MARÍA ANTONIA GOES TO COURT.
OPPORTUNITIES AND LIMITS FOR THE EMANCIPATION OF ENSLAVED PEOPLE IN PARANÁ
DURING THE ABOLITIONIST PROCESS
Francisco Sosa
Laboratorio de
Investigación en Ciencias Humanas (LICH)
Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Universidad
Nacional de San Martín (UNSAM)
fsosa@unsam.edu.ar
Alejandro Richard
Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Centro de
Arqueología Urbana, IAA (FADU-UBA)
Museo de Cs.
Naturales y Antropológicas “Prof. Antonio Serrano”, Paraná
alejandro.richard@fadu.uba.ar
Fecha de ingreso: 30/12/2020
Fecha de aceptación: 17/05/2022
Palabras clave: esclavitud,
leyes abolicionistas, Paraná, siglo XIX, expedientes judiciales
Abstract
In this paper
we analyze the scope of the questioning about enslavement people from Africa,
and the political nature that these reach during the gradual abolition process
of slavery. Particularly, we highlight how the emergency of an anti-slavery
rhetoric generate emancipation expectations on enslavement people and their
public defenders, and how these expectations were mobilized in a court case
departed from claim for old, conquered rights, like the owner obligation to
give a human treatment to their slaves. Furthermore, adopting a genre
perspective, we explore the extreme inequality of power that existed between black
women, that worked on domestic labors, and their owners. At the same time, we
analyze the consequences derived from it, that includes privation of basic
needs, physical punishment, and rape. To carry out these objectives, we study
the anti-slavery legislation, focus on the particularities of the provincial
laws. Furthermore, we analyze a freedom request about an enslavement woman,
that toke place in Paraná city during the 1820s and 1830s decades.
Key words: slavery, abolition laws, Paraná city, XIX century, court cases
Corría el mes de enero de 1831 cuando María Antonia
Romero se presentó ante José Millán, defensor general de pobres de la ciudad de
Paraná. Aunque desconocemos los pormenores, se trataba de una mujer esclavizada
que pretendía denunciar los malos tratos que recibía por parte de Nicolás
Martínez, su amo. Afirmaba que estaba recibiendo castigos físicos desmedidos y
que había sido abusada sexualmente, siendo sus propios hijos una consecuencia
de esas violaciones. Al parecer, María Antonia había solicitado previamente la
ayuda del juez mayor, del comandante general y del cura vicario quienes, sin
embargo, habían desestimado su demanda. A diferencia de ellos, Millán consideró
los motivos expuestos por la mujer, desencadenándose un extenso proceso
judicial en el cual pasaría a disputarse no solamente la tenencia de María
Antonia sino su misma condición jurídica.
Este litigio fue recuperado por el reconocido historiador
entrerriano César Blas Pérez Colman en uno de los capítulos de su obra sobre la
historia de Paraná publicada en 1946[1].
Allí el autor dedica varias páginas a la descripción del caso con el
objetivo de evidenciar la filantropía y el humanismo antiesclavista de la elite
paranaense. El problema con su análisis radica en que se limita a reproducir las versiones de determinados actores implicados en la causa sin cuestionar la
veracidad de sus relatos. Tampoco ahonda en la lógica del sistema judicial,
dando por sentado que lo que estaba en disputa correspondía solamente a la
elite propietaria y gobernante, restando toda posibilidad de acción a la mujer
esclavizada, de quien no menciona siquiera su nombre.
La recuperación del caso permite a Pérez Colman ilustrar
la idea de que en aquella región la esclavitud habría sido más benevolente que
en otros espacios, y que habría existido un temprano rechazo por parte de las
autoridades locales al maltrato de las personas esclavizadas (como si
efectivamente estas pudieran pensarse como un grupo separado de la elite
propietaria de esclavos)[2].
Frente a esos argumentos, siguiendo a Lucas Rebagliati, sostenemos que conviene
más bien pensar al marco jurídico relativo a la esclavitud como un ámbito que
brindó intersticios para que los esclavos desplegaran estrategias de
resistencia y adaptación que les permitían socavar el poder de sus amos[3].
En este sentido, creemos que el caso de María Antonia nos ofrece una ventana única para indagar en las oportunidades y límites
abiertos para aquellos sujetos durante el período de abolición gradual de la
esclavitud en una región periférica de la Confederación Argentina, como era
Paraná.
En línea con lo señalado por Magdalena
Candioti, consideramos que los documentos judiciales se constituyen en un
recurso clave para desentrañar las estrategias y los imaginarios de los
sectores populares, por lo que nuestro abordaje no pretende dar cuenta de quién
tenía razón en el conflicto, sino aprovechar la oportunidad que este nos brinda
para reconstruir lo pensable y lo posible en un contexto particular[4]. Así, analizamos cómo la emergencia de una retórica
antiesclavista generó expectativas de emancipación en las personas esclavizadas
y sus defensores, y cómo fue movilizada en un juicio a partir del reclamo por
viejos derechos conquistados, como era la obligación por parte de los amos a
dar un tratamiento humano a sus esclavos. De este modo, el trabajo busca
establecer un diálogo con la historiografía sobre derecho, esclavitud y
abolición[5].
El juicio aquí analizado revela el
alcance de los cuestionamientos hacia la esclavización de personas de origen
africano y el carácter político que estos adquieren durante la primera mitad
del siglo XIX. También muestra la batalla emprendida por los amos en la
búsqueda de reconocimiento del derecho de propiedad, y el modo en que estos se
vieron favorecidos por una legislación ambigua que contribuirá a dilatar la
emancipación definitiva. Por otro lado, analizado desde una perspectiva de
género, el caso pone en evidencia la extrema desigualdad de poder que existía
entre las mujeres negras que se desempeñaban en el sector doméstico y sus amos,
así como las consecuencias derivadas de ello, que incluían la privación de
necesidades básicas (atención médica, alimentos, abrigo, etc.), el castigo
físico y el abuso sexual[6].
El expediente en cuestión se conserva actualmente en el
Archivo General de la Provincia de Entre Ríos. Cabe aclarar que se trata del
único caso hallado que implica a una persona esclavizada en Paraná durante el
período abolicionista. En parte esto se explica porque las fuentes judiciales
permanecen en su mayoría fuera de inventario. Dado que nos enfocamos en un
litigio específico, hacemos propio el interrogante que
plantea Michelle McKinley[7]
respecto a si este permite generalizaciones, o si se trata solamente de un caso
denso. Con todo, sostenemos la relevancia de reducir la escala de observación
porque, como esperamos demostrar a lo largo de este análisis, de ese modo
podemos evidenciar una serie de aspectos que en el análisis global quedan
opacados. En efecto, creemos que el caso de María Antonia permite complejizar
la comprensión de la esclavitud y el patriarcado como sistemas abstractos de
trabajo y poder (en los que los individuos se disuelven como parte de una
tipología), mostrando más bien cómo estos sistemas operaban en la vida
cotidiana de las personas que habitaban en un contexto situado.
El trabajo se divide en cinco apartados. Luego de esta
breve introducción, ahondamos en la legislación antiesclavista implementada en
el Río de la Plata en los años inmediatamente posteriores a la Revolución de
Mayo. En particular, nos enfocamos en la provincia de Entre Ríos, donde dicha
legislación fue condensada en el Estatuto Provisorio Constitucional de 1822. En
tercer lugar, caracterizamos la esclavitud en Paraná durante el proceso
abolicionista, haciendo hincapié en los aspectos demográficos y económicos.
Para ello, recuperamos la información disponible a través de los censos de
1820, 1824 y 1844. En cuarto lugar, analizamos en detalle el expediente
judicial que tiene a María Antonia Romero como protagonista. Por último,
reconstruimos los principales argumentos desplegados a lo largo del texto y
establecemos algunas vías de análisis que puedan aportar al estudio del proceso
abolicionista en nuestra región, poniendo el foco en las oportunidades y
limites que se les presentaron a las personas esclavizadas para emanciparse o,
al menos, conquistar un mayor grado de autonomía.
Durante el período colonial la situación jurídica de las
personas esclavizadas en el Virreinato del Río de la Plata se ajustó a las
leyes indianas. Estas partían de la supervisión legal y el “tratamiento
humano”, cuyos antecedentes se remontaban al código medieval de las siete
partidas, el cual establecía que, si bien los esclavos no poseían derechos
civiles, sí poseían derechos humanos, de modo similar a lo que ocurría con los
menores de edad[8]. Las
principales regulaciones sobre la temática habían sido condensadas en la Instrucción
circular sobre la educación, trato y ocupación de los esclavos en todos sus
dominios de Indias e Islas Filipinas de 1789, conocida como Código Negro.
Allí se regulaba el trabajo y el descanso de los esclavos; el maltrato o azotes,
que sólo podían ser aplicados por la justicia capitular o real; la
obligatoriedad de instrucción religiosa; y los derechos de manutención,
asistencia en las enfermedades, alimentación, vestido y alojamiento[9].
También señalaba que debía existir la posibilidad de que el sujeto esclavizado
perciba un peculio y pueda comprar su libertad. Por último, lo habilitaba a
presentarse ante la justicia en caso de que sus derechos no fueran respetados[10].
Con relación a este último aspecto, por ser considerados
pobres y miserables, las personas esclavizadas contaban con el patrocinio
gratuito de los defensores de pobres. Como señala Rebagliati, el desempeño de
estos funcionarios era variable: algunos de ellos ejercían el oficio en
complicidad con los amos, mientras que otros simpatizaban con los reclamos de sus
asistidos[11]. De
modo general, buscaban reprimir y aminorar los abusos a los que daba lugar la
esclavitud apelando a dos tipos de estrategias discursivas: el relato de las
condiciones en que vivían los esclavos y los conflictos con sus amos; y la
apelación al Derecho Natural, esto es, la idea según la cual todos los hombres
son libres por naturaleza[12].
Como consecuencia de su labor, los defensores contribuían a cuestionar algunos
de los fundamentos de la esclavitud como institución legal, aunque de ninguna
manera fueran abolicionistas.
