacía el origen de un problema jurisdiccional
que seguía afectando el orden político y eclesiástico. Por ello, buscaba
comprender los “mecanismos de elección de obispos y las posibles formas de su
perfección”[57].
Este planteo señalaba la articulación del saber teórico con el práctico, que
como letrado debía exhibir. Tenía que ser capaz de estudiar la historia y la
jurisprudencia para desde allí resolver un conflicto actual. No debía exhibirse
como un simple especialista en el derecho canónico, sino como un erudito
conocedor de la situación política y sus raíces históricas[58].
La
primera parte del trabajo se encontraba destinada a especificar las formas
reconocidas por la Iglesia para la designación de obispos, que a su entender
consistía siempre en una “elección”. Para estudiarlas, partía de la definición
de que toda “elección” implicaba un “llamamiento” para alguna “dignidad de la
Iglesia”. De allí, derivaba una fórmula medieval, que implicaba lenguajes
jurídicos propios del pacto feudo-vasallático, resignificados y aplicados a la
estructura eclesiástica[59]. Así,
Agrelo señalaba que el elegido adquiría “una especie de dominio sobre el
beneficio al que se le destina”[60]. Aunque el
mismo no era absoluto, ya que representaba un “compromiso” con los “electores”
que le delegaban las “facultades”, a fin de que él velara por el sostenimiento
de la “unidad” de la comunidad a la que era asignado. De esa forma, señalaba
los límites de ese beneficio recibido, el cual se reducía al ejercicio de
determinadas facultades. Así, la legitimidad de la elección se fundaba en el
mayor número de consentimiento de los electores que decidían la delegación de
las facultades en determinadas personas que se convertirían en funcionarios
eclesiásticos. Agrelo no mencionaba entonces el rol del Papa, y daba por
supuesta la existencia de un “grupo de electores” de dónde provenía la
autoridad del obispo, algo no presente en la generalidad del procedimiento
regulado por el Real Patronato.
Estos
postulados, hundían sus raíces en el conciliarismo, la teoría bajo medieval que
había limitado la autoridad papal al concentrar el poder en el concilio que
reunía a toda la Iglesia, entendida esta como el cuerpo creyente, incluyendo a
laicos y clérigos. Esa superioridad del concilio quedaba sostenida por la
libertad de la comunidad, que operaba a través de ciertos individuos
representativos de una sociedad corporativa y estamental[61]. Esta
cuestión fue retomada por teóricos absolutistas y galicanos como Bossuet, en
cuyo caso para fortalecer la autoridad real, apeló a criterios conciliares para
debilitar al Papa, aunque nunca expuso una teoría conciliar fuerte como la
desarrollada en el siglo XIV, ya que su intención era fortalecer la autoridad
real sobre lo eclesiástico[62]. El rey
como autoridad suprema del pueblo que gobernaba, pasaba a tener la regalía sobre
los asuntos religiosos. Esa formación teórica fue recibida por Agrelo, en
especial influenciada por San Alberto quien seguía los postulados de Bossuet y
defendía el absolutismo[63]. Si bien
Agrelo no citaba a Bossuet, usaba el conciliarismo presente en su teoría.
Algunas
referencias conciliaristas eran por él utilizadas, al asegurar que el obispo
debía de responder al compromiso contraído con la comunidad que lo elegía, como
ocurría con el Papa respecto al colegio cardenalicio. El planteo conciliarista
era integrado a las Siete Partidas que
especificaban dichas formas de “elección”, lo que hacía de su retórica algo
aceptable por la jurisprudencia hispánica. No obstante, afirmar eso, era
posicionar a la comunidad creyente como otorgadora de la investidura obispal.
De esa manera, el disertante lograba la revalorización de la comunidad como
espacio de legitimación de la autoridad eclesiástica, al ser el origen de su
nombramiento y la sostenedora de su cargo. Ello era particular, pues si bien se
fundamentaba en el galicanismo de Bossuet, al mismo tiempo reconocía en la
sociedad el origen de la autoridad sacerdotal y no en la figura directa del rey
como otorgador de dicho poder.
Como
consecuencia, pasaba a ponderar los cuerpos colegiados, entendidos como el
espacio donde los “fieles” y demás clérigos podían “guiar” y “aconsejar” al
obispo, de forma tal que lograban “controlar la discordia que algunas
circunstancias pudieran amenazar”. Estos espacios actuaban entonces como medios
de construcción de consensos, donde la opinión de la comunidad influía en la
decisión del obispo. Según Agrelo, esta lógica era aplicada para “toda elección
de obispo”, incluyendo al Papa, que como tal era el obispo de Roma nombrado por
los cardenales que actuaban como electores especiales. Para ello, apelaba a la
cita de San Buenaventura, que le permitía demostrar la vigencia de este
principio, aún en el caso del Papa quien debía su legitimidad al concilio que
lo nombraba[64].
Eso evidencia otro tipo de fuente intelectual a la que apelaba Agrelo. Los
textos de los “doctores de la Iglesia” también eran utilizados por el letrado
para articular un discurso que integrara a jurisconsultos con aquellas figuras
representativas del catolicismo.
Para
fortalecer esta argumentación en favor de los “cuerpos colegiados de elección”,
Agrelo especificaba tres formas de nombramiento de obispos, que le permitían
evidenciar los mecanismos aceptados y vigentes de designación. El primer modo
de designación era el “compromiso”, cuando un “cabildo” se reunía y designaba a
algunos pocos de sus miembros para que eligieran al futuro obispo. Un segundo
sistema era el de “inspiración” mediante el cual la comunidad elegía al obispo
fruto de la mediación del Espíritu Santo, situación que podía darse también en
el primer modo, aunque Agrelo aseguraba no haber evidenciado que ello hubiera
ocurrido alguna vez en los tiempos próximos. La “elección por inspiración” se
producía en casos especiales, para lo cual Agrelo citaba como ejemplo lo
descrito en los Hechos de los Apóstoles[65]. Lo
utilizaba como texto autorizado para analizar los medios de elección empleados
por la primera comunidad cristiana. Allí, se detenía en el capítulo 1,
versículo 24, para estudiar la elección de Matías como nuevo apóstol en
reemplazo de Judas Iscariote. En el texto, Agrelo resalta la oración a Dios y
el pedido de su intermediación para la designación del nuevo apóstol, cuyo
cargo por la “suerte” entendida como “designio divino”, recayó en Matías y no
en José Barsabás. Ese caso de “inspiración”, le permitía destacar la manera en
que la comunidad creyente elegía de entre sus miembros a quien se destacaba
para delegarle las funciones vinculadas con la evangelización y la guía
espiritual[66].
