MARÍA ANTONIA ACUDE A LA JUSTICIA. OPORTUNIDADES Y LÍMITES PARA LA EMANCIPACIÓN DE LAS PERSONAS ESCLAVIZADAS EN PARANÁ DURANTE EL PROCESO ABOLICIONISTA

 

MARÍA ANTONIA GOES TO COURT. OPPORTUNITIES AND LIMITS FOR THE EMANCIPATION OF ENSLAVED PEOPLE IN PARANÁ DURING THE ABOLITIONIST PROCESS

 

 

Francisco Sosa

Laboratorio de Investigación en Ciencias Humanas (LICH)

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

Universidad Nacional de San Martín (UNSAM)

fsosa@unsam.edu.ar

 

Alejandro Richard

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

Centro de Arqueología Urbana, IAA (FADU-UBA)

Museo de Cs. Naturales y Antropológicas “Prof. Antonio Serrano”, Paraná

alejandro.richard@fadu.uba.ar

 

 

Fecha de ingreso: 30/12/2020

Fecha de aceptación: 17/05/2022

 

Resumen

En el presente trabajo analizamos el alcance de los cuestionamientos hacia la esclavización de personas de origen africano y el carácter político que estos adquieren en la provincia de Entre Ríos durante el proceso de abolición gradual de la esclavitud. En particular, evidenciamos cómo la emergencia de una retórica antiesclavista generó expectativas de emancipación en las personas esclavizadas y sus defensores, y cómo fue movilizada en un juicio a partir del reclamo por viejos derechos conquistados, como era la obligación por parte de los amos a dar un tratamiento humano a sus esclavos. Por otro lado, adoptando una perspectiva de género, indagamos en la extrema desigualdad de poder que existía entre las mujeres negras que se desempeñaban en el sector doméstico y sus amos, así como en las consecuencias derivadas de ello, que incluían la privación de necesidades básicas, el castigo físico y el abuso sexual. Para llevar a cabo estos objetivos, ahondamos en la legislación antiesclavista rioplatense, poniendo el foco en las particularidades de las leyes entrerrianas, para luego examinar una demanda por la libertad de una mujer esclavizada que tuvo lugar en Paraná durante las décadas de 1820 y 1830.

 

Palabras clave: esclavitud, leyes abolicionistas, Paraná, siglo XIX, expedientes judiciales

 

 

Abstract

In this paper we analyze the scope of the questioning about enslavement people from Africa, and the political nature that these reach during the gradual abolition process of slavery. Particularly, we highlight how the emergency of an anti-slavery rhetoric generate emancipation expectations on enslavement people and their public defenders, and how these expectations were mobilized in a court case departed from claim for old, conquered rights, like the owner obligation to give a human treatment to their slaves. Furthermore, adopting a genre perspective, we explore the extreme inequality of power that existed between black women, that worked on domestic labors, and their owners. At the same time, we analyze the consequences derived from it, that includes privation of basic needs, physical punishment, and rape. To carry out these objectives, we study the anti-slavery legislation, focus on the particularities of the provincial laws. Furthermore, we analyze a freedom request about an enslavement woman, that toke place in Paraná city during the 1820s and 1830s decades.

 

Key words: slavery, abolition laws, Paraná city, XIX century, court cases

 

   

Introducción

Corría el mes de enero de 1831 cuando María Antonia Romero se presentó ante José Millán, defensor general de pobres de la ciudad de Paraná. Aunque desconocemos los pormenores, se trataba de una mujer esclavizada que pretendía denunciar los malos tratos que recibía por parte de Nicolás Martínez, su amo. Afirmaba que estaba recibiendo castigos físicos desmedidos y que había sido abusada sexualmente, siendo sus propios hijos una consecuencia de esas violaciones. Al parecer, María Antonia había solicitado previamente la ayuda del juez mayor, del comandante general y del cura vicario quienes, sin embargo, habían desestimado su demanda. A diferencia de ellos, Millán consideró los motivos expuestos por la mujer, desencadenándose un extenso proceso judicial en el cual pasaría a disputarse no solamente la tenencia de María Antonia sino su misma condición jurídica.

Este litigio fue recuperado por el reconocido historiador entrerriano César Blas Pérez Colman en uno de los capítulos de su obra sobre la historia de Paraná publicada en 1946[1]. Allí el autor dedica varias páginas a la descripción del caso con el objetivo de evidenciar la filantropía y el humanismo antiesclavista de la elite paranaense. El problema con su análisis radica en que se limita a reproducir las versiones de determinados actores implicados en la causa sin cuestionar la veracidad de sus relatos. Tampoco ahonda en la lógica del sistema judicial, dando por sentado que lo que estaba en disputa correspondía solamente a la elite propietaria y gobernante, restando toda posibilidad de acción a la mujer esclavizada, de quien no menciona siquiera su nombre.

La recuperación del caso permite a Pérez Colman ilustrar la idea de que en aquella región la esclavitud habría sido más benevolente que en otros espacios, y que habría existido un temprano rechazo por parte de las autoridades locales al maltrato de las personas esclavizadas (como si efectivamente estas pudieran pensarse como un grupo separado de la elite propietaria de esclavos)[2]. Frente a esos argumentos, siguiendo a Lucas Rebagliati, sostenemos que conviene más bien pensar al marco jurídico relativo a la esclavitud como un ámbito que brindó intersticios para que los esclavos desplegaran estrategias de resistencia y adaptación que les permitían socavar el poder de sus amos[3]. En este sentido, creemos que el caso de María Antonia nos ofrece una ventana única para indagar en las oportunidades y límites abiertos para aquellos sujetos durante el período de abolición gradual de la esclavitud en una región periférica de la Confederación Argentina, como era Paraná.

En línea con lo señalado por Magdalena Candioti, consideramos que los documentos judiciales se constituyen en un recurso clave para desentrañar las estrategias y los imaginarios de los sectores populares, por lo que nuestro abordaje no pretende dar cuenta de quién tenía razón en el conflicto, sino aprovechar la oportunidad que este nos brinda para reconstruir lo pensable y lo posible en un contexto particular[4]. Así, analizamos cómo la emergencia de una retórica antiesclavista generó expectativas de emancipación en las personas esclavizadas y sus defensores, y cómo fue movilizada en un juicio a partir del reclamo por viejos derechos conquistados, como era la obligación por parte de los amos a dar un tratamiento humano a sus esclavos. De este modo, el trabajo busca establecer un diálogo con la historiografía sobre derecho, esclavitud y abolición[5].

El juicio aquí analizado revela el alcance de los cuestionamientos hacia la esclavización de personas de origen africano y el carácter político que estos adquieren durante la primera mitad del siglo XIX. También muestra la batalla emprendida por los amos en la búsqueda de reconocimiento del derecho de propiedad, y el modo en que estos se vieron favorecidos por una legislación ambigua que contribuirá a dilatar la emancipación definitiva. Por otro lado, analizado desde una perspectiva de género, el caso pone en evidencia la extrema desigualdad de poder que existía entre las mujeres negras que se desempeñaban en el sector doméstico y sus amos, así como las consecuencias derivadas de ello, que incluían la privación de necesidades básicas (atención médica, alimentos, abrigo, etc.), el castigo físico y el abuso sexual[6].

El expediente en cuestión se conserva actualmente en el Archivo General de la Provincia de Entre Ríos. Cabe aclarar que se trata del único caso hallado que implica a una persona esclavizada en Paraná durante el período abolicionista. En parte esto se explica porque las fuentes judiciales permanecen en su mayoría fuera de inventario. Dado que nos enfocamos en un litigio específico, hacemos propio el interrogante que plantea Michelle McKinley[7] respecto a si este permite generalizaciones, o si se trata solamente de un caso denso. Con todo, sostenemos la relevancia de reducir la escala de observación porque, como esperamos demostrar a lo largo de este análisis, de ese modo podemos evidenciar una serie de aspectos que en el análisis global quedan opacados. En efecto, creemos que el caso de María Antonia permite complejizar la comprensión de la esclavitud y el patriarcado como sistemas abstractos de trabajo y poder (en los que los individuos se disuelven como parte de una tipología), mostrando más bien cómo estos sistemas operaban en la vida cotidiana de las personas que habitaban en un contexto situado.

El trabajo se divide en cinco apartados. Luego de esta breve introducción, ahondamos en la legislación antiesclavista implementada en el Río de la Plata en los años inmediatamente posteriores a la Revolución de Mayo. En particular, nos enfocamos en la provincia de Entre Ríos, donde dicha legislación fue condensada en el Estatuto Provisorio Constitucional de 1822. En tercer lugar, caracterizamos la esclavitud en Paraná durante el proceso abolicionista, haciendo hincapié en los aspectos demográficos y económicos. Para ello, recuperamos la información disponible a través de los censos de 1820, 1824 y 1844. En cuarto lugar, analizamos en detalle el expediente judicial que tiene a María Antonia Romero como protagonista. Por último, reconstruimos los principales argumentos desplegados a lo largo del texto y establecemos algunas vías de análisis que puedan aportar al estudio del proceso abolicionista en nuestra región, poniendo el foco en las oportunidades y limites que se les presentaron a las personas esclavizadas para emanciparse o, al menos, conquistar un mayor grado de autonomía.

 

La legislación antiesclavista

 

Durante el período colonial la situación jurídica de las personas esclavizadas en el Virreinato del Río de la Plata se ajustó a las leyes indianas. Estas partían de la supervisión legal y el “tratamiento humano”, cuyos antecedentes se remontaban al código medieval de las siete partidas, el cual establecía que, si bien los esclavos no poseían derechos civiles, sí poseían derechos humanos, de modo similar a lo que ocurría con los menores de edad[8]. Las principales regulaciones sobre la temática habían sido condensadas en la Instrucción circular sobre la educación, trato y ocupación de los esclavos en todos sus dominios de Indias e Islas Filipinas de 1789, conocida como Código Negro. Allí se regulaba el trabajo y el descanso de los esclavos; el maltrato o azotes, que sólo podían ser aplicados por la justicia capitular o real; la obligatoriedad de instrucción religiosa; y los derechos de manutención, asistencia en las enfermedades, alimentación, vestido y alojamiento[9]. También señalaba que debía existir la posibilidad de que el sujeto esclavizado perciba un peculio y pueda comprar su libertad. Por último, lo habilitaba a presentarse ante la justicia en caso de que sus derechos no fueran respetados[10].