En efecto, la circulación de los discursos abolicionistas no
fue prominente en el Río de la Plata. Allí, las primeras políticas de reforma
de la institución esclavista estuvieron relacionadas más bien con la
circulación de los discursos de la retroversión de la soberanía de los pueblos,
la exaltación de la idea de derechos naturales y el rechazo del dominio español
como injusta esclavización de los americanos[13].
En ese contexto, la abolición se dio de forma paulatina, por medio de la
adopción de una serie de leyes que apostaron a disminuir la cantidad de
esclavizados en el territorio, al mismo tiempo que intensificaban el control
sobre su reinserción social y laboral. Todo ello fue efectuado sin perder en
ningún momento de vista los intereses de la elite propietaria, para quienes
fueron diagramados diferentes mecanismos de compensación.
La primer política antiesclavista fue la prohibición del
tráfico de esclavos, implementada por el Triunvirato en 1812. En términos
generales, reflejaba el interés de los revolucionarios por adoptar los
principios de igualdad civil, libertad individual y ciudadanía promovidos tanto
por la revolución norteamericana como por la francesa. De modo particular,
dicha ley respondía a las presiones del gobierno británico en su cruzada contra
la abolición del tráfico a nivel internacional[14].
No obstante, no se trataba de una respuesta unilateral, sino que se inscribía
en un complejo entramado de diálogos jurídicos en curso. En efecto, una ley
similar había sido implementada en 1811 por el Congreso Nacional de Chile[15].
Para fines de ese año, la ley chilena ya se encontraba circulando en la prensa
porteña, abriendo camino al decreto que se sancionaría al año siguiente.
Durante 1813, en el marco de la Asamblea General, se aprobó
la ley de libertad de vientres. En la sesión del 2 de febrero, los
constituyentes declararon que “sean considerados y tenidos por libres” todos
los niños nacidos en el territorio de las Provincias Unidas a partir del 31 de
enero de 1813[16]. A este
decreto le seguiría rápidamente un Reglamento para la educación y ejercicio
de los libertos en el cual se establecía que éstos quedarían bajo el
patronato de los amos de sus madres y no podrían gozar plenamente de la libertad
hasta los 16 años las mujeres y 20 años los varones, incorporando de este modo
una forma sutil de recompensar a los propietarios tras la privación de la
propiedad sobre los hijos de sus esclavas[17].
Al mismo tiempo, la publicación del reglamento significó una limitación de los
derechos de estos últimos, quienes pasaron de ser considerados ingenuos
(que nacen libres y nunca han sido esclavos) a libertos (que fueron
redimidos de la servidumbre).
Al igual que sucediera con la prohibición del tráfico, en el
debate sobre la ley se hizo referencia al caso chileno, donde una política
similar había sido implementada dos años antes. La ley chilena, a su vez, se
inscribía en una tradición que nos remonta hasta la Act for the gradual abolition of
slavery implementada en 1780 en el estado de
Pennsylvania. En ella ya se encontraban las bases de lo que luego se conocería
como libertad de vientres, siendo imitada por los Estados de New York en 1799 y
New Jersey en 1804, traspasando luego las fronteras nacionales y extendiéndose
por todo el continente americano[18].
Dos días después, en la sesión del 4 de febrero de 1813, la
Asamblea General ordenó que “todos los esclavos de países extranjeros que de
cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante queden libres por solo
el hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”[19].
Mediante este decreto los constituyentes avanzaban en la gradual abolición de
la esclavitud a través de la institución del principio de suelo libre. De esta
forma, las Provincias Unidas se alineaban a los estados que habían adoptado
aquel principio desde que había cobrado trascendencia pública con el caso
Somerset[20]. No
obstante, en la sesión del 21 de enero de 1814, la Asamblea General
rectificaría aquel decreto, sosteniendo que se otorgaría la libertad a “aquellos
que sean introducidos por vía de comercio o venta”, pero de ninguna manera
a los que se hubieran fugado de su país de origen, ni a los que fueran
introducidos por viajantes extranjeros como esclavos/as de su propiedad[21].
Con relación a estos últimos se aclaraba que no podrían ser posteriormente
comercializados.
Si bien en el litoral rioplatense
rigieron las leyes abolicionistas sancionadas entre 1812 y 1814, las mismas
quedaron sujetas a la interpretación de los gobernantes provinciales, quienes
pasaron a desempeñarse de forma autónoma luego de la caída del Directorio en 1820.
Ello derivó en variaciones en su contenido original, así como en la
implementación de otras políticas antiesclavistas específicas a cada una de las
provincias. En lo que respecta a Entre Ríos, dichas políticas fueron
condensadas en el Estatuto Provisorio Constitucional de 1822[22]. En
su presentación, realizada el 4 de marzo de 1822, los encargados de redactarlo dejaron
en claro el procedimiento que habían adoptado para su conformación:
Nosotros
no hemos hecho más que recoger y acomodar a nuestras exigencias y
circunstancias el resultado principal de las mediaciones de hombres superiores
a nosotros, que han sido sancionadas desde mucho antes de ahora, promovidas y
respetadas por las naciones y pueblos, cuya opulencia y engrandecimiento
emulamos[23].
Los decretos antiesclavistas no
escaparían a la lógica recopilatoria presentada por el documento en general.
Íntimamente asociados a los debates suscitados durante el período
revolucionario en el Río de la Plata, en el art. 108 expresaba que:
La Provincia reconoce y ratifica todas las disposiciones que
dio la Asamblea General del año 13, prohibiendo el tráfico de esclavos al
territorio de la Unión, y dando por libres a todos los que nacieren en él de la
esclavatura existente desde el 31 de enero de dicho año en adelante, los cuales
se cumplirán religiosamente con las reformas y amplificaciones que se les
harán, conforme a las circunstancias actuales por el Reglamento que se agregará
por apéndice de este Estatuto[24].
Como continuación a este artículo, el 11 de marzo se
sancionaría una ley que confirmaba “la prohibición del tráfico de esclavos,
y la libertad de los hijos de ellos, bajo el reglamento general dado por la Asamblea
del año 13”[25]. En su
art. 1º sostenía que:
Es prohibido en esta provincia todo tráfico de esclavos por
mayor ni por menor de fuera del territorio de la Unión; y todo esclavo que se
presente en él de países extranjeros, u ocupado por extranjeros, con el
designio de ser vendido, quedará libre en el acto que el amo trate de hacerlo[26].
Como se puede observar, a través de este artículo se
resumían las resoluciones debatidas y decretadas por la elite revolucionaria
entre 1812 y 1814 con respecto a la prohibición del tráfico de esclavos y la
promoción del principio de suelo libre. Con relación a este último, los
legisladores entrerrianos descartaron la formulación realizada por los
asambleístas en febrero de 1813, optando directamente por su versión
rectificada (y menos radical) del año siguiente.
En sus art. 2º, 3º y 4º se señala el procedimiento a seguir
por parte de los comandantes y jueces que reciban la denuncia, y se aclara que
quienes participen de una transacción de ese tipo (juez, escribano y/o
testigos) recibirán una multa. El dinero recaudado iría a la Caja
Filantrópica de Libertos. Esta última, al igual que sucediera en el resto
del territorio rioplatense jamás fue creada[27].
Estas disposiciones, continúa el art. 5º, no comprenden las propiedades de esta
naturaleza ya existentes en el territorio, ni a los transeúntes de otras
provincias, quienes podrían traer sus esclavos y disponer de ellos como gusten.
Con ello, los legisladores entrerrianos ajustaban el contenido de la ley
exclusivamente a la prohibición del comercio internacional.
Los artículos siguientes refieren a la reglamentación de la
libertad de vientres. En el art. 6º se expresa:
Son libres además todos los que hubiesen nacido en la
provincia, o existiesen introducidos de las otras provincias, nacidos en ellas
desde el 31 de enero de 1813 inclusive en adelante; y los Jueces de Magistrados
los sostendrán en la posesión de este derecho en los casos que ocurran, según y
cómo mando por la Asamblea General de dicho año[28].
El artículo siguiente solicita la reimpresión del Reglamento
para la educación de los libertos publicado originalmente en 1813 por la Gaceta
de Buenos Aires. A través del art. 8º se dispone que ninguna esclava mujer
podrá ser sacada del territorio a otro en que no esté en vigor lo dispuesto por
la Asamblea General con relación a los libertos. Complementando esto último, en
el art. 9º se señala que los patrones de libertos no podrán llevarlos consigo y
se devolverá el patronato al gobierno, para que este los destine y les nombre
nuevo patrón.
Más allá de los decretos particulares sobre la esclavitud, en
su art. 97 el Estatuto afirmaba que todos los hombres eran iguales ante la ley,
debiendo favorecer “igualmente al poderoso que al miserable para la
conservación de sus derechos”[29].
En esa misma línea, en su art. 107º sostenía que “todos los miembros de la
provincia tienen derecho para elevar sus quejas y ser oídos hasta de las
primeras autoridades de ella”[30].
No obstante, al referirse a la ciudadanía, en su art. 112º aclaraba que los
esclavos la tenían “en suspenso”[31].
El tema de la esclavitud pasaría a estar ausente en la
agenda de los legisladores entrerrianos luego de decretarse la carta magna de
la provincia. La única mención a la cuestión la encontramos en una resolución
firmada por el gobernador León Solá el 10 de noviembre de 1824, en la cual se
daba intervención a los alcaldes mayores en la fijación del precio de los
esclavos en casos determinados. En particular, declaraba que el gobierno está
facultado para:
hacer señalar el precio equitativo a un esclavo cualquiera,
a quien su amo quiera forzar bárbaramente a fuerza de castigos atroces, a
encontrar comprador por una cantidad excesiva. Que fuera de este caso, debe
usar de la misma facultad, toda vez que, sin intervenir estos malos
tratamientos, un criado exija ser vendido de su amo, y este pidiera por su
esclavo más de lo que sea su valor justo[32].