Allí se evidencia un nuevo trato de las fuentes de su disertación. Sobre la
base de jurisconsultos y “doctores de la Iglesia”, Agrelo apelaba también a la
Biblia considerada en términos históricos-fácticos. Ello señala la importancia
que estas fuentes tenían para los letrados, que debían interpretar el derecho
en función de una hermenéutica teológica. El futuro funcionario de la
administración indiana de la monarquía católica debía estar instruido del
derecho romano, la jurisprudencia hispánica y el derecho canónico para ejercer
su función[67].
Al realizar estas citas, Agrelo demostraba ser idóneo en el conocimiento de las
mismas.
La
tercera forma de “elección”, era reconocida por Agrelo como la más común y
aceptada: la de “escrutinio”. Para ello se elegía de entre el “cabildo o cuerpo
colegiado” a tres personas que manifiesten su deseo de ser nombrados, se
procedía a una serie de preguntas, al final de las cuales los capitulares
expresaban en un escrutinio sus votos, “dando la elección de uno de los
integrantes de la terna sin su propio voto”[68]. El
sistema mencionado, era similar al que aplicaba la Corona con el Patronato,
salvo un aspecto esencial: era el rey y sus funcionarios quienes asignaban la
terna de candidatos a obispo y la elevaban al Papa para su designación. En la
retórica de Agrelo, tal terna debía ser designada por el Cabildo Eclesiástico o
un cuerpo colegiado que integre a cleros y laicos de la comunidad local y ellos
mismos “elegirían” al candidato final.
Cuando
Agrelo refería a la existencia de ese cuerpo colegiado que “eligiera” al
obispo, especificaba las características de la conformación del mismo, ya que
no estaría integrado por cualquier miembro de la comunidad local, sino por
aquellos que estuvieran preparados para ello, así lo especifica al decir: “no
solamente se desease la mayor parte de votos del Cabildo, sino también la
superioridad de los votantes en ciencia, imparcialidad y celo”. Sin embargo,
aclaraba después que la “averiguación de los de mayor mérito para su
composición”, había suscitado discordia en la Iglesia, por lo que ésta “cortó
de raíz todos los males, aceptando solamente el número de votos”, siendo los
votantes tomados como “iguales” al realizarse el escrutinio de forma tal que no
se pudiera saber el voto específico de cada integrante del cuerpo colegiado[69]. Así, en
el marco de la eclesiología referida al funcionamiento de las primeras comunidades
cristianas, Agrelo ponderaba la importancia de un cuerpo colegiado, para la designación
de un obispo que respondiera a la necesidad y el deseo de la comunidad creyente
local. No obstante, al afirmar eso, si bien sumaba laicos al cuerpo colegiado,
mantenía esa elección en un grupo selecto de personas integrantes de la elite
local, idóneas para tal responsabilidad.
En
su conjunto retórico, el destacar estas tres formas de elección le permitía a
Agrelo sostener una argumentación en favor de la “elección de obispos” mediante
mecanismos colegiados que fueran representativos de la propia comunidad
religiosa. Ello implicaba una oposición -no resaltada por el autor- con
respecto a la designación arbitraria e individual de la terna de obispos por
parte de ciertos funcionarios reales. El eje del planteo de Agrelo era
demostrar que la comunidad era la originaria de la legitimidad del obispo,
siendo ésta la que lo designa y no una autoridad superior.
Al
finalizar su descripción de los tres modos, Agrelo reconocía cual había sido la
principal fuente jurídica utilizada para este análisis. Se trataba de una de
las obras de jurisprudencia española más importantes, que -pese a su
antigüedad- seguía operando como base jurídica y normativa de la monarquía.
Esta obra era Las Siete Partidas del
rey Alfonso X el Sabio. La misma había surgido en el siglo XIII como un
conjunto normativo actualizado que desarrollaba espacios institucionales que
regularizaban el conjunto de la vida social y política del reino de Castilla[70]. Pese a su
antigüedad, el texto seguía siendo una fuente aceptada dentro de la heterogénea
jurisprudencia hispanoamericana.
Esta
fuente era el centro de la argumentación agreliana, por plantear con precisión
y claridad las tres formas de elección de obispos que el letrado citaba en su
discurso. Ello señala que el resto de las fuentes a las que apelaba Agrelo,
estaban destinadas a fortalecer la argumentación ya condensada en esta obra
principal. Por lo tanto, el eje de la tesis de Agrelo eran Las Siete Partidas, cuya lógica medieval era reconocida, como
fundamento del derecho hispánico. El mismo era complejizado por elementos del
galicanismo y del conciliarismo atenuado, referido por éste. Aunque no se
citaba a juristas vinculados directamente con el orden hispanoamericano.
Agrelo
apelaba al derecho español a través de Las
Siete Partidas, el cual actuaba como manual y guía jurídica, aunque
modificaba su orden argumental. Intercambió el orden de las elecciones,
colocando al “escrutinio” como tercera forma, cuando en el texto referido era
la primera, a la vez que utilizaba la expresión de “elección por inspiración”
para nombrar al modo descrito en aquel libro como del “Espíritu Santo”[71]. Ello
puede señalar la lectura no directa de la obra, o su relectura a partir de la
reinterpretación realizada por otros juristas españoles. A su vez, los ejemplos
empleados por Agrelo no se encuentran en aquella obra, lo que indica su
reelaboración personal y/o la lectura de otra fuente intelectual.
Luego
de especificar las formas de elección, Agrelo podía en su discurso realizar una
serie de precisiones conceptuales que consideraba claves. Entre ellas
sobresalía la especificación de que al igual que los apóstoles, los obispos
debían tener permanencia en su cargo, cuestión que le permitía respaldar la
situación actual de San Alberto. Volvía a advertir del peligro de una “mala
elección”, que recayera en algún “sacrílego” o incluso “excomulgado”, por lo
cual era importante que la designación fuera confirmada por la autoridad
superior, pudiendo ésta constatar la adecuada designación o “repudiar al
indigno” en función del acceso al “derecho de beneficio” que se ofrecía y ante
el “temor de verse privado del derecho de potestad”[72]. De esa
manera, si bien Agrelo ponía el eje de la designación del obispo en la
“elección” que de él se hiciera, ponderaba también la importancia de que la
autoridad superior, papal especialmente, pudiera regular su correcto desenvolvimiento.