Con relación a este último aspecto, por ser considerados pobres y miserables, las personas esclavizadas contaban con el patrocinio gratuito de los defensores de pobres. Como señala Rebagliati, el desempeño de estos funcionarios era variable: algunos de ellos ejercían el oficio en complicidad con los amos, mientras que otros simpatizaban con los reclamos de sus asistidos[11]. De modo general, buscaban reprimir y aminorar los abusos a los que daba lugar la esclavitud apelando a dos tipos de estrategias discursivas: el relato de las condiciones en que vivían los esclavos y los conflictos con sus amos; y la apelación al Derecho Natural, esto es, la idea según la cual todos los hombres son libres por naturaleza[12]. Como consecuencia de su labor, los defensores contribuían a cuestionar algunos de los fundamentos de la esclavitud como institución legal, aunque de ninguna manera fueran abolicionistas.

En efecto, la circulación de los discursos abolicionistas no fue prominente en el Río de la Plata. Allí, las primeras políticas de reforma de la institución esclavista estuvieron relacionadas más bien con la circulación de los discursos de la retroversión de la soberanía de los pueblos, la exaltación de la idea de derechos naturales y el rechazo del dominio español como injusta esclavización de los americanos[13]. En ese contexto, la abolición se dio de forma paulatina, por medio de la adopción de una serie de leyes que apostaron a disminuir la cantidad de esclavizados en el territorio, al mismo tiempo que intensificaban el control sobre su reinserción social y laboral. Todo ello fue efectuado sin perder en ningún momento de vista los intereses de la elite propietaria, para quienes fueron diagramados diferentes mecanismos de compensación.

La primer política antiesclavista fue la prohibición del tráfico de esclavos, implementada por el Triunvirato en 1812. En términos generales, reflejaba el interés de los revolucionarios por adoptar los principios de igualdad civil, libertad individual y ciudadanía promovidos tanto por la revolución norteamericana como por la francesa. De modo particular, dicha ley respondía a las presiones del gobierno británico en su cruzada contra la abolición del tráfico a nivel internacional[14]. No obstante, no se trataba de una respuesta unilateral, sino que se inscribía en un complejo entramado de diálogos jurídicos en curso. En efecto, una ley similar había sido implementada en 1811 por el Congreso Nacional de Chile[15]. Para fines de ese año, la ley chilena ya se encontraba circulando en la prensa porteña, abriendo camino al decreto que se sancionaría al año siguiente.

Durante 1813, en el marco de la Asamblea General, se aprobó la ley de libertad de vientres. En la sesión del 2 de febrero, los constituyentes declararon que “sean considerados y tenidos por libres” todos los niños nacidos en el territorio de las Provincias Unidas a partir del 31 de enero de 1813[16]. A este decreto le seguiría rápidamente un Reglamento para la educación y ejercicio de los libertos en el cual se establecía que éstos quedarían bajo el patronato de los amos de sus madres y no podrían gozar plenamente de la libertad hasta los 16 años las mujeres y 20 años los varones, incorporando de este modo una forma sutil de recompensar a los propietarios tras la privación de la propiedad sobre los hijos de sus esclavas[17]. Al mismo tiempo, la publicación del reglamento significó una limitación de los derechos de estos últimos, quienes pasaron de ser considerados ingenuos (que nacen libres y nunca han sido esclavos) a libertos (que fueron redimidos de la servidumbre).

Al igual que sucediera con la prohibición del tráfico, en el debate sobre la ley se hizo referencia al caso chileno, donde una política similar había sido implementada dos años antes. La ley chilena, a su vez, se inscribía en una tradición que nos remonta hasta la Act for the gradual abolition of slavery implementada en 1780 en el estado de Pennsylvania. En ella ya se encontraban las bases de lo que luego se conocería como libertad de vientres, siendo imitada por los Estados de New York en 1799 y New Jersey en 1804, traspasando luego las fronteras nacionales y extendiéndose por todo el continente americano[18].

Dos días después, en la sesión del 4 de febrero de 1813, la Asamblea General ordenó que “todos los esclavos de países extranjeros que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante queden libres por solo el hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas[19]. Mediante este decreto los constituyentes avanzaban en la gradual abolición de la esclavitud a través de la institución del principio de suelo libre. De esta forma, las Provincias Unidas se alineaban a los estados que habían adoptado aquel principio desde que había cobrado trascendencia pública con el caso Somerset[20]. No obstante, en la sesión del 21 de enero de 1814, la Asamblea General rectificaría aquel decreto, sosteniendo que se otorgaría la libertad a “aquellos que sean introducidos por vía de comercio o venta”, pero de ninguna manera a los que se hubieran fugado de su país de origen, ni a los que fueran introducidos por viajantes extranjeros como esclavos/as de su propiedad[21]. Con relación a estos últimos se aclaraba que no podrían ser posteriormente comercializados.

Si bien en el litoral rioplatense rigieron las leyes abolicionistas sancionadas entre 1812 y 1814, las mismas quedaron sujetas a la interpretación de los gobernantes provinciales, quienes pasaron a desempeñarse de forma autónoma luego de la caída del Directorio en 1820. Ello derivó en variaciones en su contenido original, así como en la implementación de otras políticas antiesclavistas específicas a cada una de las provincias. En lo que respecta a Entre Ríos, dichas políticas fueron condensadas en el Estatuto Provisorio Constitucional de 1822[22]. En su presentación, realizada el 4 de marzo de 1822, los encargados de redactarlo dejaron en claro el procedimiento que habían adoptado para su conformación:

 

Nosotros no hemos hecho más que recoger y acomodar a nuestras exigencias y circunstancias el resultado principal de las mediaciones de hombres superiores a nosotros, que han sido sancionadas desde mucho antes de ahora, promovidas y respetadas por las naciones y pueblos, cuya opulencia y engrandecimiento emulamos[23].

 

Los decretos antiesclavistas no escaparían a la lógica recopilatoria presentada por el documento en general. Íntimamente asociados a los debates suscitados durante el período revolucionario en el Río de la Plata, en el art. 108 expresaba que:

 

La Provincia reconoce y ratifica todas las disposiciones que dio la Asamblea General del año 13, prohibiendo el tráfico de esclavos al territorio de la Unión, y dando por libres a todos los que nacieren en él de la esclavatura existente desde el 31 de enero de dicho año en adelante, los cuales se cumplirán religiosamente con las reformas y amplificaciones que se les harán, conforme a las circunstancias actuales por el Reglamento que se agregará por apéndice de este Estatuto[24].

Como continuación a este artículo, el 11 de marzo se sancionaría una ley que confirmaba “la prohibición del tráfico de esclavos, y la libertad de los hijos de ellos, bajo el reglamento general dado por la Asamblea del año 13[25]. En su art. 1º sostenía que:

 

Es prohibido en esta provincia todo tráfico de esclavos por mayor ni por menor de fuera del territorio de la Unión; y todo esclavo que se presente en él de países extranjeros, u ocupado por extranjeros, con el designio de ser vendido, quedará libre en el acto que el amo trate de hacerlo[26].

 

Como se puede observar, a través de este artículo se resumían las resoluciones debatidas y decretadas por la elite revolucionaria entre 1812 y 1814 con respecto a la prohibición del tráfico de esclavos y la promoción del principio de suelo libre. Con relación a este último, los legisladores entrerrianos descartaron la formulación realizada por los asambleístas en febrero de 1813, optando directamente por su versión rectificada (y menos radical) del año siguiente.

En sus art. 2º, 3º y 4º se señala el procedimiento a seguir por parte de los comandantes y jueces que reciban la denuncia, y se aclara que quienes participen de una transacción de ese tipo (juez, escribano y/o testigos) recibirán una multa. El dinero recaudado iría a la Caja Filantrópica de Libertos. Esta última, al igual que sucediera en el resto del territorio rioplatense jamás fue creada[27]. Estas disposiciones, continúa el art. 5º, no comprenden las propiedades de esta naturaleza ya existentes en el territorio, ni a los transeúntes de otras provincias, quienes podrían traer sus esclavos y disponer de ellos como gusten. Con ello, los legisladores entrerrianos ajustaban el contenido de la ley exclusivamente a la prohibición del comercio internacional.

Los artículos siguientes refieren a la reglamentación de la libertad de vientres. En el art. 6º se expresa:

 

Son libres además todos los que hubiesen nacido en la provincia, o existiesen introducidos de las otras provincias, nacidos en ellas desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante; y los Jueces de Magistrados los sostendrán en la posesión de este derecho en los casos que ocurran, según y cómo mando por la Asamblea General de dicho año[28].

 

El artículo siguiente solicita la reimpresión del Reglamento para la educación de los libertos publicado originalmente en 1813 por la Gaceta de Buenos Aires. A través del art. 8º se dispone que ninguna esclava mujer podrá ser sacada del territorio a otro en que no esté en vigor lo dispuesto por la Asamblea General con relación a los libertos. Complementando esto último, en el art. 9º se señala que los patrones de libertos no podrán llevarlos consigo y se devolverá el patronato al gobierno, para que este los destine y les nombre nuevo patrón.