Esta resolución ratificaba disposiciones del período
colonial respecto a los derechos de las personas esclavizadas. Aunque no se
tratara de una política abolicionista, a través de esta medida el gobierno
provincial demostraba una clara intención de intervenir en la relación
amo-esclavo con el doble objetivo de asegurar el trato humano de estos últimos,
y limitar las facultades que en la práctica los primeros se atribuían. El hecho
mismo de que el gobernador se haya expedido en este sentido nos revela que, aun
durante el período de gradual abolición de la esclavitud, el trato arbitrario
por parte de los dueños de esclavos continuaba a la orden del día. También
muestra que existía cada vez menos tolerancia por parte de las autoridades a
ese tipo de comportamientos.
Si bien la legislación antiesclavista fue relativamente efectiva
para impedir tanto el arribo de nuevos esclavos por vía del comercio, como que
los hijos de las mujeres esclavizadas continuaran bajo esa misma condición, en
ningún momento cuestionó la condición legal de los esclavos ya existentes en
Entre Ríos. La abolición definitiva llegaría recién en 1853, cuando los representantes de las provincias
reunidos en la vecina ciudad de Santa Fe acordaron la sanción de la
Constitución Nacional. Siete años después se uniría la provincia de Buenos
Aires, momento en el que se incorporaría explícitamente el principio de suelo
libre al art. 15 de la carta magna.
La ciudad de Paraná se sitúa en la costa oriental del río
homónimo, en el territorio de la actual provincia de Entre Ríos. Sus orígenes
se remontan al siglo XVII, cuando personas provenientes de la vecina ciudad de
Santa Fe se instalaron en el sitio por entonces conocido como La Bajada.
Aunque no cuenta con fecha de fundación, el puerto establecido allí cobró
protagonismo durante el siglo XVIII, entre otros aspectos por estar asociado a
la producción local de cal y ser más accesible que el santafesino: desde allí
se pasaba el ganado y elementos para el sustento de Santa Fe, y se embarcaba la
cal hacia Asunción y otros puntos del territorio.
El avance sobre la frontera que separaba a los colonos de
los grupos indígenas condujo a un recrudecimiento de los conflictos[33],
derivando en la erección de un fuerte. Posteriormente, durante la década de
1730, se instaló una capilla bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario y
se instituyó la Alcaldía de la Hermandad. De este modo, la Bajada del Paraná se consolidó como centro poblado. Allí se
desarrollaron diversas actividades económicas que atrajeron a hombres de
empresa. En un primer momento, la mano de obra necesaria para llevar a cabo
esas actividades fue brindada por indígenas, algunos de los cuales habían sido
adquiridos por los españoles a través de los rescates negociados con los
charrúas[34]. A su
vez, estuvo constituida por africanos esclavizados, arribados a la región como
consecuencia del tráfico atlántico, dando lugar así a un profundo proceso de
mestizaje característico de las regiones de frontera.
De acuerdo con la información consignada en el padrón de
1820, la población de Paraná era de 4292 habitantes, siendo 243 las personas
esclavizadas, esto es, el 5,66% del total[35].
Entre estas últimas, las mujeres eran mayoría (129 frente a los 113 hombres),
lo cual podría estar relacionado con una preferencia de parte de los amos por
aquellas, teniendo en cuenta que la mayoría de esas personas eran destinadas al
servicio doméstico. En efecto, en los pocos casos donde fueron consignados los
oficios, los esclavizados fueron registrados como “sirvientes”, “criados”
o “criados sirvientes”[36].
El censo de 1824, por su parte, revela que, de un total de 3654 sujetos
relevados, 626 fueron indicados como “pardos” y 179 como “negros”,
constituyendo así un 17,2% y un 4,9% respectivamente[37].
Al analizar la procedencia de la población “parda”
paranaense para 1824, se observa que más de la mitad de este conjunto
poblacional había nacido en Santa Fe[38],
lo cual se encuentra en sintonía con un marcado crecimiento de la población de
Paraná a partir de la década de 1810, básicamente a raíz de la inmigración.
Asimismo, se advierte que el conjunto femenino de la población “criada” había
nacido en gran medida fuera del poblado paranaense, por lo que es posible
pensar en una reorientación de la economía local a partir de aquella época. En
efecto, el crecimiento urbano habría sido acompañado de un aumento de la
población esclavizada asociada al servicio doméstico.
De modo general, la mayoría de las y los afrodescendientes
libres habitaban en el 4º cuartel, hacia el norte del poblado, dando lugar a lo
que posteriormente sería denominado como “barrio del tambor”[39].
Por su parte, al igual que sucedía en otras regiones de la América hispánica,
aquellos que se encontraban esclavizados vivían mayoritariamente en las casas
de sus propietarios. Con relación a esto último, al iniciar la década de 1820
la cohabitación de entre 2 y 4 esclavos en las casas de las familias
propietarias era una constante, observándose, no obstante, algunos hogares que
concentraban hasta 9 sujetos esclavizados[40].
En torno a este punto cabe destacar que los mayores propietarios de esclavos se
encontraban entre los grandes comerciantes, que a su vez formaban parte de la
elite política local. No es una cuestión menor. Como veremos al analizar el
caso de María Antonia, tanto las posturas que velaban por su libertad como las
que se oponían a ella provenían de sujetos implicados directa o indirectamente
en la compraventa y posesión de personas esclavizadas.
En el padrón de 1844 advertimos un fuerte retroceso de la
población esclavizada, siendo consignados tan solo 51 esclavos de un total de
4776 habitantes[41]. Ello
se encuentra íntimamente relacionado con la implementación de las leyes de
abolición gradual reseñadas anteriormente. En efecto, tanto la prohibición del
tráfico como la libertad de vientres habían contribuido a la disminución de los
esclavos en la provincia al limitar los mecanismos por los cuales los
propietarios se abastecían de los mismos[42].
No obstante, la constatación de personas menores de 30 años – y, por lo tanto,
nacidas luego de 1813 – registradas como esclavizadas, cuando en realidad
debían ser consideradas libertas, revela la ambigüedad y fragilidad de la
condición jurídica en que los africanos y sus descendientes se encontraban
durante aquellos años[43].
En efecto, en el territorio de la Confederación muchos libertos siguieron
siendo censados, tratados e incluso vendidos como esclavos[44],
en un contexto caracterizado por las pujas entre propietarios y
afrodescendientes esclavizados y libres, tanto en el plano judicial como en la
práctica cotidiana.
Los hechos
En 1831 María Antonia Romero[45]
se presentó ante el defensor de pobres José Millán[46].
Al parecer se trataba de una mujer esclavizada que quería denunciar la sevicia
de su amo Nicolás Martínez[47].
Como señalamos anteriormente, aunque la legislación vigente (en gran parte
heredada de la tradición jurídica colonial) no reconocía derechos civiles a los
esclavos, sí consideraba su trato humano. En efecto, durante el período
colonial, los fallos judiciales habían confirmado que los esclavos eran seres
humanos y que los amos que los maltrataran podían ser castigados. De hecho, era
frecuente que los esclavos presentaran demandas contra sus amos, a menudo
utilizando la experiencia del defensor de pobres, un funcionario a quien se le
pagaba por representar a los marginados en sus batallas legales[48].
En particular, los litigios de la población esclavizada habían tenido dos
propósitos (aunque a veces se presentaban de manera consecutiva): conseguir el
papel de venta y tasación a precio justo para cambiar de amo, u obtener la
carta de libertad que sancionara un cambio jurídico de esclavo a liberto o
libre[49].
Considerando estos aspectos, el caso de María Antonia
parecía ser un ejemplo más del accionar de los sujetos esclavizados para
exponer una situación que consideraban intolerable. Sin embargo, el expediente
judicial no se abrió a partir de la consideración de sevicia por parte del amo,
sino que Millán solicitó la libertad de María Antonia, expresando que ella era
libre, y que lo sabía porque había ayudado para comprar su libertad en 1822. De
acuerdo con diferentes testimonios, ese año la mujer esclavizada se había presentado
ante el por entonces gobernador Lucio Mansilla[50]
para denunciar el maltrato que estaba recibiendo por parte de sus amos
Victoriano Albornoz y Jacinta Romero. Según lo expuesto por el propio Mansilla,
ante aquella situación consideró una forma bastante particular de sacar a la
esclava del dominio de aquellos. Para recaudar el dinero que los amos pedían
por María Antonia, convocó a un grupo de vecinos de la ciudad a participar en
una rifa.
A partir de aquí la historia se complejiza, volviéndose imposible
saber quién está narrando lo que cree que sucedió y quién está cambiando
deliberadamente los hechos para alcanzar objetivos personales[51].
Concretamente, se articulan dos posturas contrapuestas. De un lado se encuentra
León Solá[52], implicado en la causa
por haber sido el intermediario en la compraventa de María Antonia luego de la
rifa. En línea con lo narrado por el mismo Mansilla, Solá afirma que dicha rifa
solamente perseguía el fin de recaudar el dinero que faltaba para que Martínez
adquiriera a la esclava[53].
Del otro lado, María Antonia y sus defensores sostienen que la rifa había sido
organizada para comprar la libertad de la mujer esclavizada o, al menos, que
ese fue su resultado. En medio de esa disputa estaba Martínez que, a través de
su apoderado Cayetano Rodríguez, demandará la posesión de la esclava o, en su
defecto, el pago del dinero que había abonado por ella. Esto último se da
porque a raíz de la demanda de Millán, el alcalde mayor José Larramendi exigirá
que se quite a María Antonia de la tutela de Martínez mientras dure el pleito.
Para justificar su acusación, el defensor de menores
solicita interrogar a testigos que estuvieron en aquella rifa o supieron de la
misma. Estos corroboran su versión de los hechos, permitiéndole solicitar que
se extienda la carta de libertad a María Antonia. No obstante, León Solá reúne
diversos testimonios que contradicen aquella versión. En consecuencia, el
juicio se extiende por varios años. En ese transcurso, el cargo de defensor de
menores es ocupado por diferentes funcionarios: a Millán lo sucede Pedro Pablo
Seguí[54],
luego Francisco Soler[55],
quienes mantienen la estrategia de defensa articulada por el primero. Por
último, asume Antonio Badal[56],
quien convierte la causa en una afronta patriótica contra la esclavitud como
institución en sí misma.