Así, resaltaba los mecanismos de control mutuos, tanto por parte de los
prelados elegidos con respecto a las autoridades superiores, como de ellas con
respecto a sus fieles. Agrelo se presentaba entonces como un jurisconsulto que
no negaba la figura papal, pero si relegaba el peso local de su autoridad. Lo colocaba
como un protector y garante de la ortodoxia del dogma, no como una autoridad
capaz de “elegir” a un obispo.
En
función de esa relación entre el obispo y la comunidad, resaltaba la
importancia del “matrimonio espiritual” del elegido con Dios y la comunidad
creyente a la que respondía, de lo cual derivaba la importancia de los Cabildos
Eclesiásticos, como cuerpos colegiados de guía y asesoramiento del obispo,
además de la posibilidad de que ellos mismos eligieran al sucesor episcopal.
Así, Agrelo ponderaba al Cabildo Eclesiástico, el cual era institución
tradicional del orden virreinal[73]. No
obstante, a diferencias de otras eclesiologías de la época que acentuaban la
importancia de tal órgano colegiado[74], Agrelo lo
colocaba en un segundo plano, ya que el eje de su retórica era la “comunidad de
fieles” como “electora” del obispo, la cual incluía tanto a laicos como
consagrados. Asimismo, coincidía con otros estudios que revalorizaban la
importancia de la intervención de la elite criolla local en la designación de
autoridades eclesiásticas en América, pero si bien la “comunidad” a la que refería
Agrelo respetaba las jerarquías de la sociedad, no señalaba como particular la
autoridad de los funcionarios reales.
Agrelo
evidenciaba la heterogeneidad de los fundamentos intelectuales con los que
había sido formado. Articulaba fuentes provenientes del derecho hispánico,
junto con aspectos del conciliarismo y el galicanismo. Gracias a ello, lograba
sostener que la legitimidad de la “elección del obispo” yacía en la opinión de
la comunidad. Dicha cuestión eclesiológica estaba en sintonía con el regalismo,
de forma tal que su discurso operaba bajo la lógica de la monarquía hispánica,
pese a no ser partidario explícito de las jerarquías eclesiásticas y el modelo
absolutista en particular.
Aplicación
práctica de los fundamentos teóricos
Luego
de haber expuesto los fundamentos teóricos de su ponencia, Agrelo abordó la
implementación práctica de aquellas cuestiones. Para ello, recurrió a un
estudio histórico, de donde podía sacar aspectos concretos que le permitirían
sostener su posición. En su primera parte, Agrelo había evidenciado la
importancia y la jurisprudencia existente respecto a que los obispos fueran
“elegidos” y respondieran a la comunidad de fieles. En la segunda parte
analizaría cómo se llegaba al sistema de nombramiento vigente en su época. Es
relevante comprender cómo Agrelo justificaba la “elección de obispos” y su mantenimiento
en su cargo, bajo el vigente marco del absolutismo monárquico de su época. Se
entiende que el disertante buscaría sostener la importancia de la comunidad
local en la elección y el mantenimiento del obispo, pero sin contradecir la
autoridad real y su regalismo.
Esta
cuestión sería el eje de la segunda parte de su disertación. La misma,
permanecía centrada en el desarrollo histórico de ciertas costumbres, que
Agrelo deseaba destacar y ponderar. Allí, volvió a acentuar la importancia de
la participación de la comunidad en la “elección del obispo”. Por ello,
resaltaba la presencia de los Cabildos Eclesiásticos, creados en el siglo XI
por el pontífice Gregorio VII, quien según Agrelo entendía que “el rebaño
estaba interesado en la elección de un buen pastor” ante el peligro de un
“ciego” que cometiera “abusos” contra el pueblo que debía guiar
espiritualmente. Al analizar la evolución de esta institución, señalaba que en
el siglo XII adquirió sus funciones delimitadas con respecto al asesoramiento
del obispo y que originalmente -como cuerpo simbólico de la comunidad creyente-
elegía entre sus miembros a los nuevos obispos[75]. De esa
manera, volvía a sostener la importancia de la elección colegiada en la
historia de la Iglesia.
A
partir de allí, Agrelo pasó a referir a la sucesión de reformas realizadas en
esa materia a lo largo del siglo XIV, por los pontífices Bonifacio VIII,
Clemente V, Benedicto XI, Juan XXII y Benedicto XII. Los tres últimos, habían
sido papas residentes en la localidad francesa de Aviñón, en el marco de la
disputa de centralidad política del poder real de Felipe IV de Francia con
respecto a la autoridad eclesiástica[76]. Agrelo
entendía que ese contexto de tensiones llevó a que finalmente, los papas
restablecidos en Roma optaran por la centralización de la elección, al crear un
nuevo sistema que estuviera en diálogo con el creciente poder de las monarquías
europeas. Así, se detenía en las prerrogativas otorgadas en 1516 por León X al
rey francés Francisco I, quien podía ofrecer la terna de candidatos a obispos,
en reemplazo de la potestad que antes tenían los Cabildos Eclesiásticos, lo que
evitaba la elección de obispos extranjeros. Según Agrelo el “gran rey Enrique
III” de la dinastía Valois habría conseguido fortalecer la práctica religiosa,
de forma tal que la comunidad local tenía participación en la elección mediante
sus funcionarios[77].
Así, el discurso volvía a acentuar la importancia de la participación de la comunidad
local en la elección, en donde incluía también la intervención del monarca, en
cuanto era representante de esa comunidad.