Más allá de los decretos particulares sobre la esclavitud, en su art. 97 el Estatuto afirmaba que todos los hombres eran iguales ante la ley, debiendo favorecer “igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos[29]. En esa misma línea, en su art. 107º sostenía que “todos los miembros de la provincia tienen derecho para elevar sus quejas y ser oídos hasta de las primeras autoridades de ella[30]. No obstante, al referirse a la ciudadanía, en su art. 112º aclaraba que los esclavos la tenían “en suspenso[31].

El tema de la esclavitud pasaría a estar ausente en la agenda de los legisladores entrerrianos luego de decretarse la carta magna de la provincia. La única mención a la cuestión la encontramos en una resolución firmada por el gobernador León Solá el 10 de noviembre de 1824, en la cual se daba intervención a los alcaldes mayores en la fijación del precio de los esclavos en casos determinados. En particular, declaraba que el gobierno está facultado para:

 

hacer señalar el precio equitativo a un esclavo cualquiera, a quien su amo quiera forzar bárbaramente a fuerza de castigos atroces, a encontrar comprador por una cantidad excesiva. Que fuera de este caso, debe usar de la misma facultad, toda vez que, sin intervenir estos malos tratamientos, un criado exija ser vendido de su amo, y este pidiera por su esclavo más de lo que sea su valor justo[32].

 

Esta resolución ratificaba disposiciones del período colonial respecto a los derechos de las personas esclavizadas. Aunque no se tratara de una política abolicionista, a través de esta medida el gobierno provincial demostraba una clara intención de intervenir en la relación amo-esclavo con el doble objetivo de asegurar el trato humano de estos últimos, y limitar las facultades que en la práctica los primeros se atribuían. El hecho mismo de que el gobernador se haya expedido en este sentido nos revela que, aun durante el período de gradual abolición de la esclavitud, el trato arbitrario por parte de los dueños de esclavos continuaba a la orden del día. También muestra que existía cada vez menos tolerancia por parte de las autoridades a ese tipo de comportamientos.

Si bien la legislación antiesclavista fue relativamente efectiva para impedir tanto el arribo de nuevos esclavos por vía del comercio, como que los hijos de las mujeres esclavizadas continuaran bajo esa misma condición, en ningún momento cuestionó la condición legal de los esclavos ya existentes en Entre Ríos. La abolición definitiva llegaría recién en 1853, cuando los representantes de las provincias reunidos en la vecina ciudad de Santa Fe acordaron la sanción de la Constitución Nacional. Siete años después se uniría la provincia de Buenos Aires, momento en el que se incorporaría explícitamente el principio de suelo libre al art. 15 de la carta magna.

 

Paraná durante el proceso abolicionista

 

La ciudad de Paraná se sitúa en la costa oriental del río homónimo, en el territorio de la actual provincia de Entre Ríos. Sus orígenes se remontan al siglo XVII, cuando personas provenientes de la vecina ciudad de Santa Fe se instalaron en el sitio por entonces conocido como La Bajada. Aunque no cuenta con fecha de fundación, el puerto establecido allí cobró protagonismo durante el siglo XVIII, entre otros aspectos por estar asociado a la producción local de cal y ser más accesible que el santafesino: desde allí se pasaba el ganado y elementos para el sustento de Santa Fe, y se embarcaba la cal hacia Asunción y otros puntos del territorio.

El avance sobre la frontera que separaba a los colonos de los grupos indígenas condujo a un recrudecimiento de los conflictos[33], derivando en la erección de un fuerte. Posteriormente, durante la década de 1730, se instaló una capilla bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario y se instituyó la Alcaldía de la Hermandad. De este modo, la Bajada del Paraná se consolidó como centro poblado. Allí se desarrollaron diversas actividades económicas que atrajeron a hombres de empresa. En un primer momento, la mano de obra necesaria para llevar a cabo esas actividades fue brindada por indígenas, algunos de los cuales habían sido adquiridos por los españoles a través de los rescates negociados con los charrúas[34]. A su vez, estuvo constituida por africanos esclavizados, arribados a la región como consecuencia del tráfico atlántico, dando lugar así a un profundo proceso de mestizaje característico de las regiones de frontera.

De acuerdo con la información consignada en el padrón de 1820, la población de Paraná era de 4292 habitantes, siendo 243 las personas esclavizadas, esto es, el 5,66% del total[35]. Entre estas últimas, las mujeres eran mayoría (129 frente a los 113 hombres), lo cual podría estar relacionado con una preferencia de parte de los amos por aquellas, teniendo en cuenta que la mayoría de esas personas eran destinadas al servicio doméstico. En efecto, en los pocos casos donde fueron consignados los oficios, los esclavizados fueron registrados como “sirvientes”, “criados” o “criados sirvientes[36]. El censo de 1824, por su parte, revela que, de un total de 3654 sujetos relevados, 626 fueron indicados como “pardos” y 179 como “negros”, constituyendo así un 17,2% y un 4,9% respectivamente[37].

Al analizar la procedencia de la población “parda” paranaense para 1824, se observa que más de la mitad de este conjunto poblacional había nacido en Santa Fe[38], lo cual se encuentra en sintonía con un marcado crecimiento de la población de Paraná a partir de la década de 1810, básicamente a raíz de la inmigración. Asimismo, se advierte que el conjunto femenino de la población “criada” había nacido en gran medida fuera del poblado paranaense, por lo que es posible pensar en una reorientación de la economía local a partir de aquella época. En efecto, el crecimiento urbano habría sido acompañado de un aumento de la población esclavizada asociada al servicio doméstico.

De modo general, la mayoría de las y los afrodescendientes libres habitaban en el 4º cuartel, hacia el norte del poblado, dando lugar a lo que posteriormente sería denominado como “barrio del tambor[39]. Por su parte, al igual que sucedía en otras regiones de la América hispánica, aquellos que se encontraban esclavizados vivían mayoritariamente en las casas de sus propietarios. Con relación a esto último, al iniciar la década de 1820 la cohabitación de entre 2 y 4 esclavos en las casas de las familias propietarias era una constante, observándose, no obstante, algunos hogares que concentraban hasta 9 sujetos esclavizados[40]. En torno a este punto cabe destacar que los mayores propietarios de esclavos se encontraban entre los grandes comerciantes, que a su vez formaban parte de la elite política local. No es una cuestión menor. Como veremos al analizar el caso de María Antonia, tanto las posturas que velaban por su libertad como las que se oponían a ella provenían de sujetos implicados directa o indirectamente en la compraventa y posesión de personas esclavizadas.

En el padrón de 1844 advertimos un fuerte retroceso de la población esclavizada, siendo consignados tan solo 51 esclavos de un total de 4776 habitantes[41]. Ello se encuentra íntimamente relacionado con la implementación de las leyes de abolición gradual reseñadas anteriormente. En efecto, tanto la prohibición del tráfico como la libertad de vientres habían contribuido a la disminución de los esclavos en la provincia al limitar los mecanismos por los cuales los propietarios se abastecían de los mismos[42]. No obstante, la constatación de personas menores de 30 años – y, por lo tanto, nacidas luego de 1813 – registradas como esclavizadas, cuando en realidad debían ser consideradas libertas, revela la ambigüedad y fragilidad de la condición jurídica en que los africanos y sus descendientes se encontraban durante aquellos años[43]. En efecto, en el territorio de la Confederación muchos libertos siguieron siendo censados, tratados e incluso vendidos como esclavos[44], en un contexto caracterizado por las pujas entre propietarios y afrodescendientes esclavizados y libres, tanto en el plano judicial como en la práctica cotidiana.

 

El caso de María Antonia Romero

Los hechos

 

En 1831 María Antonia Romero[45] se presentó ante el defensor de pobres José Millán[46]. Al parecer se trataba de una mujer esclavizada que quería denunciar la sevicia de su amo Nicolás Martínez[47]. Como señalamos anteriormente, aunque la legislación vigente (en gran parte heredada de la tradición jurídica colonial) no reconocía derechos civiles a los esclavos, sí consideraba su trato humano. En efecto, durante el período colonial, los fallos judiciales habían confirmado que los esclavos eran seres humanos y que los amos que los maltrataran podían ser castigados. De hecho, era frecuente que los esclavos presentaran demandas contra sus amos, a menudo utilizando la experiencia del defensor de pobres, un funcionario a quien se le pagaba por representar a los marginados en sus batallas legales[48]. En particular, los litigios de la población esclavizada habían tenido dos propósitos (aunque a veces se presentaban de manera consecutiva): conseguir el papel de venta y tasación a precio justo para cambiar de amo, u obtener la carta de libertad que sancionara un cambio jurídico de esclavo a liberto o libre[49].

Considerando estos aspectos, el caso de María Antonia parecía ser un ejemplo más del accionar de los sujetos esclavizados para exponer una situación que consideraban intolerable. Sin embargo, el expediente judicial no se abrió a partir de la consideración de sevicia por parte del amo, sino que Millán solicitó la libertad de María Antonia, expresando que ella era libre, y que lo sabía porque había ayudado para comprar su libertad en 1822. De acuerdo con diferentes testimonios, ese año la mujer esclavizada se había presentado ante el por entonces gobernador Lucio Mansilla[50] para denunciar el maltrato que estaba recibiendo por parte de sus amos Victoriano Albornoz y Jacinta Romero. Según lo expuesto por el propio Mansilla, ante aquella situación consideró una forma bastante particular de sacar a la esclava del dominio de aquellos. Para recaudar el dinero que los amos pedían por María Antonia, convocó a un grupo de vecinos de la ciudad a participar en una rifa.