El 2 de diciembre de 1837, el juez Juan Campos sentencia
que María Antonia Romero es esclava y pertenece a Nicolás Martínez por los 200
pesos que pagó por ella. A raíz de no haberse presentado la supuesta carta de
libertad, se exige que la mujer sea entregada para que preste servidumbre a su
amo. Aunque sabemos que dicha sentencia fue apelada, los documentos que se han
conservado no ofrecen ninguna pista acerca de la resolución final del juicio.
El debate entre los implicados en la causa
Como señalamos más arriba, el expediente judicial inicia
con la acusación de Millán, quien se expresa en estos términos:
Se ha presentado al ministerio una
negra africana llamada María, que fue esclava de Don Victoriano Albornoz[57], y actualmente
aparece esta esclava de Don Nicolás Martínez siendo libre, como le consta al
mismo que hoy obtiene el empleo de defensor general, por haber coadyuvado con
la cantidad de 51 pesos a la libertad de esta miserable negra[58].
Al entrar en conocimiento de la solicitud de Millán,
Nicolás Martínez se hizo presente ante el tribunal de justicia acompañado de su
apoderado, Cayetano Rodríguez. A través de este último, el amo de María Antonia
narra su versión de los hechos:
Ante usted con el debido respeto digo
que, en el año 1822, como consta de la escritura que acompaño (…) dejé en poder
de mi señora madre política Doña María Luisa Larrosa, 12 onzas de oro para que
con ese dinero me comprase una criada para mi servicio (…) lo que verificó
dicha señora haciendo la referida compra al señor Teniente Coronel Don
Idelfonso Monzón, quien se recibió del expresado dinero, y entregó a mi señora
madre la morena María Antonia, y la adjunta escritura. Ahora sucede que
habiéndole dado papel de venta resulta el señor juez de menores (sic)
defendiendo dicha morena María Antonia por haber quedado libre en una suerte de
juego, por cuya razón por ante su Superior Juzgado se me hizo saber que la
referida morena era libre, y que debía entregarla en aquel Tribunal (…).
Obedeciendo el mandato de la justicia por ser nula la venta que se me hizo de
la referida morena de quien nada tengo que pedir ni alegar: solo las doce onzas
de oro de mi propiedad (…) pido se me entregue lo más breve que sea posible (…)[59].
El primer interrogante que surge al analizar estas
declaraciones es ¿por qué el defensor de menores convierte la denuncia de
sevicia realizada por María Antonia hacia sus amos en una disputa por la
libertad? Como veremos al indagar en los discursos de los testigos, es probable
que el argumento de que se trataba de una mujer libre, gracias a una rifa
realizada en 1822, haya sido más bien una excusa para conseguir el objetivo de
quitar a Martínez la tenencia de su esclava, sin la necesidad de ahondar en el
trato ilícito que aquel habría tenido con aquella. No es un dato menor. Si bien
las demandas por maltratos físicos de los amos, la falta de vestimenta o
alimento eran motivos comunes que habían llevado a las personas esclavizadas a
presentarse ante los tribunales, el abuso sexual tenía que ver con una forma
específica de violencia a la que estaban expuestas las mujeres que dependían de
una figura masculina. En este sentido, la dominación propia del sistema
esclavista no puede ser escindida de aquella que se desprende de la lógica
patriarcal[60]. Volveremos sobre esta
cuestión.
Esto último, no obstante, no responde al interrogante o,
al menos, no en su totalidad. De hecho, como denuncia el mismo Martínez, el
pleito se inicia luego de que él diera papel de venta[61] a su esclava. En este sentido, si el
único objetivo de Millán era sacar a María Antonia de la casa de su amo,
hubiera bastado con encontrar un comprador. Sin embargo, el defensor de menores
creyó más conveniente disputar directamente la libertad de aquella. Sostenemos
que ello fue posible porque la esclavitud como institución en sí misma estaba
siendo cuestionada y se había tornado un asunto político.
Las declaraciones de Millán y Martínez nos revelan los
aspectos fundamentales que colisionaban al debatirse sobre la condición
jurídica de los esclavizados durante el proceso de abolición gradual de la
esclavitud: de un lado, el principio de libertad, del otro el de la propiedad
privada. Como muestra Sidney Chalhoub[62]
para el caso brasileño, el principio de la propiedad privada continuaría siendo
el pacto social relevante para la clase propietaria y gobernante, no obstante,
sería necesario conciliarlo con los reclamos de libertad. Ese dilema estaría
también presente en la región rioplatense, donde los amos se aprovecharían de
la ambivalencia del discurso revolucionario para defender sus propios intereses[63].
Sin embargo, como observaremos conforme avanza el proceso civil, la circulación
de esas ideas proporcionaría también nuevos argumentos para exigir la libertad
de las personas esclavizadas.
Para aclarar la condición legal de María Antonia se torna
necesaria la intervención de quien en 1822 se había encargado de recaudar el
dinero de la rifa y concretar el traspaso de amo, León Solá. Este último
arremete contra el accionar de Millán y Larramendi, afirmando que despojar a
Martínez de su legítima propiedad – acto que califica como “secuestro” – con el argumento de una rifa que se
realizó más de nueve años antes, no es otra cosa que “perder el respeto por la justicia” y obligarlos a gastos inútiles, litigando “contra viento y marea”[64]. Cabe aclarar que Solá no se oponía a
la intervención del Estado en la relación amo-esclavo. De hecho, como mostramos
en el apartado anterior, siendo gobernador de la provincia había decretado que
los alcaldes mayores estaban facultados para señalar el precio de los esclavos
en los casos que los amos quisieran forzar a encontrar comprador a fuerza de
castigarlos. Su límite era el derecho de propiedad, y a su juicio, en la
disputa por la libertad de María Antonia, el defensor de menores no lo había
respetado. No sólo eso, las pruebas presentadas eran, desde su punto de vista,
falsas: como sostenía el mismo Mansilla al dar su testimonio en la causa, la
rifa no había sido organizada para liberar a la esclava, sino simplemente para
juntar el dinero que les faltaba a los interesados en adquirir a María Antonia.
A raíz de ello, solicita interrogar a testigos que estuvieron en dicha rifa.
El interrogatorio solicitado por Solá se dilata por varios
meses debido a que muchos de los testigos se encontraban viviendo fuera de la
provincia. Mientras tanto, en febrero de 1834 Pedro Pablo Seguí es asignado
para la defensa de María Antonia. Este solicita al juez que se desatienda la
sugerencia de Solá de devolver a María Antonia a la casa de Martínez. En
cambio, pide que se le declare manumitida y “en el goce pleno de los derechos que corresponden a su calidad”[65]. Su argumento se basa en la defensa
del accionar de Millán, afirmando que este:
teniendo noticia de que su protegida
había sido favorecida por el proceder filantrópico de algunos virtuosos vecinos
con el dinero para su rescate, y que este generoso paso se le había ocultado a
la agraciada quien sabe con qué motivos, poniendo en conocimiento esto del
juzgado pidió como debía el uso de la prerrogativa concedida a su protegida
resguardándola con las informaciones y certificados (…)[66].
Durante 1835 se sucedieron los testimonios solicitados
por Solá, los cuales confirmaron que la rifa no había sido realizada con el fin
de liberar a la esclava, sino simplemente de juntar el dinero necesario para
completar su compra y permitir que María Antonia saliera de la casa en la que
estaba siendo maltratada. A raíz de ello, Solá busca desentenderse del juicio.
Por otro lado, las declaraciones sugieren que el motivo de la rifa habría
operado como una cortina de humo para ocultar las verdaderas razones que
desencadenaron el proceso judicial y la exigencia de separar a María Antonia de
su amo, esto es, la violencia física y sexual ejercida por parte de este último
hacia su esclava. En este sentido, resulta oportuno recordar que el caso se
desencadena luego de que María Antonia acuda a la justicia denunciando la
sevicia de su amo. Sin embargo, el defensor de menores no acusa a Martínez por
ese motivo. De hecho, la sevicia del amo nunca se debate a lo largo del juicio.
Sabemos de esta por los dichos de testigos, quienes en sus declaraciones hacen
referencia a conversaciones privadas mantenidas entre los implicados en la
causa.
Con relación a esto último, es necesario considerar que,
aunque el castigo físico del amo hacia el esclavo no era cuestionado en sí mismo,
debía tener una justificación. Si la violencia recibida por el esclavo era
inmerecida, su presentación pública significaba una mancha en el honor del amo[67].
A su vez, no se puede ignorar la cuestión de género. Se trata de una mujer que
denuncia a un hombre, desatando un proceso judicial en el que todos los
intervinientes – defensores, apoderados, escribanos, jueces y testigos – son
también hombres. Analizado desde este punto de vista, no resulta sorprendente
que existiera un pacto de complicidad entre aquellos sujetos para llevar el
pleito a un terreno en el cual el honor de Martínez no se viera comprometido[68].
Como señalamos anteriormente, aunque los defensores de
menores cambian durante los años que dura el juicio, la estrategia de Millán se
sostiene. Hasta que en 1837 asume Antonio Badal. En un primer momento, al igual
que sus antecesores, solicita que se le expida la carta de libertad a María
Antonia, dado que es “libre por la filantropía de algunos
vecinos de esta ciudad”[69], siendo suficientes las pruebas
presentadas hasta el momento para corroborarlo. En su relato prevalece la
imagen de una clase propietaria redencionista. En efecto, aunque había sido la
misma María Antonia quien con su accionar había desencadenado el proceso civil,
en los discursos de sus defensores la posibilidad de manumisión siempre es
atribuida al proceder filantrópico de un grupo de vecinos[70].
Sin embargo, conforme avanza su exposición, Badal se ocupa de llevar el pleito
a un nuevo terreno, afirmando que:
La libertad en nuestros días es un don
del Ser Supremo, poder común de todos, que nosotros hemos proclamado gratos,
defendiendo firmes, extendido liberales, y dado a los hijos de los africanos,
por identidad de causa, por consecuencia de principios, por razón natural;
reteniendo la de los padres [por] la sola razón de circunstancias[71].