El
sistema de ternas habría sido trasladado a la monarquía española, la cual acabó
por consolidarse en el Real Patronato[78]. De esa
manera, se estableció el mecanismo por el cual el rey español elegía y
presentaba al candidato para ejercer el obispado, a la espera de que el Papa
consienta su nombramiento y le diera la investidura canónica. La elección del
candidato era realizada por el rey en función del conocimiento que el clérigo
en cuestión tenía sobre la sociedad y la región en donde debería ejercer su
autoridad religiosa. El obispo nombrado, podía asumir las funciones
administrativas de su cargo, antes de la confirmación pontificia. El obispo
juraba tanto por el Papa como por el rey. Agrelo ponderaba la base de las
facultades otorgadas por el papa Alejandro VI Borgia a la Corona Española, al
fundamentar la necesidad de que los obispos estuvieran íntimamente relacionados
con la región en la que debían residir, por lo que preferentemente sus cargos
debían ser vitalicios salvo situaciones especiales[79]. De
esa forma, podía sostener que la necesidad de una elección que respetara el
arraigo del clérigo en la comunidad, no iba en desmedro de la autoridad real.
Agrelo reconocía las prerrogativas regalistas de la Corona, al tiempo que
ponderaba el vínculo que el obispo promovido debiera tener con la comunidad
local. No obstante, nunca mencionaba la situación americana, donde no había
sido habitual el nombramiento de obispos relacionados con la comunidad local. De
esa manera, la “elección del obispo” por parte de la comunidad no era
mencionada como una salida posible, sino como una situación ideal, perdida,
pero cuyo espíritu debería intentar conservarse en alguna medida.
En consecuencia, el
discurso concluía que en la historia de la Iglesia primaba la “elección de
obispos” mediante sistemas colegiados que garantizaran su consentimiento por
parte de la comunidad local. Ese sistema no sería contradictorio con la
autoridad política real, la cual contaba con facultades dadas por el Patronato
que se fundaban en el mismo principio. Así como el rey español tenía la
prerrogativa de proponer a los clérigos más idóneos y conocedores de la región
en la que deberían ejercer su obispado, la comunidad local también debería
participar de aquella valoración con respecto a la persona que debía de guiarla
espiritualmente. En consecuencia, Agrelo construía un discurso que argumentaba
en favor de la participación de la comunidad local en la “elección de obispos”,
a la vez que respetaba la autoridad política. Para ello partía de fundamentos
históricos, que le permitían comprender la jurisprudencia existente de la cual
sacaba conclusiones sobre lo que convenía aplicar en su contexto actual. Con tal
ejercicio intelectual, Agrelo demostraba haberse formado como letrado capaz de
articular su saber erudito con la necesidad de la coyuntura política.
Al momento de realizar esta
exposición, sus palabras fueron bien recibidas por las autoridades y en especial
por el propio San Alberto. Él comprendió que aquella disertación iba destinada
a defender su persona. Sin la necesidad de que su caso fuera nombrado, el
discurso argumentaba sobre la conveniencia de que la comunidad religiosa de
Chuquisaca se expresara en contra de su alejamiento del obispado local. Los
principios jurídicos sostenidos por Agrelo permitían afianzar la legitimidad de
su continuidad en el cargo, si es que la comunidad así lo consideraba adecuado,
a la vez que negaba la conveniencia de que fuera designado en un obispado
lejano, en el cual no había vivido y en donde no lo conocían.
Conclusiones
La disertación sobre la “elección
de obispos”, se inscribe en el marco de los debates eclesiológicos de su época.
Los mismos se desarrollaban bajo la lógica del regalismo, el cual no se
cuestionaba en la formación universitaria. Se evidencia que este principio era
eje constitutivo de la retórica jurídico-canónica, por ser el marco conceptual
general sobre el que se regía el gobierno eclesiástico bajo el orden borbónico.
Sin embargo, el discurso presentado por Agrelo evidencia que ese regalismo
permanecía articulado a elementos provenientes de otras doctrinas como el
conciliarismo y el galicanismo, cuyos usos le permitieron exponer una
perspectiva propia sobre la cuestión eclesiológica.
Al momento de hacer su
disertación, Agrelo eligió el tema con el fin de ganar el apoyo de San Alberto,
al mostrarle su capacidad como letrado para integrar distintas fuentes jurídicas
y teóricas con el fin de responder a un problema en concreto, en este caso
evitar que el obispo fuera trasladado a la Península. Al hacer ese trabajo intelectual,
Agrelo defendió el regalismo como principio de autoridad real, para lo cual se
fundamentó en el Real Patronato dado por el papado a los Reyes Católicos. Sin embargo,
ese principio lo integró con la defensa de la participación de la comunidad, lo
que implicó una tamización del carácter absolutista del gobierno eclesiástico. Así,
presentó una eclesiología que era defensora de la participación de la comunidad
en lo que él denominaba “elección de obispos”. Si bien mencionaba dicho sistema
participativo como un modelo ideal, señalaba las dificultades de su aplicación.
Pese a ello, lograba confrontar a la perspectiva de que las decisiones
eclesiológicas fueran tomadas directamente desde Europa sin participación de la
comunidad local.
Al hacer ese uso de las
teorías y principios expuestos, Agrelo podía defender la importancia de que el
obispo se mantuviera en Charcas en la medida de que la comunidad lo deseara,
sin por eso oponerse a la autoridad real. Apeló a fuentes jurídicas, además de
la Biblia y la tradición católica para sustentar esa cuestión. El conciliarismo
fue una de las teorías a la que apeló en parte para demostrar esa cuestión,
continuando con el uso que algunos galicanos habían hecho de ello, al momento
de deslegitimar la autoridad papal.
Así, Agrelo realizó una
disertación donde integró diferentes elementos teóricos, a fin de responder a
una coyuntura específica. Tomaba distancia de una concepción eclesiología
absolutista, al tiempo que ponía el eje en la comunidad. Dicha articulación conceptual
fue aceptada por San Alberto en cuanto que representaba un esfuerzo intelectual
útil a su posición. Pero desestimó la publicación y difusión de dicho discurso,
porque podía comprometerlo, tanto porque el alumno tomaba parte en el conflicto
que él tenía con sus superiores, como por la particularidad de la
interpretación eclesiológica allí presentada. Años después, Agrelo como
funcionario revolucionario y provincial tendría que actuar sobre el
nombramiento de obispos.
[1] Agradezco especialmente
las lecturas y devoluciones sobre el borrador del presente trabajo que
realizaron Miranda Lida y las evaluaciones de la revista Andes.