A partir de aquí la historia se complejiza, volviéndose imposible saber quién está narrando lo que cree que sucedió y quién está cambiando deliberadamente los hechos para alcanzar objetivos personales[51]. Concretamente, se articulan dos posturas contrapuestas. De un lado se encuentra León Solá[52], implicado en la causa por haber sido el intermediario en la compraventa de María Antonia luego de la rifa. En línea con lo narrado por el mismo Mansilla, Solá afirma que dicha rifa solamente perseguía el fin de recaudar el dinero que faltaba para que Martínez adquiriera a la esclava[53]. Del otro lado, María Antonia y sus defensores sostienen que la rifa había sido organizada para comprar la libertad de la mujer esclavizada o, al menos, que ese fue su resultado. En medio de esa disputa estaba Martínez que, a través de su apoderado Cayetano Rodríguez, demandará la posesión de la esclava o, en su defecto, el pago del dinero que había abonado por ella. Esto último se da porque a raíz de la demanda de Millán, el alcalde mayor José Larramendi exigirá que se quite a María Antonia de la tutela de Martínez mientras dure el pleito.    

Para justificar su acusación, el defensor de menores solicita interrogar a testigos que estuvieron en aquella rifa o supieron de la misma. Estos corroboran su versión de los hechos, permitiéndole solicitar que se extienda la carta de libertad a María Antonia. No obstante, León Solá reúne diversos testimonios que contradicen aquella versión. En consecuencia, el juicio se extiende por varios años. En ese transcurso, el cargo de defensor de menores es ocupado por diferentes funcionarios: a Millán lo sucede Pedro Pablo Seguí[54], luego Francisco Soler[55], quienes mantienen la estrategia de defensa articulada por el primero. Por último, asume Antonio Badal[56], quien convierte la causa en una afronta patriótica contra la esclavitud como institución en sí misma.

El 2 de diciembre de 1837, el juez Juan Campos sentencia que María Antonia Romero es esclava y pertenece a Nicolás Martínez por los 200 pesos que pagó por ella. A raíz de no haberse presentado la supuesta carta de libertad, se exige que la mujer sea entregada para que preste servidumbre a su amo. Aunque sabemos que dicha sentencia fue apelada, los documentos que se han conservado no ofrecen ninguna pista acerca de la resolución final del juicio.

 

El debate entre los implicados en la causa

 

Como señalamos más arriba, el expediente judicial inicia con la acusación de Millán, quien se expresa en estos términos:

 

Se ha presentado al ministerio una negra africana llamada María, que fue esclava de Don Victoriano Albornoz[57], y actualmente aparece esta esclava de Don Nicolás Martínez siendo libre, como le consta al mismo que hoy obtiene el empleo de defensor general, por haber coadyuvado con la cantidad de 51 pesos a la libertad de esta miserable negra[58].

 

Al entrar en conocimiento de la solicitud de Millán, Nicolás Martínez se hizo presente ante el tribunal de justicia acompañado de su apoderado, Cayetano Rodríguez. A través de este último, el amo de María Antonia narra su versión de los hechos:

 

Ante usted con el debido respeto digo que, en el año 1822, como consta de la escritura que acompaño (…) dejé en poder de mi señora madre política Doña María Luisa Larrosa, 12 onzas de oro para que con ese dinero me comprase una criada para mi servicio (…) lo que verificó dicha señora haciendo la referida compra al señor Teniente Coronel Don Idelfonso Monzón, quien se recibió del expresado dinero, y entregó a mi señora madre la morena María Antonia, y la adjunta escritura. Ahora sucede que habiéndole dado papel de venta resulta el señor juez de menores (sic) defendiendo dicha morena María Antonia por haber quedado libre en una suerte de juego, por cuya razón por ante su Superior Juzgado se me hizo saber que la referida morena era libre, y que debía entregarla en aquel Tribunal (…). Obedeciendo el mandato de la justicia por ser nula la venta que se me hizo de la referida morena de quien nada tengo que pedir ni alegar: solo las doce onzas de oro de mi propiedad (…) pido se me entregue lo más breve que sea posible (…)[59].

 

El primer interrogante que surge al analizar estas declaraciones es ¿por qué el defensor de menores convierte la denuncia de sevicia realizada por María Antonia hacia sus amos en una disputa por la libertad? Como veremos al indagar en los discursos de los testigos, es probable que el argumento de que se trataba de una mujer libre, gracias a una rifa realizada en 1822, haya sido más bien una excusa para conseguir el objetivo de quitar a Martínez la tenencia de su esclava, sin la necesidad de ahondar en el trato ilícito que aquel habría tenido con aquella. No es un dato menor. Si bien las demandas por maltratos físicos de los amos, la falta de vestimenta o alimento eran motivos comunes que habían llevado a las personas esclavizadas a presentarse ante los tribunales, el abuso sexual tenía que ver con una forma específica de violencia a la que estaban expuestas las mujeres que dependían de una figura masculina. En este sentido, la dominación propia del sistema esclavista no puede ser escindida de aquella que se desprende de la lógica patriarcal[60]. Volveremos sobre esta cuestión.

Esto último, no obstante, no responde al interrogante o, al menos, no en su totalidad. De hecho, como denuncia el mismo Martínez, el pleito se inicia luego de que él diera papel de venta[61] a su esclava. En este sentido, si el único objetivo de Millán era sacar a María Antonia de la casa de su amo, hubiera bastado con encontrar un comprador. Sin embargo, el defensor de menores creyó más conveniente disputar directamente la libertad de aquella. Sostenemos que ello fue posible porque la esclavitud como institución en sí misma estaba siendo cuestionada y se había tornado un asunto político.

Las declaraciones de Millán y Martínez nos revelan los aspectos fundamentales que colisionaban al debatirse sobre la condición jurídica de los esclavizados durante el proceso de abolición gradual de la esclavitud: de un lado, el principio de libertad, del otro el de la propiedad privada. Como muestra Sidney Chalhoub[62] para el caso brasileño, el principio de la propiedad privada continuaría siendo el pacto social relevante para la clase propietaria y gobernante, no obstante, sería necesario conciliarlo con los reclamos de libertad. Ese dilema estaría también presente en la región rioplatense, donde los amos se aprovecharían de la ambivalencia del discurso revolucionario para defender sus propios intereses[63]. Sin embargo, como observaremos conforme avanza el proceso civil, la circulación de esas ideas proporcionaría también nuevos argumentos para exigir la libertad de las personas esclavizadas.

Para aclarar la condición legal de María Antonia se torna necesaria la intervención de quien en 1822 se había encargado de recaudar el dinero de la rifa y concretar el traspaso de amo, León Solá. Este último arremete contra el accionar de Millán y Larramendi, afirmando que despojar a Martínez de su legítima propiedad – acto que califica como secuestro – con el argumento de una rifa que se realizó más de nueve años antes, no es otra cosa que perder el respeto por la justicia y obligarlos a gastos inútiles, litigando contra viento y marea[64]. Cabe aclarar que Solá no se oponía a la intervención del Estado en la relación amo-esclavo. De hecho, como mostramos en el apartado anterior, siendo gobernador de la provincia había decretado que los alcaldes mayores estaban facultados para señalar el precio de los esclavos en los casos que los amos quisieran forzar a encontrar comprador a fuerza de castigarlos. Su límite era el derecho de propiedad, y a su juicio, en la disputa por la libertad de María Antonia, el defensor de menores no lo había respetado. No sólo eso, las pruebas presentadas eran, desde su punto de vista, falsas: como sostenía el mismo Mansilla al dar su testimonio en la causa, la rifa no había sido organizada para liberar a la esclava, sino simplemente para juntar el dinero que les faltaba a los interesados en adquirir a María Antonia. A raíz de ello, solicita interrogar a testigos que estuvieron en dicha rifa.

El interrogatorio solicitado por Solá se dilata por varios meses debido a que muchos de los testigos se encontraban viviendo fuera de la provincia. Mientras tanto, en febrero de 1834 Pedro Pablo Seguí es asignado para la defensa de María Antonia. Este solicita al juez que se desatienda la sugerencia de Solá de devolver a María Antonia a la casa de Martínez. En cambio, pide que se le declare manumitida y en el goce pleno de los derechos que corresponden a su calidad[65]. Su argumento se basa en la defensa del accionar de Millán, afirmando que este:

 

teniendo noticia de que su protegida había sido favorecida por el proceder filantrópico de algunos virtuosos vecinos con el dinero para su rescate, y que este generoso paso se le había ocultado a la agraciada quien sabe con qué motivos, poniendo en conocimiento esto del juzgado pidió como debía el uso de la prerrogativa concedida a su protegida resguardándola con las informaciones y certificados (…)[66].

 

Durante 1835 se sucedieron los testimonios solicitados por Solá, los cuales confirmaron que la rifa no había sido realizada con el fin de liberar a la esclava, sino simplemente de juntar el dinero necesario para completar su compra y permitir que María Antonia saliera de la casa en la que estaba siendo maltratada. A raíz de ello, Solá busca desentenderse del juicio. Por otro lado, las declaraciones sugieren que el motivo de la rifa habría operado como una cortina de humo para ocultar las verdaderas razones que desencadenaron el proceso judicial y la exigencia de separar a María Antonia de su amo, esto es, la violencia física y sexual ejercida por parte de este último hacia su esclava. En este sentido, resulta oportuno recordar que el caso se desencadena luego de que María Antonia acuda a la justicia denunciando la sevicia de su amo. Sin embargo, el defensor de menores no acusa a Martínez por ese motivo. De hecho, la sevicia del amo nunca se debate a lo largo del juicio. Sabemos de esta por los dichos de testigos, quienes en sus declaraciones hacen referencia a conversaciones privadas mantenidas entre los implicados en la causa.

Con relación a esto último, es necesario considerar que, aunque el castigo físico del amo hacia el esclavo no era cuestionado en sí mismo, debía tener una justificación. Si la violencia recibida por el esclavo era inmerecida, su presentación pública significaba una mancha en el honor del amo[67]. A su vez, no se puede ignorar la cuestión de género. Se trata de una mujer que denuncia a un hombre, desatando un proceso judicial en el que todos los intervinientes – defensores, apoderados, escribanos, jueces y testigos – son también hombres. Analizado desde este punto de vista, no resulta sorprendente que existiera un pacto de complicidad entre aquellos sujetos para llevar el pleito a un terreno en el cual el honor de Martínez no se viera comprometido[68].