Como se puede observar, para el nuevo defensor ya no se
trata tanto de mostrar la veracidad de aquella versión de los hechos, sino de
cuestionar a los que se oponen a la libertad de las personas esclavizadas,
colocando a la esclavitud como un problema de consciencia y, fundamentalmente,
como una cuestión política. Se destaca, en este sentido, el modo en que apela a
la ley de libertad de vientres – confirmada en la provincia desde 1822 – para
denunciar el carácter arbitrario con el cual se mantiene la esclavitud, siendo
la libertad un derecho natural.
El hecho de apelar a ese argumento como estrategia de
defensa en un juicio nos ofrece un indicio para pensar que por aquellos años se
estaba configurando un nuevo consenso acerca de la legitimidad de mantener a
los sujetos esclavizados. De hecho, Badal continúa su declaración afirmando que
la libertad “ha fundado su imperio sobre nosotros” y “ha inflamado en amorosa llama nuestros
corazones”, como “cantó un célebre poeta nuestro, un día
25 de mayo”[72], citando estos versos:
África hasta aquí lloró
a sus hijos en prisiones
por especiosas razones
que la crueldad aprobó.
Su amargo llanto cesó
desde que el americano,
con su libertad ufano,
compasivo y generoso,
prodiga este don precioso
al infeliz
africano[73].
Sostenemos que esta referencia no es de ningún modo
azarosa. Aunque desconocemos quién es su autor, sabemos que se trata de un
poema sobre África inscripto entre un grupo de estatuas colocadas en la Plaza
de la Victoria de la ciudad de Buenos Aires en 1815, con motivo de la
conmemoración del 25 de mayo. El mismo había circulado en la región a través de
una publicación de La Gaceta de Buenos Aires, fechada en 3 de junio de
1815, bajo el título de Fiestas Mayas[74].
Lo interesante aquí es observar el modo en que, a través de la recuperación de
esos versos, Badal conecta la defensa de María Antonia con una promesa de
libertad que se remontaba a la Revolución de Mayo. Como pone en evidencia
María de Lourdes Ghidoli[75],
esos versos también serían replicados unos años después en la obra de carácter
propagandístico de D. de Plot Las esclavas de Buenos Aires demuestran ser
libres y gratas a su noble libertador. Aunque en otro contexto, su interés
era el mismo: relacionar al régimen rosista con los ideales de la gesta de
mayo.
Esta circulación del poema demuestra que la defensa de
Badal no se basaba en un pensamiento aislado, sino que abrevaba en una
corriente política e intelectual que se extendía en todo el territorio de la Confederación.
La exaltación patriótica también se observa por aquellos años en la prensa
uruguaya, contribuyendo a convertir a la esclavitud en una institución
antipatriótica para una audiencia cada vez más amplia[76].
En línea con esta idea, Candioti[77]
señala que las políticas antiesclavistas jugaron un rol clave en el
enfrentamiento material pero también simbólico con la antigua metrópolis. En
efecto, a través de ellas el liberalismo americano intentó diferenciarse de la
moderación peninsular, recuperado luego como una muestra de la superioridad del
sistema político propio. En consecuencia, la esclavitud empezó a ser percibida
como algo oprobioso que solo podía haber tenido lugar bajo el condenable
régimen español[78].
El defensor de María Antonia era consciente de esto
último, y lo deja en claro al acusar a su contraparte no solamente de
desatender a las pruebas presentadas hasta el momento, sino de ir en contra del
deseo de los argentinos, transformando el pleito en una afronta patriótica:
¡Viva expresión del alma! Por la que es
visto que el deseo de todos los argentinos, desde el primer día de su
emancipación, fue extinguir enteramente de su suelo la servidumbre cruel en que
gemían los seres que nacieron libres, para borrar hasta de la memoria, si
posible fuere, la que habían sufrido estos mismos por 300 años.
Este deseo, que no lo tuvieron, ni
tienen, los que en estos autos trabajan [para] que mi cliente vuelva a su
esclavitud, todo lo tuvieron y lo tienen los que afianzan que la rifa se hizo
para libertarla: aquellos tuvieron en sus manos la libertad de María Antonia,
las crueldades de su amo bien notorias eran bastante motivo para su castigo con
la pérdida de la sierva, restituyendo a esta como ser racional a su primitiva
libertad[79].
Desde un punto de vista jurídico, al referirse a los
esclavizados como “seres que nacieron libres”, Badal introduce el argumento del iusnaturalismo, esto es, afirmar que el
dominio que los amos ejercen sobre sus esclavos es antinatural y se basa en
disposiciones del derecho positivo. Como señalamos con anterioridad, la
exaltación de la idea de los derechos naturales había desempeñado un rol
central en la promoción de las leyes de prohibición del tráfico y libertad de
vientres, y continuaría a influir en la abolición definitiva de la esclavitud.
Resulta difícil saber hasta qué punto el defensor de
María Antonia estaba convencido de la versión sostenida por sus antecesores en
el cargo. Tampoco es nuestro objetivo dilucidarlo. Lo destacable aquí es el
modo en que con su intervención busca cambiar el eje de la discusión: el
objetivo de la rifa pasa a ser una cuestión secundaria, en tanto lo que se
tendría que debatir son las razones por las cuales se debería seguir alentando
la esclavización de personas. De acuerdo con su estrategia de defensa, esto
último era un hecho infame y, fundamentalmente, ajeno a los tiempos que
corrían. A tal punto que era necesario borrarlo “hasta de la memoria”. Por todo ello, concluye afirmando
que:
Lo cierto es que mi protegida ha estado
y está de hecho libre, porque nadie ha tenido ni tiene dominio en su persona
(…). Así es que el defensor aboga solamente por su libertad donde fuere que se
halle (…)[80].
Pese a la elocuencia de su discurso, es preciso tener en
cuenta que Badal solamente estaba cumpliendo con su trabajo como defensor de
María Antonia. De ninguna manera aquello lo convertía en un abolicionista. Como
otros miembros de la elite política y económica de la ciudad, los defensores de
menores se beneficiaban de las formas de discriminación heredadas del período
colonial, siendo muchas veces propietarios de esclavos o participando de su
comercialización. Concretamente, al seguir la pista del nombre propio en los
libros notariales, encontramos que en 1838 Badal había adquirido una pareja de
esclavizados junto a su hija liberta para venderlos a los pocos meses, sacando
provecho económico a través de la diferencia de precio entre ambas operaciones[81].
Más allá de esta abierta contradicción, lo que pretendemos mostrar con esto es
cómo por aquellos años – y a pesar de las propias convicciones del mismo
defensor – el cuestionamiento a la esclavitud como institución en sí misma se
había transformado en una estrategia plausible de obtener un resultado positivo
para la persona esclavizada que reclamaba sus derechos en los tribunales de la
ciudad.
La causa sigue su curso y continúa con una nueva
intervención de Solá. Este retoma la discusión acerca de los motivos de la rifa
y procede a desestimar las declaraciones realizadas por los testigos que había
solicitado Millán. Luego se sirve de las afirmaciones realizadas por sus
propios interrogados para sostener que los hechos habrían transcurrido tal como
él lo había señalado con anterioridad, siendo por lo tanto inocente frente a
las acusaciones que versan sobre su persona. Por ello concluye:
Demostrado y
esclarecido el hecho por la prueba abundante y robusta producida por testigos
respetables y de mayor excepción, de que la sierva María Antonia fue comprada
por mí a Don Victoriano Albornoz para el teniente coronel Don Idelfonso Monzón,
y no con el objeto de darle su libertad, como gratuitamente lo supone el
defensor, sino con el de sacarla del estado miserable en que la tenían sus
amos, y mejorar su suerte, dándole otros que la tratasen con más humanidad,
solo resta que el juzgado en vista de ellas y de la imbecilidad de la contraria
se sirva decretar como dejo pedido en mi exordio, y mandar vuelva la esclava
María Antonia al poder de su legítimo dueño Don Nicolás Martínez, a quien tan
injustamente se ha despojado y privado de lo que es suyo, por tan dilatado
tiempo[82].
Solá podría haberse limitado a presentar las pruebas que
demuestran su correcto accionar respecto a la compraventa de María Antonia. No
obstante, su exposición va más allá, exigiendo a la justicia que se pronuncie a
favor de Martínez. En efecto, aunque Solá velaba por el buen trato hacia María
Antonia, pretendía dejar en claro que la afronta humanitaria de las autoridades
estatales no podía privar a aquel de los servicios de su esclava, dado que la
había adquirido de forma legítima y, por lo tanto, formaba parte de su
patrimonio. Su énfasis nos revela que en aquella disputa no solamente estaba en
juego la condición jurídica de la mujer, sino dos posturas políticas que
pretendían resolver de diferente forma el dilema entre el derecho a la libertad
de las personas esclavizadas y el de la propiedad privada de sus amos.
El 2 de diciembre de 1837, el juez Juan Campos dictó su
sentencia:
Se declara que la morena María Antonia
es sierva de la propiedad de Don Nicolás Martínez por la cantidad de 200 pesos
en que la compró: en consecuencia, entrégasela para que le preste la
servidumbre a que siempre fue sujeta por no haber presentado hasta hoy título
(…) para la libertad que ha pretendido su defensor: que por esta mi sentencia
definitivamente juzgando lo ordeno (…)[83].
El juez se expidió ateniéndose a la legislación vigente.
Y desde un punto de vista jurídico no había motivos suficientes para que María
Antonia fuera declarada libre. En una época en que la legitimidad de la
esclavitud estaba siendo cuestionada, el pacto social de propietarios continuaba
estableciendo los límites a los reclamos de libertad de los sujetos
esclavizados y sus defensores. A pesar de la elocuencia del discurso de Badal,
la abolición de la esclavitud no era, al menos en ese momento, el “deseo de todos los argentinos”.