[2] Entre las obras que abordan, desde diversas perspectivas,
aspectos disímiles del período histórico en cuestión y que contienen
consideraciones sobre el accionar de Agrelo se destacan las referidas a la
historia jurídica y política. Entre todas ellas se pueden mencionar como
referencia a: Levene, Ricardo
(1921), Ensayo
histórico sobre la Revolución de Mayo y Mariano Moreno, 2 tomos, Buenos
Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Ravignani, Emilio (1927), Historia constitucional de la República
Argentina, Volumen 2, Buenos Aires, Peuser; Fúrlong, Guillermo (1952), Nacimiento y desarrollo de la filosofía en el Río de la Plata, 1536-1810, Buenos
Aires, Kraft; Tau Anzoátegui, Víctor (1965), Formación del Estado Federal Argentino, 1829-1852: la intervención
del gobierno de Buenos Aires en los asuntos nacionales, Buenos Aires,
Editorial Perrot; Zorraquín Becú, Ricardo (1966), Historia del derecho argentino, Tomo II (1810-1969), Buenos Aires,
Editorial Perrot; Halperín Donghi, Tulio (1972), Revolución y guerra: Formación de una élite dirigente en la Argentina
criolla, Buenos Aires, Siglo XXI; Botana, Natalio (1991), La Libertad Política y su Historia, Buenos
Aires, Sudamericana; Chiaramonte, José Carlos (2004), Nación y Estado en Iberoamérica: El lenguaje político en los tiempos de
las independencias, Buenos Aires, Sudamericana; De Marco, Miguel Ángel (2006), Historia del
periodismo argentino, Buenos Aires, Educa; Ternavasio, Marcela (2007), Gobernar la revolución. Poderes en disputa
en el Río de la Plata (1810-1816), Buenos Aires, Siglo XXI; Goldman, Noemí y
Pasino, Alejandra (2008), “Opinión pública”, en Goldman, Noemí (ed.) Lenguaje y revolución: conceptos políticos
clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo.
[3]
La única obra historiográfica sistemática y científica sobre la actividad
específica de Agrelo durante el virreinato fue la realizada por Carlos Correa
Luna sobre las tensiones sufridas en su cargo de Subdelegado de Chinchas (Alto
Perú) en 1810. Ver: Correa, Luna Carlos (1915), La iniciación revolucionaria: El caso del doctor Agrelo, Buenos
Aires, s.e.
[4] Este
enfoque se encuentra en el marco de la microhistoria, que revalorizó el estudio
del individuo como forma de estudiar particularidades de los diferentes
procesos que atravesaron la vida del objeto de estudio. Para el caso de este
tipo de enfoques aplicado a trayectorias intelectuales y políticas, seguimos
los aportes conceptuales y el modelo planteado, entre otros, por: Loriga, Sabina (2006), “La biografia come problema”, en Revel, Jaques (Ed.), Giochi di scala. La microstoria alla
provadell’esperienza, Viella, Roma, pp. 201-226; Bruno, Paula (2012), “Biografía e historia. Reflexiones y
perspectivas”, Anuario IEHS, nº 27,
pp. 155-162; y
Serulnikov, Sergio (2014), “Lo muy micro y lo muy macro
-o cómo escribir la biografía de un funcionario colonial del siglo XVIII-”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, París.
[5] El mismo se encuentra
conservado en Archivo General de la Nación de la República Argentina (en
adelante AGN), Sala VII, Fondo Lamas, legajo 2627.
[6] Mientras
que el regalismo implica la prerrogativa real sobre la jurisdicción religiosa,
la eclesiología refiere al gobierno interno de la Iglesia.
[7] Un ejemplo de ello es el
trabajo: Carbia, Rómulo (1945), La Revolución de Mayo y la Iglesia,
Buenos Aires, Huarpes.
[8] Di Stefano caracteriza a
esos autores como “confesionales”, dada su cercanía intelectual y política al
catolicismo. Ver: Di Stefano, Roberto (2002), “De la teología a la historia: un
siglo de lecturas retrospectivas del catolicismo argentino”, Prohistoria, n° 6, pp. 173-201.
[9] Sobre la impronta católica
en los discursos y teorías políticas, ver: Furlong,
Guillermo, 1952, Ob. Cit.
Respecto a la relación de la Iglesia con los gobiernos revolucionarios y posteriores
ver: Bruno, Cayetano (1972), Historia de
la Iglesia en Argentina, Vol. IX, Buenos Aires, Don Bosco; y Tonda, Américo (2009), El obispo Orellana y la Revolución, Buenos
Aires, Academia Nacional de la Historia.
[10] Tonda señaló ese aspecto y
lo adjudicó como causa de la ruptura de los gobiernos revolucionarios con la
Santa Sede, debido a que estos profundizaron las prácticas heredadas del orden
borbónico. Situación que se habría presentado aún durante la época virreinal luego
de las Invasiones Inglesas. Ver: Tonda, Américo (1964),
“Iglesia y
Estado: incomunicación con la Santa Sede (1810-1858)”, Criterio, n° 1452, pp. 367-371; y Tonda, Américo
(1975), “El
ejercicio del real patronato por el virrey del Río de la Plata (1807-1808)”, Revista de historia del derecho, n° 3,
pp. 381-387.
[11] Ello se evidencia
particularmente en: Tonda, Américo (1983), La
eclesiología de los doctores Gorriti, Zavaleta y Agüero, Rosario, UCA.
[12] Existen
diversos enfoques dentro de esta renovación, que han abordado problemas
jurisdiccionales y relaciones de poder con lo político y lo cultural. Entre los
más relevantes se destaca: Chiaramonte, José
Carlos (1997),
Ciudades, provincias, Estados. Orígenes
de la Nación argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, pp. 155-175; Di Stefano, Roberto y Zanatta, Loris (2000), Historia de la Iglesia Argentina, Buenos Aires, Grijalbo-Mondadori; Peire, Jaime
(2000), “De la dominación
suave y dulce a la traición. La Iglesia en la transición. 1808-1815”, en Normando Cruz, Enrique, Anuario
del CEIC – 1 Iglesia, misiones y religiosidad colonial, CEIC, Jujuy, pp.
204-267; y Di Stefano, Roberto, y Zanca, José (2015), “Iglesia y catolicismo en la
Argentina. Medio siglo de historiografía”, Anuario de historia de la Iglesia,
n° 24, pp. 15-45.