Como señalamos anteriormente, aunque los defensores de menores cambian durante los años que dura el juicio, la estrategia de Millán se sostiene. Hasta que en 1837 asume Antonio Badal. En un primer momento, al igual que sus antecesores, solicita que se le expida la carta de libertad a María Antonia, dado que es libre por la filantropía de algunos vecinos de esta ciudad[69], siendo suficientes las pruebas presentadas hasta el momento para corroborarlo. En su relato prevalece la imagen de una clase propietaria redencionista. En efecto, aunque había sido la misma María Antonia quien con su accionar había desencadenado el proceso civil, en los discursos de sus defensores la posibilidad de manumisión siempre es atribuida al proceder filantrópico de un grupo de vecinos[70]. Sin embargo, conforme avanza su exposición, Badal se ocupa de llevar el pleito a un nuevo terreno, afirmando que:

 

La libertad en nuestros días es un don del Ser Supremo, poder común de todos, que nosotros hemos proclamado gratos, defendiendo firmes, extendido liberales, y dado a los hijos de los africanos, por identidad de causa, por consecuencia de principios, por razón natural; reteniendo la de los padres [por] la sola razón de circunstancias[71].

 

Como se puede observar, para el nuevo defensor ya no se trata tanto de mostrar la veracidad de aquella versión de los hechos, sino de cuestionar a los que se oponen a la libertad de las personas esclavizadas, colocando a la esclavitud como un problema de consciencia y, fundamentalmente, como una cuestión política. Se destaca, en este sentido, el modo en que apela a la ley de libertad de vientres – confirmada en la provincia desde 1822 – para denunciar el carácter arbitrario con el cual se mantiene la esclavitud, siendo la libertad un derecho natural.

El hecho de apelar a ese argumento como estrategia de defensa en un juicio nos ofrece un indicio para pensar que por aquellos años se estaba configurando un nuevo consenso acerca de la legitimidad de mantener a los sujetos esclavizados. De hecho, Badal continúa su declaración afirmando que la libertad ha fundado su imperio sobre nosotros y ha inflamado en amorosa llama nuestros corazones, como cantó un célebre poeta nuestro, un día 25 de mayo[72], citando estos versos:

 

África hasta aquí lloró

a sus hijos en prisiones

por especiosas razones

que la crueldad aprobó.

Su amargo llanto cesó

desde que el americano,

con su libertad ufano,

compasivo y generoso,

prodiga este don precioso

al infeliz africano[73].

 

Sostenemos que esta referencia no es de ningún modo azarosa. Aunque desconocemos quién es su autor, sabemos que se trata de un poema sobre África inscripto entre un grupo de estatuas colocadas en la Plaza de la Victoria de la ciudad de Buenos Aires en 1815, con motivo de la conmemoración del 25 de mayo. El mismo había circulado en la región a través de una publicación de La Gaceta de Buenos Aires, fechada en 3 de junio de 1815, bajo el título de Fiestas Mayas[74]. Lo interesante aquí es observar el modo en que, a través de la recuperación de esos versos, Badal conecta la defensa de María Antonia con una promesa de libertad que se remontaba a la Revolución de Mayo. Como pone en evidencia María de Lourdes Ghidoli[75], esos versos también serían replicados unos años después en la obra de carácter propagandístico de D. de Plot Las esclavas de Buenos Aires demuestran ser libres y gratas a su noble libertador. Aunque en otro contexto, su interés era el mismo: relacionar al régimen rosista con los ideales de la gesta de mayo.

Esta circulación del poema demuestra que la defensa de Badal no se basaba en un pensamiento aislado, sino que abrevaba en una corriente política e intelectual que se extendía en todo el territorio de la Confederación. La exaltación patriótica también se observa por aquellos años en la prensa uruguaya, contribuyendo a convertir a la esclavitud en una institución antipatriótica para una audiencia cada vez más amplia[76]. En línea con esta idea, Candioti[77] señala que las políticas antiesclavistas jugaron un rol clave en el enfrentamiento material pero también simbólico con la antigua metrópolis. En efecto, a través de ellas el liberalismo americano intentó diferenciarse de la moderación peninsular, recuperado luego como una muestra de la superioridad del sistema político propio. En consecuencia, la esclavitud empezó a ser percibida como algo oprobioso que solo podía haber tenido lugar bajo el condenable régimen español[78].

El defensor de María Antonia era consciente de esto último, y lo deja en claro al acusar a su contraparte no solamente de desatender a las pruebas presentadas hasta el momento, sino de ir en contra del deseo de los argentinos, transformando el pleito en una afronta patriótica:

 

¡Viva expresión del alma! Por la que es visto que el deseo de todos los argentinos, desde el primer día de su emancipación, fue extinguir enteramente de su suelo la servidumbre cruel en que gemían los seres que nacieron libres, para borrar hasta de la memoria, si posible fuere, la que habían sufrido estos mismos por 300 años.

Este deseo, que no lo tuvieron, ni tienen, los que en estos autos trabajan [para] que mi cliente vuelva a su esclavitud, todo lo tuvieron y lo tienen los que afianzan que la rifa se hizo para libertarla: aquellos tuvieron en sus manos la libertad de María Antonia, las crueldades de su amo bien notorias eran bastante motivo para su castigo con la pérdida de la sierva, restituyendo a esta como ser racional a su primitiva libertad[79].

 

Desde un punto de vista jurídico, al referirse a los esclavizados como seres que nacieron libres, Badal introduce el argumento del iusnaturalismo, esto es, afirmar que el dominio que los amos ejercen sobre sus esclavos es antinatural y se basa en disposiciones del derecho positivo. Como señalamos con anterioridad, la exaltación de la idea de los derechos naturales había desempeñado un rol central en la promoción de las leyes de prohibición del tráfico y libertad de vientres, y continuaría a influir en la abolición definitiva de la esclavitud.

Resulta difícil saber hasta qué punto el defensor de María Antonia estaba convencido de la versión sostenida por sus antecesores en el cargo. Tampoco es nuestro objetivo dilucidarlo. Lo destacable aquí es el modo en que con su intervención busca cambiar el eje de la discusión: el objetivo de la rifa pasa a ser una cuestión secundaria, en tanto lo que se tendría que debatir son las razones por las cuales se debería seguir alentando la esclavización de personas. De acuerdo con su estrategia de defensa, esto último era un hecho infame y, fundamentalmente, ajeno a los tiempos que corrían. A tal punto que era necesario borrarlo hasta de la memoria. Por todo ello, concluye afirmando que:

 

Lo cierto es que mi protegida ha estado y está de hecho libre, porque nadie ha tenido ni tiene dominio en su persona (…). Así es que el defensor aboga solamente por su libertad donde fuere que se halle (…)[80].

 

Pese a la elocuencia de su discurso, es preciso tener en cuenta que Badal solamente estaba cumpliendo con su trabajo como defensor de María Antonia. De ninguna manera aquello lo convertía en un abolicionista. Como otros miembros de la elite política y económica de la ciudad, los defensores de menores se beneficiaban de las formas de discriminación heredadas del período colonial, siendo muchas veces propietarios de esclavos o participando de su comercialización. Concretamente, al seguir la pista del nombre propio en los libros notariales, encontramos que en 1838 Badal había adquirido una pareja de esclavizados junto a su hija liberta para venderlos a los pocos meses, sacando provecho económico a través de la diferencia de precio entre ambas operaciones[81]. Más allá de esta abierta contradicción, lo que pretendemos mostrar con esto es cómo por aquellos años – y a pesar de las propias convicciones del mismo defensor – el cuestionamiento a la esclavitud como institución en sí misma se había transformado en una estrategia plausible de obtener un resultado positivo para la persona esclavizada que reclamaba sus derechos en los tribunales de la ciudad.

La causa sigue su curso y continúa con una nueva intervención de Solá. Este retoma la discusión acerca de los motivos de la rifa y procede a desestimar las declaraciones realizadas por los testigos que había solicitado Millán. Luego se sirve de las afirmaciones realizadas por sus propios interrogados para sostener que los hechos habrían transcurrido tal como él lo había señalado con anterioridad, siendo por lo tanto inocente frente a las acusaciones que versan sobre su persona. Por ello concluye:

 

Demostrado y esclarecido el hecho por la prueba abundante y robusta producida por testigos respetables y de mayor excepción, de que la sierva María Antonia fue comprada por mí a Don Victoriano Albornoz para el teniente coronel Don Idelfonso Monzón, y no con el objeto de darle su libertad, como gratuitamente lo supone el defensor, sino con el de sacarla del estado miserable en que la tenían sus amos, y mejorar su suerte, dándole otros que la tratasen con más humanidad, solo resta que el juzgado en vista de ellas y de la imbecilidad de la contraria se sirva decretar como dejo pedido en mi exordio, y mandar vuelva la esclava María Antonia al poder de su legítimo dueño Don Nicolás Martínez, a quien tan injustamente se ha despojado y privado de lo que es suyo, por tan dilatado tiempo[82].

 

Solá podría haberse limitado a presentar las pruebas que demuestran su correcto accionar respecto a la compraventa de María Antonia. No obstante, su exposición va más allá, exigiendo a la justicia que se pronuncie a favor de Martínez. En efecto, aunque Solá velaba por el buen trato hacia María Antonia, pretendía dejar en claro que la afronta humanitaria de las autoridades estatales no podía privar a aquel de los servicios de su esclava, dado que la había adquirido de forma legítima y, por lo tanto, formaba parte de su patrimonio. Su énfasis nos revela que en aquella disputa no solamente estaba en juego la condición jurídica de la mujer, sino dos posturas políticas que pretendían resolver de diferente forma el dilema entre el derecho a la libertad de las personas esclavizadas y el de la propiedad privada de sus amos.