La perspectiva de María Antonia
Retomemos ahora el accionar de la protagonista del
conflicto. En 1822, el mismo año en que se firmaba el Estatuto Provisorio
Constitucional ratificando las leyes antiesclavistas en el territorio
provincial, María Antonia Romero se presentó ante el gobernador Mansilla para
denunciar una situación que consideraba injusta. Aunque no podemos saber de
manera exacta cuáles eran sus expectativas, es posible suponer que poseía
conocimiento acerca de las autoridades de gobierno y de la obligación que éstas
tenían de intervenir en caso de que el tratamiento humano de las personas
esclavizadas no estuviera garantizado. También debe haber sido consciente
respecto a las escasas posibilidades de que aquellos sujetos atendieran a su
reclamo. La forma que eligió para presentarse fue la del sufrimiento,
exhibiendo las cicatrices de su cuerpo, la prueba irrefutable de la sevicia de
sus amos[84]. Como consecuencia de
ello, el gobernador consideró su demanda.
Si bien a partir de ese momento los hechos se vuelven
confusos, sabemos que María Antonia volvió a acudir a la justicia en 1830. Al
igual que la primera vez, lo hizo para denunciar los malos tratos recibidos de
parte de Martínez, su nuevo amo. Una vez más, decidió presentarse a través del
sufrimiento, como víctima de una violencia injustificada. Esta vez denunció
además que su amo había abusado sexualmente de ella, siendo dos de sus hijos
producto de esas violaciones. Desafortunadamente no tenemos acceso a esas
declaraciones en primera persona, sino por medio de las conversaciones privadas
mantenidas por los implicados en la causa, que luego fueron recuperadas como
testimonios en el juicio. Como sea, y más allá de la veracidad de esos hechos,
lo cierto es que gracias a la circulación de esos rumores María Antonia
consiguió ser apartada del dominio de su amo, viviendo como si se tratara de
una persona libre durante los años que duró el juicio.
De hecho, en el transcurso de ese tiempo María Antonia
evitó presentarse a declarar, aun cuando fue solicitado su testimonio. Esa
estrategia cambió cuando entró en conocimiento de la sentencia del juez. En
efecto, frente a una nueva situación que consideraba injusta, el 11 de enero de
1838 acudió a los tribunales y manifestó:
María Martínez de este vecindario con
previo permiso de mi esposo el cabo de la Compañía de Morenos Antonio de los
Santos, ante la justificación de Vuestra Excelencia y en la vía y forma que
haya lugar en derecho, me presento y digo que en el tiempo del mando del Señor
Don Lucio Mansilla acordaron mis amos el venderme, y no hallando quién me
comprase por varias dolencias que tenía me pusieron en rifa, y salí en ella
para Don Lucio Mansilla, quien me ordenó fuese al poder de Don Idelfonso Monzón
para que él me atendiese, y a la conclusión de mis dolencias me diese mi
libertad, y dicho señor se valió de esperar que partiese de esta capital el
señor Don Lucio para la de Buenos Aires para venderme como si yo fuera su
esclava, dígalo a mis amos viejos Don Victoriano Albornoz y mi ama Doña Jacinta
Romero, y Don José Millán que también perdió 25 pesos, dígalo estos señores si
es verdad lo que hoy manifiesto y también los señores facultativos, Don José
Oliver, Don Juan Melaza, dirán acerca de mis dolencias, sujetos quienes me han
asistido, aún ahora poco, de las mismas dolencias y otras muchas más, y como si
Don Nicolás Martínez conocía que tal criada tenía amo no me ha exigido a su
servicio en siete años o ha sido o no para pasarme un corto alimento, que si no
hubiese sido por el auxilio de mi esposo ya estaría olvidada de este mundo, él
me ha sostenido (…) y ahora que me ve sana dice que soy su esclava, y el señor
juez mayor me ha ordenado que hoy mismo me presente a la disposición de mi amo,
yo no me recuso el cumplir su mandato del señor juez, vuestra excelencia, haya
para conveniente que yo cumpla este mandato por tanto: a vuestra excelencia
pido y suplico que elevando su alta consideración mande y ordene sean tomadas
las mayores indagaciones acerca de no comparecer en tal cautiverio[85].
En consonancia con sus denuncias previas, María Antonia
se presentó ante la justicia a través de la figura del sufrimiento y la
debilidad, en el sentido planteado por Laura Casals, señalando que se trataba
de una mujer aquejada por múltiples dolencias[86].
Al mismo tiempo, con su declaración buscaba dejar en claro su obediencia a la
justicia, aceptando lo que ordenara el juez, aunque solicitando poder continuar
con el pleito. Por otro lado, se puede observar que María Antonia articuló su
propia versión de los hechos, que no es la de Martínez y Solá, pero tampoco es
la que construyeron sus propios defensores a lo largo del proceso judicial. A
diferencia de ellos, la mujer denunció públicamente la sevicia de su amo. Si
bien no alude al presunto abuso sexual, señaló que Martínez no le dio más que
un corto alimento y no cuidó de su salud. María Antonia rompía así con
el pacto de complicidad celebrado de forma implícita por los sujetos implicados
en la causa y exponía el honor de Martínez.
Es importante destacar que, a pesar de ser ajena al
lenguaje jurídico, María Antonia supo articular una estrategia de defensa y
demostró ser plenamente consciente de que estaba en juego su propia libertad.
Como señalamos anteriormente, dicha estrategia no se expresa simplemente en su
enunciación, sino también en las decisiones tomadas a lo largo del pleito. En
efecto, el hecho de no haber comparecido ante la justicia durante esos años,
incluso cuando se la procuró para declarar, puede pensarse como una actitud
deliberada. Después de todo, como menciona Badal en su declaración, ella ya se
encontraba viviendo de hecho como una persona libre. A pesar de sus
esfuerzos, todo parece indicar que María Antonia debió volver a la casa de
Martínez. Esto no le quita mérito a su accionar. En todo caso, pone en
evidencia los obstáculos para la emancipación que las personas esclavizadas
debían enfrentar en una época de franco retroceso de la esclavitud como
institución legal. En efecto, aunque la retórica antiesclavista había generado
nuevas expectativas en la población esclavizada y en quienes abogaban por su
emancipación, al punto de llevar una denuncia por sevicia al terreno de una
afronta patriótica a favor de la libertad, la abolición era todavía una promesa
de futuro.
La abolición de la esclavitud en el Río de la Plata se
dio de forma gradual, transitando lentamente por un camino sinuoso. Las mismas
leyes que iniciaron ese proceso durante la década de 1810, cuando no fueron
modificadas por otras de contenido menos radical, carecieron de apoyo
suficiente para ser aplicadas de forma efectiva: el ingreso de africanos
esclavizados no se detuvo de manera absoluta, la ley de vientre libre pronto
introdujo la figura del liberto, y al principio de suelo libre se le añadieron
una serie de excepciones. Dicho proceso adquirió mayor complejidad a partir de
1820, cuando el gobierno pasó a desempeñarse de manera autónoma por cada una de
las provincias. En este contexto, nos centramos en la carta magna de la
provincia de Entre Ríos sancionada en 1822, documento en el cual las medidas
antiesclavistas propuestas por la elite revolucionaria fueron recuperadas.
Los debates en torno a la esclavitud suscitados durante
el período allanaron el camino para que los sujetos esclavizados reclamaran por
su libertad en el terreno judicial, como queda demostrado con el caso de María
Antonia. Este nos ofrece una ventana única para observar el modo en que las
concepciones acerca de la esclavitud como institución legítima estaban variando
con el transcurrir de las décadas. En este sentido, tanto los medios utilizados
como los fines perseguidos por la mujer y sus defensores – la consideración de
los abusos hacia María Antonia, la cuestión de la rifa y, fundamentalmente la
articulación de la defensa como una afronta patriótica – ponen en evidencia que
la libertad de los africanos y sus descendientes se había transformado en un
asunto político. No obstante, la posición de los demás intervinientes en el
litigio y la sentencia dictada por el juez de primera instancia nos muestra que
de ningún modo se trataba de una cuestión resuelta. La defensa de la propiedad
privada y el derecho de dominio del amo sobre el esclavo continuaban siendo
factores preponderantes a la hora de considerar la ampliación del derecho de
libertad a todas las personas. Además, ellos contaban con el respaldo de la
legislación vigente.
Por otro lado, el caso de María Antonia nos advierte sobre
la importancia del género en la configuración de las relaciones de poder. Si
bien el maltrato físico hacia las personas esclavizadas por parte de sus amos
no discriminaba entre hombres y mujeres, el abuso sexual sugerido por los
defensores en la causa pone en evidencia la extrema desigualdad a la que las
mujeres esclavizadas estaban expuestas cuando su amo era un hombre. A su vez, el
pacto de complicidad entre los funcionarios intervinientes en la causa para
mantener en privado aquel presunto abuso refuerza esa idea. Destacamos, en este
sentido, la necesidad de adoptar un enfoque interseccional que nos ilumine
respecto a las condiciones particulares de dominación a las que las mujeres
esclavizadas debieron enfrentarse para alcanzar ciertos grados de libertad
durante el proceso abolicionista.
En última
instancia, no podemos confirmar si María Antonia alcanzó su cometido. Su vida
después del litigio está fuera del alcance de las fuentes. Lo que sí podemos
afirmar –al contrario de lo que sostuvo Pérez Colman– es que los márgenes de
libertad que conquistó viviendo alejada de su amo durante los años que duró el
juicio no fueron una simple consecuencia del accionar oportuno y compasivo de
los funcionarios que intervinieron en el caso. Más bien fue el resultado de la propia
voluntad de la mujer para acudir a los tribunales, construir argumentos
verosímiles y activar una red de relaciones sociales que permitieran que su
demanda fuera considerada. Resta a futuro continuar indagando en las fuentes
judiciales locales para lograr una mayor comprensión de las oportunidades y
límites que se abrieron para las personas esclavizadas a partir del proceso
abolicionista, así como del rol activo que estas mismas desempeñaron en ese
proceso.
[1]
Pérez Colman, César Blas (1946), Paraná
1810-1860. Los primeros cincuenta años de la vida nacional, Talleres
Gráficos Emilio Fenner S.R.L, Rosario.