[13] El regalismo borbónico
sería articulado con los elementos escolásticos de la formación hispánica. Ver:
Halperin Donghi, Tulio (1985), Tradición Política Española e Ideología Revolucionaria de Mayo, Buenos
Aires, Centro editor de América Latina y Chiaramonte, José Carlos (2007), La ilustración en el río de la plata, Buenos
Aires, Sudamericana.
[14] Al respecto de estas
líneas de investigación, consultar: Di Stefano, Roberto (2000), “De
la cristiandad colonial a la Iglesia nacional. Perspectivas de investigación en
historia religiosa de los siglos XVIII y XIX”, Andes, n° 11, pp. 1-30.
[15] Se
destacan los trabajos: Llamosas, Esteban (2008), La literatura jurídica de
Córdoba del Tucumán en el siglo XVIII. Bibliotecas corporativas y privadas.
Libros ausentes. Libros prohibidos, Córdoba, Junta Provincial de Historia
de Córdoba - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba;
Acevedo, Edberto Oscar
(2010), Ilustración y liberalismo en
Hispanoamérica, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia; Benito
Moya, Silvano (2011), La Universidad de Córdoba en tiempos de reformas
(1701-1810), Córdoba,
Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”.
[16] Ver: Chiaramonte,
José Carlos, Ciudades, provincias,
Estados, 1997, Ob.Cit.; Martínez,
Ignacio (2010), “De la monarquía católica a
la nación republicana y federal: Soberanía y patronato en el Río de la
Plata. 1753-1853”, Secuencia, nº
76, pp. 15-38. Un caso específico de estudio sobre la intervención política y
teórica de un eclesiástico en torno al debate por el Real Patronato bajo los
gobiernos revolucionario, es la obra sobre Gregorio Funes: Lida,
Miranda (2006), Dos ciudades y un deán,
Buenos Aires, Eudeba.
[17] Casos de estudios sobre su
aplicación por los Estados provinciales luego de 1820 son: Ayrolo, Valentina (2007), Funcionarios de Dios y de la República: Clero y Política en
la experiencia de las autonomías provinciales,
Buenos Aires, Editorial Biblos; y Martínez, Ignacio (2013), Una Nación para la Iglesia Argentina, Buenos Aires, Academia
Nacional de la Historia.
[18] Eso puede
verse en los estudios Santirocchi, Italo
Domingos (2015), Questão de
Consciência: os ultramontanos no Brasil e o regalismo do Segundo Reinado
(1840-1889), Belo Horizonte, Fino Traço; Ayrolo,
Valentina (2021), “El
Patronato como llave del orden político independiente. Los casos de Brasil y
Argentina en espejo. Primeras décadas del siglo XIX”, Lusitania Sacra, vol. 43, pp. 77-103.
[19] Conf. Di
Stefano, Roberto (2004), El púlpito y la
plaza: clero, sociedad y política de la monarquía católica a la república
rosista, Buenos Aires, Siglo XXI; y Barral, María
Elena (2007), De sotanas por la pampa. Religión y sociedad
en el Buenos Aires rural tardocolonial, Buenos Aires, Prometeo.
[20] Sobre la cuestión cultural
en el período virreinal e inicios del revolucionario, ver: Peire, Jaime, El taller de los espejos. Iglesia e imaginario (1767-1815),
Claridad, Buenos Aires, 2000.
[21] Barriera, Darío (2018),
“Del gobierno de los jueces a la desjudicialización del gobierno. Desenredos en
la trenza de la cultura jurisdiccional en el Río de la Plata (Santa Fe,
1780-1860)”, en
Agüero, A., Slemian, A., Fernández de Sotelo, R. (coordinadores), Jurisdicciones, Soberanías,
Administraciones: Configuración de los espacios políticos en la construcción de
los estados nacionales en Iberoamérica, Córdoba/México,
Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba / El Colegio de México, pp.
371-406.
[22]
Los “letrado” eran
personas formadas y preparadas en un conocimiento erudito para el servicio al
gobierno, desde lo jurídico o político. Ver: Myers,
Jorge (2008), “El letrado patriota: los hombres de las letras hispanoamericanos
en la encrucijada del colapso del imperio español en América”, en: Altamirano, Carlos
(2008), Historia de los intelectuales en
América latina, Volumen I, Buenos Aires, Katz Editores, pp. 121-144.
[23]
Ver: Garriga,
Carlos (2007),
“Orden jurídico y poder político en antiguo régimen: la tradición
jurisdiccional”, en: Garriga, Carlos
y Lorente Sariñena, Marta,
Cádiz 1812. La constitución jurisdiccional, Madrid, CEPC, p. 20.
[24] Se entiende por “agente” a toda persona que provee de significación
a su conducta mediante su reflexibilidad. Ser un agente es tener poder y la
capacidad de actuar de modo influyente. En este caso específico se trata de un
agente cuya autoridad deriva de la disposición del rey. Conf. Mallo, Silvia (2013), “La diversidad, la pertenencia y la identidad en el espacio
del Virreinato del Río de la Plata en la transición del siglo XVIII al XIX”,
en: Amadori,
Arrigo y Di Pasquale, Mariano (Comp.), Construcciones identitarias en el Río
de la Plata, siglos XVIII-XIX, Buenos Aires, Prohistoria, p.
26.
[25]
El “casuismo” era la base del sistema judicial indiano. Sobre su principio se
formaba a los letrados para que pudieran interpretar qué ley correspondía
aplicar según cada región y contexto dentro de la heterogeneidad jurídica reinante.
Ver: Tau Anzoátegui,
Víctor (1992), Casuismo
y sistema, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del
Derecho, pp. 119 y ss.
[26] Por vía materna, Agrelo
estaba relacionado con las familias Posadas y Alvear, al tiempo que su bautismo
y el casamiento de sus padres tuvieron como padrinos a María Victoria
Basabilbaso y Domingo Urien, cuyas redes estaban emparentadas con la familia
Lezica. Todas estas familias integraban espacios importantes en la elite
capitular de Buenos Aires. Al respecto ver: del Valle, Laura (2014), Los
hijos del poder. De la élite capitular a la Revolución de Mayo 1776-1810, Buenos Aires, Prometeo, pp.
14-15 y 47.