El 2 de diciembre de 1837, el juez Juan Campos dictó su sentencia:

 

Se declara que la morena María Antonia es sierva de la propiedad de Don Nicolás Martínez por la cantidad de 200 pesos en que la compró: en consecuencia, entrégasela para que le preste la servidumbre a que siempre fue sujeta por no haber presentado hasta hoy título (…) para la libertad que ha pretendido su defensor: que por esta mi sentencia definitivamente juzgando lo ordeno (…)[83].

 

El juez se expidió ateniéndose a la legislación vigente. Y desde un punto de vista jurídico no había motivos suficientes para que María Antonia fuera declarada libre. En una época en que la legitimidad de la esclavitud estaba siendo cuestionada, el pacto social de propietarios continuaba estableciendo los límites a los reclamos de libertad de los sujetos esclavizados y sus defensores. A pesar de la elocuencia del discurso de Badal, la abolición de la esclavitud no era, al menos en ese momento, el deseo de todos los argentinos.

 

La perspectiva de María Antonia

 

Retomemos ahora el accionar de la protagonista del conflicto. En 1822, el mismo año en que se firmaba el Estatuto Provisorio Constitucional ratificando las leyes antiesclavistas en el territorio provincial, María Antonia Romero se presentó ante el gobernador Mansilla para denunciar una situación que consideraba injusta. Aunque no podemos saber de manera exacta cuáles eran sus expectativas, es posible suponer que poseía conocimiento acerca de las autoridades de gobierno y de la obligación que éstas tenían de intervenir en caso de que el tratamiento humano de las personas esclavizadas no estuviera garantizado. También debe haber sido consciente respecto a las escasas posibilidades de que aquellos sujetos atendieran a su reclamo. La forma que eligió para presentarse fue la del sufrimiento, exhibiendo las cicatrices de su cuerpo, la prueba irrefutable de la sevicia de sus amos[84]. Como consecuencia de ello, el gobernador consideró su demanda.

Si bien a partir de ese momento los hechos se vuelven confusos, sabemos que María Antonia volvió a acudir a la justicia en 1830. Al igual que la primera vez, lo hizo para denunciar los malos tratos recibidos de parte de Martínez, su nuevo amo. Una vez más, decidió presentarse a través del sufrimiento, como víctima de una violencia injustificada. Esta vez denunció además que su amo había abusado sexualmente de ella, siendo dos de sus hijos producto de esas violaciones. Desafortunadamente no tenemos acceso a esas declaraciones en primera persona, sino por medio de las conversaciones privadas mantenidas por los implicados en la causa, que luego fueron recuperadas como testimonios en el juicio. Como sea, y más allá de la veracidad de esos hechos, lo cierto es que gracias a la circulación de esos rumores María Antonia consiguió ser apartada del dominio de su amo, viviendo como si se tratara de una persona libre durante los años que duró el juicio.

De hecho, en el transcurso de ese tiempo María Antonia evitó presentarse a declarar, aun cuando fue solicitado su testimonio. Esa estrategia cambió cuando entró en conocimiento de la sentencia del juez. En efecto, frente a una nueva situación que consideraba injusta, el 11 de enero de 1838 acudió a los tribunales y manifestó:

 

María Martínez de este vecindario con previo permiso de mi esposo el cabo de la Compañía de Morenos Antonio de los Santos, ante la justificación de Vuestra Excelencia y en la vía y forma que haya lugar en derecho, me presento y digo que en el tiempo del mando del Señor Don Lucio Mansilla acordaron mis amos el venderme, y no hallando quién me comprase por varias dolencias que tenía me pusieron en rifa, y salí en ella para Don Lucio Mansilla, quien me ordenó fuese al poder de Don Idelfonso Monzón para que él me atendiese, y a la conclusión de mis dolencias me diese mi libertad, y dicho señor se valió de esperar que partiese de esta capital el señor Don Lucio para la de Buenos Aires para venderme como si yo fuera su esclava, dígalo a mis amos viejos Don Victoriano Albornoz y mi ama Doña Jacinta Romero, y Don José Millán que también perdió 25 pesos, dígalo estos señores si es verdad lo que hoy manifiesto y también los señores facultativos, Don José Oliver, Don Juan Melaza, dirán acerca de mis dolencias, sujetos quienes me han asistido, aún ahora poco, de las mismas dolencias y otras muchas más, y como si Don Nicolás Martínez conocía que tal criada tenía amo no me ha exigido a su servicio en siete años o ha sido o no para pasarme un corto alimento, que si no hubiese sido por el auxilio de mi esposo ya estaría olvidada de este mundo, él me ha sostenido (…) y ahora que me ve sana dice que soy su esclava, y el señor juez mayor me ha ordenado que hoy mismo me presente a la disposición de mi amo, yo no me recuso el cumplir su mandato del señor juez, vuestra excelencia, haya para conveniente que yo cumpla este mandato por tanto: a vuestra excelencia pido y suplico que elevando su alta consideración mande y ordene sean tomadas las mayores indagaciones acerca de no comparecer en tal cautiverio[85].

 

En consonancia con sus denuncias previas, María Antonia se presentó ante la justicia a través de la figura del sufrimiento y la debilidad, en el sentido planteado por Laura Casals, señalando que se trataba de una mujer aquejada por múltiples dolencias[86]. Al mismo tiempo, con su declaración buscaba dejar en claro su obediencia a la justicia, aceptando lo que ordenara el juez, aunque solicitando poder continuar con el pleito. Por otro lado, se puede observar que María Antonia articuló su propia versión de los hechos, que no es la de Martínez y Solá, pero tampoco es la que construyeron sus propios defensores a lo largo del proceso judicial. A diferencia de ellos, la mujer denunció públicamente la sevicia de su amo. Si bien no alude al presunto abuso sexual, señaló que Martínez no le dio más que un corto alimento y no cuidó de su salud. María Antonia rompía así con el pacto de complicidad celebrado de forma implícita por los sujetos implicados en la causa y exponía el honor de Martínez.

Es importante destacar que, a pesar de ser ajena al lenguaje jurídico, María Antonia supo articular una estrategia de defensa y demostró ser plenamente consciente de que estaba en juego su propia libertad. Como señalamos anteriormente, dicha estrategia no se expresa simplemente en su enunciación, sino también en las decisiones tomadas a lo largo del pleito. En efecto, el hecho de no haber comparecido ante la justicia durante esos años, incluso cuando se la procuró para declarar, puede pensarse como una actitud deliberada. Después de todo, como menciona Badal en su declaración, ella ya se encontraba viviendo de hecho como una persona libre. A pesar de sus esfuerzos, todo parece indicar que María Antonia debió volver a la casa de Martínez. Esto no le quita mérito a su accionar. En todo caso, pone en evidencia los obstáculos para la emancipación que las personas esclavizadas debían enfrentar en una época de franco retroceso de la esclavitud como institución legal. En efecto, aunque la retórica antiesclavista había generado nuevas expectativas en la población esclavizada y en quienes abogaban por su emancipación, al punto de llevar una denuncia por sevicia al terreno de una afronta patriótica a favor de la libertad, la abolición era todavía una promesa de futuro.

 

Conclusiones

 

La abolición de la esclavitud en el Río de la Plata se dio de forma gradual, transitando lentamente por un camino sinuoso. Las mismas leyes que iniciaron ese proceso durante la década de 1810, cuando no fueron modificadas por otras de contenido menos radical, carecieron de apoyo suficiente para ser aplicadas de forma efectiva: el ingreso de africanos esclavizados no se detuvo de manera absoluta, la ley de vientre libre pronto introdujo la figura del liberto, y al principio de suelo libre se le añadieron una serie de excepciones. Dicho proceso adquirió mayor complejidad a partir de 1820, cuando el gobierno pasó a desempeñarse de manera autónoma por cada una de las provincias. En este contexto, nos centramos en la carta magna de la provincia de Entre Ríos sancionada en 1822, documento en el cual las medidas antiesclavistas propuestas por la elite revolucionaria fueron recuperadas.

Los debates en torno a la esclavitud suscitados durante el período allanaron el camino para que los sujetos esclavizados reclamaran por su libertad en el terreno judicial, como queda demostrado con el caso de María Antonia. Este nos ofrece una ventana única para observar el modo en que las concepciones acerca de la esclavitud como institución legítima estaban variando con el transcurrir de las décadas. En este sentido, tanto los medios utilizados como los fines perseguidos por la mujer y sus defensores – la consideración de los abusos hacia María Antonia, la cuestión de la rifa y, fundamentalmente la articulación de la defensa como una afronta patriótica – ponen en evidencia que la libertad de los africanos y sus descendientes se había transformado en un asunto político. No obstante, la posición de los demás intervinientes en el litigio y la sentencia dictada por el juez de primera instancia nos muestra que de ningún modo se trataba de una cuestión resuelta. La defensa de la propiedad privada y el derecho de dominio del amo sobre el esclavo continuaban siendo factores preponderantes a la hora de considerar la ampliación del derecho de libertad a todas las personas. Además, ellos contaban con el respaldo de la legislación vigente.

Por otro lado, el caso de María Antonia nos advierte sobre la importancia del género en la configuración de las relaciones de poder. Si bien el maltrato físico hacia las personas esclavizadas por parte de sus amos no discriminaba entre hombres y mujeres, el abuso sexual sugerido por los defensores en la causa pone en evidencia la extrema desigualdad a la que las mujeres esclavizadas estaban expuestas cuando su amo era un hombre. A su vez, el pacto de complicidad entre los funcionarios intervinientes en la causa para mantener en privado aquel presunto abuso refuerza esa idea. Destacamos, en este sentido, la necesidad de adoptar un enfoque interseccional que nos ilumine respecto a las condiciones particulares de dominación a las que las mujeres esclavizadas debieron enfrentarse para alcanzar ciertos grados de libertad durante el proceso abolicionista.