[2]
Según Pérez Colman, el caso termina con la libertad de “la infeliz negra”, y el
cierre del expediente a causa del fallecimiento de esta última. No obstante, el
documento en cuestión no ofrece información que respalde tales afirmaciones. En
este sentido, queda planteada la duda respecto a si el historiador tuvo acceso
a fuentes que posteriormente se extraviaron o simplemente estableció
suposiciones funcionales a sus ideas respecto a la benevolencia de la
esclavitud rioplatense y el actuar filantrópico de las autoridades
entrerrianas. Pérez Colman, César Blas, 1946, Ob. cit.
[3]
Rebagliati, Lucas (2020), “Entre las aspiraciones de libertad y el derecho de
propiedad: el patrocinio jurídico a los esclavos en tiempos de revolución,
Buenos Aires, 1806-1821”, en Florencia Guzmán y María de Lourdes Ghidoli (eds.),
El asedio a la libertad: abolición y
posabolición de la esclavitud en el Cono Sur, Biblos, Buenos Aires, pp.
41-74.
[4] Candioti,
Magdalena (2021), Una historia de la emancipación negra. Esclavitud y abolición
en la Argentina, Buenos Aires, Siglo XXI.
[5] Candioti,
Magdalena, 2021, Ob. cit.; Rebagliati, Lucas, 2020, Ob. cit.; Chalhoub, Sidney (1990), Visões da Liberdade. Uma história das últimas décadas da escravidão na
corte, Companhia das Letras, São Paulo; Mallo, Silvia (2005), “Entre la manumisión y la abolición
en el Río de la Plata. 1785-1850”, en
Revista del CESLA, nº 7, pp. 187-196; Mallo, Silvia (2010), “Libertad y
esclavitud en el Río de la Plata entre el discurso y la realidad”, en Silvia
Mallo & Ignacio Telesca (eds.), Negros
de la Patria. Los afrodescendientes en las luchas por la Independencia en el
Antiguo Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, SB, pp. 65-88; González
Undurraga, Carolina (2014), Esclavos y
esclavas demandando justicia. Chile, 1740-1823, Editorial Universitaria,
Santiago de Chile.
[6]
Sobre esta problemática específica, ver
Andrews, George Reid (2018), “Desigualdad. Raza, clase, género”, en Alejandro
De la Fuente y George Reid Andrews (eds.), Estudios
afrolatinoamericanos. Una introducción, Buenos Aires, CLACSO, pp. 71-116; Guzmán, Florencia (2020),
“Construyendo la libertad: género, domesticidad y desigualdad en tiempos de
abolición, Buenos Aires, 1813-1840”, en Florencia Guzmán y María de Lourdes
Ghidoli (eds.), El asedio a la libertad:
abolición y posabolición de la esclavitud en el Cono Sur, Buenos Aires,
Biblos, pp. 179-210.
[7] McKinley, Michelle (2017), “Libertad en la pila
bautismal”, Revista Historia y Justicia,
nº 9, http://journals.openedition.org/rhj/1161.
[8] Berquist, Emily (2010), “Early anti-slavery sentiment
in the Spanish Atlantic world, 1765-1817”, Slavery
and Abolition, vol. 31, nº 2, 2010, pp. 181-205.
[9] Mallo, Silvia, 2010, Ob. cit.
[10]
González Undurraga, Carolina, 2014, Ob.
cit.
[11]
Rebagliati, Lucas, 2020, Ob. cit.
[12]
González Undurraga, Carolina, 2014, Ob.
cit.
[13]
Candioti, Magdalena (2016), “Regulando el fin de la esclavitud. Diálogos,
innovaciones y disputas jurídicas en las nuevas repúblicas sudamericanas
1810–1830”, en Jahrbuch für Geschichte
Lateinamerikas – Anuario de Historia de América Latina, vol. 52, nº 1, pp.
149-172.
[14]
En efecto, en 1807 había sido promulgada la Act for the Abolition of the Slave
Trade, mediante la cual se declaraba ilegal que cualquier barco británico
participara en el tráfico atlántico de esclavos a partir del 1 de enero de
1808. A partir de ese momento, los británicos apelarían a la presión naval y
diplomática para reducir el comercio de esclavos extranjero. Blackburn, Robin, The Overthrow of Colonial Slavery,
1776-1848. Verso, London, 1988.
[15] Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.
[16]
Registro Oficial de la República Argentina (en adelante RORA), tomo I (1812-1821).
Buenos Aires, 1879, p. 194.
[17]
Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.; Candioti, Magdalena (2019),
“‘El tiempo de los libertos’: conflictos y litigación en torno a la ley de
vientre libre en el Río de la Plata (1813-1860)”, História (São Paulo), nº 38, pp. 1-28.
[18] Drescher, Seymour (2009), Abolition. A history of slavery and antislavery, The British Journal
of Psychiatry, New York, Cambridge
University Press.
[19]
RORA, tomo I (1812-1821), 1879, Ob. Cit., p.194.
[20]
Este se remonta a 1771 cuando el esclavo James Somerset fue trasladado por su
amo desde Norteamérica hacia Europa. Ya en territorio inglés, gracias a un habeas corpus obtenido por un grupo de
abolicionistas, aquel obtuvo su libertad. La decisión tomada por el juez a
cargo del caso, Lord Mansfield, dejó en claro que la ley inglesa no permitía
que los amos que residían en Inglaterra ingresaran sujetos considerados como
esclavos en otras regiones. Así, de acuerdo con aquel fallo, la esclavitud era
una forma de dominación que debía ser considerada específicamente en cada una
de las jurisdicciones. Drescher,
Seymour, 2009, Ob. Cit.
[21] RORA, tomo I (1812-1821), 1879, Ob. Cit., pp. 253-254.
[22] El boceto fue realizado por el escribano Casiano Calderón,
participando también Domingo de Oro y Pedro José Agrelo. Estos compartían una
formación común, los tres habían estudiado en el Colegio San Carlos de Buenos
Aires. Agrelo, a su vez se había graduado en Derecho en la Universidad Mayor
Real y Pontifica San Francisco Javier de Chuquisaca, y había formado parte de
la Asamblea General Constituyente de 1813, llegando a ser designado su
presidente en abril de aquel año. La redacción definitiva quedó en manos del
mismo Calderón, junto a los demás integrantes del Congreso: el presidente
Marcelino Peláez, los diputados José Soler, José Francisco Taborda y Pantaleón
Panelo, y el secretario Ignacio Luis Moreira. En particular, los decretos
antiesclavistas fueron redactados por Soler. Archivo General de la Provincia de
Entre Ríos (en adelante AGPER). Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de
Entre Ríos, Tomo I (1821-1824). Copia digital. Bosch, Beatriz (1942), El gobierno del General Mansilla, Paraná,
Ed. de la autora; Cutolo, Vicente (1968),
Nuevo diccionario biográfico argentino (1780-1930), Buenos Aires, Elche;
Bosch, Beatriz (1942), “El Estatuto Provisorio Constitucional de Entre Ríos”, Boletín del Instituto de Investigaciones
Históricas, vol. 21, nº 27, pp. 227-253.
[23] AGPER.
Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I (1821-1824).
Copia digital.
[24]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[25]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[26]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[27]
Candioti, Magdalena, 2019, Ob. cit.
[28]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[29]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[30]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[31]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[32]
AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo I
(1821-1824). Copia digital.
[33] Latini, Sergio y Lucaioli, Carina
(2014), “Las tramas de la interacción colonial en el Chaco y la otra banda: una
campaña punitiva de principios del siglo XVIII”, Revista de ciencias
sociales, segunda época, nº 26,
pp. 7-27.
[34]
Lucaioli, Carina, y Latini, Sergio (2014), “Fronteras permeables: circulación
de cautivos en el espacio santafesino”, RUNA
35, nº 1, pp. 113-132.
[35]
Richard, Alejandro (en prensa), “¿Quiénes habitaban el oeste entrerriano a
comienzos del siglo XIX? Visibilizando a la población afrodescendiente y
afromestiza de Paraná, Alcaraz y la Matanza”, en
Candioti, Magdalena y Morales, Orlando Gabriel (eds.), Esclavitud, Emancipación y ciudadanía en el Río de la Plata. Africanos
y Afrodescendientes en Buenos Aires, el Litoral, Cuyo y Córdoba (1776-1860),
Buenos Aires, SB Ediciones.
[36]
Richard, Alejandro, en prensa, Ob. cit.
[37]
Richard, Alejandro (2019), “La población indígena y afrodescendiente de Paraná.
Categorías socioétnicas entre 1755-1824”,
Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, vol. 27, nº 1, pp. 169-87.
[38] Richard, Alejandro, 2019, Ob. cit.
[39]
Pérez Colman, César Blas, 1946, Ob. cit.;
Richard, Alejandro, y Schávelzon, Daniel (2021), El Barrio del Tambor:
arqueología histórica en espacios afro de Paraná. Centro de Arqueología
Urbana Ediciones, Buenos Aires.
[40]
Richard, Alejandro, en prensa, Ob. cit.
[41]
AGPER. Fondo de Gobierno. Serie VII “Estadísticas y Censos 1823-1894”. Caja 1.
Legajos 9, 10, 11 y 12: “Censo de habitantes. Paraná, 1844”. Cuarteles 1º, 2º,
3º y 4º.
[42]
Sosa, Francisco (en prensa), “Trabajadores esclavizados y libres durante el
proceso abolicionista en Paraná. Una aproximación demográfica y social desde el
padrón de 1844”, en Magdalena Candioti y Orlando Gabriel Morales (Eds.), Esclavitud, Emancipación y ciudadanía en el
Río de la Plata. Africanos y Afrodescendientes en Buenos Aires, el Litoral,
Cuyo y Córdoba (1776-1860), Buenos Aires, SB Ediciones.
[43]
La ambigüedad en el registro de los
libertos también se observa en los registros de bautismo y defunción, ver
Richard, Alejandro, 2019, Ob. cit.