[27]
El concepto de época de “gente decente” refería a aquellos que con mayores o
menores ingresos tenían la posibilidad de acceder a espacios y funciones
vinculadas al Estado. Para estas categorías ver: Di Meglio, Gabriel (2006), ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la revolución de
mayo y el rosismo, Buenos Aires, Prometeo, p. 53.
[28]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261. Es posible que uno de esos docentes
referidos sea Francisco Sebastiani, con quien Agrelo mantuvo una larga relación
de amistad. Sebastiani se había formado en Córdoba, mientras San Alberto era el
arzobispo del lugar, por lo que debieron de haber establecido algún tipo de
vínculo. Sin embargo, esto no fue especificado por Agrelo en sus memorias o cartas.
[29]
Los gastos del transporte y las dificultades económicas de los alumnos de
Buenos Aires que se dirigían a Chuquisaca están analizados en: Rípodas Ardanaz, Daisy
y Benito Moya,
Silvano (2017),
Vida cotidiana de los estudiantes
rioplatenses en Charcas (1750-1810), Córdoba, Universidad Católica de
Córdoba, pp. 21-22.
[30]
Al respecto de este sistema ver: Mariluz Urquijo, José María (1995), Estudios sobre la Ordenanza de Intendencias
del Río de la Plata, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia
del Derecho.
[31] Conf. Abecia, Valentín (2010), Historia de Chuquisca, Sucre, Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
[32]
Conf. Thibaud, Clément (2010), La
Academia Carolina y la independencia de América. Los abogados de Chuquisaca
(1776 – 1809), Sucre, Editorial Charcas, Fundación Cultural del Banco
Central de Bolivia, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.
[33]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, legajo 2627, f. 261.
[34] Di Stefano, Roberto, 2004, Ob. Cit., p. 43.
[35]
Al respecto de la sublevación de Tupac Amarú y la forma en que la misma se
inició dentro del marco jurídico español y evolucionó hacia una posición de
ruptura que fue condenada por amplios sectores de la administración
criolla-peninsular, ver: Serulnikov,
Sergio (2011), Revolución en los Andes. La era de
Túpac Amaru, Buenos Aires, Sudamericana.
[36]
Esta conceptualización proviene del trabajo: Mercader Riba, J., y Domínguez Ortíz, A.,
“La época del despotismo ilustrado”, en: Vicens Vives, Jaume (1972), Historia Social y Económica de España y América, Vol. IV, p. 61.
[37]
Gato Castaño,
Purificación (1990), La educación en el Virreinato del Río
de la Plata. Acción de José Antonio de San Alberto en la Audiencia de Charcas
(1768-1810), Zaragoza, Departamento de Cultura y
Educación, pp. 106-113.
[38] AGN,
Sala VII, Fondo Lamas, legajo 2627, f. 260.
[39]
Rípodas Ardanaz, Daisy
y Benito Moya,
Silvano,
2015, Ob. Cit., p. 137.
[40]
de Gori,
Esteban (2010), “La
universidad de Charcas. Teoría y acción política”, Revista Historia de la Educación Latinoamericana, Vol. 14, pp. 174.
[41] Al respecto ver: Rípodas Ardanaz, Daisy (2015), “La Ilustración al servicio del Reformismo
Borbónico. La Real Academia Carolina de Practicantes Juristas de Charcas”,
en Benito Moya,
Silvano (Comp.),
Saberes y poder: Colegios y
Universidades durante el reformismo borbónico, Córdoba, Educa.
[42]
Los periódicos españoles tenían una amplia difusión, como transmisora de
noticias internacionales y locales, además de ser agentes de circulación de
nuevos lenguajes políticos. Al respecto de la Gazeta de Madrid y sus influencias en la prensa hispánica
consultar: Herr, Richard
(1964), España
y la Revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar,
pp. 151 y ss.
[43]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.
[44] Ello ya estaba presente en
los principales tratadistas jurídicos indianos, que integraban el derecho a los
postulados cristianos. Ellos habían trabajado sobre el Real Patronato y sus
lecturas permanecían vigentes en el Río de la Plata. Entre estos se destacaban Juan
de Solórzano y Pereyra, Antonio de Rivadaneyra, Gaspar de Villarroel, José de
Covarrubias entre otros. Si bien dichos autores no son citados por Agrelo,
formaba parte del corpus bibliográfico esencial para la preparación de los
letrados hispanoamericanos. Consultar: Martínez,
Ignacio, 2010, Op. Cit., p. 19.
[45]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.
[46]
Martínez de Sánchez, Ana María
(2013), “Púlpito y confesionario: los
espacios de la persuasión”, en: Martínez de Sánchez, Ana María (Dir.), Cátedra, púlpito y confesionario. Hacer y
decir los sermones, Córdoba, Centro de Investigaciones y estudios sobre
cultura y sociedad, p. 12.
[47]
Brading, David (2015),
Orbe Indiano. De la monarquía católica a
la república criolla, 1492-1867, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 39
y ss.
[48] Ello
repercutía en la enseñanza hispanoamericana. Conf. Góngora,
Mario (1957), “Estudios sobre el Galicanismo y la Ilustración católica en América
española”, Revista Chilena de Historia y Geografía, Santiago de Chile, nº
125, pp. 96-151.
[49]
El jansenismo constituía una vertiente intelectual cristiana, opuesta a la
defensa de la autoridad papal. Sustentaba la tesis regalista por medio de la
cual se le reconocían al rey facultades religiosas por el hecho de ser
soberano, independientemente de la otorgación del patronato por parte del papa.
Ver: Llamosas,
Esteban (2006), “Jansenismo, regalismo y otras
corrientes en la Universidad de Córdoba”, Cuadernos
de Historia de Córdoba, vol. 16, pp. 153-163.
[50] Estas cuestiones de índole
eclesiológico, estaban presentes en los trabajos de varios letrados, algunos
consagrados, de la época. Entre ellos se destacan Julián Segundo de Agüero,
quien había sido compañero de Agrelo en el Colegio San Carlos y Diego
Estanislao Zavaleta, quien había sido profesor de ambos en dicha institución.
En el caso de ellos, sus discursos eclesiológicos estaban esencialmente
destinados a reforzar la autoridad local del obispo, no se ocuparon en
particular de su nombramiento, sino de sus atribuciones como tal. Ver: Tonda,
Américo, 1983,
Op. Cit.