En última instancia, no podemos confirmar si María Antonia alcanzó su cometido. Su vida después del litigio está fuera del alcance de las fuentes. Lo que sí podemos afirmar –al contrario de lo que sostuvo Pérez Colman– es que los márgenes de libertad que conquistó viviendo alejada de su amo durante los años que duró el juicio no fueron una simple consecuencia del accionar oportuno y compasivo de los funcionarios que intervinieron en el caso. Más bien fue el resultado de la propia voluntad de la mujer para acudir a los tribunales, construir argumentos verosímiles y activar una red de relaciones sociales que permitieran que su demanda fuera considerada. Resta a futuro continuar indagando en las fuentes judiciales locales para lograr una mayor comprensión de las oportunidades y límites que se abrieron para las personas esclavizadas a partir del proceso abolicionista, así como del rol activo que estas mismas desempeñaron en ese proceso.



[1] Pérez Colman, César Blas (1946), Paraná 1810-1860. Los primeros cincuenta años de la vida nacional, Talleres Gráficos Emilio Fenner S.R.L, Rosario.

[2] Según Pérez Colman, el caso termina con la libertad de “la infeliz negra”, y el cierre del expediente a causa del fallecimiento de esta última. No obstante, el documento en cuestión no ofrece información que respalde tales afirmaciones. En este sentido, queda planteada la duda respecto a si el historiador tuvo acceso a fuentes que posteriormente se extraviaron o simplemente estableció suposiciones funcionales a sus ideas respecto a la benevolencia de la esclavitud rioplatense y el actuar filantrópico de las autoridades entrerrianas. Pérez Colman, César Blas, 1946, Ob. cit.

[3] Rebagliati, Lucas (2020), “Entre las aspiraciones de libertad y el derecho de propiedad: el patrocinio jurídico a los esclavos en tiempos de revolución, Buenos Aires, 1806-1821”, en Florencia Guzmán y María de Lourdes Ghidoli (eds.), El asedio a la libertad: abolición y posabolición de la esclavitud en el Cono Sur, Biblos, Buenos Aires, pp. 41-74.

[4] Candioti, Magdalena (2021), Una historia de la emancipación negra. Esclavitud y abolición en la Argentina, Buenos Aires, Siglo XXI.

[5] Candioti, Magdalena, 2021, Ob. cit.; Rebagliati, Lucas, 2020, Ob. cit.; Chalhoub, Sidney (1990), Visões da Liberdade. Uma história das últimas décadas da escravidão na corte, Companhia das Letras, São Paulo; Mallo, Silvia (2005), “Entre la manumisión y la abolición en el Río de la Plata. 1785-1850”, en Revista del CESLA, nº 7, pp. 187-196; Mallo, Silvia (2010), “Libertad y esclavitud en el Río de la Plata entre el discurso y la realidad”, en Silvia Mallo & Ignacio Telesca (eds.), Negros de la Patria. Los afrodescendientes en las luchas por la Independencia en el Antiguo Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, SB, pp. 65-88; González Undurraga, Carolina (2014), Esclavos y esclavas demandando justicia. Chile, 1740-1823, Editorial Universitaria, Santiago de Chile.

[6] Sobre esta problemática específica, ver Andrews, George Reid (2018), “Desigualdad. Raza, clase, género”, en Alejandro De la Fuente y George Reid Andrews (eds.), Estudios afrolatinoamericanos. Una introducción, Buenos Aires, CLACSO,  pp. 71-116; Guzmán, Florencia (2020), “Construyendo la libertad: género, domesticidad y desigualdad en tiempos de abolición, Buenos Aires, 1813-1840”, en Florencia Guzmán y María de Lourdes Ghidoli (eds.), El asedio a la libertad: abolición y posabolición de la esclavitud en el Cono Sur, Buenos Aires, Biblos, pp. 179-210.

[7] McKinley, Michelle (2017), “Libertad en la pila bautismal”, Revista Historia y Justicia, nº 9, http://journals.openedition.org/rhj/1161.

[8] Berquist, Emily (2010), “Early anti-slavery sentiment in the Spanish Atlantic world, 1765-1817”, Slavery and Abolition, vol. 31, nº 2, 2010, pp. 181-205.

[9] Mallo, Silvia, 2010, Ob. cit.

[10] González Undurraga, Carolina, 2014, Ob. cit.

[11] Rebagliati, Lucas, 2020, Ob. cit.

[12] González Undurraga, Carolina, 2014, Ob. cit.

[13] Candioti, Magdalena (2016), “Regulando el fin de la esclavitud. Diálogos, innovaciones y disputas jurídicas en las nuevas repúblicas sudamericanas 1810–1830”, en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas – Anuario de Historia de América Latina, vol. 52, nº 1, pp. 149-172.

[14] En efecto, en 1807 había sido promulgada la Act for the Abolition of the Slave Trade, mediante la cual se declaraba ilegal que cualquier barco británico participara en el tráfico atlántico de esclavos a partir del 1 de enero de 1808. A partir de ese momento, los británicos apelarían a la presión naval y diplomática para reducir el comercio de esclavos extranjero. Blackburn, Robin, The Overthrow of Colonial Slavery, 1776-1848. Verso, London, 1988.

[15] Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.

[16] Registro Oficial de la República Argentina (en adelante RORA), tomo I (1812-1821). Buenos Aires, 1879, p. 194.

[17] Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.; Candioti, Magdalena (2019), “‘El tiempo de los libertos’: conflictos y litigación en torno a la ley de vientre libre en el Río de la Plata (1813-1860)”, História (São Paulo), nº 38, pp. 1-28.

[18] Drescher, Seymour (2009), Abolition. A history of slavery and antislavery, The British Journal of Psychiatry,  New York, Cambridge University Press.

[19] RORA, tomo I (1812-1821), 1879, Ob. Cit., p.194.

[20] Este se remonta a 1771 cuando el esclavo James Somerset fue trasladado por su amo desde Norteamérica hacia Europa. Ya en territorio inglés, gracias a un habeas corpus obtenido por un grupo de abolicionistas, aquel obtuvo su libertad. La decisión tomada por el juez a cargo del caso, Lord Mansfield, dejó en claro que la ley inglesa no permitía que los amos que residían en Inglaterra ingresaran sujetos considerados como esclavos en otras regiones. Así, de acuerdo con aquel fallo, la esclavitud era una forma de dominación que debía ser considerada específicamente en cada una de las jurisdicciones. Drescher, Seymour, 2009, Ob. Cit.

[21] RORA, tomo I (1812-1821), 1879, Ob. Cit., pp. 253-254.

[22] El boceto fue realizado por el escribano Casiano Calderón, participando también Domingo de Oro y Pedro José Agrelo. Estos compartían una formación común, los tres habían estudiado en el Colegio San Carlos de Buenos Aires. Agrelo, a su vez se había graduado en Derecho en la Universidad Mayor Real y Pontifica San Francisco Javier de Chuquisaca, y había formado parte de la Asamblea General Constituyente de 1813, llegando a ser designado su presidente en abril de aquel año. La redacción definitiva quedó en manos del mismo Calderón, junto a los demás integrantes del Congreso: el presidente Marcelino Peláez, los diputados José Soler, José Francisco Taborda y Pantaleón Panelo, y el secretario Ignacio Luis Moreira. En particular, los decretos antiesclavistas fueron redactados por Soler. Archivo General de la Provincia de Entre Ríos (en adelante AGPER). Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital. Bosch, Beatriz (1942), El gobierno del General Mansilla, Paraná, Ed. de la autora; Cutolo, Vicente (1968), Nuevo diccionario biográfico argentino (1780-1930), Buenos Aires, Elche; Bosch, Beatriz (1942), “El Estatuto Provisorio Constitucional de Entre Ríos”, Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas, vol. 21, nº 27, pp. 227-253.

[23] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[24] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[25] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[26] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[27] Candioti, Magdalena, 2019, Ob. cit.

[28] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[29] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[30] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[31] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[32] AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital.

[33] Latini, Sergio y Lucaioli, Carina (2014), “Las tramas de la interacción colonial en el Chaco y la otra banda: una campaña punitiva de principios del siglo XVIII”, Revista de ciencias sociales, segunda época,26, pp. 7-27.

[34] Lucaioli, Carina, y Latini, Sergio (2014), “Fronteras permeables: circulación de cautivos en el espacio santafesino”, RUNA 35, nº 1, pp. 113-132.

[35] Richard, Alejandro (en prensa), “¿Quiénes habitaban el oeste entrerriano a comienzos del siglo XIX? Visibilizando a la población afrodescendiente y afromestiza de Paraná, Alcaraz y la Matanza”, en Candioti, Magdalena y Morales, Orlando Gabriel (eds.), Esclavitud, Emancipación y ciudadanía en el Río de la Plata. Africanos y Afrodescendientes en Buenos Aires, el Litoral, Cuyo y Córdoba (1776-1860), Buenos Aires, SB Ediciones.

[36] Richard, Alejandro, en prensa, Ob. cit.

[37] Richard, Alejandro (2019), “La población indígena y afrodescendiente de Paraná. Categorías socioétnicas entre 1755-1824”, Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, vol. 27, nº 1, pp. 169-87.

[38] Richard, Alejandro, 2019, Ob. cit.

[39] Pérez Colman, César Blas, 1946, Ob. cit.; Richard, Alejandro, y Schávelzon, Daniel (2021), El Barrio del Tambor: arqueología histórica en espacios afro de Paraná. Centro de Arqueología Urbana Ediciones, Buenos Aires.

[40] Richard, Alejandro, en prensa, Ob. cit.