[44]
Candioti, Magdalena (2016), “Hacia una historia de la esclavitud y la abolición
en la ciudad de Santa Fe, 1810-1853”, en Guzmán, Florencia, Geler, Lea y
Frigerio, Alejandro (eds.), Cartografías
afrolatinoamericanas. Perspectivas situadas desde la Argentina, Buenos
Aires, Biblos, pp. 99-122; Candioti, Magdalena, 2021, Ob. cit.
[45]
No hemos podido hallar información
respecto de la vida de María Antonia más allá de los años en que se desarrolla
el caso. Al indagar en los registros matrimoniales del período encontramos que
en 1832 tuvo lugar el casamiento entre Antonio Martín de los Santos con María
Ticera, morenos libres, naturales de la Costa de África. Aunque el nombre del
esposo coincide con el consignado en el expediente judicial y sabemos que los
apellidos de las personas esclavizadas varían de acuerdo con los registros,
desconocemos por qué la protagonista de esta historia podría haber sido
referida como “Ticera”. El registro como personas libres, por otro lado, coincidiría con
la afirmación del defensor de menores, quien señalará que por aquellos años
María Antonia estaba viviendo «de hecho» como mujer libre. Family Search. Registro de Matrimonios de la Parroquia Nuestra Señora
del Rosario. Paraná 1826-1860. Imagen 108.
[46] José Millán era médico cirujano, y había prestado servicios
para el Estado desde 1819, lo cual explica, como veremos a continuación, que
haya estado presente en la rifa realizada entre importantes personalidades
locales en 1822. Pérez Colman, César Blas, 1946, Ob. cit.; Sors,
Ofelia (1981), Paraná: dos siglos y cuarto de su evolución urbana. 1730-1955, Paraná, Editorial Colmegna.
[47]
De acuerdo con la información
consignada en el censo de 1844, Nicolás Martínez era dueño de una hacienda en
Paraná. AGPER. Fondo de Gobierno. Serie VII “Estadísticas y Censos 1823-1894”.
Caja 1. Legajos 9, 10, 11 y 12: “Censo de habitantes. Paraná, 1844”.
[48]
Berquist, Emily, 2010, Ob. cit.
[49]
González Undurraga, Carolina, 2014, Ob. cit.
[50]
Lucio Mansilla, nacido en Buenos Aires (1789), se sumó al ejército entrerriano
en tiempos de Francisco Ramírez, tras cuya muerte encabezó un alzamiento que
terminaría en su elección como gobernador. Su gobierno, desarrollado entre
fines de 1821 y principios de 1824 se caracterizó por un fuerte esfuerzo en
torno a la organización de la provincia, entre cuyos hitos destaca la
confección y firma del Estatuto Provisorio. Bosch, Beatriz (1951), Gobierno del Coronel Lucio Mansilla.
Paraná, 1942. Gianello, Leoncio, Historia
de Entre Ríos (1520-1910), Paraná, Ministerio de Educación, Dirección de
Cultura.
[51]
Es necesario tener en cuenta que, si bien los registros judiciales aluden a una
realidad que se encuentra fuera del texto, se reproducen con las reglas del
ordenamiento judicial y de su producción de sentido. El objetivo de los
declarantes no es, por lo tanto, construir un relato verdadero, sino verosímil,
que pueda convencer a los encargados de dictar la sentencia. González
Undurraga, Carolina, 2014, Ob. cit.
[52]
León Solá, nacido en Nogoyá (1787), se desempeñó durante el gobierno de
Mansilla como Comandante General del primer Departamento (el oeste provincial).
Tras el mandato de Mansilla, fue gobernador de la provincia entre 1824 y 1826,
desempeñándose en el cargo en distintas circunstancias hasta 1830. Gianello, 1951,
Ob. Cit.; Bosch, Beatriz (1978), Historia de Entre Ríos. 1520-1990, Buenos
Aires, Plus Ultra.
[53]
Cabe aclarar que no se trató de una
compraventa directa. Dado que Martínez no se encontraba en Paraná, dejó
encargada a su madre política la compra de la esclava, quien a su vez delegó el
procedimiento en Idelfonso Monzón. Por otro lado, el documento de compraventa
estuvo mal confeccionado, dado que no aparecen Victoriano Albornoz ni Jacinta
Romero como vendedores, sino León Solá. Todo ello complejiza el entendimiento
de la causa, siendo utilizado por las partes intervinientes para reforzar sus
objetivos en el juicio.
[54]
Pedro Pablo Seguí era militar de oficio, se había desempeñado como sargento
mayor del cuerpo cívico de Paraná, y por un breve lapso de tiempo había ocupado
el cargo de gobernador de la provincia de Entre Ríos (15 al 19 de diciembre de
1829). AGPER. Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de Entre Ríos, Tomo
III (1829-1832). Copia digital.
[55]
Francisco Soler era comerciante y militar, desempeñándose en diversos cargos
públicos durante la década de 1830, incluyendo el de defensor de menores.
AGPER. Fondo de Gobierno, Serie VII “Estadísticas y Censos 1823-1894”, Caja 1,
Legajo 2: Censo de habitantes, Paraná, 1824; Recopilación de leyes, decretos y
acuerdos de Entre Ríos, Tomo IV (1833-1841). Copia digital.
[56]
Antonio Badal era comerciante. Pérez Colman, 1946, Ob. cit.
[57]
Según consta en el censo de 1820, Don Victoriano Albornoz era un estanciero
residente en Las Chilcas (entre Matanza y Nogoyá), por lo que suponemos que
allí transcurrió parte de la vida de María Antonia. En 1813, 1816, 1818 y 1820
Albornoz y Romero bautizan hijos suyos en el oratorio de La Matanza (actual
Victoria), mientras que en 1818 dan entierro a una de sus hijas en la misma
localidad, siendo consignados como “vecinos de Los Porongos”. AGPER, Censo de
1820 (copia digital), Las Chilcas, foja 1. Archivo Arquidiocesano de Paraná (en
adelante AAP), La Matanza, Bautismos, Libro 1, fs. 78, 109, 122 y 197. AAP, La
Matanza, Defunciones, Libro 1, f. 14.
[58]
Declaración de José Millán. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[59] Declaración de Nicolás Martínez, a través de su
apoderado Cayetano Rodríguez. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[60]
Los investigadores que estudian estos
efectos desarrollaron el concepto de “interseccionalidad” para advertir que los
patrones de desigualdad racial se intersectan e interactúan con aquellos
relacionados con la clase y el género en una formación histórica concreta,
adoptando maneras muy variadas. Viveros Vigoya, Mara (2016), “La
interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación”, Debate Feminista, vol. 52, pp. 1-17;
Andrews, George Reid, 2018, Ob. cit.
[61]
El papel de venta era un documento que
señalaba las características del esclavo, su precio de tasación y a quién debía
dirigirse el interesado en comprar la pieza ofertada. De esta forma se
comprobaba la voluntad del amo para vender a su esclavo, pudiendo este cambiar
de señor, usar el derecho de coartación, o ser comprado por algún familiar que,
posterior e idealmente, le podía otorgar la libertad. González Undurraga,
Carolina, 2014, Ob. cit.
[62] Chalhoub, Sidney, 1990, Ob. cit.
[63]
Rebagliati, Lucas, 2020, Ob. cit.; Mallo, Silvia, 2010, Ob. cit.
[64]
Declaración de León Solá. AGPER,
Expedientes judiciales (fuera de inventario).
[65]
Declaración de Pedro Pablo Seguí. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[66]
Declaración de Pedro Pablo Seguí. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[67] Casals,
Laura, “Africanos y afrodescendientes en el Buenos Aires tardocolonial: una
mirada sobre el cuerpo”, Boletín Americanista, Nº 63, 2011, pp. 35-55.
[68]
Sobre la importancia del honor y la
imagen pública en los procesos judiciales desde una perspectiva de género, ver
McKinley, Michelle, 2017, Ob. cit.
[69]
Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[70]
Esta construcción narrativa no era
novedosa, formaba parte de la imagen que las elites tenían de sí mismas.
Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.
[71]
Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[72] Declaración de Antonio Badal. AGPER,
Expedientes judiciales (fuera de inventario).
[73] Declaración de Antonio Badal. AGPER,
Expedientes judiciales (fuera de inventario).
[74] Extraído de:
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-lira-argentina-o-coleccion-de-las-piezas-poeticas-dadas-a-luz-en-buenos-aires-durante-la-guerra-de-su-independencia--0/html/ffbcfbfa-82b1-11df-acc7-002185ce6064_51.html
[75]
Ghidoli, María de Lourdes (2015), Invisibilización y estereotipo:
Representaciones y auto representaciones visuales de afroporteños en el siglo
XIX, Tesis de Doctorado, Buenos
Aires, Universidad de Buenos Aires.
[76]
Borucki, Alex (2020), “Del juzgado a los periódicos: los soldados libertos y el
diarista defensor José María Márquez en Montevideo, 1828-1831”, en Florencia
Guzmán y María de Lourdes Ghidoli (eds.), El
asedio a la libertad: abolición y posabolición de la esclavitud en el Cono Sur,
Buenos Aires, Biblos, pp. 119-152.
[77]
Candioti, Magdalena, 2016, Ob. cit.
[78]
Rebagliati, 2020, Ob. cit.
[79]
Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[80]
Declaración de Antonio Badal. AGPER, Expedientes judiciales (fuera de
inventario).
[81]
Archivo Notarial de la provincia de Entre Ríos (en adelante ANPER). Libro del
escribano Manuel Calderón 1837-1838. S/N.
[82]
Declaración de León Solá. AGPER,
Expedientes judiciales (fuera de inventario).
[83]
Sentencia del juez Juan Campos. AGPER,
Expedientes judiciales (fuera de inventario).
[84] Sobre la presentación de los cuerpos violentados en las
solicitudes judiciales de esclavos contra sus amos, ver Casals, Laura, 2011,
Ob. cit.
[85]
Declaración de María Antonia Romero. AGPER,
Expedientes judiciales (fuera de inventario).
[86] Casals, Laura, 2011, Ob. cit.