[51] Di Stefano, Roberto (2010),
“Pensar la Iglesia: el Río de la Plata entre la reforma y la romanización
(1820-1834)”, Anuario de Historia de la
Iglesia, Vol. 19, p. 223.
[52] AGN,
Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.
[53] El Concilio citado
respondía entre otras cuestiones, al problema de la “herejía cátara” en el sur
de Francia. A raíz de eso, se afirmaba la necesidad de nombrar obispos que no tergiversaran
el dogma católico.
[54] AGN,
Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 263.
[55] El Real Patronato era la
atribución que tenía el rey para designar una terna de candidatos para que el
Papa nombrara a los respectivos obispos. Tal atribución estaba presente en la
América Hispánica desde los Reyes Católicos. Ver: de la Hera,
Alberto,
"El patronato y el vicariato regio en Indias", en Borges, Pedro (1992), Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, vol.
I, Madrid, BAC.
[56] Alfonso X al momento de su
redacción, impulsaba una política eclesiológica donde el rey buscaba tener control
sobre la Iglesia española en el marco de la reconquista. Ver:
de Ayala Martínez,
Carlos,
“La política eclesiástica de Alfonso X. El rey y sus obispos”, en Alcanate, N° IX, 2014-2015, p. 55.
[57]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.
[58] Debe considerarse que no
existía un código de derecho canónico que lo organizara en un único corpus
jurídico, sino que había diferentes áreas jurídicas que regían el nombramiento
de sus autoridades. Ver: Fantappiè,
Carlo (2012), “La Santa
Sede e Il Mondo in Prospettiva Storico-Giuridica”, Rechtsgeschichte - Legal History, nº 20, pp. 332–338.
[59]
Si bien el pacto feudo-vasallático fue la expresión institucional del
Feudalismo medieval, muchos de sus lenguajes permanecieron en la retórica
política, incluso en el derecho canónico, aunque resignificados. Valdeavellano, Luis de (1997),
Curso de historia de las instituciones
españolas. De los orígenes al final de la Edad Media, Madrid, Biblioteca de
la Revista de Occidente, p. 362.
[60]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 262. Los conceptos de “dominio” y
“beneficio” eran de origen feudal y continuaban presentes en el léxico
jurídico-político, si bien eran resignificados. Consultar: Bonnasie, Pierre (1983),
Vocabulario básico de la historia medieval, Barcelona, Crítica, pp.
91-99.
[61]
Conf. Sabine, George (1975), Historia de
la teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 254-255.
[62] La intención de Bossuet y
de los autores del galicanismo, era desnaturalizar la autoridad papal. Sólo en
ese sentido apelaban al conciliarismo, ya que buscaban en el rey el fundamento
del gobierno eclesiástico. Tales cuestiones estaban presentes entre los
letrados rioplatenses. Ver: Benito Moya, Silvano (2013), “La cultura teológica de
las elites letradas ¿Especulación teórica o pragmatismo en
el Tucumán del siglo XVIII?”, Hispania Sacra, volumen LXV, n° 131, p. 351.
[63] Lértora
Mendoza, Celina (1999),
“La enseñanza elemental y universitaria”, Nueva
Historia de la Nación Argentina, Buenos Aires, Planeta, p. 379.
[64]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 261.
[65] Esta apelación a la
primera comunidad cristiana, era algo que estaba presente en los discursos jansenistas
que reivindicaban aquellos tiempos donde las jerarquías eclesiásticas no eran
tan orgánicas y donde la comunidad tenía una relevancia particular en el
gobierno de la Iglesia. Ver: Cottret, Monique (1984), “Aux origines du républicanisme
janséniste: le mythe de l´Église primitive et le primitivisme des Lumières”, en
Revue d´Histoire Moderne et Contemporaine,
T. XXXI.
[66] Cottret, Monique, 1984, Ob. Cit., p. 263.
[67] Conf. Mariluz
Urquijo, José María (1998),
El agente
de la administración pública en Indias,
Buenos Aires, Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano p. 25.
[68] AGN,
Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 263.
[69] AGN,
Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 263.
[70] Al respecto, consultar: Valdeón Baruque, Julio (2003), Alfonso X: la forja
de la España moderna, Madrid, Historia; Panateri, Daniel (2016), “Las Siete
Partidas: entropía, control y variación. Un itinerario histórico-político de su
existencia”, Conceptos Históricos, n°
2, pp. 154-187.
[71]
Las Siete Partidas del rey Don Alfonso X,
el Sabio, tomo I, Partida I, Madrid, Imprenta Real, 1807, pp. 207-210.
[72]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 264.
[73] Un caso de estudio sobre
el poder del Cabildo Eclesiástico en relación a la autoridad del obispo puede
verse en: Di Stefano, Roberto (1999), "Poder episcopal y poder
capitular en lucha: los conflictos entre el obispo Malvar y Pinto y el
cabildo eclesiástico de Buenos Aires por la cuestión de la liturgia", Memoria Americana, n° 8, pp. 67-82.
[74] El trabajo del deán
Gregorio Funes, es un ejemplo de una eclesiología que reivindicaba la
injerencia de la elite criolla en la Iglesia americana, pero que era respetuosa
de las jerarquías, en especial del Cabildo Eclesiástico. Para su estudio ver: Tonda, Américo (1982),
El pensamiento teológico del Deán Funes,
Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral; Lida, Miranda
(2003),
“Gregorio Funes y las iglesias rioplatenses, del Antiguo Régimen a la
Revolución”, Tesis doctoral,
Universidad Torcuato Di Tella, aún sin publicación.
[75]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 265.
[76]
Al respecto ver: Cantera
Montenegro, Enrique (2002), “Pontificado de Aviñón”, en: Álvarez Palenzuela,
Vicente A., Historia universal de la Edad Media,
Barcelona, Ariel, pp. 702-706.
[77]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 266.
[78]
A través de las sucesivas bulas, quedó especificado que el Patronato recaía en
la Corona, no en la persona del rey del momento. Al respecto del Real Patronato
en América Hispánica consultar: de la Hera, Alberto (1992), Iglesia y Corona en la América Española,
Madrid, Mapfre, pp. 175-177.
[79]
AGN, Sala VII, Fondo Lamas, 2627, f. 268.