[41] AGPER. Fondo de Gobierno. Serie VII “Estadísticas y Censos 1823-1894”. Caja 1. Legajos 9, 10, 11 y 12: “Censo de habitantes. Paraná, 1844”. Cuarteles 1º, 2º, 3º y 4º.

[42] Sosa, Francisco (en prensa), “Trabajadores esclavizados y libres durante el proceso abolicionista en Paraná. Una aproximación demográfica y social desde el padrón de 1844”, en Magdalena Candioti y Orlando Gabriel Morales (Eds.), Esclavitud, Emancipación y ciudadanía en el Río de la Plata. Africanos y Afrodescendientes en Buenos Aires, el Litoral, Cuyo y Córdoba (1776-1860), Buenos Aires, SB Ediciones.

[43] La ambigüedad en el registro de los libertos también se observa en los registros de bautismo y defunción, ver Richard, Alejandro, 2019, Ob. cit.

[44] Candioti, Magdalena (2016), “Hacia una historia de la esclavitud y la abolición en la ciudad de Santa Fe, 1810-1853”, en Guzmán, Florencia, Geler, Lea y Frigerio, Alejandro (eds.), Cartografías afrolatinoamericanas. Perspectivas situadas desde la Argentina, Buenos Aires, Biblos, pp. 99-122; Candioti, Magdalena, 2021, Ob. cit.

[45] No hemos podido hallar información respecto de la vida de María Antonia más allá de los años en que se desarrolla el caso. Al indagar en los registros matrimoniales del período encontramos que en 1832 tuvo lugar el casamiento entre Antonio Martín de los Santos con María Ticera, morenos libres, naturales de la Costa de África. Aunque el nombre del esposo coincide con el consignado en el expediente judicial y sabemos que los apellidos de las personas esclavizadas varían de acuerdo con los registros, desconocemos por qué la protagonista de esta historia podría haber sido referida como Ticera”. El registro como personas libres, por otro lado, coincidiría con la afirmación del defensor de menores, quien señalará que por aquellos años María Antonia estaba viviendo «de hecho» como mujer libre. Family Search. Registro de Matrimonios de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario. Paraná 1826-1860. Imagen 108.

[46] José Millán era médico cirujano, y había prestado servicios para el Estado desde 1819, lo cual explica, como veremos a continuación, que haya estado presente en la rifa realizada entre importantes personalidades locales en 1822. Pérez Colman, César Blas, 1946, Ob. cit.; Sors, Ofelia (1981), Paraná: dos siglos y cuarto de su evolución urbana. 1730-1955, Paraná, Editorial Colmegna.

[47] De acuerdo con la información consignada en el censo de 1844, Nicolás Martínez era dueño de una hacienda en Paraná. AGPER. Fondo de Gobierno. Serie VII “Estadísticas y Censos 1823-1894”. Caja 1. Legajos 9, 10, 11 y 12: Censo de habitantes. Paraná, 1844”.

[48] Berquist, Emily, 2010, Ob. cit.

[49] González Undurraga, Carolina, 2014, Ob. cit.

[50] Lucio Mansilla, nacido en Buenos Aires (1789), se sumó al ejército entrerriano en tiempos de Francisco Ramírez, tras cuya muerte encabezó un alzamiento que terminaría en su elección como gobernador. Su gobierno, desarrollado entre fines de 1821 y principios de 1824 se caracterizó por un fuerte esfuerzo en torno a la organización de la provincia, entre cuyos hitos destaca la confección y firma del Estatuto Provisorio. Bosch, Beatriz (1951), Gobierno del Coronel Lucio Mansilla. Paraná, 1942. Gianello, Leoncio, Historia de Entre Ríos (1520-1910), Paraná, Ministerio de Educación, Dirección de Cultura.

[51] Es necesario tener en cuenta que, si bien los registros judiciales aluden a una realidad que se encuentra fuera del texto, se reproducen con las reglas del ordenamiento judicial y de su producción de sentido. El objetivo de los declarantes no es, por lo tanto, construir un relato verdadero, sino verosímil, que pueda convencer a los encargados de dictar la sentencia. González Undurraga, Carolina, 2014, Ob. cit.

[52] León Solá, nacido en Nogoyá (1787), se desempeñó durante el gobierno de Mansilla como Comandante General del primer Departamento (el oeste provincial). Tras el mandato de Mansilla, fue gobernador de la provincia entre 1824 y 1826, desempeñándose en el cargo en distintas circunstancias hasta 1830. Gianello, 1951, Ob. Cit.; Bosch, Beatriz (1978), Historia de Entre Ríos. 1520-1990, Buenos Aires, Plus Ultra.

[53] Cabe aclarar que no se trató de una compraventa directa. Dado que Martínez no se encontraba en Paraná, dejó encargada a su madre política la compra de la esclava, quien a su vez delegó el procedimiento en Idelfonso Monzón. Por otro lado, el documento de compraventa estuvo mal confeccionado, dado que no aparecen Victoriano Albornoz ni Jacinta Romero como vendedores, sino León Solá. Todo ello complejiza el entendimiento de la causa, siendo utilizado por las partes intervinientes para reforzar sus objetivos en el juicio.

[54] Pedro Pablo Seguí era militar de oficio, se había desempeñado como sargento mayor del cuerpo cívico de Paraná, y por un breve lapso de tiempo había ocupado el cargo de gobernador de la provincia de Entre Ríos (15 al 19 de diciembre de 1829). AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo III (1829-1832). Copia digital.

[55] Francisco Soler era comerciante y militar, desempeñándose en diversos cargos públicos durante la década de 1830, incluyendo el de defensor de menores. AGPER. Fondo de Gobierno, Serie VII “Estadísticas y Censos 1823-1894”, Caja 1, Legajo 2: Censo de habitantes, Paraná, 1824; Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo IV (1833-1841). Copia digital.

[56] Antonio Badal era comerciante. Pérez Colman, 1946, Ob. cit.

[57] Según consta en el censo de 1820, Don Victoriano Albornoz era un estanciero residente en Las Chilcas (entre Matanza y Nogoyá), por lo que suponemos que allí transcurrió parte de la vida de María Antonia. En 1813, 1816, 1818 y 1820 Albornoz y Romero bautizan hijos suyos en el oratorio de La Matanza (actual Victoria), mientras que en 1818 dan entierro a una de sus hijas en la misma localidad, siendo consignados como “vecinos de Los Porongos”. AGPER, Censo de 1820 (copia digital), Las Chilcas, foja 1. Archivo Arquidiocesano de Paraná (en adelante AAP), La Matanza, Bautismos, Libro 1, fs. 78, 109, 122 y 197. AAP, La Matanza, Defunciones, Libro 1, f. 14.

[58] Declaración de José Millán. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[59] Declaración de Nicolás Martínez, a través de su apoderado Cayetano Rodríguez. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[60] Los investigadores que estudian estos efectos desarrollaron el concepto de “interseccionalidad” para advertir que los patrones de desigualdad racial se intersectan e interactúan con aquellos relacionados con la clase y el género en una formación histórica concreta, adoptando maneras muy variadas. Viveros Vigoya, Mara (2016), “La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación”, Debate Feminista, vol. 52, pp. 1-17; Andrews, George Reid, 2018, Ob. cit.

[61] El papel de venta era un documento que señalaba las características del esclavo, su precio de tasación y a quién debía dirigirse el interesado en comprar la pieza ofertada. De esta forma se comprobaba la voluntad del amo para vender a su esclavo, pudiendo este cambiar de señor, usar el derecho de coartación, o ser comprado por algún familiar que, posterior e idealmente, le podía otorgar la libertad. González Undurraga, Carolina, 2014, Ob. cit.

[62] Chalhoub, Sidney, 1990, Ob. cit.

[63] Rebagliati, Lucas, 2020, Ob. cit.; Mallo, Silvia, 2010, Ob. cit.

[64] Declaración de León Solá. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[65] Declaración de Pedro Pablo Seguí. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[66] Declaración de Pedro Pablo Seguí. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[67] Casals, Laura, “Africanos y afrodescendientes en el Buenos Aires tardocolonial: una mirada sobre el cuerpo”, Boletín Americanista, Nº 63, 2011, pp. 35-55.

[68] Sobre la importancia del honor y la imagen pública en los procesos judiciales desde una perspectiva de género, ver McKinley, Michelle, 2017, Ob. cit.

[69] Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[70] Esta construcción narrativa no era novedosa, formaba parte de la imagen que las elites tenían de sí mismas. Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.

[71] Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[72] Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[73] Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[74] Extraído de: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-lira-argentina-o-coleccion-de-las-piezas-poeticas-dadas-a-luz-en-buenos-aires-durante-la-guerra-de-su-independencia--0/html/ffbcfbfa-82b1-11df-acc7-002185ce6064_51.html

[75] Ghidoli, María de Lourdes (2015), Invisibilización y estereotipo: Representaciones y auto representaciones visuales de afroporteños en el siglo XIX, Tesis de Doctorado, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires.

[76] Borucki, Alex (2020), “Del juzgado a los periódicos: los soldados libertos y el diarista defensor José María Márquez en Montevideo, 1828-1831”, en Florencia Guzmán y María de Lourdes Ghidoli (eds.), El asedio a la libertad: abolición y posabolición de la esclavitud en el Cono Sur, Buenos Aires, Biblos, pp. 119-152.

[77] Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.

[78] Rebagliati, 2020, Ob. cit.

[79] Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[80] Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[81] Archivo Notarial de la provincia de Entre Ríos (en adelante ANPER). Libro del escribano Manuel Calderón 1837-1838. S/N.

[82] Declaración de León Solá. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[83] Sentencia del juez Juan Campos. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[84] Sobre la presentación de los cuerpos violentados en las solicitudes judiciales de esclavos contra sus amos, ver Casals, Laura, 2011, Ob. cit.

[85] Declaración de María Antonia Romero. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de inventario).

[86] Casals, Laura, 2011, Ob. cit.